Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 1 de marzo de 2005, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala de Gestión Universitaria de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas de funcionarios de la Escala de Gestión Universitaria de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

1.2. Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o reunir, igualmente al último día de presentación de solicitudes, los requisitos que pueda establecer la legislación vigente si ésta se viera modificada.

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, o de otro Cuerpo o Escala del grupo C del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder y tener destino definitivo en la Universidad de Málaga.

c) Poseer una antig?edad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala desde el que se accede.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, según modelo que se acompaña como Anexo IV, estando los aspirantes exentos de abonar derechos de examen.

A la solicitud se unirá de oficio certificación expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios, según Anexo III, acreditativa de la antig?edad en el Cuerpo o Escala desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel de complemento de destino del puesto que ocupan. Los/as aspirantes deberán adjuntar a la solicitud copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables en la fase de concurso, salvo que éstos obren en poder de la Administración y así se haga constar expresamente en escrito adjunto a la solicitud.

3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y se dirigirán a la Excma. Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga.

3.3. Vinculación a los datos. Los/as aspirantes quedan

vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus

solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la

presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora de la Universidad de Málaga dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de celebración de la primera parte del ejercicio. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga (Pabellón de Gobierno) y en la Subdelegación del Gobierno de la misma provincia. En ellas constarán al menos los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad, así como las causas de exclusión.

4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de

admitidos.

5. Procedimiento de selección.

5.1. Sistema de selección. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.2. Fase de oposición. La fase de oposición, que se realizará no antes del 15 de septiembre ni después del 31 de octubre de

2005, estará integrada por un único ejercicio, dividido en dos partes:

Primera parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter práctico, de entre cuatro propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas en número no superior a diez,

dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar los procesos de gestión administrativa, y relacionados con los contenidos de las materias del programa referente a Administración de Recursos Humanos, Gestión Económico-financiera y Derecho Administrativo, según Anexo II.

Para la realización de esta parte del ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas y podrán utilizar textos y libros de consulta, sin que puedan hacer uso de apuntes personales.

Segunda parte: Consistirá en redactar por escrito un tema, de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con los contenidos de las materias de Organización del Estado y de la Administración Pública y Gestión Universitaria. El tiempo para el desarrollo de esta parte del ejercicio será de tres horas y necesariamente habrá de contener el índice-esquema que haya servido para su realización.

Todas las materias incluidas en el Anexo II, han de entenderse referenciadas al Régimen Jurídico aplicable al momento de publicación de la presente convocatoria.

Se valorará especialmente la formación general y los

conocimientos específicos, la claridad y orden de ideas.

5.2.1. Calificación. La calificación máxima de cada una de las partes del ejercicio, no eliminatorias entre sí, será de 50 puntos, superando el mismo aquellos aspirantes que obtengan en su conjunto 60 puntos y no hayan obtenido menos de 15 puntos en alguna de ellas.

5.2.2. Los aspirantes que, reuniendo los requisitos

establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se señalan en el Anexo V de esta convocatoria estarán exentos de examinarse de las materias de Organización del Estado y de la Administración Pública, que figuran en el Anexo

11 de la misma.

5.3. Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán al último día del plazo de presentación de solicitudes, los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado, el nivel de formación y la antig?edad, del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala en cada caso:

a) Grado personal consolidado. Se valorará el grado personal consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se indican:

Grado 16 o inferior: 11,00 puntos.

Grado 17: 11,50 puntos.

Grado 18: 12,00 puntos.

Grado 19: 12,50 puntos.

Grado 20: 13,00 puntos.

Grado 21: 13,50 puntos.

Grado 22: 14,00 puntos.

En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado personal se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de pertenencia, en la Universidad de Málaga.

b) Trabajo desarrollado. Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se

desempeñe, obtenido por concurso, con la siguiente puntuación:

Nivel 15 o inferior: 16,00 puntos.

Nivel 16: 16,75 puntos.

Nivel 17: 17,50 puntos.

Nivel 18: 18,25 puntos.

Nivel 19: 19,00 puntos.

Nivel 20: 19,75 puntos.

Nivel 21: 20,50 puntos.

Nivel 22: 21,25 puntos.

Nivel 23: 22,00 puntos.

Nivel 24: 22,75 puntos.

Nivel 25: 23,50 puntos.

Nivel 26 o superior: 24,25 puntos.

c) Formación. Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros impartidos o recibidos, reconocidos por el Gabinete de Formación del P.A.S. de la Universidad de Málaga, siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con las funciones de la Administración en General.

La valoración de los mismos se realizará a razón de 0,10 puntos por cada crédito (10 horas lectivas) o fracción

proporcional, con un máximo de 7 puntos. De estos 7 puntos, sólo 1,5 podrán serlo por cursos, jornadas, seminarios o encuentros impartidos.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses, pudiendo obtener un máximo de dieciocho puntos por este concepto.

5.4. Valoración final. La valoración final del proceso

selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario, pues, aprobar la fase de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de empate, éste se resolverá en favor del

funcionario/a con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer

lugar en la base 5.3, y así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá

iniciándose alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente

convocatoria, al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la

mencionada Secretaría de Estado.

6. Tribunal Calificador.

6.1. Composición. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

6.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

6.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno, por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer y único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo (Concurso-Oposición).

6.5. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal requerirá, para actuar válidamente, la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

6.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad de Málaga.

6.8. Información a los/as participantes. A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Plaza de El Ejido, sin número, 29071, Málaga, teléfono 952 131 000. El Tribunal dispondrá que en esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que cada una de las partes de que consta el ejercicio de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal

desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que cada una de las partes de que consta el ejercicio de la fase de oposición sea

corregida sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.10. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Publicación de fechas. La fecha del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la misma resolución a la que se refiere la base

4.1, junto con el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.2. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados, para la realización de cada parte del ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3. Orden de actuación. El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente

resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

7.4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.5. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados.

8.1. Una vez realizado el ejercicio de la fase de oposición el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de éste, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado el mismo y por consiguiente la fase de oposición.

8.2. Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 8.1, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración.

8.3. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas. En esta lista los

aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En ésta no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.10. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4. Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará a la Excma. Sra. Rectora Magfca. la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera, a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.

9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de aquellos documentos que

acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

9.2. Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser

nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. Destino. A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, o, en su caso, un puesto de trabajo que tenga adjudicado el nivel mínimo de la escala de Gestión Universitaria en la Universidad de Málaga.

9.4. Nombramientos. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía", con indicación de los destinos adjudicados.

10. Norma final.

10.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver dudas que se

presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

No obstante lo anterior, potestativamente cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico cómputo, si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter jurisdiccional, hasta tanto no sea resuelto el primero expresa o

presuntamente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la misma y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Málaga, 1 de marzo de 2005.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Ricardo del Milagro Pérez, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don Manuel Roldán Roldán, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Vocales: Doña Carmen Guerrero del Río, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, don José Manuel Doblas Viso, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga y don Juan Antonio Montiel Trujillo, perteneciente a la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad de Málaga.

Suplentes:

Presidente: Don Fernando Raya Aranda, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Secretaria: Doña Blanca Fernández Sánchez, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Vocales: Doña M.ª Eugenia Pérez Navas, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, don Juan Francisco García Mejías, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga y doña Esperanza Rojo Fernández, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

ANEXO II

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas: Concepto y elementos constitutivos. Las técnicas de protección. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo.

3. Las Cortes Generales. Composición, organización,

funcionamiento y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. Organos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado: El Consejo de Ministros. El Presidente del

Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Otros órganos de la Administración General del Estado. La

problemática de la coordinación interministerial. La

administración consultiva: El Consejo de Estado y los órganos consultivos de las Comunidades Autónomas.

6. Las Comunidades Autónomas y su tratamiento constitucional. Organización institucional de las Comunidades Autónomas. Principios generales de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Principios

informadores. La organización institucional de la C.A. de Andalucía: El Parlamento. El Presidente. El Ejecutivo. La Administración de la C.A.

8. La Administración Local. La provincia y el municipio. Otras entidades de la Administración Local.

9. Las Comunidades Europeas y la Unión Europea. Objetivos y naturaleza jurídica de las Comunidades. Los tratados

originarios y modificativos. El Derecho Comunitario. Las relaciones entre el Derecho Comunitario. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Organización de la Unión Europea. Desarrollo de la construcción comunitaria.

II. Derecho Administrativo

1. Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ambito de aplicación y principios generales.

2. De los órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencia. Organos colegiados. Abstención y recusacion.

3. De los interesados: Concepto y capacidad de obrar.

Representación. Pluralidad de interesados. Identificación.

4. De la actividad de las Administraciones Públicas. Derechos de los ciudadanos. Lengua de los procedimientos. Derechos de acceso a Archivos y Registros. Registros.

5. Acuerdo del Consejo de Gobierno provisional de la

Universidad de Málaga, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la administración de dicha Universidad, la expedición de copias y el régimen de las correspondientes Oficinas de Registro.

6. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos.

Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Actos presuntos y certificaciones de los mismos. Incorporación de medios técnicos. Validez y eficacia de documentos y copias.

7. Términos y plazos. Obligatoriedad. Cómputo. Ampliación. Tramitación de urgencia.

8. Disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y

anulabilidad.9. Procedimiento administrativo. Iniciación y ordenación del procedimiento.

10. Instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

11. Revisión de los actos en vía administrativa. De oficio.

12. Recursos administrativos. Objeto y clases.

13. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. Naturales y efectos. Iniciación, instrucción y resolución.

14. Potestad sancionadora de la Administración. Principios.

15. Principios del procedimiento sancionador. La presunción de inocencia. Resolución.

III. Administración de Recursos Humanos

1. El personal de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico. La Ley 30/1984, de 2 de agosto. La Ley 22/1993, de

29 de diciembre y el R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Especial referencia a los funcionarios de la Universidad de Málaga.

2. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios. Régimen y sistemas selectivos.

3. Organos de selección: Clases. Revisión e impugnación.

4. Convocatorias y procedimiento selectivo: Contenido,

tramitación, listas, documentación, nombramientos.

5. Funcionarios interinos: Selección y nombramiento.

6. Selección del personal laboral: Régimen Jurídico aplicable. Organos de selección y trámites. El Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Andalucía. Comités de empresa y Delegados de personal.

7. Pérdida de la condición de funcionario. Situaciones

administrativas de los funcionarios.

8. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública. Carrera profesional.

9. Promoción interna: Requisitos y clases.

10. Incompatibilidades de los funcionarios públicos.

11. La sindicación de los funcionarios públicos. Las

peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical.

Limitaciones en su ejercicio. La representación de los

funcionarios de la Junta de Personal.

12. El derecho de huelga y su ejercicio: Especial referencia a las Administraciones Públicas.

IV. Gestión Económico-Financiera

1. El Presupuesto de la Universidad de Málaga: Características principales. Título VII de los Estatutos de la Universidad de Málaga: Del régimen económico y financiero.

2. Los Estatutos de la Universidad de Málaga y la gestión económico-financiera.

3. La contratación administrativa: Contratos de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros.

4. De los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de los trabajos específicos y concretos no habituales en la Administración.

5. Gastos corrientes y gastos de capital.

6. Modificación en los créditos iniciales. Transferencias de los créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generación de créditos. Desgloses de aplicaciones

presupuestarias.

7. La ordenación del gasto y ordenación del pago. Organo competente, fases del procedimiento: Contraído, intervenido. Ingresos en formalización. Documentos contables que

intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

8. Retribuciones de los funcionarios públicos. Sueldos, trienios, complementos, pagas extraordinarias, indemnizaciones y otras remuneraciones.

V. Organización y Gestión Universitaria

1. Ley Orgánica de Universidades: Del Gobierno de la

Universidad de Málaga. Organos Generales o Colegiados. Organos Unipersonales. Características, elección y competencias.

2. La Ordenación Académica en la Universidad de Málaga.

3. La investigación en la Universidad de Málaga.

4. El Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad de Málaga.

5. La Ley 15/2003, Andaluza de Universidades.

6. El Consejo Social. Características. Funcionamiento.

7. Planes de estudios: Directrices generales.

8. Alumnos: Acceso a la Universidad. Admisión y permanencia en la Universidad.

9. Tercer ciclo: Normativa aplicable.

10. Titulaciones propias de la Universidad de Málaga.

11. Titulaciones universitarias: Sistemas de calificaciones y obtención. Expedición y homologación. Sistema europeo de créditos.

12. Departamentos: Régimen Jurídico aplicable.

13. Personal docente e investigador. Clases y Régimen

Jurídico.

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ANEXO V

Escala Administrativa de la Universidad de Málaga.

Cuerpo General Administrativo de la Administración Central del Estado.

Escala Administrativa de Organismos Autónomos.

Escala Administrativa de Universidades Públicas.

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