Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 23 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de acogimiento núm. 99/2004.

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NIG: 4109100C20040004878.

Procedimiento: Acogimiento 99/2004. Negociado: 4.º

De: Consejería Asuntos Sociales J.A.

Contra: L.M.G.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO NUM. 107/04

En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de familia de esta capital, los autos núm. 99/04, negociado 4.º de Jurisdicción Voluntaria sobre Acogimiento Familiar Permanente, promovidos por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

HECHOS

Primero. Por la citada Delegación Provincial (Servicio de Atención al Niño) se promovió acto de jurisdicción voluntaria del art. 1828 de la LEC para el Acogimiento Familiar Permanente de la menor L.M.G., hija de don Martín Milla Sánchez y doña Carmen González Delgado que fue declarada en situación de desamparo por resolución administrativa, por las circunstancias que se describen en los informes presentados.

Segundo. Puesta a trámite la solicitud, ha prestado su consentimiento al acogimiento de la acogedora propuesta abuela materna de la misma. Constando el fallecimiento del padre y no habiendo podido ser oída la madre al encontrarse en ignorado paradero.

Tercero. El Ministerio Fiscal, en su informe mostró conformidad con el acogimiento propuesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. En virtud de la institución del acogimiento, la menor participa plenamente en la vida familiar de la acogedora, la cual tiene la obligación de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral.

A falta de aquiescencia paterna, el acogimiento sólo puede ser acordado por el Juez en interés del menor.

Segundo. Solicitado por la Delegación Provincial (Servicio de Atención al Niño) el acogimiento de la menor L., nacida en Sevilla el 18 de julio de 1994, se considera de total interés y beneficio para ella la constitución del acogimiento propuesto, habida cuenta de los informes técnicos abrantes en autos y la desidia y la falta de interés de su progenitora en todo cuanto a la pequeña concierne. En consecuencia, concurriendo en el presente expediente los requisitos sustantivos recogidos en el artículo 173 del Código Civil, y los formales establecidos en el art. 1828 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede constituir el acogimiento instado.

Tercero. Aprecianse las cualidades de idoneidad precisas por la parte de la acogedora a quienes se considera en situación de cumplir las obligaciones derivadas de la función que asumen, orientadas a la plena participación de la menor L. en la familia y procurare una formación integral, correspondiendo al Ministerio Fiscal la vigilancia y garantía de cumplimiento.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª, ante mí dijo:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª, en virtud de la autoridad que le confieren la

Constitución y las Leyes ha decidido:

Constituir el acogimiento familiar permanente del menor L.M.G., por su abuela materna doña Carmen Delgado Toledo, quien asumirá las obligaciones contenidas en el fundamento jurídico primero de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a la Junta de Andalucía, al Ministerio Fiscal, a la acogedora así como a los padres biológicos del menor.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil a los efectos de inscripción marginal oportuna.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la

Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por este Auto lo manda y firma la Magistrado/Juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Carmen González Delgado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 21 de junio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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