Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 12 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1536/2003. (PD. 1026/2005).

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NIG: 410100C20030035757.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1536/2003. Negociado:

2.

De: Don Pedro Antonio Soro Tierno.

Procurado: Sr. Ignacio José Pérez de los Santos.

Contra: Doña Encarnación Olivencia Robles y don Manuel Pelegrín López.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 1536/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla a instancia de Pedro Antonio Soro Tierno contra Encarnación Olivencia Robles y Manuel Pelegrín López sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil cuatro, vistos por doña M.ª Fernanda Mirmán Castillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal núm./03-2 seguidos a instancia de don Pedro Antonio Soro Tierno, sobre desahucio y reclamación de cantidad, representado en autos por el Procurador don Ignacio Pérez de los Santos y asistido por el Letrado don Alvaro Pozo Soro, contra doña Encarnación Olivencia Robles y don Manuel Pelegrín López, en rebeldía

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por don Pedro Antonio Soro Tierno contra doña Encarnación Olivencia Robles y don Manuel Pelegrín López.

1.º Debo declarar y declaro haber lugar a la recuperación por la parte actora de la posesión de la finca urbana sita en C/ Golfo, núm., B, 1.º izqda.

2.º Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la citada finca y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la citada finca urbana.

3.º Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca urbana con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de 20 días desde la notificación de esta sentencia.

4.º Debo declarar y declaro que la parte demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 4.024,85 E más las rentas que se devenguen desde marzo de 2004 hasta el desalojo a razón de

446,59 E por mes.

5. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague a la parte actora la referida cantidad, con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo.

6. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de que certifico. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Encarnación Olivencia Robles y Manuel Pelegrín López, extiendo y firmo la presente en Sevilla a catorce de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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