Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CAMARAS DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 18 de marzo de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas libres para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de esta Institución.

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El Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el día 7 de marzo de 2005, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 22 apartado a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución, ha resuelto convocar pruebas selectivas libres para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas libres para cubrir 3 plazas del Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les resultará de aplicación las bases de la presente convocatoria, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, siéndole de aplicación supletoria los preceptos del régimen general de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su defecto, de la del Estado.

1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base sexta y Anexos correspondientes.

1.4. El temario sobre el que versará la prueba teórica figura en el Anexo IV.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino Unido de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico de Formación Profesional o equivalente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.3.1. La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria, será facilitada en el

Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía,

Hospital de las Cinco Llagas, calle Don Fadrique, s/n, 41009, Sevilla.

3.2. A la solicitud se acompañará:

3.2.1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de

Identidad.

3.2.2. Copia autenticada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria o documento suficiente que justifique su posesión.

3.2.3. Relación de méritos alegados, así como la documentación autenticada de los mismos.

Los méritos se especificarán en el modelo del Anexo II de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación documental) del Anexo III de la presente convocatoria.

Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán los alegados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será

improrrogable.

3.6. Las solicitudes no darán lugar al pago de derechos de examen.

3.7. Todas las fases de las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

3.8. Las personas con minusvalía que lo deseen deberán reseñar en el apartado 4 las adaptaciones que soliciten, al objeto de establecer las medidas necesarias de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.

3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la misma se considerará el único válido a efectos de

notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la cumplimentación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán el nombre y apellidos del candidato, núm. de su DNI y, en su caso, la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4. Concluido dicho plazo, y una vez resueltas las posibles reclamaciones existentes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5. Tribunal Calificador.

5.1. La composición del Tribunal Calificador encargado de resolver el concurso-oposición es el que figura en el Anexo V de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas, cuando concurran en ellos las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la norma citada en el párrafo anterior.

5.3. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal Calificador con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, pudiendo el Presidente hacer uso del voto de calidad.

5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior

de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización, valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, calle Don Fadrique, s/n, 41009, Sevilla, teléfono 955 009 600.

6. Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición constará de dos fases

diferenciadas, primero se celebrará la fase de oposición y después, entre quienes la superen, la de concurso. La fase de oposición supondrá el 55% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 45% del total.

6.2. La fase de oposición no comenzará antes del día 1 de junio del 2005; el lugar, la fecha y la hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la

puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria (letra Y conforme al sorteo realizado a estos efectos por la Secretaría General para la Administración Pública, BOJA núm., de 10 de mayo de 2004).

6.3. Los aspirantes serán requeridos para el desarrollo del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal que resolverá lo que estime más procedente.

6.4. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, pudiendo excluir a quienes no lo hagan. Igualmente, si en cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera constancia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria por parte de algún aspirante, procederá a su exclusión, comunicándolo el mismo día a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas y, si hubiera advertido falsedad en la declaración o documentación del interesado, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

6.5. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes.

6.6. Fase de oposición.

Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y consistirá en el desarrollo escrito, durante un tiempo máximo de 1 hora, de un tema a elegir entre dos, previamente obtenidos mediante sorteo, de las materias que componen el temario (Anexo IV). La valoración máxima de este ejercicio será de 110 puntos, siendo eliminados quienes no alcancen un mínimo de 55 puntos.

En este ejercicio se valorará la capacidad de sistematización y síntesis según la amplitud del tema propuesto.

Finalizado el ejercicio, se publicará en el tablón de anuncios de esta Institución la relación de aspirantes que han superado el mismo, con expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma los aspirantes que han superado la fase de oposición.

6.7. Fase de concurso.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les valorarán los méritos acreditados según lo establecido en el Anexo III, y que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La puntuación máxima de esta fase será de 90 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

6.8. Relación de personal seleccionado.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes

aprobados/as, el Tribunal Calificador publicará en el mismo lugar previsto en la base 6.6. la lista provisional de

aprobados/as, en la que constará las calificaciones de cada una de las fases, ordenándose dicha lista por orden

alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, ante el Tribunal Calificador, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones no tendrán carácter de recurso y serán decididas en la relación definitiva prevista en el apartado siguiente.

Finalizado el plazo referido, el Tribunal Calificador remitirá copia certificada de la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada una de las fases, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera para ingresar en el Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía, al Excmo. Sr. Consejero Mayor de esta Institución.

La citada relación definitiva se expondrá en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Contra esta relación cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de

conformidad con lo establecido en el artículo 85 del

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía y en los artículos 107 y 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm., de 27 de noviembre de 1992).

7. Presentación de documentación, solicitud de destino, nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.

7.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores aprobados deberán presentar en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía:

a) La petición de destino. A estos efectos, la Secretaria General de la Cámara de Cuentas ofertará los puestos de trabajo vacantes, publicándose la correspondiente oferta en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

El sistema de adjudicación de destino se efectuará de acuerdo con las peticiones de los aspirantes según el orden de

puntuación obtenido en el proceso selectivo.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de

Andalucía.

Quienes tengan la condición de minusválido, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras

Administraciones Públicas, que acrediten tal condición, especificando el grado de minusvalía que padecen y su

capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

c) Aquellos que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro de Personal o de la Consejería, Ministerio u

Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

7.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.4. La Resolución de nombramiento determinará la fecha de inicio del plazo de la toma de posesión.

7.5. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la superación del concurso-oposición quien no tome posesión en el plazo señalado.

8. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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ANEXO III

BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO

A) Valoración de méritos.

1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 55 puntos:

1.1. Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo del Cuerpo de Auxiliares incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas de Andalucía: 0,35 puntos.

1.2. Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo de Auxiliar en cualquier Administración Pública no incluido en el apartado anterior, incluido el personal laboral: 0,35 puntos.

1.3. Por cada mes de experiencia profesional distinta de la contemplada en los dos apartados anteriores en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar o equivalente al del Cuerpo convocado: 0,20 puntos.

En los tres supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles,

mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

2. Formación, con un máximo de 31 puntos.

2.1. Se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, la titulación académica de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por el título de Doctor: 3 puntos.

- Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o

equivalente: 2 puntos por cada uno.

- Por el resto de titulaciones: 1 punto por cada una.

2.2. Se valorarán, hasta un máximo de 26 puntos, los cursos directamente relacionados con el Cuerpo objeto de la presente convocatoria, como sigue:

- Para cursos organizados, impartidos u homologados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Ministerio para las

Administraciones Públicas, Instituto Nacional de

Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por

Universidades y Colegios Profesional por cada hora lectiva,

0,08 puntos.

- Para cursos organizados o impartidos por centros privados, por cada hora lectiva 0,04 puntos.

2.3. Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas, hasta un máximo de 2 puntos:

- punto si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

-,5 puntos si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para acceder a Cuerpos homólogos al

convocado en otras Administraciones Públicas.

3. Otros méritos, hasta un máximo de 4 puntos.

3.1. Asistencia a congresos, jornadas y seminarios organizados por entidades públicas u Organizaciones Sindicales y

directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo objeto de la presente convocatoria, 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.

3.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el apartado 2.2. de esta base, directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo objeto de la presente convocatoria: por cada 20 horas lectivas 1 punto, con un máximo de 2 puntos.

B) Acreditación documental.

1. El trabajo desarrollado se acreditará mediante

certificación original o copia compulsada expedida por la Secretaria General de la Cámara de Cuentas o por la

Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el período, Cuerpo o categoría profesional y tipo de relación.

La experiencia correspondiente al apartado 1.3 se acreditará mediante certificado de vida laboral y copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

No se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2. La titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en el Cuerpo alegada como mérito y distinta a la utilizada para el acceso al Cuerpo se

justificará con fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante copia compulsada del título, diploma o certificado que acredite la realización del curso o actividad

correspondiente, realizados u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, debiendo figurar su duración en horas.

La superación de pruebas selectivas, se acreditará mediante certificación oficial emitida por el órgano competente.3. Este mérito se acreditará con copia del certificado emitido por el Centro u Organización Sindical organizadores.

ANEXO IV

Tema 1. La Constitución española de 1978: Antecedentes

históricos y estructura.

Tema 2. El Estado de las Autonomías. Creación de los Organos de Control Externo Autonómicos.

Tema 3. El Control Externo de las Administraciones Públicas: Concepto, clase y competencias. Los órganos Institucionales de Control Externo: La Cámara de Cuentas de Andalucía, el

Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Cuentas Europeo.

Tema 4. El Tribunal de Cuentas: Competencias. Organización. La función fiscalizadora. Procedimientos fiscalizadores. La coordinación del Tribunal de Cuentas con los Organos

Autonómicos de Control Externo.

Tema 5. La Cámara de Cuentas de Andalucía: Organización, competencias y funciones.

Tema 6. Relaciones institucionales de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tema 7. El control y fiscalización del Sector Público en la legislación española.

Tema 8. Manual de procedimiento de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Procedimientos de fiscalización. Informes de Fiscalización: Tipos de informes.

Tema 9. El ejercicio del Control Externo sobre los municipios españoles: Referencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 10. La Función Pública en el Estado español: Especial referencia a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

ANEXO V

TRIBUNAL CALIFICADOR

Miembros titulares:

Presidente: Ilmo. Sr. don Antonio Juan Marmolejo Ledesma, Consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Vocales:

Doña Margarita Regli Crivell, Letrada Jefa de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Don Manuel Moreno Montesino, Jefe de Servicio de Informática de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Doña Rosa Gutiérrez Quesada, Jefa de Personal y Régimen Interior de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Secretaria: Ilma. Sra. doña Milagros Carrero García,

Secretaria General de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Miembros suplentes:

Presidente: Ilma. Sra. doña Carmen Iglesias García de Vicuña, Consejera de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Vocales:

Don Enrique González Pol, Jefe de Equipo de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Don Martín García Medina, Jefe de Equipo de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Don Francisco José Puente Díaz, Técnico de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Secretaria: Doña Rosario García Borja, Técnico de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2005.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

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