Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ACUERDO de 15 de marzo de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Roquetas de Mar (Almería).

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, aprobada por el Parlamento de Andalucía en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo

13.17 del Estatuto de Autonomía, crea la figura del Municipio Turístico, conteniéndose su regulación en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.

En desarrollo de la misma, el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico la cual, en virtud de lo establecido por el artículo 12 de la citada disposición, se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la normativa descrita, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar solicitó con fecha 12 de julio de 2002 la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte de Almería, acompañada de la documentación requerida por el artículo 5 del citado Decreto, que se concreta en la siguiente:

1. Certificado del acuerdo plenario de la Corporación Municipal, relativo a la solicitud de declaración de Municipio Turístico, formulada por el Alcalde y adoptado por unanimidad del número legal de miembros de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 28 de junio de 2002.

2. Certificado sobre el número de viviendas del municipio de Roquetas de Mar (principales y no principales), expedido el 19 de febrero de 2003 por el Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Almería, de acuerdo con los datos del último censo de viviendas.

3. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

- Actuaciones y servicios que presta el municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, referidos a las áreas que se enumeran en el artículo 3.1 del Decreto de Municipio Turístico.

Se detallan las actuaciones y los servicios específicos que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar ofrece a la población: Saneamiento y salubridad pública, protección civil y seguridad en lugares públicos, defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano, protección y recuperación del medio ambiente, información turística, ordenación del tráfico de vehículos, suministro de agua y alumbrado público, servicio de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos y tratamiento de aguas residuales, transporte de viajeros y por último, actividades, instalaciones culturales y deportivas y de ocupación del ocio.

- Descripción de la problemática que presenta la adecuada prestación de los servicios enumerados en el punto anterior y los proyectos que resultaría necesario abordar.

Se aborda de manera pormenorizada la problemática que afecta a cada uno de los servicios así como los proyectos de mejora, pendientes de realizar, que se consideran necesarios para adecuar el municipio a la demanda.

- Información sobre la liquidación del presupuesto del año anterior a la presentación de la solicitud (2001) con valoración detallada de ingresos y gastos de los servicios que efectivamente se prestan, así como de los previstos para proyectos y actuaciones futuras, con expresión de las diversas fuentes de financiación.

La Memoria refleja la situación de ingresos y gastos del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2001.

Con referencia a la información relativa a los ingresos y gastos previstos para los proyectos y actuaciones futuras, con expresión de las diferentes fuentes de financiación.

- Información sobre el planeamiento urbanístico y su

repercusión en el turismo. Valoración suficiente de los aspectos contemplados en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto.

En este sentido, el Jefe de la Unidad de Gestión Turística aporta informe sobre los siguientes apartados:

a) El PGOU de Roquetas de Mar fue sometido durante su

redacción al trámite de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

b) Los sistemas generales de espacios libres considerados cumplen los estándares mínimos de acuerdo con la legislación vigente teniendo en cuenta la población turística asistida.

c) En lo relativo a la cualificación de las infraestructuras y equipamientos urbanos, reforma interior y mejora urbana de zonas saturadas por el uso turístico residencial, el PGOU del municipio de Roquetas de Mar prevé la cualificación de las infraestructuras y equipamientos urbanos en sus Normas

Subsidiarias.

d) El PGOU del municipio de Roquetas de Mar no contempla planes de accesibilidad para la supresión de barreras

arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte, pero sí indica que es de obligado cumplimiento el Decreto 72/1992, de

5 de mayo, de normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas y del transporte en Andalucía.

e) En cuanto a la previsión en el planeamiento urbanístico de un tratamiento adecuado de los recursos naturales, y la adaptación de los usos al entorno turístico. Las normas urbanísticas del PGOU de Roquetas de Mar contempla la

adaptación de los usos al entorno turístico.

Existen tratamientos conjuntos con términos municipales colindantes para ampliar las medidas correctoras de los residuos plásticos y derivados.

- Hay un diagnóstico de necesidades turísticas y

medioambientales del municipio que sirvió de base para conocer la situación turística de Roquetas para el desarrollo del Plan de Excelencia Turística llevado a cabo en el municipio.

4. Por último, el artículo 5 en su apartado 4 dispone que a la solicitud podrán acompañarse cualesquiera otros documentos y estudios que ofrezcan información sobre el cumplimiento de los elementos de valoración establecidos para la declaración de Municipio Turístico. En este sentido, aportan la solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística a efecto de horarios comerciales.

Se incorpora al expediente de declaración de Roquetas de Mar como Municipio Turístico, informe emitido por SAETA (Sistema de Análisis y Estadística del Turismo de Andalucía), a través del cual se acredita el cumplimiento del requisito establecido por el artículo 2.a) del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, por el que el número de pernoctaciones diarias en medía anual, en los establecimientos de alojamientos turísticos es superior al

10% de vecinos del Municipio de Roquetas de Mar.

Asimismo, se ha efectuado el trámite de informes preceptivos establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, en el que se incluye el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Turismo emitido en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2004, así como el trámite de audiencia recogido en el artículo 10 del referido Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 15 de marzo de 2005,

A C U E R D O

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Roquetas de Mar, provincia de Almería, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Segundo. Convenios.

Mediante el presente Acuerdo el Ayuntamiento de Roquetas de Mar y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir los convenios que sean necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto en el artículo 16 del Decreto

158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios también podrán ser suscritos por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, así como por aquellas administraciones públicas y entidades públicas y privadas que puedan adherirse.

Tercero. Líneas básicas de actuación.

La finalidad esencial que se persigue con la suscripción de los convenios referidos en el punto anterior se concreta en la consecución de un aumento de la competitividad turística de los destinos compatible con la conservación y mejora de las características medioambientales de los mismos.

Por tanto y de conformidad con el presente Acuerdo, las líneas básicas de actuación de los convenios que, en su caso, se suscriban son:

a) Planificar y ordenar los recursos turísticos del municipio de Roquetas de Mar.

b) Promover la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de sus usuarios.

c) Asegurar que la planificación urbanística del municipio garantice un desarrollo turístico sostenible.

d) Procurar un desarrollo de la actividad turística compatible con el respeto a los valores naturales.

e) Preservar y mejorar las infraestructuras y equipamientos urbanos.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

1. Como órgano superior de seguimiento de los convenios que puedan suscribirse en ejecución del presente Acuerdo, se crea una Comisión de seguimiento, que estará compuesta al menos por:

a) En representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

- El titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística o persona en quien delegue que ostentará la presidencia y el voto dirimente.

- El titular de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte de Almería.

b) En representación del Municipio Turístico: El titular de la Alcaldía y un representante del Ayuntamiento a propuesta de ésta.

c) Un representante de cada una de las Consejerías que

suscriban, en su caso, los convenios objeto del presente Acuerdo, con rango, al menos, de Director General o persona en quien delegue con la categoría de Jefe de Servicio.

d) Un funcionario de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con categoría de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Como funciones de la Comisión de seguimiento se establecen:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se suscriban.

b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación y

desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a la aprobación de las partes firmantes.

c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito.

d) Efectuar el seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente Acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios a suscribir.

Quinto. Notificación y publicación.

El presente Acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su

notificación a la entidad interesada de conformidad con lo establecido en el punto anterior.

Sevilla, 15 de marzo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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