Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ACUERDO de 15 de marzo de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al Municipio de Cazorla (Jaén).

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo aprobada por el Parlamento de Andalucía en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo

13.17 del Estatuto de Autonomía, crea la figura del Municipio Turístico, conteniéndose su regulación en el capítulo II del Título II de la citada Ley.

En desarrollo de la misma, el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico la cual, en virtud de lo establecido por el artículo 12 de la citada disposición, se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la normativa descrita, el Ayuntamiento de Cazorla solicitó con fecha 9 de enero de 2004 la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte de Jaén, acompañada de la documentación requerida por el artículo 5 del citado Decreto, que se concreta en la siguiente:

1. Certificado del acuerdo plenario de la Corporación Municipal, adoptado en sesión de fecha 8 de enero de 2004, relativo a la solicitud de declaración de Municipio Turístico, formulada por el Alcalde y adoptado por unanimidad de los miembros de la Corporación.

2. Informe del Director del Consorcio UTEDLT Sierra de Cazorla en el que se acreditan las visitas realizadas al Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas durante el año 2002.

3. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

- Actuaciones y servicios que presta el municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, referidos a las áreas que se enumeran en el artículo 3.1 del Decreto de Municipio Turístico.

Se detallan el esfuerzo inversor llevado a través de las actuaciones y los servicios específicos que el Ayuntamiento de Cazorla ofrece a la población: Saneamiento y salubridad pública, protección civil y seguridad en lugares públicos, defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano, protección y recuperación del medio ambiente, información turística, ordenación del tráfico de vehículos, suministro de agua y alumbrado público, servicio de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos y tratamiento de aguas residuales, transporte de viajeros y por último, actividades, instalaciones culturales y deportivas y de ocupación del ocio.

- Descripción de la problemática que presenta la adecuada prestación de los servicios enumerados en el punto anterior y los proyectos que resultaría necesario abordar.

Se aborda de manera pormenorizada la problemática que presentan cada uno de los servicios, en general derivada del incremento de la población de hecho motivado por el flujo turístico, así como los proyectos de mejora que se consideran necesarios para solucionar las dificultades planteadas, haciendo relación, de los más necesarios de abordar.

- Información sobre la liquidación del presupuesto del año anterior a la presentación de la solicitud (2002-2003) con valoración detallada de ingresos y gastos de los servicios que efectivamente se prestan, así como de los previstos para proyectos y actuaciones futuras, con expresión de las diversas fuentes de financiación.

La Memoria refleja la situación de ingresos y gastos del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2002-2003.

Con referencia a la información relativa a los ingresos y gastos previstos para los proyectos y actuaciones futuras.

- Información sobre el planeamiento urbanístico y su

repercusión en el turismo. Valoración suficiente de los aspectos contemplados en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto.

a) Si bien las Normas Subsidiarias no se sometieron al trámite de evaluación de impacto ambiental, dado que su tramitación fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía y ésta exime de esta obligación a los instrumentos de planeamiento general anteriores a la entrada en vigor de la Ley; las modificaciones puntuales aprobadas posteriormente, y que tenían incidencia en el medio ambiente sí se han sometido a las evaluaciones de impacto ambiental preceptivas, conteniendo, en todo caso una valoración de los efectos medioambientales.

b) En cuanto a la dotación de Espacios Libres, el planeamiento permite una dotación de espacios libres suficiente para atender a la población turística asistida.

c) En lo relativo a la cualificación de las infraestructuras y equipamientos urbanos, reforma interior y mejora de las zonas saturadas por el uso turístico residencial, se ha realizado un gran esfuerzo municipal para que el municipio de Cazorla cuente con suficientes infraestructuras y equipamientos urbanos para atender a la población turística asistida y residente.

En cuanto a la reforma interior y mejora urbana, se ha

procedido a la reforma del casco antiguo y ejecución de varios proyectos de infraestructuras turísticas, de forma que en ejecución del planeamiento se ha dotado a la ciudad de

suficientes infraestructuras y equipamientos, aun a pesar de la inexistencia de zonas saturadas por el uso turístico residencial.

d) En lo referido a los planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en el municipio, cabe decir que en desarrollo del Planeamiento Urbanístico se ha incoado un Expediente para la redacción de un Plan de Accesibilidad urbanística,

arquitectónica, en el transporte y la comunicación, de forma que se disponga de un Plan Especial de Actuación que

garantice, de acuerdo con un orden de prioridades y plazos, la adaptación de los espacios urbanos y sus elementos, así como la accesibilidad de sus edificios a las personas con movilidad reducida. Todo ello, sin perjuicio de que en la ejecución concreta del planeamiento se prevé, en cada caso, el

cumplimiento de dichas normas técnicas.

e) En cuanto al tratamiento de los recursos naturales y la adaptación de los usos al entorno turístico, las Normas Subsidiarias e indirectamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque, como instrumento de aplicación preferente, establece una ordenación integral del municipio en el que el factor prioritario es el desarrollo sostenible para la protección del entorno natural y del medio ambiente.

- En cuanto a la existencia de un Plan Turístico Municipal o instrumento de planificación turística similar aprobado por el Pleno con una duración no inferior a la cuatrienal, se aporta un proyecto de "Municipio Turístico Sostenible".

4. Por último, el artículo 5 en su apartado 4 dispone que a la solicitud podrán acompañarse cualesquiera otros documentos y estudios que ofrezcan información sobre el cumplimiento de los elementos de valoración establecidos para la declaración de Municipio Turístico.

Así se aporta un Dossier relativo a la historia de Cazorla, tradiciones y costumbres, gastronomía, turismo en el parque, actividades en la naturaleza, etc.

Asimismo, se ha efectuado el trámite de informes preceptivos establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, en el que se incluye el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Turismo emitido en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2004, así como el trámite de audiencia recogido en el artículo 10 del referido Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 15 de marzo de 2005,

A C U E R D O

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Cazorla, provincia de Jaén, con los efectos y obligaciones

previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Segundo. Convenios.

Mediante el presente Acuerdo el Ayuntamiento de Cazorla y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir los convenios que sean

necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto en el artículo 16 del Decreto

158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios también podrán ser suscritos por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, así como por aquellas Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas que puedan adherirse.

Tercero. Líneas básicas de actuación.

La finalidad esencial que se persigue con la suscripción de los convenios referidos en el punto anterior se concreta en la consecución de un aumento de la competitividad turística de los destinos compatible con la conservación y mejora de las características medioambientales de los mismos.

Por tanto y de conformidad con el presente Acuerdo, las líneas básicas de actuación de los convenios que, en su caso, se suscriban son:

a) Planificar y ordenar los recursos turísticos del municipio de Cazorla.

b) Promover la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de sus usuarios.

c) Asegurar que la planificación urbanística del municipio garantice un desarrollo turístico sostenible.

d) Procurar un desarrollo de la actividad turística compatible con el respeto a los valores naturales.

e) Preservar y mejorar las infraestructuras y equipamientos urbanos.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

1. Como órgano superior de seguimiento de los convenios que puedan suscribirse en ejecución del presente Acuerdo, se crea una Comisión de seguimiento, que estará compuesta al menos por:

a) En representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

- El titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística o persona en quien delegue que ostentará la presidencia y el voto dirimente.

- El titular de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte de Jaén.

b) En representación del Municipio Turístico: El titular de la Alcaldía y un representante del Ayuntamiento a propuesta de ésta.

c) Un representante de cada una de las Consejerías que

suscriban, en su caso, los convenios objeto del presente Acuerdo, con rango, al menos, de Director General o persona en quien delegue con la categoría de Jefe de Servicio.

d) Un funcionario de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, con categoría de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Como funciones de la Comisión de seguimiento se establecen:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se suscriban.

b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación y

desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a la aprobación de las partes firmantes.

c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito.

d) Efectuar el seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente Acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios a suscribir.

Quinto. Notificación y publicación.

El presente Acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su

notificación a la entidad interesada de conformidad con lo establecido en el punto anterior.

Sevilla, 15 de marzo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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