Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), con fecha 2 de marzo de 2005,

Hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local en Sesiones Ordinarias celebradas los días 17 de enero de 2005 y 21 de febrero de

2005 adoptó, entre otros, el acuerdo de efectuar Convocatoria Pública para cubrir en propiedad dos plazas de Trabajador/a Social vacantes en la plantilla de Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Categoría Técnico de Gestión, Grupo de Clasificación B, mediante el sistema del concurso-oposición libre, que habrá de regirse por las siguientes:

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DEL CONCURSO-OPOSICION LIBRE DE DOS PLAZAS DE TRABAJADOR/A SOCIAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema del concurso-oposición libre de dos plazas de Trabajador/a Social vacantes en la plantilla de Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Categoría Técnico de Gestión, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo Clasificación B, y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, y según Oferta Pública de Empleo aprobada por la Junta de Gobierno Local Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de marzo del 2004 (BOE número 117, de fecha 14.5.2004).

1.2. A quienes les corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Coordinar y gestionar las actuaciones de la unidad a su cargo.

- Realización de informes sociales referidos al servicio del que depende.

- Coordinar las actividades con otras entidades dedicadas a la Ayuda Social.

- Detectar, analizar y evaluar las necesidades sociales de su campo de actuación y elaborar planes, programas y proyectos en función de dichas necesidades.

- Realizar visitas a domicilio, elaborar informes sociales y confeccionar las memorias correspondientes a su unidad, así como la atención, información y asesoramiento a los usuarios.

- Conocimiento, manejo y actualización de las aplicaciones informáticas del servicio del que depende.

- Asistencia a los órdenes judiciales cuando sea requerido/a.

- Asistencia y asesoramiento a las unidades familiares cuando sean requeridos desplazándose al domicilio familiar.

- Cumplimentar expedientes y tramitar la documentación a otras Administraciones, y en definitiva realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Servicio al que pertenece y, en general, del Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe

ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones, que deberán mantenerlos durante el proceso selectivo:

- Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

- Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad, y en el supuesto previsto en el artículo

2.2.1.ºb del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, el

parentesco, y en su caso el hecho de vivir a expensas o a cargo del nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. El conocimiento adecuado del castellano, para los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o en su caso para los supuestos previstos en el artículo 2º del Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo.

- Tener cumplidos dieciocho años de edad.

- Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su estado, el acceso a la Función Pública.

- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso junto con la autoliquidación de la tasa por derechos de examen,

debiéndose presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Roquetas de Mar junto con la fotocopia compulsada del DNI, donde le será sellado, o conforme a lo dispuesto en el art..4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud de

admisión a pruebas selectivas, la acreditación de la

nacionalidad y en el supuesto previsto en el artículo.2.1.ºb, el vínculo de parentesco y en su caso el hecho de vivir a expensas o a cargo del nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria, podrá presentarse para el ingreso de los derechos de examen y oportuna validación en la siguiente entidad bancaria y número de cuenta:

30580040302732000053.

4.4. En relación con las solicitudes presentadas en el

extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Roquetas de Mar. El/la interesado/a adjuntará a dicha

solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.

4.5. La cuantía de la tasa por derecho de examen será de 18,63 E, dieciocho euros con sesenta y tres céntimos (3.100 ptas., tres mil cien pesetas), que se ingresará en la Caja Municipal o en la entidad bancaria reseñada.

De conformidad asimismo con lo previsto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, haciendo constar en la solicitud clase de giro, fecha y número.

4.7. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de

admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.

896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.º Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º Un/a Concejal/a designado por la Alcaldía-Presidencia.

3.º Un/a Técnico/a designado por la Alcaldía-Presidencia.

4.º El Jefe/a del Servicio.

5.º Representante designado/a por el Comité de Empresa.

Secretario: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as vocales una titulación o

especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas

titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la Función Pública.

6.4. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo además competencia y plena

autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. En todo caso deberán de hallarse presentes en todo momento, junto con el quórum de vocales exigidos asistentes, el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, así como el/la Secretario/a, o su suplente.

6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto.

6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as

aspirantes.6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán

abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.

6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en segunda categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por el apellido que comience con la letra "H", conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ayuntamiento.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carnet de conducir.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

7.5. Los/as aspirantes con minusvalía podrán solicitar para la realización de las pruebas selectivas las adaptaciones

posibles de tiempo y medios para su realización, para lo cual deberán formular expresamente la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1) Primera fase: Concurso

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Local en plaza de igual o similar categoría a la convocada:

0,25 puntos.

Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica, en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,15 puntos.

Se entenderá por plaza de igual categoría, los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta. Se entenderá por plaza de similar categoría los prestados en plaza o puesto con similar contenido funcional al de la plaza a la que se opta.

Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses. El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 2 puntos.

b) Cursos de formación:

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 2 puntos, entendiendo por cursos relacionados los que sean objeto del Trabajo Social.

De 20 a 40 horas: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas: 0,30 puntos.

De 101 a 200: horas 0,40 puntos.

De 201 horas en adelante: 0,50 puntos.

2) Segunda fase: Oposición

1.º Teórico: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del Anexo I elegidos al azar, por el sistema de

insaculación, correspondiendo uno de ellos a las materias de carácter general y otro a las materias específicas. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas. Los ejercicios serán leídos por los/as aspirantes en sesión pública.

2.º Práctico: Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo así como la capacidad práctica de emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora.

Ambos ejercicios son obligatorios y eliminatorios. Se

puntuarán de 0 a 10, siendo necesario para superarlos alcanzar un mínimo de 5 puntos.

La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal.

8.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de

aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de

anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que

contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios/as

públicos/as quedarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus

solicitudes de participación.

10.4. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, se emitirá propuesta de aprobados al órgano competente, al objeto de formalizar los contratos, así como a su posterior formalización, y la adquisición, por parte de los aspirantes seleccionados, una vez transcurrido el período de prueba, en su caso, de la condición de personal laboral fijo.

Undécima. Recursos.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía

administrativa, podrán los/as interesados/as interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978: Principios

Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Organización territorial del Estado. Los estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 6. El acto administrativo: Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y

notificaciones.

Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 10. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 11. Organización y competencias municipales y

provinciales.

Tema 12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 13. La organización de los Servicios Sociales en el territorio andaluz.

Tema 14. La homologación de los Servicios Sociales de Base a nivel nacional.

Tema 15. Los Servicios Sociales en municipios de más de 50.000 habitantes. Estructura y funcionamiento.

Tema 16. Los órganos de participación en Servicios Sociales en municipios de más de 20.000 habitantes.

Tema 17. Requisitos necesarios para la implantación de los centros de Servicios Sociales en Andalucía.

Tema 18. Los niveles operacionales de la planificación en un centro de Servicios Sociales de unos municipios de más de

50.000 habitantes.

Tema 19. Las técnicas de conocimiento aplicadas al trabajo social.

Tema 20. Técnicas y modalidades operativas de intervención en la comunidad.

Tema 21. La intervención social ante la pobreza y la exclusión social. El proyecto de intervención social. Concepto y

estructura. Criterios de evaluación.

Tema 22. La intervención socioeducativa y los programas de habilidades sociales y resolución de problemas. El proyecto de intervención socioeducativo. Concepto, estructura y criterios de evaluación.

Tema 23. La influencia de las agencias socializadoras en los procesos de cambio y transformación social.

Tema 24. La política de apoyo integral a las familias en España.

Tema 25. La aplicación de las Rentas Mínimas de Inserción a través de los Servicios Sociales.

Tema 26. Las situaciones de emergencia y su cobertura a través de la red de Servicios Sociales de la Administración.

Tema 27. Las prestaciones económicas en su modalidad no contributiva.

Tema 28. La lucha contra la exclusión social. Programas de intervención.

Tema 29. El apoyo a las unidades convivenciales dependientes desde los Servicios Sociales comunitarios.

Tema 30. Actuaciones y medidas de alojamiento alternativo para las personas mayores.

Tema 31. La intervención social sectorial en el marco

municipal.

Tema 32. La acción solidaria y los Servicios Sociales

municipales.

Tema 33. Relación entre el trabajo social y la cooperación al desarrollo. Objetivos de la cooperación al desarrollo.

Tema 34. Las prestaciones sociales básicas de aplicación a los inmigrantes. El papel del trabajador social y los centros de migraciones.

Tema 35. La formación e integración social y laboral de jóvenes en situación de exclusión social.

Tema 36. La incorporación social a través de las nuevas fuentes de empleo.

Tema 37. La acción comunitaria en zonas con necesidad de cambio social.

Tema 38. Niveles y recursos de atención a familias dentro del Sistema de Protección.

Tema 39. La importancia de la formación y actitud del

profesional en el trabajo con personas y con familias en los Servicios Sociales.

Tema 40. Las familias con factores de riesgo para la

protección de los hijos. Los factores de protección.

Tema 41. Intervenciones ante problemáticas familiares

específicas. El abuso sexual. El maltrato. La familia

multiproblemática, su abordaje desde la red asistencial. Las familias con problemas domésticos.

Tema 42. Los Servicios Sociales comunitarios ante el maltrato infantil.

Tema 43. Conducta antisocial. Evaluación, tratamiento y prevención en la infancia y adolescencia.

Tema 44. Estrategias de identificación, tratamiento y

prevención de los malos tratos y el abandono infantil.

Tema 45. Los Servicios Sociales municipales frente a la cobertura de las necesidades básicas de los menores en

situación de riesgo.

Tema 46. Los centros de intervención social y cultural con menores en situación de desventaja social.

Tema 47. Medidas alternativas a la institucionalización del menor.

Tema 48. La acción municipal para el tratamiento de la

inadaptación escolar de los menores.

Tema 49. La intervención de la Administración Local en el proceso de incorporación social de los drogodependientes.

Tema 50. Las conductas adictivas en la actualidad. Tipología de la adicción y alternativas a la intervención social.

Tema 51. El trabajo social en los procesos de prevención e inserción social en el campo de las drogodependencias. Su campo de actuación dentro del contexto de la

interdisciplinariedad.

Tema 52. La familia, el entorno y los grupos de iguales en programas de atención a drogodependientes.

Tema 53. La actuación judicial como protección de las personas discapacitadas residentes en centros.

Tema 54. Los dispositivos de atención social para las personas con discapacidad.

Tema 55. La eliminación de barreras como proceso de

integración social del discapacitado.

Tema 56. El Trabajador Social y su acción en la atención de personas con discapacidad desde el marco de las prestaciones básicas y su regulación legal.

Tema 57. Intervención socio-sanitaria con las personas mayores dependientes.

Tema 58. Alternativas de acción en el campo de los Servicios Sociales para el envejecimiento saludable.

Tema 59. La integralidad de la actuación municipal en la atención de las personas mayores.

Tema 60. Los mayores y su participación en la comunidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Alcalde-Presidente.

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