Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 8/4/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Quinta dimanante del rollo de apelación núm. 539/2004. (PD. 1063/2005).

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NIG: 2906737C20040001648.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 539/2004.

Asunto: 500540/2004.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 109/2001.

Juzgado de origen: Juzg. de 1.ª Instancia núm. Diez de Málaga.

Negociado: 6M.

Apelante: Vox Turística, S.L.

Procurador: García Lahesa, Carlos.

Apelado: Antonio Soriano Villalta y Saneamientos Porras, S.L.

Procuradora: María del Carmen González Pérez.

E D I C T O

Audiencia Provincial de Málaga 5.

Recurso: Recurso de Apelación Civil (N) 539/2004.

Parte apelante, apelado y apelado.

Sobre sentencia 18.9.2002.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelado, Saneamientos Porras, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente Edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por la Sala cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección 5.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Vox Turística, S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Carlos García Lahesa. Es parte recurrida Antonio Soriano Villalta que está representado por la Procuradora doña María del Carmen González Pérez y Saneamientos Porras, S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandada.

F A L L A M O S

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Lahesa, en la representación que ostenta de la entidad mercantil Vox Turística, S.L. contra la sentencia de 18 de septiembre de 2002, aclarada por auto de 16 de octubre de dicho año del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga por la que se estima la demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad decenal interpuesta contra la entidad Saneamientos Porras, S.L., a la que condena al abono de la suma de 70.992,51 E, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, absolviendo de idéntica pretensión a don Antonio Soriano Villalba al admitir la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el mismo, condenado a la demandante a abonarle a éste las costas causadas en la instancia y a la codemandada a abonarle a la actora a abonarle las costas causadas a aquél; y con

revocación de la misma debemos desestimar y desestimamos la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por don Antonio Soriano Villalba, y resolviendo sobre el fondo de la pretensión entablada en su contra, debemos admitir y admitimos en su integridad la demanda, interpuesta contra don Antonio Soriano Villalba, al que debemos de condenar de forma

solidaria junto con la codemandada a abonarle a la actora la referida suma de 70.992,51 E, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Respecto de las costas procesales de la primera instancia, procede también revocar la sentencia e imponérselas a ambos demandados de forma solidaria. Respecto de las causadas en esta alzada no procede efectuar declaración alguna.

En Málaga a veintidós de marzo de dos mil cinco.- El

Secretario Judicial.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y sirva de notificación al apelado, Saneamientos Porras, S.A.

Doy fe.

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