Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 8/4/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTA. E INSTR. Nº1 DE TORROX

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 312/2003.

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NIG: 2909141C20031000339.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 312/2003.

Negociado: I.

De: Doña Heike Kubadnt.

Procurador: Sr. Fructuoso José Díaz Pastor.

Letrado: Sr. Fernández Tejeiro, Cecilio.

Contra: Don Emiliano Manzano Moya.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento 312/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrox a instancia de Heike Kubadnt contra Emiliano Manzano Moya sobre Divorcio Contencioso (N), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Torrox, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por mí, doña María Pérez Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torrox y su partido judicial, los autos de Juicio Verbal de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 312/03, a instancias de doña Heike Kubadnt, representada por el Procurador de los Tribunales don Fructuoso Díaz Pastor y asistida del Letrado don Cecilio Fernández Tejeiro, contra don Emiliano Manzano Moya, en rebeldía, y atendiendo a los siguientes

F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Heike Kubadnt, representada por el Procurador de los Tribunales don Fructuoso Díaz Pastor y asistida del Letrado don Cecilio Fernández Tejeiro, contra don Emiliano Manzano Moya, en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto del matrimonio de dichos cónyuges celebrado el día 13 de febrero de 1989 en la localidad de Calvia-Baleares, manteniendo las medidas acordadas por el Juzgado núm. Dos de esta localidad en sentencia de fecha 19 de abril de 2001 dictada en los autos de separación número 248/00, con las siguientes modificaciones:

1.º Se fija a cargo del padre una pensión por alimentos a favor de las hijas menores de trescientos euros (300), que deberá satisfacerse en los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta que al efecto se designe, debiendo actualizarse, con efectos de uno de enero de cada año y comenzando el uno de enero de dos mil seis, mediante la aplicación del porcentaje de incremento del IPC en los doce meses inmediatamente anteriores.

2.º Se suspende el régimen de visitas del padre a sus hijas hasta que éstas presten su consentimiento expreso a ello, en cuyo caso las referidas visitas se llevarán a cabo en el momento y lugar que los padres convengan de mutuo acuerdo y sin alterar las obligaciones escolares de las menores; rigiendo a falta de acuerdo el régimen establecido en la sentencia de separación.

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Calvia-Baleares, a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Emiliano Manzano Moya en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Torrox, a veintiocho de marzo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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