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NIG: 2906742C20010012399.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 436/2001. Negociado: 6T.
De: Doña Cristina García Tarancón y David Malonda García.
Procurador: Sr. Ansorena Huidobro, Angel y Ansorena Huidobro, Angel.
Contra: Playa Golf, Entidad Torrequebrada Turística, S.L., Afrimar Costa del Sol, S.L. y Ali El Ouali Essadiki.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 436/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Cristina García Tarancón y David Malonda García contra Playa Golf, Entidad Torrequebrada Turística, S.L, Afrimar Costa del Sol, S.L. y Ali El Ouali Essadiki sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Málaga, a trece de noviembre de dos mil tres.
La Sra. Dolores Ruiz Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como demandante doña Cristina García Tarancón y David Malonda García, representado, por la Procuradora Sra. doña Amalia Chacón Aguilar, y de otra como demandado Playa Golf, S.A., Entidad Torrequebrada Turística, S.L., Afrimar Costa del Sol, S.L. y Ali El Ouali Essadiki.
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Amalia Chacón Aguilar en representación de doña Cristina García Tarancón y don David Malonda García contra Playa Golf, S.A., Entidad Torrequebrada Turística, S.L., Afrimar Costa del Sol, S.L. y Ali El Ouali Essadiki, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compra-venta existente entre las partes de fecha 22 de julio de 1997, por incumplimiento de la parte demandada, y, en su consecuencia, condeno a ésta a la devolución a la actora de la cantidad safisfecha por esta última ascendente a 1.660.000 ptas. (9.976,80 euros), así como los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, sin que quepa condena a satisfacer lucro cesante alguno; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de apelación conforme a los requisitos establecidos en los arts.
457, 458, 459, 460 y concordantes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Playa Golf, Entidad Torrequebrada Turística, S.L., Afrimar Costa del Sol, S.L. y Ali El Ouali Essadiki, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintidós de marzo de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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