Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 8/4/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales andaluzas que asuman y ejerzan nuevas competencias en el marco de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

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P R E A M B U L O

La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Administración de la Junta de Andalucía asume para la defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma con el claro objetivo de favorecer el desarrollo de actividades de acuerdo con las nuevas competencias que la Ley

13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía atribuye a las entidades locales andaluzas.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, aumenta las competencias de las entidades locales en la protección de los consumidores y usuarios con el claro objetivo de mejorar la actuación administrativa e incrementar los medios personales y materiales dedicados a la protección de los consumidores y usuarios y, por tanto, la posición de estos.

La atribución de competencias se realiza mediante un sistema de competencias concurrentes e indistintas que permiten la actuación de la Administración autonómica a fin de garantizar un nivel homogéneo de protección en Andalucía.

Por otra parte, la normativa comunitaria y el Real Decreto

1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, aconsejan el establecimiento de instrumentos de colaboración y coordinación con las entidades locales para garantizar la comercialización en el mercado de productos seguros.

En consecuencia, tomando como punto de partida lo dispuesto en el Título III de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, rubricado "De la Administración Local en la Defensa y Protección de los Consumidores" y sobre la base de los principios de cooperación y coordinación que han de inspirar la actuación de las Administraciones Públicas y para conseguir una mayor protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, el pasado ejercicio se configuró un régimen de ayudas otorgado a las entidades locales, tendente a favorecer la asunción de algunas de las nuevas competencias que la citada ley otorga a dichos entes locales.

En el presente ejercicio se prosigue con esta línea de subvenciones al objeto de continuar fomentando la asunción de las nuevas competencias que se atribuyen a las corporaciones locales andaluzas.

Por otro lado, la necesaria adaptación de las anteriores bases reguladoras a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obligaba la modificación del texto que regulaba esta línea de subvenciones en el pasado ejercicio.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales, así como proceder a su convocatoria para el año 2005.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley

38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley

5/1983 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año

2005, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, la Orden de 25 de febrero de

2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desarrolla dicho Decreto 254/2001 y previo informe del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que asuman y ejerzan las nuevas competencias que, en materia de consumo, les atribuye la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En concreto, se financiarán actuaciones tendentes al

funcionamiento de unidades administrativas dedicadas al control e inspección del mercado, que, como mínimo, se

encargarán de la adopción de medidas para evitar riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, y el funcionamiento de unidades administrativas encargadas de la tramitación de expedientes sancionadores en materia de

consumo.

2. Se procede, igualmente, a la convocatoria de dichas

subvenciones para el año 2005.

Artículo 2. Financiación.

1. Los créditos presupuestarios necesarios para la

financiación de las subvenciones se encuentran disponibles en la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.466.01.44.H.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán para atender la financiación de los gastos que ocasione el funcionamiento de unidades administrativas que asuman las siguientes competencias:

a) Control e inspección del mercado, tratando especialmente de evitar la comercialización de productos inseguros susceptibles de provocar riesgos graves a la seguridad de los consumidores. A tal efecto, las entidades locales que aspiren a obtener subvención en base a esta Orden deberán incluir como mínimo en la solicitud, para el caso en que resulten beneficiarios y si no lo han creado ya, el compromiso de creación de un punto de contacto que se integrará en el sistema estatal de intercambio rápido de información sobre adopción de medidas en caso de productos con riesgo para la seguridad, integrado en el sistema europeo de alerta (RAPEX), todo ello en el marco de lo establecido en los Títulos II y III de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre y del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de productos.

b) Tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo, de conformidad con lo establecido en Capítulo IV del Título II y en el Título III de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

2. Los gastos subvencionables en cualquiera de los dos

apartados anteriores serán los siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de consumibles y gastos de suministros.

3. En ningún caso serán subvencionables gastos relacionados con el funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor ni gastos que tengan la consideración de

inversiones.

4. En ningún supuesto los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la realización de ninguna de las actividades objeto de subvención, de no mediar autorización escrita del órgano concedente.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las entidades locales andaluzas.

Atendiendo a la naturaleza de esta línea de subvenciones, los beneficiarios quedan exceptuados de las prohibiciones

establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley

38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6. Solicitudes.

1. La solicitud deberá ser formulada por el alcalde o

presidente de la entidad local solicitante según el modelo del Anexo a la presente Orden y cumplimentada en todos sus

apartados. El alcalde o presidente podrá firmar personalmente la solicitud o podrá hacerlo el titular de otro órgano de la entidad local por delegación u orden suya.

2. La solicitud deberá dirigirse al titular de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía. Se presentará, por duplicado ejemplar, preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación o en el Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia en la que radique la entidad local solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Documentación.

La solicitud de financiación deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad local en el que figuren los siguientes aspectos:

- Aprobación de la asunción de alguna o todas las competencias referidas en el artículo 3 de la presente Orden. En caso de ya haberse asumido con anterioridad las competencias, tan sólo se hará constar el acuerdo por medio del cual se procedió a dicha asunción.

- Solicitud de la subvención, concretando la cuantía y

modalidad solicitada.

- Aprobación del Plan de actuaciones que se regula en la letra

b) de este mismo artículo.

- Si la entidad local se compromete a colaborar en la

financiación, expresión de la cantidad que aportaría.

- Declaración de conformidad con la minoración que, del presupuesto desglosado de las actuaciones a realizar que figure en el Plan de actuaciones pudiese efectuar el órgano concedente a efectos de la fijación del presupuesto aceptado.

b) Plan de actuaciones rubricado por el Concejal competente en materia de Consumo. En dicho Plan deberán constar:

- Unidad o unidades administrativas a la que se les

encomendarán las labores de control e inspección del mercado y tramitación de expedientes sancionadores, en caso de resultar la entidad local beneficiaria de la subvención.

- Número de personas que formarán parte de ellas.

- Nombre de una persona de contacto.

- Dirección postal de contacto.

- Dirección de correo electrónico a efectos del mantenimiento del punto de contacto que se integrará en el sistema estatal de intercambio rápido de información.

- Relación de actuaciones a realizar para la puesta en marcha de servicios administrativos encargados de asumir las nuevas competencias contempladas en el artículo 3 de la presente Orden.

- Presupuesto desglosado de las actuaciones a realizar.

c) Certificado acreditativo del presupuesto total que la entidad local destine a materia de consumo en el año en el que se produzca la convocatoria.

d) Memoria detallada de las actuaciones en materia de consumo realizadas en el año anterior a aquel en el que se produzca la convocatoria o declaración de no haber realizado ninguna.

e) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad local que suscriba la solicitud y del concejal competente en materia de consumo.

f) Copia autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad local.

g) Copia autenticada del documento que certifique los

nombramientos del alcalde o presidente de la entidad local y del concejal competente en materia de consumo, o de las personas que por delegación u orden suyas hayan firmado la solicitud o el Plan de actuaciones.

h) En caso de haberse firmado la solicitud o el Plan de actuaciones por delegación u orden, copia autenticada del acto correspondiente.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes y delegación de la competencia para convocar las subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Se delega en el titular de la Dirección General de Consumo la competencia para efectuar las convocatorias de futuros

ejercicios.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía,

publicándose asimismo un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro y que el plazo de 10 días para efectuar la subsanación de errores se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín. Asimismo, a efectos puramente informativos, se publicarán los requerimientos en la página web de la Consejería de Gobernación. En el

requerimiento de subsanación de errores se indicará a los interesados de que si no atendiesen al mismo se les tendrá por desistidos en sus peticiones, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Procedimiento de tramitación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Consumo procederá a la tramitación de los oportunos expedientes al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y establecer un orden de prelación entre los posibles beneficiarios.

2. Habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas.

3. Una vez evaluadas todas las solicitudes, la Jefatura del Servicio competente para la tramitación de las solicitudes elaborará una propuesta de resolución que será elevada al órgano competente para resolver.

4. A todos los efectos, los procedimientos se considerarán iniciados de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 11. Criterios de valoración.

A efectos de establecer el orden de prelación de los

solicitantes, se otorgará una puntuación a cada una de las solicitudes, conforme a los siguientes factores:

a) Valoración de la incidencia que las actuaciones propuestas tendrán en la mejora de los servicios de atención a

consumidores y usuarios que presta el solicitante. Será puntuada de 0 a 10 puntos.

b) Población de derecho de la entidad local. Será puntuada de

0 a 8 puntos, otorgando mayor puntuación a mayor número de habitantes.

c) Cantidad que se comprometa a asumir el solicitante en relación con el importe total del gasto a realizar o con los gastos de funcionamiento a realizar. Será puntuada de 0 a 8 puntos. Si la entidad local no se compromete a aportar

cantidad alguna será puntuada con 0 puntos por este concepto pero no será excluida por ello.

d) Presupuesto total aprobado por la entidad local en el año en el que se produzca la convocatoria para actividades en materia de consumo, en relación con la población de dicha Entidad. Será puntuada de 0 a 7 puntos. Si la entidad local no tiene presupuestada cantidad alguna será puntuada con 0 puntos por este concepto pero no será excluida por ello.

e) Valoración de las actuaciones realizadas por la entidad local en materia de consumo durante el ejercicio anterior a aquel en el que se produzca la convocatoria. Será puntuada de

0 a 7 puntos. Si la entidad local no hubiera realizado

actividad alguna en materia de consumo durante el ejercicio anterior será puntuada con 0 puntos por este concepto pero no será excluida por ello.

La puntuación final de cada uno de los solicitantes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos conceptos.

Artículo 12. Resolución, notificación y publicación.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de Consumo la competencia para resolver sobre la concesión de estas subvenciones.

2. El titular de la Dirección General de Consumo dictará una resolución, razonando la concesión o denegación en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. La resolución será motivada, fundamentándose el

otorgamiento de las subvenciones en el orden resultante de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración

contemplados en el artículo 11, concretando las cantidades que se concederán a cada beneficiario sobre la base de las

disponibilidades presupuestarias existentes y pudiendo hacer constar expresamente la desestimación del resto de las

solicitudes.

4. La resolución indicará que se efectúa por delegación y se considerará dictada por el titular de la Consejería de

Gobernación. En la resolución deberán contemplarse

expresamente los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario.

b) Importe de la subvención concedida y aplicación

presupuestaria del gasto.

c) Finalidad para la que se concede la subvención. Los gastos corrientes subvencionados serán todos o algunos de los

indicados por el beneficiario en su solicitud.

d) Porcentaje de financiación asumido por la Junta de

Andalucía. En caso de que la entidad local no se comprometa a aportar cantidad alguna, la subvención financiará al 100 por ciento el gasto corriente correspondiente. En el caso de que la entidad local sí aporte alguna cantidad, se calcularán los porcentajes correspondientes a la financiación de la Junta de Andalucía y la entidad local.

e) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que será el establecido en el artículo 15.a) de la presente Orden.

f) Forma y secuencia de los pagos y los requisitos exigidos para su abono.

g) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la

aplicación de los fondos recibidos.

h) En caso de que proceda, cantidad que deberá ser aportada por la entidad solicitante u otras condiciones que se impongan al beneficiario.

5. En la resolución no podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual.

6. El expediente de gasto deberá ser objeto de fiscalización previa, pudiendo ejercerse aplicando técnicas de muestreo, mediante el procedimiento que determine al efecto la

Intervención General.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses, iniciándose el computo del mismo el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver y notificar la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el solicitante podrá entenderla desestimada, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

8. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, indicando que la forma de impugnación de la misma será la establecida en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo se publicará un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro de los actos y que los plazos para la interposición de los recursos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín, todo ello de acuerdo con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 9.2.e) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. Por último y a efectos puramente informativos, se publicará la resolución en la página web de la Consejería de Gobernación.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de su público conocimiento y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas por importe igual o superior a 3.000 euros serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las restantes serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones concedidas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de las

subvenciones, así como el competente para proponer el pago podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior cuando concurran

circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

2. En los supuestos en los que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos

competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

3. El pago de las subvenciones concedidas se realizará

mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud en la forma que a continuación se indica y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) El pago de las subvenciones de importe igual o inferior a

6.050 euros: Pago en firme, de justificación diferida, del

100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención.

b) Subvenciones de importe superior a 6.050 euros:

Pago en firme, de justificación diferida, del 75% de la subvención, una vez notificada la concesión de la subvención.

Pago en firme, del 25% restante, una vez justificado por el beneficiario la totalidad del gasto y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas total o parcialmente con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Los plazos de presentación de la justificación serán los

siguientes:

- En aquellas subvenciones en las que deba abonarse un 75% de la subvención y, tras su justificación, el 25% restante, la justificación del 75% deberá presentarse durante el mes noviembre del ejercicio en el que se realice la concesión de la subvención y la del 25% restante en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el que se realice dicha

concesión.

- En aquellas subvenciones en las que pueda abonarse el 100% del importe de la subvención, la documentación justificativa se presentará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el que se realice la concesión de la subvención.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

- Certificado de la intervención de la entidad local en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida (75% y posteriormente el 25%, o en su caso, 100% de la subvención), con expresión del asiento contable y aplicación

presupuestaria.

- Certificado del responsable del área de consumo de la entidad local indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a la presente Orden y a la resolución de concesión.

- Justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos

reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía definido en la

resolución de concesión.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. Se procederá a la validación y estampillado de los

justificantes de gasto que presenten los beneficiarios al objeto de controlar la concurrencia de subvenciones. A tal efecto, se marcarán con una estampilla todos los justificantes presentados, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del

justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resultará afectada a la subvención.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

a) Realizar la actividad objeto de subvención dentro del plazo comprendido entre el día 1 de enero de 2005 y el día 31 de diciembre de 2005. No obstante, las entidades locales que resultasen beneficiarias en el pasado ejercicio tendrán como plazo de realización de actividades el comprendido entre el día siguiente a la finalización del plazo de realización de actividades de la convocatoria del ejercicio anterior y el día

31 de diciembre de 2005.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad subvencionada, aportando los justificantes de los gastos corrientes realizados, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o

disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo esta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Dirección General de Consumo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier clase, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente al de la

notificación de las mismas.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.

g) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,

en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente Orden.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación de régimen local con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier clase, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía correspondiente que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por

incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación.

Artículo 17. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier clase, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 18. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la presente Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

i) En los demás supuestos previstos en esta Orden.

2. En el supuesto previsto en los artículos 15.d) y 17 de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El titular de la Dirección General de Consumo será

competente, en su caso, para acordar la pérdida o reintegro de la misma, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación.

4. En caso de efectuarse procedimientos de reintegro estos se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre. No obstante, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de

12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tal y como dispone el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de

diciembre.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la precitada Ley

5/1983, de 19 de julio, siendo el interés de demora aplicable en materia de subvenciones el interés legal del dinero

incrementado en un 25 por 100, salvo que la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición Derogatoria Unica. Normas derogadas.

Queda derogada la Orden de 5 de abril de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de

subvenciones a las entidades locales andaluzas que asuman y ejerzan nuevas competencias en el marco de la Ley 13/2003, de

17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2004, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Consumo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 18 de marzo de 2005

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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