Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 18/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 29 de marzo de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concertación de un Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas entidades financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a las pymes y a la Administración de la Comunidad Autónoma en 2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras que operan en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma viene suscribiéndose anualmente con la finalidad de canalizar financiación a las pymes que operan en Andalucía y a la propia Comunidad Autónoma.

La necesidad de coordinar las ayudas que la Junta de Andalucía destina a las pymes que operan en nuestro territorio con base en la normativa de la Unión Europea, ha motivado que el Gobierno Andaluz, una vez determinado el marco de ayudas comunitario para el período 2000-2006, regulara dichas ayudas a través de los Decretos 23/2001 y 24/2001, ambos de 13 de febrero, así como por el Decreto 116/2002, de 2 de abril, normas que son de plena aplicación a este Convenio.

Dada la importancia que las pymes suponen en el tejido productivo de Andalucía se justifica el uso por parte del Gobierno Andaluz de un instrumento de este tipo con la finalidad de facilitar la financiación a las pymes por la incidencia que ello supone en el mantenimiento y creación de empleo.

Por otra parte, la necesidad de aunar esfuerzos con los distintos organismos, instituciones o colectivos que de alguna forma participan en decisiones que influyen en la actividad económica de Andalucía ha llevado al Gobierno Andaluz a establecer con los agentes económicos y sociales más representativos una serie de acuerdos y pactos. En este sentido el VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, suscrito con fecha de 25 de enero de 2005 entre la Junta de Andalucía, las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía, y Comisiones Obreras de Andalucía, y la Confederación de Empresarios de Andalucía, recoge expresamente la necesidad de mantener la colaboración con las entidades financieras para facilitar la financiación de las pymes, objetivo en el que se menciona éste. Por ello, en cumplimiento de lo que se establece en el apartado VII-2 de dicho Acuerdo se ha informado previamente a los agentes económicos y sociales.

El acierto del uso de este instrumento de política económica que facilita la financiación a las pymes hace necesario continuar con esa línea de apoyo mediante un acuerdo con las entidades financieras que operan en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma con la finalidad de seguir contribuyendo al fortalecimiento del tejido productivo, a la modernización de nuestras empresas y al mantenimiento y creación de empleo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de marzo de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:

A C U E R D O

Primero. Autorizar al Consejero de Economía y Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba un Convenio de Colaboración con diversas entidades financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a las pymes y a la Administración de la Comunidad Autónoma durante 2005.

Segundo. Constituirán las bases de dicho Convenio las que figuran como Anexo al presente Acuerdo.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

A N E X O

BASES DEL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE OPERAN EN ANDALUCIA PARA CANALIZAR FINANCIACION A LAS PYMES Y A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN 2005

1. Estipulaciones generales.

1.1. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras firmantes, para la financiación de la Comunidad Autónoma y de las pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes) andaluzas.

Las partes firmantes del Acuerdo reconocen la eficacia y la necesidad de mantener este instrumento financiero, con la finalidad de posibilitar la potenciación y el desarrollo de las actividades productivas y la creación y mantenimiento del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

1.2. Ambito territorial y plazo de duración.

El ámbito territorial de este Convenio será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Entrará en vigor el día siguiente al de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse hasta la firma de un nuevo convenio, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia expresa de las partes, que deberá formularse con una antelación mínima de

30 días.

1.3. Participación de las entidades financieras y volumen de financiación.

1.3.1. Participación de las entidades financieras.

Podrán participar en el Convenio las entidades financieras que tengan oficina operativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Si una entidad financiera deseara adherirse al Convenio durante la vigencia del mismo, se someterá su solicitud a la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación 1.5, a efectos de que compruebe los términos establecidos en el párrafo anterior.

3.8. Interlocutores provinciales.

A los efectos establecidos en este Convenio sobre tramitación de operaciones de las pymes, cada una de las entidades

financieras firmantes designará un único representante a nivel provincial como interlocutor ante la Gerencia Provincial de la Agencia.

En prueba de conformidad, y comprometiéndose las partes al estricto cumplimiento, firman el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.

height="15">.

ANEXO III

CLAUSULAS DE OBLIGADA INSERCION EN LOS CONTRATOS DE PRESTAMO O LEASING

1. Esta operación está acogida al Convenio Junta de Andalucía- Entidades Financieras de 2005 autorizado por Acuerdo de 29 de marzo de 2005, del Consejo de Gobierno.

2. En operaciones con tipo de interés variable, el tipo a aplicar desde el comienzo de la operación será el Euribor de referencia, al plazo elegido para las revisiones, a 3, 6 ó 12 meses más 1,25 puntos en el caso de operaciones de préstamo y más 1,50 puntos en el caso de operaciones de leasing,

entendiendo por Euribor de referencia el que aparezca en la pantalla Euribor 01 o, en su caso, la que lo sustituya en la pantalla Reuters, a las 11 horas del día hábil inmediato anterior al de inicio de cada período. En su defecto se tomará como tal el último publicado con fecha inmediatamente

anterior. El tipo de interés se aplicará sin redondeo.

3. La subvención recibida de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se destinará a la amortización de principal. La entidad financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización que tendrá valor desde la fecha de recepción de la subvención. El abono de la subvención no se considerará amortización anticipada a efectos de la comisión que pudiera estar prevista para este motivo.

4. El destino de la operación debe ser el que figura en el expediente de solicitud a la Agencia de Innovación y

Desarrollo de Andalucía. Si se comprobase que los fondos de la misma no se han aplicado a la finalidad para la que fue concedida, el prestatario deberá reintegrar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía el importe de la

subvención recibida más los intereses de demora

correspondientes.

5. El incumplimiento de alguna de las condiciones reflejadas en esta póliza o en la resolución por la que se aprueba la subvención, facultará a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para exigir al beneficiario, previa audiencia, el reintegro del importe de la misma con los intereses de demora, en el plazo establecido en la normativa aplicable.

Transcurrido dicho plazo sin que se materialice el reintegro, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de

conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio por la propia Consejería.

6. En caso de que, por cualquier circunstancia, se proceda a cancelar o amortizar anticipadamente la operación, tanto el prestatario como la entidad financiera tendrán la obligación de comunicarlo a la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que efectuará la

liquidación de la parte de subvención que corresponda

devolver. Dicha cantidad será abonada a la Agencia de

Innovación y Desarrollo de Andalucía por la entidad

financiera, una vez cargada en cuenta del beneficiario o ingresada por éste. A tales efectos el prestatario autoriza a la entidad financiera a efectuar esta operación de devolución.

7. Si otra entidad pretende subrogarse en esta operación, el beneficiario deberá solicitar en la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía que se

autorice el mantenimiento de la subvención. Para que se produzca dicha autorización, será necesario que la Entidad que se subroga sea firmante o se haya adherido al Convenio. Si no se ha notificado en el plazo de un mes deberá entenderse desestimada. Si no se produce dicha autorización, el

prestatario estará obligado a devolver la parte

correspondiente de subvención, procediendo de la misma forma que en la cláusula anterior. Cuando una entidad hubiera incumplido reiteradamente

compromisos asumidos en convenios anteriores, la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar su exclusión.

1.3.2. Volumen de financiación.

Las entidades financieras destinarán a las distintas líneas de financiación un volumen total de 720 millones de euros que, por grupos, se distribuye de la siguiente forma:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 81) height="15">.

El importe de la participación de las entidades financieras en la financiación de la Comunidad Autónoma se determinará en su momento, con las condiciones y procedimientos establecidos en la estipulación 2 del Convenio.

La participación en la financiación de las pymes

correspondiente a cada una de las entidades financieras se especifica en el Anexo I.

En el supuesto de que alguna entidad financiera deseara incrementar su participación, se dirigirá a la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, que someterá la cuestión a la Comisión de

Seguimiento para la resolución que proceda.

1.4. Subvenciones de la Junta de Andalucía.

1.4.1. Concesión.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en

adelante, la Agencia) y, en su caso, las Consejerías que se adhieran al Convenio, podrán subvencionar a través de aquella las operaciones que concedan las entidades financieras, en las condiciones establecidas en este Convenio y en los porcentajes que se determinen.

1.4.2. Importe.

El volumen de los recursos que se destina a la financiación de las pymes es de 12.000.000 de euros.

1.4.3. Operaciones sin subvención.

Si, agotados los créditos disponibles para subvenciones, existiesen solicitudes de operaciones que pudieran acogerse a este Convenio, la entidad financiera que lo desee podrá concederlas sin subvención alguna, realizándose con las mismas características que las que gozan de subvención en lo que les sea de aplicación.

1.5. Comisión de Seguimiento.

1.5.1. Constitución.

Se constituye una Comisión de Seguimiento al objeto de dar respuesta a las cuestiones que se susciten en relación con las negociaciones y desarrollo del Convenio.

1.5.2. Competencias:

a) Ser órgano de interlocución entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras para los asuntos relacionados con este Convenio.

b) Negociar el contenido y condiciones del mismo.

c) Resolver las incidencias que se produzcan en su desarrollo y ejecución.

d) Interpretar las estipulaciones del Convenio, siendo

vinculante su resolución.

e) Revisar los tipos de interés en las circunstancias, con los requisitos y el procedimiento previstos en la estipulación

1.7.2.

f) Aprobar las modificaciones que pudieran suscitarse durante su vigencia, oídas la Comunidad Autónoma y las entidades financieras.

g) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

h) Realizar cualesquiera otras funciones necesarias para una eficaz gestión y desarrollo del mismo.

1.5.3. Composición.

La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

Presidente: La presidencia será ejercida por el titular de la Dirección General de Política Financiera o por el titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, en función de las materias a tratar de acuerdo con las competencias de cada uno de los centros directivos.

Secretario: El funcionario titular del Gabinete Técnico de Estudios Financieros de la Dirección General de Política Financiera o el Adjunto a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, en función de las materias a tratar de acuerdo con las

competencias de cada uno de los centros directivos.

Vocales:

- Un representante de la Agencia.

- Un representante de la Federación de Cajas de Ahorro de Andalucía.

- Tres representantes de la banca privada.

- Un representante de las Cajas Rurales Andaluzas.

- Un representante de otras Cajas de Ahorros.

- Un representante de las sociedades de arrendamiento

financiero.

Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, el Presidente podrá invitar a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, a representantes de otras Consejerías u Organismos.

Los representantes de los grupos de entidades financieras figuran en el Anexo II. Cualquier modificación que se produzca deberá comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda.

1.5.4. Funcionamiento.

La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias, a juicio

de la Presidencia, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y de sus sesiones se levantará acta.

Los representantes de las entidades financieras deberán informar puntualmente a sus representados de cuantos asuntos sean tratados por la Comisión.

1.6. Información.

Las entidades financieras están obligadas a facilitar los datos que, sobre cuestiones relacionadas con el Convenio, les fuesen solicitados por la Consejería de Economía y Hacienda, por la Agencia o por los representantes de aquellas en la Comisión.

1.7. Revisión de los tipos de interés del Convenio.

1.7.1. Revisión ordinaria.

Con carácter general, los tipos de interés máximos pactados en este Convenio podrán revisarse transcurridos 6 meses desde la firma del Convenio.

La revisión ordinaria de dichos tipos para cada uno de los plazos de referencia (5, 7 y 10 años) se realizará

modificándolos al alza o a la baja, siempre que exista una variación de más o menos 0,25 puntos porcentuales entre las dos magnitudes siguientes:

a) La media aritmética de los tipos de oferta y demanda del Swap del Euribor a plazo de 5, 7 y 10 años publicados en la página Icapeuro de Reuters a las 11 horas de los días

comprendidos entre el 16 y el 28 de febrero de 2005, y

b) La media aritmética del Swap del Euribor a igual plazo, del período comprendido entre los días 16 al último del mes inmediatamente anterior a aquel en que deba surtir efectos la modificación de tipos.

El diferencial resultante de estas magnitudes para cada uno de los plazos se adicionará o se minorará a los tipos fijados en este Convenio para cada uno de aquellos, redondeándose, en su caso, al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo de uno por ciento (0,05%), publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y

Hacienda, y se aplicará a las operaciones que se aprueben a partir de la fecha de su publicación. Si el tipo así

determinado dejara de publicarse en los términos anteriormente considerados se estará al tipo de interés que fuese

equivalente, publicado por el Banco de España o Federación Bancaria Europea, por este orden.

1.7.2. Revisión excepcional.

No obstante, si la evolución del mercado llevara a una

alteración sustancial de los tipos de interés, la revisión, tanto al alza como a la baja, podrá efectuarse por la Comisión en cualquier momento de vigencia del Convenio, previa

conformidad de las entidades financieras, publicándose

igualmente la modificación, si se produce, por Resolución de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

1.8. Mejora de condiciones.

Si durante la vigencia del Convenio alguna entidad financiera partícipe concertara convenios o acuerdos con la Junta de Andalucía, sus organismos e instituciones en los que se establezcan líneas de financiación similares a las aquí previstas, cuyas condiciones financieras fueran mejores para el beneficiario, dicha entidad deberá aplicar esas condiciones a las operaciones del presente Convenio, siempre que el resto de las que pudieran pactarse (plazos, compensaciones, marco jurídico, etc.) fuesen homologables a juicio de la Comisión de Seguimiento.

Las entidades financieras informarán a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, previamente a la firma de cualquier convenio, de los textos de los mismos, a efectos de lo previsto en el artículo

12.4 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo (BOJA núm. 99, de 21 de mayo de 2004).

1.9. Ampliación del Convenio.

La experiencia acumulada durante los años de vigencia de los sucesivos convenios ha evidenciado que algunas Consejerías necesitan habilitar líneas de financiación para finalidades no previstas en este acuerdo y originadas como consecuencia de necesidades sobrevenidas. Razones de coordinación, de

oportunidad y de eficacia aconsejan la búsqueda de una fórmula que permita canalizar ese tipo de operaciones a través del presente Convenio.

Cuando se produzcan tales circunstancias, se someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento, para estudio y

determinación de las condiciones a aplicar.

1.10. Reclamaciones.

Las reclamaciones de los beneficiarios ante las incidencias que puedan surgir en las operaciones acogidas al Convenio, se formularán ante la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, para su análisis y resolución por la Comisión de Seguimiento.

1.11. Denuncia.

Cualesquiera de las partes firmantes del Convenio, o cualquier entidad financiera a título individual, podrá denunciarlo cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Cuando las condiciones del mercado financiero varíen sustancialmente.

b) Si durante el tiempo de vigencia se produjera alguna modificación legislativa que incidiera sensiblemente sobre alguna de las estipulaciones contenidas en el mismo.

c) Cuando existan discrepancias de interpretación de las estipulaciones del Convenio o en la modificación de las mismas.

Dicha denuncia habrá de formularse con 30 días de antelación ante la Dirección General de Política Financiera de la

Consejería de Economía y Hacienda, que someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento, que resolverá lo que estime procedente.

1.12. Publicidad.

Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible de las condiciones de estas líneas de financiación, las instituciones firmantes se comprometen a:

a) Facilitar a los interesados cuanta información les sea requerida.

b) Exhibir en lugar visible y de fácil acceso en las oficinas abiertas al público los soportes publicitarios que pudieran confeccionarse.

c) Participar en la campaña de publicidad que pueda realizar la Junta de Andalucía en la cuantía que se acuerde.

2. Financiación de la Comunidad Autónoma.

2.1. Objeto.

Atender las necesidades transitorias de tesorería de la Comunidad Autónoma andaluza derivadas de su Presupuesto, en los términos que en su caso se concreten, siempre que sean de mutuo interés.

2.2. Volumen de financiación.

Por parte de las entidades financieras se destinará un volumen de hasta 360 millones de euros con destino a la financiación de las necesidades de tesorería.

2.3. Condiciones financieras.

Las condiciones financieras de las operaciones serán acordadas por ambas partes, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado.

2.4. Procedimiento.

2.4.1. Solicitud de ofertas.

La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda comunicará a las entidades financieras sus necesidades financieras y solicitará ofertas con las características de las operaciones a concertar.

2.4.2. Plazo de contestación.

El plazo máximo de contestación se concretará en el escrito de solicitud de ofertas y no podrá ser nunca inferior a 5 días hábiles.

2.4.3. Adjudicación.

Las operaciones se realizarán siempre por el sistema de subasta y podrán hacerse bajo sindicación o bilateralmente.

Para la adjudicación de las cuotas de participación en las distintas subastas a realizar por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda se valorará el grado de cumplimiento de las entidades firmantes en anteriores convenios, a los efectos de determinar el volumen a asignar.

3. Financiación de las pymes.

Las subvenciones a que se refiere la presente estipulación se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo

establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, así como en las bases reguladoras de la concesión que en desarrollo del presente Convenio deban aprobarse.

Dichas subvenciones se ajustarán al Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, al Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pymes que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, y al Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, y que están cofinanciadas mayoritariamente con Fondos Estructurales de la Comisión Europea y, en especial por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3.1. Condiciones generales.

3.1.1. Objeto.

Facilitar financiación externa a las pymes, para proyectos que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que se realicen en Andalucía.

2. Que sean viables técnica, económica y financieramente.

3. Que persigan alguna de las siguientes finalidades:

a) El fomento de la inversión y/o la creación de empleo ligado a la inversión.

b) La localización de empresas en el territorio de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa andaluza mediante la incorporación de servicios avanzados.

d) La consolidación de la sociedad de la información dentro del ámbito andaluz.

e) El apoyo a la creación y consolidación de servicios comunes para las empresas.

f) La consolidación de un tejido empresarial turístico amplio y diversificado.

g) El fomento de la economía social.

h) La prestación de servicios sociales.

i) El fomento de la minería.

j) La promoción y modernización del comercio andaluz.

k) La extensión, desarrollo y mejora de las estructuras energéticas (agua, gas, electricidad) en la Comunidad Autónoma andaluza.

l) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

m) La instalación de nuevos establecimientos comerciales.

n) La internacionalización de las empresas andaluzas.

ñ) Cualesquiera otras que puedan determinarse, en el marco de las consignadas en los Decretos 23/2001 y 24/2001, de 13 de febrero, y en el Decreto 116/2002, de 2 de abril.

4. Que se desarrollen:

a) En el sector industrial y minero.

b) En el sector comercial.

c) En el sector turístico.

d) Por empresas que presten servicios a la industria.

e) Por empresas de economía social.

f) Por empresas que desarrollen su actividad en el ámbito de los servicios sociales.

g) Por empresas que desarrollen su actividad en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

La puesta en marcha de cada una de estas líneas dependerá de que cuente con la dotación presupuestaria de la Consejería correspondiente o de la Agencia.

Asimismo, podrán acogerse al Convenio, previo acuerdo de la Consejería correspondiente, los proyectos referidos a otros sectores, empresas o programas siempre que se aporte dotación presupuestaria y se cumplan los demás requisitos previstos en el presente Convenio.

En la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles.

3.1.2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (pyme) con arreglo a la

Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L124, de 20 de mayo de 2003), esto es, que cumplan los siguientes requisitos:

- Que empleen a menos de 250 personas.

- Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

- Que cumplan con el criterio de independencia en los términos establecidos en dicha Recomendación.

Excepcionalmente, a juicio de las Consejerías intervinientes o de la Agencia, podrán beneficiarse del Convenio empresas que no cumplan algunos de los requisitos mencionados, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

3.1.3. Características de los proyectos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

a) Los proyectos de creación de nuevos establecimientos, concretamente las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial.

b) Los proyectos de ampliación, concretamente las inversiones que supongan la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio

fundamental en el producto o en el procedimiento de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, diversificación o modernización. A estos efectos podrán considerarse subvencionables las inversiones que, no

consistiendo en la mera sustitución y representando una parte significativa del activo fijo material del establecimiento, supongan un incremento sensible de la productividad o de la producción e impliquen la adquisición de equipamiento

tecnológicamente avanzado.

Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Cuando la ayuda sea complementaria de otras bastará que cumpla este requisito la primera solicitud.

3.1.4. Finalidad de las operaciones.

Las operaciones podrán ser de préstamo o de leasing mobiliario y tendrán como finalidad financiar proyectos de inversión en activo fijo y otros ligados a la inversión fija inicial, limitados en el tiempo que reúnan las características

indicadas en la estipulación anterior.

Dichas operaciones deberán destinarse a la finalidad para la que se otorgan, pudiendo la Junta de Andalucía efectuar cuantas actuaciones estime necesarias para su verificación. En caso de incumplimiento se exigirá al beneficiario el reintegro de la subvención concedida y el interés de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, según se especifica en la estipulación 3.4.5.

Esta obligación deberá recogerse explícitamente en el

correspondiente contrato de formalización de la operación, tal como se expresa en el Anexo III.4.

3.1.5. Volumen de financiación.

Las entidades financieras destinarán un volumen de 360

millones de euros para financiar a las pymes. Dicho importe podrá ser ampliado cuando la demanda global de operaciones así lo aconseje.

El importe de participación de cada entidad financiera se especifica en el Anexo I.

3.2. Condiciones financieras.

3.2.1. Tipos de interés.

El tipo de interés de las operaciones acogidas al presente Convenio podrá ser fijo o variable. Los valores máximos de dicho tipo son los siguientes:

1. Interés fijo:

- Préstamos:Operaciones con plazo menor o igual a 5 años:

4,05%.

Operaciones con plazo mayor de 5 años y menor o igual a 7:

4,25%.

Operaciones con plazo mayor de 7 años y menor o igual a 10:

4,45%.

- Leasing mobiliario: 4,45%.

2. Interés variable:

- Préstamos: Euribor + 1,25%.

- Leasing mobiliario: Euribor + 1,50%.

En operaciones con tipo de interés variable, el tipo a aplicar desde el comienzo de la operación será el Euribor de

referencia, al plazo elegido para las revisiones, a 3, 6 ó 12 meses más 1,25 puntos en el caso de operaciones de préstamo y más 1,50 puntos en el caso de operaciones de leasing,

entendiendo por Euribor de referencia el que aparezca en la pantalla Euribor 01 o, en su caso, la que lo sustituya en la pantalla Reuters, a las 11 horas del día hábil inmediato anterior al de inicio de cada período. En su defecto se tomará como tal el último publicado con fecha inmediatamente

anterior. El tipo de interés se aplicará sin redondeo.

3.2.2. Amortización.

El método de amortización a aplicar será como norma general el sistema francés para los tipos fijos y el sistema lineal para los variables, aunque dichas opciones podrán variar por acuerdo entre la entidad financiera y el prestatario. Los intereses serán postpagables en las operaciones de préstamo.

3.2.3. Plazo máximo.

A efectos de cálculo de subvención el plazo máximo de las operaciones será de 10 años para los préstamos y de 7 años para las operaciones de leasing. En ambos casos existirá la posibilidad de que lleven incluidos hasta 2 años de

carencia.3.2.4. Importes máximos.

El importe máximo de las operaciones a efectos de cálculo de subvención será de 2.500.000 euros con el límite del 75% de la inversión considerada subvencionable.

Excepcionalmente, las Consejerías intervinientes o la Agencia podrán autorizar operaciones por importes superiores a los indicados en este apartado, siempre con el límite del 75% de la inversión subvencionable.

Dentro de la inversión subvencionable no se considerará el IVA.

3.2.5. Comisiones.

A las operaciones acogidas al presente Convenio sólo les será aplicable en el momento de la formalización una sola comisión, la de apertura, cuyos importes máximos se indican a

continuación:

1. Operaciones a interés fijo:

- Para plazo de hasta 5 años inclusive: 0,5%.

- Para plazo superior a 5 años: 0,60%.

2. Operaciones a interés variable:

- Para plazo de hasta 5 años inclusive: 1%.

- Para plazo superior a 5 años: 1,10%.

3.3. Tramitación.

3.3.1. Solicitud.

1. Ante la Administración.

Las solicitudes se formularán en impresos que se facilitarán en las Gerencias Provinciales de la Agencia y estarán

disponibles en internet (http://www.ifa.es).

La solicitud deberá ser acompañada, con carácter general, de la siguiente documentación por duplicado:

a) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y del proyecto para el cual se solicita financiación, incorporando las facturas pro forma y/o presupuesto justificativo del mismo. En las Gerencias Provinciales de la Agencia se podrá suministrar un modelo para facilitar la realización de dicha memoria.

b) En el caso de empresas personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones de la misma si las hubiese a la fecha de la solicitud así como de sus

correspondientes estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

c) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, o relación de ingresos y gastos, de hasta los tres últimos años. Serán válidas igualmente copias de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, el de la Renta de No

Residentes.

d) Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud y del CIF del solicitante, o del documento que lo sustituya en el caso de los no nacionales.

e) Documentación acreditativa del alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o, en su caso,

en el censo de obligados tributarios previsto en la normativa estatal.

f) Cualquier otra que se establezca en las bases reguladoras de la concesión de desarrollo del presente Convenio.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los

registros de las Gerencias Provinciales de la Agencia, sin perjuicio de que puedan presentarse en los demás registros de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Gerencia Provincial de la Agencia remitirá copia de la solicitud a la entidad financiera correspondiente, para su constancia.

Cuando la solicitud corresponda a proyectos a subvencionar con fondos de alguna Consejería, la Gerencia de la Agencia enviará una copia del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería correspondiente que deberá emitir un informe técnico en el plazo de 15 días, entendiéndose favorable si no se produce en dicho plazo.

2. Ante la entidad financiera.

Los interesados deberán tramitar una solicitud de la operación ante la entidad financiera que elijan, que se formulará en impresos que se les facilitarán en aquella. A la solicitud se adjuntará la documentación que se indique para cada caso por la entidad financiera.

3.3.2. Resolución.

1. De la entidad financiera.

La entidad financiera procederá a aprobar o denegar la

operación, en un plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de la documentación completa, salvo que concurran circunstancias especiales. La resolución adoptada será

comunicada a la Gerencia Provincial de la Agencia.

2. De la Administración.

Una vez recibida la comunicación anterior, la Agencia

procederá a aprobar o denegar la operación en un plazo máximo de 45 días, notificando la resolución al beneficiario. En los casos de aprobación deberá contarse con dotación

presupuestaria.

3. Acta.

Resuelta por la Agencia y por la entidad financiera, ambas partes firmarán un acta en la que se recogerán los compromisos de formalización de la operación y concesión de la subvención.

3.3.3. Formalización.

La entidad financiera y la pyme formalizarán la operación mediante la firma del oportuno contrato, una vez firmada el acta a que se refiere el punto 3 anterior, en el menor plazo posible.

En el contrato se incluirán obligatoriamente, además de las cláusulas habituales, las recogidas en el Anexo III.

También podrán acogerse a este Convenio las operaciones formalizadas antes de la aprobación de la Agencia, siempre que cumplan los requisitos en él establecidos y que la fecha de formalización sea posterior a la fecha de la solicitud

presentada a la Agencia.

3.4. Subvenciones.

3.4.1. Concesión.

La Agencia podrá subvencionar en los porcentajes que se especifican en la estipulación 3.4.3 los proyectos que cumplan los objetivos y requisitos señalados en este Convenio y en las bases reguladoras de la concesión de desarrollo del presente Convenio.

3.4.2. Volumen.

Para hacer efectivas las subvenciones, la Agencia destinará una cuantía de 12.000.000 de euros.

Esta cuantía se incrementará con las transferencias que provengan de las Consejerías participantes en el Convenio.

Si el proyecto puede incluirse en un Programa Operativo de la Unión Europea, parte de esta subvención podría ser financiada por la misma a través de alguno de los Fondos Estructurales. En este caso, el beneficiario estará sometido al cumplimiento de las normas y obligaciones del Fondo correspondiente.

3.4.3. Importe.

La subvención podrá alcanzar hasta un máximo de 5 puntos, a condición de que el tipo de interés resultante sea siempre positivo.

Para determinar la cuantía de la ayuda se valorará

especialmente la creación de puestos de trabajo y se tendrán en cuenta alguno o varios de los siguientes criterios: la naturaleza de las inversiones y los objetivos que persigan, la dimensión de la empresa y el volumen de la inversión, el sector de actividad, la ubicación de la empresa y su

pertenencia a un Sistema Productivo de los definidos en la Agencia como tales, el efecto estimado sobre el tejido

empresarial (medido a través de factores como la utilización de factores productivos de la zona, la tasa de valor añadido o el incremento de la productividad, la incorporación de

tecnología avanzada y de sistemas que garanticen la calidad y la protección del medio ambiente, el carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona, el carácter innovador de los procesos o productos, la contribución a la política de igualdad de oportunidades, etc.); el contar con un aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) que tenga oficina

operativa en Andalucía, y otros criterios que se establezcan en las bases reguladoras de la concesión de desarrollo del presente Convenio.

3.4.4. Pago.

1. Requisitos.

Para el cobro de la subvención, el beneficiario deberá

presentar en la Gerencia Provincial de la Agencia la solicitud habilitada por la Agencia que se acompañará de la siguiente documentación:

a) Contrato de la operación formalizado en el que se incluyan las estipulaciones de este Convenio.

b) Certificaciones del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor en vía ejecutiva de la Hacienda Pública Autonómica, de acuerdo con la normativa vigente. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Hacienda Pública Autonómica podrá obtenerlas de oficio la Gerencia Provincial de la Agencia.

c) Declaración de ayudas concurrentes actualizada.

d) Otra documentación que se exija en las bases reguladoras de la concesión de desarrollo del presente Convenio.

Dicha documentación habrá de presentarse en un plazo máximo de

6 meses contados desde la notificación de la concesión de la subvención. Agotado dicho plazo, la Agencia comunicará de forma expresa la extinción de la obligación contraída con el interesado por la que se le concede la subvención. No

obstante, el beneficiario podrá solicitar, también de forma expresa, el aplazamiento de ese período de 6 meses por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

2. Procedimiento.

El pago de la subvención se realizará por la Agencia mediante el abono correspondiente a la entidad financiera en un plazo inferior a 3 meses, contados desde la fecha de la recepción de la documentación indicada en el punto anterior.

La subvención recibida de la Agencia se destinará a la

amortización de principal. La entidad financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización que tendrá valor desde la fecha de recepción de la subvención. El abono de la subvención no se considerará amortización anticipada a efectos de la comisión que pudiera estar prevista para este motivo, según se señala en el Anexo III.3.

Con este fin, cada entidad financiera habilitará una cuenta bancaria donde la Agencia ingresará las subvenciones de esa entidad.

Junto con la comunicación a la entidad financiera de los pagos realizados, la Agencia enviará un modelo de impreso, que la entidad deberá devolver debidamente cumplimentado y firmado, en el que se certificará la aplicación de la subvención a la amortización del principal, la consecuente modificación del cuadro de amortización de la operación y la fecha de valor de la citada aplicación.

3.4.5. Cumplimiento de condiciones y seguimiento.

Durante toda la vigencia de la operación, la Agencia podrá realizar al beneficiario cuantos controles considere oportunos para comprobar que la operación se ha destinado al fin para el que fue otorgada, y que se han cumplido todas las condiciones fijadas en la resolución de aprobación, sin perjuicio del control que corresponda a la Unión Europea, a los órganos de control de la Junta de Andalucía o a cualquier otro órgano de control facultado en razón del origen de los fondos.

Cuando se compruebe que ha habido incumplimiento por parte del beneficiario, éste vendrá obligado a reintegrar el importe de la subvención recibida más los intereses de demora

correspondientes. La Agencia reclamará al beneficiario

incumplidor el reintegro de la citada cantidad en el plazo establecido en la normativa aplicable para que efectúe el correspondiente ingreso en período voluntario. Transcurrido dicho plazo sin que se materialice el reintegro, la Agencia, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio por la propia Consejería.

Este compromiso deberá reflejarse expresamente en el contrato de la operación, como se señala en el Anexo III.5.

Con objeto de cooperar con la Agencia en el control y

seguimiento de las operaciones a que está obligada, las entidades financieras se comprometen a suministrar la

información que sea requerida por ésta respecto a la situación de las operaciones acogidas al Convenio, según modelo que le proporcione dicho organismo.

3.4.6. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones recogidas en el presente Convenio el beneficiario de la subvención estará obligado a:

a) Mantener las inversiones realizadas en el establecimiento objeto de la subvención al menos durante 5 años a contar desde la finalización de aquellas.

b) Acreditar la aplicación de los fondos en la forma y en el plazo que establezcan las bases reguladoras de la concesión de desarrollo del presente Convenio, así como el cumplimiento de los demás requisitos que se recojan en éstas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Agencia, así como a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a los órganos de control de la Comisión Europea así como al Tribunal de Cuentas Europeo y a los controles previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a cualquier otro órgano de control facultado en razón del origen de los fondos, facilitando cuanta información sea requerida.

d) Comunicar la obtención de ayudas para la misma finalidad o régimen, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, en plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la

concesión de las mismas.

e) Cumplir con la obligación, en su caso, de seguir los correspondientes trámites de acuerdo con la legislación medioambiental de la Comunidad Autónoma, en los procedimientos de Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental, según proceda, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (BOJA núm. 79, de 31 de mayo) y en los respectivos Reglamentos que la desarrollan.

f) Comunicar a la Agencia las cancelaciones o amortizaciones anticipadas que se produzcan.

g) En el supuesto de cofinanciación del proyecto por los Fondos Estructurales, el beneficiario estará obligado en su caso a llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

i) Cualquier otra que se establezca en las bases reguladoras de la concesión de desarrollo del presente Convenio.

3.5. Cancelación o amortización anticipadas. Subrogación.

En caso de que, por cualquier circunstancia, se proceda a cancelar o amortizar anticipadamente la operación, tanto el prestatario como la entidad financiera tendrán la obligación de comunicarlo a la Gerencia Provincial de la Agencia, que efectuará la liquidación de la parte de subvención que

corresponda devolver. Dicha cantidad será abonada a la Agencia por la entidad financiera, una vez cargada en cuenta del beneficiario o ingresada por éste. A tales efectos el

prestatario autorizará a la entidad financiera a efectuar esta operación de devolución.

El beneficiario podrá solicitar la exoneración de la

devolución citada dirigiéndose a la Gerencia Provincial de la Agencia, que podrá concederla, siempre que la operación cancelada se sustituya por otra por cuantía y plazo igual o mayor que los que quedaban pendientes de amortizar y que la nueva operación se acoja al mismo Convenio que la original o al que esté vigente en ese momento. La resolución se

comunicará al interesado y a la entidad financiera. Si no se notificara en el plazo de un mes deberá entenderse

desestimada. Entre la fecha de cancelación de la operación y la de formalización de la nueva no podrá transcurrir más de un mes.

Cuando en una operación con garantía hipotecaria acogida al Convenio pretenda subrogarse otra entidad, el beneficiario deberá solicitar a la Agencia que se autorice el mantenimiento de la subvención. Para que se produzca dicha autorización, será necesario que la entidad que pretende subrogarse sea firmante o que se haya adherido al Convenio. La resolución se comunicará al interesado y a la entidad financiera. Si no se notificara en el plazo de un mes deberá entenderse

desestimada. En caso de desestimación, el beneficiario estará obligado a devolver la parte correspondiente de subvención, procediendo de la misma forma que se indica para los casos de amortización o cancelación anticipada.

Lo establecido en esta estipulación se recogerá en el

clausulado del contrato de la operación tal y como se indica en el Anexo III.6 y 7.

3.6. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora

correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los requisitos y

condiciones que deben cumplir las inversiones, así como de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,

registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos

87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquier otra que se establezca en la normativa

específica.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por

100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3.7. Créditos globales.

Podrán incluirse en este Convenio las operaciones concedidas por las entidades financieras firmantes utilizando fondos procedentes de créditos globales formalizados entre dichas entidades y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) o el Banco Europeo de Inversiones (BEI), siempre que se cumplan todos los requisitos fijados en este Convenio, excepto en lo que se refiere al tipo de interés máximo a aplicar que se aceptará como válido el fijado en los convenios suscritos entre las entidades financieras y el ICO o el BEI.

Descargar PDF