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NIG: 1808742C20040018332.
Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1070/2004. Negociado:
3.
De: Don Antonio Zamorano Carrasco y María Teresa Toro Fernández.
Procurador: Sr. Juan Manuel Luque Sánchez y Juan Manuel Luque Sánchez.
Contra: Don Antonio Latorre Guijarro.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 1070/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada a instancia de Antonio Zamorano Carrasco y María Teresa Toro Fernández contra Antonio Latorre Guijarro, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 41/05
En Granada, a tres de marzo de dos mil cinco.
El Sr. don Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desah. F. Pago (N) 1070/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Antonio Zamorano Carrasco y María Teresa Toro Fernández con Procurador don Juan Manuel Luque Sánchez y Letrado don Manuel Ayudarte Polo; y de otra como demandado don Antonio Latorre Guijarro, declarado en rebeldía, sobre y,
FALLO
Que estimando la demanda presentada:
1.º Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene por objeto la vivienda sita en Granada, calle Enriqueta Lozano, núm. 14, 2.º C, y condeno a don Antonio Latorre Guijarro a que la desaloje y deje a disposición de don Antonio Zamorano Carrasco y doña María Teresa Toro Fernández, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa voluntariamente.
2.º Condeno a don Antonio Latorre Guijarro a que pague a don Antonio Zamorano Carrasco y doña María Teresa Toro Fernández, setecientos diecisiete euros y veintiocho céntimos por las rentas y cantidades asimiladas pendientes hasta la presentación de la demanda, más el interés legal devengado desde entonces, mil seiscientos cinco euros y cuarenta céntimos por las cantidades devengadas desde entonces, trescientos cincuenta euros mensuales desde marzo de 2005 hasta que desaloje la vivienda y las costas del procedimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Latorre Guijarro, extiendo y firmo la presente en Granada a cuatro de marzo de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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