Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 18/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº6 DE ALMERIA (ANTIGUO M. Nº10)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1213/2003. (PD. 1229/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0401342C20030006888.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1213/2003. Negociado: CL.

Sobre: Matrimonial.

De: Don Manuel García Cerdán.

Procurador: Sr. Soria Estevan, Ernesto.

Letrado: Sr. Soria Bonilla, Federico.

Contra: Doña Josefa Villalta Andero.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1213/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Manuel García Cerdán contra Josefa Villalta Andero sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 483

En Almería, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 1213/2003, a instancia de don Manuel García Cerdán, representado por el Procurador Sr. Soria Estevan y asistido por el Letrado Sr. Soria Bonilla, contra doña Josefa Villalta Andero, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente Resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por don Manuel García Cerdán, representado por el Procurador Sr. Soria Estevan, frente a doña Josefa Villalta Andero, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes día 22 de mayo de 1998, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, no procediendo efectuar pronunciamiento alguno con respecto a la atribución del domicilio familiar o pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges o contribución a las cargas del matrimonio.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Josefa Villalta Andero, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.- El Secretario.

Descargar PDF