Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 18/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 13 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1026/2003. (PD. 1223/2005).

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NIG: 2906742C20030019189.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1026/2003.

Negociado: B.

De: Doña Margit Sankalla.

Procurador: Sr. Salvador Bermúdez Sepúlveda.

Letrado: Sr. Fahnebrock, Dieter.

Contra: Los Molinos, Konderpas S.L., y Hubertus Stoffels.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1026/2003-B, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Margit Sankalla contra Los Molinos, Konderpas, S.L., y Hubertus Stoffels sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga, a doce de julio de dos mil cuatro.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1026/2003-B a instancias de doña Margit Sankalla, representada por el Procurador don Salvador Bermúdez Sepúlveda y con la asistencia letrada de don Dieter Fahnebrock, frente a la entidad Los Molinos, la entidad Konederpas, S.L., y don Humbertus Stoffels, todos ellos declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por doña Margit Sankalla frente a la entidad Los Molinos, la entidad Konederpas, S.L., y don Hubertus Stoffels con los siguientes pronunciamientos:

1. Se condena a la entidad Los Molinos a que pague a doña Margit Sankalla la suma de dos mil ochocientos veintidós euros más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se condena a la entidad Konederpas, S.L., a que dé la cantidad expresada en el anterior pronunciamiento y de forma solidaria con la entidad Los Molinos, pague a doña Margit Sankalla la suma de mil trescientos cincuenta euros más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

3. Se absuelve de la demanda a don Hubertus Stoffels.

4. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la firma, en la Audiencia pública del día de su fecha.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Los Molinos, Konderpas, S.L., y Hubertus Stoffels, extiendo y firmo la presente en Málaga, dos de diciembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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