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La Orden de 4 de febrero de 2005 de la Consejería de Gobernación, establece en su artículo 4 los indicadores y fórmulas de reparto de los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio, con destino al programa de Nivelación de Servicios Municipales.
En base a dichos indicadores, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, facultando a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para efectuar el abono de las transferencias de las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, conforme a lo dispuesto en el Anexo de la misma.
En virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 4 de febrero de 2005,
R E S U E L V O
Primero. Ordenar el abono de las transferencias por importe de catorce millones trescientos mil novecientos setenta y un euros con diecinueve céntimos (14.300.971,19 E), a los municipios de la provincia de Granada, de acuerdo con el Anexo que se adjunta, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 4 de febrero de 2005.
Segundo. Las citadas transferencias, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.18.463.00.81.A.5., se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del
50 por 100 cada uno de ellos, conforme al artículo de la precitada Orden.
Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencia que se atribuye a los créditos de Nivelación de Servicios Municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses contados a partir de la materialización del segundo pago, las entidades beneficiarias remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.
Cuarto. De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Granada, 1 de abril de 2005.- La Delegada del Gobierno, Teresa Jiménez Vílchez.
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