Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 22/04/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas del Plan Especial de Actuación de Interés Público, relativo a red de suministro de gas natural a compañía eléctrica "Pata de Mulo", en los municipios de Santaella y Puente Genil (Expte. P- 88/03).

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EXPEDIENTE DE PLAN ESPECIAL DE ACTUACION DE INTERES PUBLICO, RELATIVO A RED DE SUMINISTROS DE GAS NATURAL A LA COMPAÑIA ELECTRICA "PATA DE MULO", EN LOS MUNICIPIOS DE SANTAELLA Y PUENTE GENIL

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2004, en relación con el siguiente expediente:

P-88/03.

Formulado por Gas Natural SDG, representada por don Francisco Javier Lara Fornelino, y tramitado por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para la aprobación definitiva del Plan Especial de Actuación de Interés Público, relativo a red de suministro de gas natural a la compañía eléctrica "Pata de Mulo", en los municipios de Santaella y Puente Genil, en virtud de lo dispuesto en el art. 42.4.a, en relación con el 31.2 A.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) y la Disposición Adicional Segunda 3 y el art. 14.1.g del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 10 de noviembre de 2003 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía solicitud instada por Gas Natural, solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se la documentación técnica que lo integra, y los informes y autorizaciones obtenidas hasta ese momento. Posteriormente se requiere al promotor para que complete el expediente con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 20 de enero de 2004.

2.º El procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado el 2 de febrero de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de dicha Delegación Provincial.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOJA núm., de 27 de febrero de 2004, en el BOP núm. 31, de 2 de marzo de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 10 de febrero de

2004, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Santaella y Puente Genil. Asimismo, se practica solicitud de informe. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes, y a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos y con relevancia territorial que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por Comisión de Patrimonio Histórico de Córdoba, y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

No resultando necesaria la alteración de las determinaciones del documento técnico como consecuencia del resultado del trámite de información pública, audiencia y petición de informes, continúa el procedimiento a efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, conforme al artículo 32.1.3.ª y 33 de la LOUA.

Consta la Autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de fecha 15 de mayo de 2003. Así como informes favorables de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación de Córdoba, Delegación de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Delegación Provincial de Cultura, Delegación Provincial de Medio Ambiente, Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) y Comunidad de Regantes Genil-Cabra.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas

valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente Plan Especial de Actuación de Interés Público en suelo no urbanizable ha sido formulado por esta Delegación Provincial, al afectar su ámbito a los municipios de Santaella y Puente Genil, conforme a lo regulado en el art.

42.4.a, en relación con el 31.2 A.a, de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) y la Disposición Adicional Segunda 3 y el art. 14.1.g del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Corresponde su aprobación definitiva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y

Urbanismo de Córdoba en virtud de lo previsto en el art. 31.2 A.b de la LOUA, en relación con el 13.2.b del Decreto

193/2003.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ª b, 32.1.3.ª, 33) e

información pública y participación (32.1.2.ª p1 y p2; 32.2 y

3; 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de

Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la

consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 26 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Constan igualmente Resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se autoriza la ocupación de terrenos de varias vías pecuarias en los términos municipales de Puente Genil y Santaella de 14 de octubre de 2003; Resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se otorga a Gas Natural SGD, autorización

administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación de la ejecución del proyecto de instalaciones "ramal de suministro a la compañía eléctrica Pata de Mulo", de fecha 3 de diciembre de 2003.

Igualmente constan en el expediente autorizaciones e informes favorables, con determinadas prescripciones, del Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial de 4 de agosto de

2003, de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Cultura de 8 de marzo de 2004 y del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Córdoba de 5 de mayo de 2003, de conformidad con la vigente Legislación de Carreteras. Y Autorización, con determinadas prescripciones, de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de

24 de febrero de 2004, del Ente Público Gestor de

Infraestructuras (GIF) de 13 de noviembre de 2003 y de la Comunidad de Regantes de la zona regable del Genil-Cabra de 11 de noviembre de 2003, a la realización del proyecto.

Tercero. La Documentación y Determinaciones del presente plan especial se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c; 19.2; y 42.5 de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad de la aprobación del presente plan especial, por cuanto cabe considerar la actividad pretendida como una actuación de interés público, a los efectos previstos en los artículos 42.1 de la LOUA. Y ello, por cuanto se verifican los requisitos de utilidad pública o interés social de la actividad a implantar, la necesidad de emplazarse en el suelo no urbanizable, la

compatibilidad de los usos previstos con el planeamiento general vigente en los municipios, y por no inducir a la formación de nuevos asentamientos. Resultando, por otra parte, justificada la actividad propuesta de instalación de un gasoducto para servicio a la empresa eléctrica Pata de Mulo, en los municipios de Puente Genil y Santaella.

A los efectos previstos en el artículo 42.1 de la LOUA, sobre el requisito de apreciar la utilidad pública o el interés social de la instalación, se señala que en el expediente consta declaración sobre tal extremo efectuada el órgano sectorial con carácter previo a la tramitación urbanística del presente plan especial, mediante Resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 3 de diciembre de 2003, por la que se otorga a Gas Natural SGD, autorización administrativa para el

desarrollo del mencionado proyecto.

Conforme a lo regulado en el artículo 42.5.D de la LOUA y en el presente plan especial, el promotor de la actuación en él contenida, quedará vinculado al cumplimiento de las

obligaciones en ellos establecidas relativas a los deberes derivados del régimen del suelo no urbanizable en el que se desarrolla, conforme a la LOUA y los planes de ordenación urbanística de los municipios que los regulan; al pago de la prestación compensatoria y al establecimiento de la garantía prevista en los artículos 52.4 y 5 de la LOUA, y a la

solicitud de la licencia urbanística en el plazo máximo de un año desde la aprobación del plan especial.

El promotor de la actuación deberá solicitar licencia en cada uno de los municipios afectados por el plan especial, quedando ésta condicionada a la obtención en dicho trámite de cuantas autorizaciones o informes resulten exigibles en relación con la normativa sectorial de aplicación. En caso de haber sido obtenidos éstos, en el presente procedimiento, se condicionará la citada licencia al cumplimiento de las condiciones

particulares exigidas por dichos órganos sectoriales en los mismos. A estos efectos, el condicionado de los referidos informes y autorizaciones se incorporará a esta resolución de aprobación definitiva formando parte de la misma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente Plan Especial de Actuación de Interés Público, relativo a red de suministro de gas natural a la compañía eléctrica "Pata de Mulo", en los municipios de Santaella y Puente Genil, con las valoraciones y

consideraciones contenidas en el apartado 1.º del Tercer Fundamento de Derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.a de la LOUA y 132.3.a del

Reglamento de Planeamiento.

Con carácter previo a la publicación de la presente

Resolución, deberá procederse a realizar el depósito e

inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará a los Ayuntamientos de Santaella y Puente Genil, a Gas Natural SDG, representada por don Francisco Javier Lara Fornelino, y demás interesados.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de Suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa por carecer del referido carácter de

disposición administrativa de carácter general, cabe

interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art.

22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Córdoba, 9 de junio de 2004.- Vº Bº, El Presidente de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Antonio Márquez Moreno. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Miguel Angel Plata Rosales.

PUBLICACION NORMAS URBANISTICAS

DOCUMENTO NUM. 1: MEMORIA

INDICE DE LA MEMORIA

.Objeto del Plan Especial

.Aplicación de la normativa vigente

.Justificación de la conveniencia y necesidad del Plan

Especial

.Descripción de las instalaciones

4.1. Estudio de alternativas. Justificación del trazado propuesto

4.2. Descripción general

4.3. Características de la conducción

4.4. Puntos singulares del trazado

.Municipios afectados

.Organismos afectados

.Expropiaciones y afección a terrenos

.Reglamentos, normas y especificaciones del proyecto

.Construcción y montaje

10.Seguridad en las instalaciones

11.Programa de ejecución

12.Impacto sobre el medio ambiente

13.Plan de medidas medioambientales

14.Estudio arqueológico

15.Adecuación al planeamiento general. Análisis urbanístico

16.Compatibilización de las obras con los suelos afectados

17.Conclusiones

Anejos:

Anejo núm. 1:Documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental

Anejo núm. 2:Proyecto de restauración del Estudio de Impacto Ambiental

Anejo núm. 3:Prospección arqueológica superficial

1. Objeto del Plan Especial.

El presente documento tiene por objeto definir el alcance sobre de las instalaciones incluidas en el proyecto "Red de Suministro a la Compañía Eléctrica Pata de Mulo", al tratarse de una actividad considerada como "Actuación de Interés Público en Suelo No Urbanizable" y dado que la infraestructura discurre por más de un término municipal.

Este Plan Especial se redacta en cumplimiento a lo referido en el artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con el objeto de

conseguir la preceptiva autorización de la Delegación

Provincial de Córdoba de la Conserjería de Obras Públicas y Transportes.

En base a lo anteriormente citado, a continuación se definen y documentan los condicionamientos y necesidades que justifican la elaboración del Proyecto correspondiente a la Red de Suministro a la Compañía Eléctrica Pata de Mulo promovido por Gas Natural SDG, S.A., con razón social a estos efectos en:

Gas Natural SDG, S.A. (CIF: A-08015497).

Avenida de América, núm. 38, planta 12. 28028, Madrid.

Departamento de Proyectos de Distribución de Gas.

2. Aplicación de la normativa vigente.

El presente Plan Especial y Proyecto de Actuación se basa, tanto en su redacción como en su tramitación, en lo que a tal efecto se establece en el apartado 42.4 de la Ley 7/2002, de

17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3. Justificación de la conveniencia y necesidad del Plan Especial.

Gas Natural SDG, S.A., continuando con su política de difundir el empleo de gas natural como fuente de energía no

contaminante y al objeto de posibilitar el desarrollo de la gasificación en la provincia de Córdoba, sin merma de la fiabilidad y garantía de suministro en el resto de las redes, decidió acometer el proyecto de "Red de Suministro a la Compañía Eléctrica Pata de Mulo".

Las razones para la redacción de este proyecto son las

siguientes:

- Desarrollar la infraestructura gasística partiendo de redes existentes, al objeto de posibilitar el suministro de gas natural en áreas donde aún no se dispone, favoreciendo la diversidad energética en la provincia de Cordoba.

- Garantizar el suministro de gas natural en las mejores condiciones de seguridad, calidad y fiabilidad.

El trazado de dicho proyecto discurre por los términos

municipales de Santaella y Puente Genil, afectando a suelo rústico en su totalidad.

Teniendo en cuenta que el nuevo trazado que se proyecta tiene carácter supramunicipal, se considera necesario que, en base a las determinaciones previstas en el artículo 14 sobre Planes Especiales de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se apruebe el Plan Especial para la ejecución directa de las obras

correspondientes al Proyecto citado como actividad previa y marco general a que se otorgue la preceptiva licencia

municipal en los términos municipales afectados.

4. Descripción de las instalaciones.

4.1. Estudio de alternativas. Justificación del trazado propuesto.

En la determinación del trazado propuesto en el proyecto se han integrado criterios técnicos y ambientales. Los

principales condicionantes que conlleva el proyecto de una conducción de gas son los siguientes:

- Geología y geotecnia. Estudio de los materiales que forman el suelo, así como la existencia de formaciones geológicas (fallas, fisuraciones, etc.) que puedan hacer peligrar la integridad de la infraestructura. Por otro lado, el trazado seguirá líneas de máxima pendiente, para asegurar la

estabilidad del terreno sobre el que se asienta la conducción.

- Núcleos de población y restos históricos. Se diseña un trazado que evite, en la medida de lo posible, afectar a núcleos de población y, en ningún caso, a restos patrimoniales de interés.

- Presencia de otras infraestructuras. Las carreteras,

tendidos eléctricos (aéreos o subterráneos), conducciones enterradas, canales, tuberías de saneamiento o de agua potable pueden condicionar la elección del trazado, al objeto de compatibilizar el conjunto de infraestructuras.

- Condiciones ambientales. El trazado de la conducción podría afectar a áreas de interés ambiental y/o paisajístico.

Teniendo en cuenta todos estos condicionantes, se ha optado por el trazado de menor impacto posible. Como norma general se ha elegido un trazado que discurre en su mayor parte paralelo a infraestructuras o caminos existentes. De igual modo se han tenido en cuenta los condicionados de otros Organismos al objeto de recoger sus comentarios o imposiciones.

Las distintas fases para la recopilación de todos los datos, que puedan facilitarnos la elección del trazado, pueden resumirse en las siguientes:

- Estudio de trazados en gabinete, sobre cartografía

existente.

- Reconocimiento en campo de los trazados proyectados y de los puntos especiales.

- Contactos y reuniones con Ayuntamientos y Organismos

Oficiales.

- Evaluación y comparación técnico-económica de los trazados estudiados.

- Estudio de detalle de la solución adoptada.

- Dentro de las gestiones realizadas se ha tenido especial cuidado en el estudio de los Planes de Ordenación Urbana vigentes consensuando con los Ayuntamientos el trazado óptimo y recogiendo sus comentarios.

- Una vez definida la traza geométrica y en base a los

caudales y características de la energía a transportar, se procede a la optimización de las características mecánicas de la tubería, es decir, diámetro, calidad de los materiales y espesor, así como la disposición de los elementos de corte y protección de que irá dotada la conducción.

- De forma simultánea se realiza el Estudio de Impacto

Medioambiental y Arqueológico, cuyas conclusiones aseguren y garanticen la viabilidad de las alternativas previas y

finalmente del trazado seleccionado.

Se han contemplado dos posibles trazados que se han

denominado: Alternativa 1 y Alternativa 2. Ambos arrancan de la POS. K-29 (propiedad de Enagás), dirigiéndose la primera hacia el Este hasta alcanzar la carretera CO-740, Ecija-Puente Genil, la cual cruza en otra ocasión antes de finalizar en las instalaciones de la Compañía Eléctrica "Pata de Mulo". La

Alternativa 2 tras salir de la posición discurre paralela al margen de la carretera CO-740 Ecija-Puente Genil en todo momento.

Aunque ambas alternativas son viables desde el punto de vista medioambiental, hemos optado por la Alternativa 1 por afectar claramente a menos superficie ocupada por olivar. Además, la conducción es así mucho más corta. Se puede ver la traza de ambas alternativas en el plano que se adjunta.

La canalización tiene su inicio en la conexión con una punta de tubo prevista en las inmediaciones de la Posición K-29, perteneciente al Gasoducto Tarifa-Córdoba (no objeto de este proyecto), y se compone de un ramal que discurre por los términos municipales de Santaella y Puente Genil,

pertenecientes a la provincia de Córdoba.

Las instalaciones que afectan a cada uno de los términos municipales son las siguientes:

TerminoDiámetro deLongitud

municipalCanalización(m)Válvulas

Santaella6"4.9531

Puente Genil6"1.066 -

4"5 -

Asimismo, se ha previsto la instalación de una acometida según el siguiente cuadro:

NúmeroSuministro a:Û AcometidaA instalar en:

A-1-1Cía. Eléctrica4"Arqueta

"Pata de Mulo"

Con las válvulas que se han previsto en el proyecto, se permite el seccionamiento de la conducción conforme a las exigencias de los Reglamentos y Normativas vigentes, así como el mantenimiento y operatividad de las redes.

4.2. Descripción general.

Se proyecta la construcción de una canalización, que vehicule gas natural en AP-B desde la conexión en el punto que será definido por Enagás, como propietaria de la Posición K-29, situada en el t.m. de Santaella, hasta su final, que se sitúa en acometida a instalar para la Cía. Eléctrica "Pata de Mulo", en el término municipal de Puente Genil.

El conjunto de las canalizaciones proyectadas tiene una longitud total de 6.130 m, con un reparto por diámetros según la relación siguiente:

- Tubería de acero API 5L Gr. B º 6" esp. 4,8 mm:.019 m.

- Tubería de acero API 5L Gr. B º 4" esp. 3,6 mm: m.

La situación del conjunto del Proyecto se indica en los planos de Planta de Trazado, todos incluidos en este documento núm. 3 Planos.

La descripción resumida de las nuevas instalaciones, por términos municipales, es la siguiente:

Término municipal de Santaella.

La canalización con una longitud de afección al término municipal de 4.953 m, se proyecta en tubería de acero º".

Esta conducción tiene su inicio en la conexión con una punta de tubo prevista en la salida de la Posición K-29 propiedad de Enagás. Inmediatamente a continuación, se instalará una válvula de acero º".

La conducción se dirige en sentido Este por terrenos de cultivo, estando previsto instalar entre los vértices V-3 y V-

4 del trazado, una vaina de protección ya que en esa zona se está construyendo la línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga.

Más adelante, entre los vértice V-6 y V-7 se cruza el Arroyo del Ingeniero. Una vez superado el arroyo, la conducción continúa en dirección Este, avanzando por campos de labor hasta llegar a El Cortijo de la Higuera, que supera por el Norte, para continuar bordeando el enclave arqueológico Cortijo de La Higuera por el Oeste y Sur.

A partir de este punto, la tubería se sitúa por un campo de olivos y en el V-14 abandona el término municipal de Santaella para introducirse en el de Puente Genil.

Término municipal de Puente Genil.

El conjunto de la canalización proyectada que afecta al t.m. de Puente Genil tiene una longitud total de 1.071 m, con un reparto por diámetros según la relación siguiente:

- Tubería de acero API 5L Gr.B º 6": 1.066 m.

- Tubería de acero API 5L Gr.B º 4": 5 m.

La canalización, en acero º 6", se introduce en el término de Puente Genil, desde el término municipal de Santaella,

continuando por una plantación de olivos, hasta alcanzar el vértice V-15, punto en el que se ha previsto cruzar por perforación horizontal la Carretera CO-740 en el p.k. 6,750.

Una vez realizado el cruce, la conducción se sitúa paralela al margen derecho de la carretera, cuyo trazado coincide con la vía pecuaria (con 20 m ancho legal), según sentido de avance, a una distancia de 13 metros del eje de la carretera, hasta llegar al vértice V-21, punto en el que se cruzará mediante perforación horizontal la carretera A-379, en el p.k. 25,800 y el Canal de Regadío Genil-Cabra.

Posteriormente se cruzará también por perforación horizontal, de nuevo la carretera CO-740 en el p.k. 5,900, situándose la canalización, una vez realizado el cruce, en el margen

izquierdo, según sentido de avance, a una distancia de 13 metros del eje de la carretera.

La canalización incluida en este proyecto finaliza en la arqueta de acometida de 4" que se va a instalar, para

suministro a la Cía. Eléctrica "Pata de Mulo".

4.3. Características de la conducción.

4.3.1. Tubería de línea.

Las conducciones serán fabricadas en acero al carbono de acuerdo con las normas API 5L. Serán conducciones cilíndricas en largos dobles comerciales, con espesor uniforme según el diámetro.

La calidad del acero será Grado B, cuyo límite elástico mínimo garantizado es de 241 N/mm y la carga de rotura de 413 N/mm.

La tubería además de cumplir con la citada especificación API

5L (última edición) deberá satisfacer los requisitos

suplementarios incluidos en la Especificación del Grupo Gas Natural núm. NT-025-GN (Rev. 1), en lo referente a la

fabricación y suministro de la tubería.

En su fabricación se exigirán los controles establecidos en la citada instrucción:

- Ensayos no destructivos del material.

- Ensayos no destructivos de la soldadura.

- Prueba hidráulica.

Los tubos se unirán entre sí y con sus accesorios mediante soldadura, por arco eléctrico manual, según procedimientos homologados y realizándolas soldadores homologados, según Especificaciones del Grupo Gas Natural.

Las soldaduras de la tubería de acero se inspeccionarán cumpliendo lo indicado en la Instrucción ITC MIG-5.1 y

Especificaciones del Grupo Gas Natural. El control se

realizará mediante gammagrafía del 100% de las uniones de las tuberías.

4.3.2. Accesorios.

Los accesorios (codos, tes, reducciones, nipples, caps, juntas aislantes, medios manguitos, etc.) tendrán una resistencia análoga a la de las tuberías y serán sometidos a los controles indicados en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos de 26 de octubre de 1983, así como a las Especificaciones del Grupo Gas Natural.

Los accesorios con inclusión de las válvulas estarán en concordancia con las Normas ANSI. Los accesorios y válvulas en general serán para soldar por sus extremos, controlando la composición química en la zona de soldadura, limitando los valores del carbono equivalente para garantizar una buena soldabilidad en obra, así como otras variables resistentes para determinar el procedimiento adecuado de unión de

soldadura.

4.3.3. Profundidad de enterramiento de la tubería.

Se define como la distancia entre la generatriz superior de la tubería instalada en la zanja y la superficie del terreno una vez realizada la pista de trabajo.

La profundidad normal de enterramiento para canalizaciones en Alta Presión B, será de 100 cm cumpliendo lo requerido en la Instrucción Técnica Complementaria, ITC-MIG 5.1, y según se recomienda en los dibujos tipo del Grupo Gas Natural.

En los cruces especiales, las profundidades mínimas previstas serán:

-Cruces con carreteras comarcales y locales: 1,5 m desde la generatriz superior de la tubería de línea, hasta la

superficie de rodadura.

- Cruces de ríos y arroyos: El recubrimiento bajo el lecho del cauce será entre 1,5 y 2,0 m.

- Cruces con otras conducciones: La distancia entre

generatrices no será inferior a 20 cm.

Estas profundidades y distancias mínimas son superiores a las requeridas en el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y en concreto a la ITC. MIG-5.1

referente a canalizaciones en Alta Presión B.

4.3.4. Señalización.

Serán de aplicación dos tipos de señalización, uno consistente en una banda plástica enterrada a unos 50 cm de la superficie, que indicará la existencia de la conducción, y otro aéreo que estará compuesto por una serie de hitos a lo largo del

trazado, colocados de tal manera que desde uno de ellos pueda verse el anterior y el posterior, con lo que queda claramente identificada en el campo la situación de la tubería enterrada. En el caso de tramos ubicados en zona urbana, se instalará una señalización horizontal del tipo placa adosada a la calzada o acera donde se instale.

4.4. Puntos singulares del trazado.

A continuación se relacionan los cruces con los diferentes servicios que se encuentran a lo largo del trazado de esta red.

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5. Municipios afectados.

En el desarrollo del trazado que se proyecta, se afecta y se solicita la correspondiente licencia:

Ayuntamiento de Santaella.

Ayuntamiento de Puente Genil.

6. Organismos afectados.

A continuación se indican los Organismos afectados por el trazado del Proyecto de "Red de Suministro a la Cía. Eléctrica Pata de Mulo" a los cuales se solicita permiso son los

siguientes:

Diputación Provincial de Códoba.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio de Medio Ambiente.

Comunidad de Regantes Genil-Cabra.

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía.

Renfe.

Enagás.

7. Expropiaciones y afección a terrenos.

La afección a fincas particulares derivada de la construcción del Proyecto "Red de Suministro a la Cía. Eléctrica Pata de Mulo" se concreta en la siguiente forma:

Uno. Expropiación Forzosa para pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la

conducción de gas y que estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a tres (3) metros, uno y medio (1,5) a ambos lados del eje de la tubería.

- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco,5 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o

delimitación y los tubos de ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la

canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 81) height="15">.

8. Reglamentos, normas y especificaciones del proyecto.

Para todo lo concerniente al diseño de detalle, construcción, pruebas y puesta en servicio de las instalaciones objeto del Proyecto, se tendrán en cuenta todos los reglamentos, normas y especificaciones que le sean de aplicación y en especial los siguientes:

- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

- Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles (BOE

21.11.73 y 20.2.84).

- Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y en particular ITC-MIG 5.1 Canalizaciones APB.

- Normas UNE, API, ASTM y ANSI.

- Decretos sobre Seguridad y Salud.

- Normas UNE 60302-74, 60305-83, 60309-83. Canalizaciones para combustibles gaseosos, emplazamiento, zonas de seguridad y espesores.

- Normas INE 14010 y 14011. Calificación de soldadura y de soldadores.

- Especificaciones del Grupo Gas Natural.

9. Construcción y montaje.

La construcción de las instalaciones proyectadas se realizará cumpliendo lo exigido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y en particular su ITC MIG 5.1, de acuerdo con las Especificaciones y Dibujos Tipo del Grupo Gas Natural que sean de aplicación.

Se desglosa a continuación de forma resumida el conjunto de actividades a realizar:

a) Replanteo.

Se señalará sobre el terreno con marcas de pintura y estacas, de forma inequívoca, el trazado de la conducción, situando los puntos de cambio de dirección y posteriormente una marca cada

25 m como máximo.

b) Localización servicios enterrados.

En función de la información proporcionada por los Organismos Oficiales y Entidades de propietarios de los diferentes servicios enterrados bajo la zona y con el asesoramiento de personal especializado en los casos en que sea preciso, se señalarán sobre el terreno las conducciones y cables que se crucen con las instalaciones objeto de este proyecto.

c) Calicatas.

En función de las características del terreno y de los

servicios existentes, se realizarán calicatas, como mínimo una cada 50 m, para definir la localización exacta de las

conducciones, y prever con suficiente antelación las

soluciones a adoptar ante los problemas que puedan surgir.

d) Excavación en zanjas.

En función del tipo de terreno, se utilizarán los medios adecuados para realizar esta actividad. En cualquier caso la excavación se realizará manualmente en los cruces con otras conducciones o cables enterrados y hasta que estos servicios queden perfectamente localizados.

Las dimensiones de la zanja son las que figuran en los planos tipo, correspondientes a la presión de diseño y diámetro de la canalización.

En los cruces con otras conducciones y cables, la profundidad de la zanja será la necesaria para instalar la conducción de gas respetando la distancia mínima a la superficie del terreno y las distancias de seguridad para el cruce con otros

servicios fijadas por los dibujos tipo del Grupo Gas Natural.

Durante la construcción se establecerán los necesarios pasos provisionales sobre las zanjas que se precisen, para permitir el acceso a fincas urbanas e industrias, así como en los cruces de la carretera, con las adecuadas medidas de seguridad para peatones y vehículos.

Las zanjas se mantendrán señalizadas en toda su longitud y durante todo el tiempo que permanezcan abiertas, mediante palenques y cintas de señalización.

e) Transporte y alineación de tuberías.

Se transportarán los tubos hasta el lugar de las obras, alineándolos junto a las zanjas ya abiertas y apoyados sobre tacos de madera o sacos terreros de forma que no puedan rodar por accidente.

La alineación de los tubos se interrumpirá en todos aquellos puntos en que sea preciso para permitir el tráfico de

vehículos y peatones.

f) Curvado de tubos.

Los cambios de dirección, tanto en horizontal como en

vertical, se realizarán aprovechando la flexibilidad de las tuberías o con codos normalizados cuando sea preciso.

g) Soldadura.

Se soldarán los tubos de forma lineal, formando tramos de la mayor longitud posible, pero permitiendo la circulación de vehículos y personas. Las soldaduras se realizarán con

procedimientos y soldadores previamente homologados y por una empresa especializada.

h) Control de soldaduras.

El control de las soldaduras se realizará mediante gammagrafía de todas las uniones, aceptándose como buenas las calificadas como 1 ó 2 según UNE-14011, para tubería de acero.

i) Control del revestimiento.

Previamente al descenso a zanja, se efectuará el control del revestimiento mediante el paso del detector de fallos.

j) Puesta en zanja.

Una vez preparado un tramo de conducción para su colocación en el fondo de la zanja, y después de comprobar que el lecho de apoyo es uniforme y no presenta puntos duros, se realizará la puesta en zanja utilizando para ello los medios mecánicos adecuados.

k) Tapado en primera fase.

Consistente en el relleno de la zanja hasta 20 cm por encima de la tubería, con material carente de materia orgánica, así como de elementos que por su tamaño o por presentar aristas puedan dañar a la tubería y susceptible de ser compactado a la densidad requerida de forma que se alcance la misma

consistencia del terreno original y nunca menor a la del terreno colindante.

l) Banda de señalización.

Como señal de aviso con el fin de evitar accidentes cuando en el futuro se realicen obras sobre la conducción instalada, se coloca, después del tapado en primera fase y sobre la tubería, una banda de polietileno de color amarillo.

m) Tapado de segunda fase.

Con esta operación se completa el relleno de la zanja,

utilizando para ello material con una especificación menos exigente, compactando por capas hasta conseguir el tapado completo o hasta la altura necesaria para colocar las

protecciones previstas en los planos del proyecto y

especificaciones del Grupo Gas Natural.

n) Pruebas finales.

El contratista efectuará las pruebas finales conforme a lo exigido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de acuerdo a lo indicado en la especificación del Grupo Gas Natural aplicable. Además, deberá someter a la propiedad para su aprobación el procedimiento a utilizar durante la ejecución de las pruebas.

El contratista suministrará, a su cargo, las cabezas de prueba, pistones, calibre y todo el material para conexiones necesario para la limpieza, pruebas y calibrado de la línea.

o) Restitución.

La fase última de las obras es la restitución de los terrenos afectados por las obras a su estado original, tal y como se encontraban al inicio de los trabajos.

10. Seguridad en las instalaciones.

A continuación se citan algunas medidas de seguridad en el diseño y construcción de la conducción e instalaciones

auxiliares.

Estas medidas ofrecen las máximas garantías y precauciones para que cumpla el fin para el cual se ha proyectado con ausencia de fugas.

- La tubería de acero se fabricará según la norma API 5L y otros requisitos adicionales para garantizar una mayor

seguridad: pruebas hidráulicas, control de fabricación para ultrasonidos, etc.

- Los espesores de la pared de la tubería son superiores a los de cálculo.

- Las soldaduras en tubería de acero se inspeccionarán

mediante gammagrafía de un porcentaje mínimo del 100% de las uniones soldadas.

- Una vez construido y antes de la puesta en servicio, se realizará una prueba de resistencia y otra de estanqueidad de acuerdo con el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos del Ministerio de Industria y Energía ITC-MIG 5.1.

- Todos los materiales utilizados tendrán los certificados de calidad necesarios.

- Se instalarán válvulas de línea de modo que la distancia entre ellas no supere las máximas permitidas por el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

- La presión máxima de servicio en la Red de APB no superará los 59 bar.

- Como protección contra la corrosión en la tubería de acero se instalará un sistema pasivo (revestimiento con polietileno extruido). Se realizará un control del revestimiento contra la corrosión, comprobando continuidad, adherencia y espesor.

- Se tendrá en cuenta las limitaciones que proponen los reglamentos que regulan bien la conducción o bien aquellas que regulen arroyos, carreteras o cualquier otra obra de

infraestructura.

11. Programa de ejecución.

Las obras a que hace referencia el presente documento se llevarán a cabo mediante la ejecución continuada de las actividades necesarias para la total ejecución de las obras, así como las conexiones que hubiera que realizar a la red existente o con otros Proyectos en fase de construcción.

La ejecución de las obras incluidas en este Proyecto, se ha previsto mediante la apertura de dos frentes de obra que actuarán de manera independiente y simultánea.

De acuerdo con lo indicado, la realización de las obras se prevé llevar a cabo en un plazo de veinte (20) semanas.

Este programa de ejecución es orientativo, pudiendo ser modificado por el contratista de las obras, previa

autorización de la Dirección de Obra, en función de las necesidades constructivas o problemas surgidos en las

ocupaciones de los terrenos afectados.

Se incluye un diagrama de barras para las actividades a realizar.

12. Impacto sobre el medio ambiente.

A continuación se incluye una síntesis del Estudio de Impacto Ambiental elaborado en cumplimiento de la Ley Autonómica

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. En su artículo

11 se prescribe la realización de EIA en las actuaciones que se realicen dentro de la Comunidad de Andalucía que se

encuentren comprendidas dentro del Anexo I (incluye oleoductos y gasoductos).

En el Anejo núm. 1 se incluye el Documento de Síntesis del Estudio de Impacto Ambiental.

13. Plan de Medidas Medioambientales.

Se trata de actuaciones a llevar a cabo durante la fase de obras con el fin de evitar la generación de impactos

innecesarios, tanto temporales como permanentes, o de

compensar o paliar impactos generados. Estas medidas se concretan en el Anejo núm.. Proyecto de Restauración del Impacto Ambiental.

14. Estudio arqueológico.

Se incluyen Anejo núm. 3 el Estudio Arqueológico con sus conclusiones correspondientes.

15. Adecuación al planeamiento general. Análisis urbanístico.

Para la definición del trazado han sido consultados los Planos de Ordenación y Normas Subsidiarias de los municipios

afectados.

Teniendo en cuenta el Planeamiento Urbanístico de los

municipios afectados, el trazado de la conducción tiene la siguiente repercusión sobre el mismo: la canalización discurre en suelos clasificados como No Urbanizable Común.

16. Compatibilización de las obras con los suelos afectados.

En cuanto a los usos del suelo, el trazado discurre afectando en algunos tramos a terrenos de cultivo y campos de olivar, en los que los usos del suelo permanecen invariables, tal como se puede comprobar en los planos que se adjuntan en el Anejo núm.

1 de este Plan Especial.

En la zona de estudio, las viviendas se concentran básicamente en los núcleos urbanos de Santaella y Puente Genil; las edificaciones dispersas por el territorio son escasas.

17. Conclusiones.A la vista de todo lo indicado anteriormente cabe decir que la principal característica de las obras de construcción y montaje de una red de gas es su escasa

capacidad para generar impactos de carácter permanente o irreversible, por tratarse de una conducción enterrada.

Las principales afecciones de las obras se encuentran al tener que cruzar infraestructuras existentes. En el punto de este documento se incluyen las afecciones a otros servicios

producidas por este trazado. Estos cruces y paralelismos no entrañan ningún tipo de dificultad.

Otro punto importante a destacar, es el hecho de que se haya minimizado al máximo el paso por zonas urbanizables,

discurriendo por suelo no urbanizable.

Por último conviene destacar la inclusión, en el proyecto que nos ocupa, de las medidas correctoras y las propuestas

recogidas en el apartado de conclusiones que se derivan del Estudio de Impacto Ambiental y que se ha contemplado, de manera resumida, en el presente documento.

Córdoba, 28 de marzo de 2005.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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