Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 26/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 23 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de acogimiento núm. 621/2004. (PD. 1329/2005).

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NIG: 4109100C20040024985.

Procedimiento: Acogimiento 621/2004. Negociado: 4.

De: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Contra: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y Manuel Martínez Barea.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO NUM. 069/05

En Sevilla, a quince de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Familia de esta capital, los autos núm. 621/04 negociado 4.º de Jurisdicción Voluntaria sobre Acogimiento Familiar Permanente, promovidos por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

H E C H O S

Primero. Por la citada Delegación Provincial (Servicio de Atención al Niño) se promovió acto de jurisdicción voluntaria del art. 1828 de la L.E.C. para el Acogimiento Familiar Permanente del menor M.M.B., hijo de don Manuel Martínez Doña y doña Dolores Barea Peñate que fue declarado en situación de desamparo por resolución administrativa, por las circunstancias que se describen en los informes presentados.

Segundo. Puesta a trámite la solicitud, ha prestado su consentimiento al acogimiento, los acogedores propuestos, tíos paternos del menor. Constando el asentimiento del padre y no habiendo podido ser oída la madre al encontrarse en ignorado paradero.

Tercero. El Ministerio Fiscal, en su informe mostró conformidad con el acogimiento propuesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. En virtud de la institución del acogimiento, el menor participa plenamente en la vida familiar de los acogedores, los cuales tienen la obligación de velar por él, tenerle en su compañía, alimentarle, educarle y procurarle una formación integral. A falta de aquiescencia paterna, el acogimiento sólo puede ser acordado por el Juez en interés del menor.

Segundo. Solicitado por la Delegación Provincial (Servicio de Atención al Niño) el acogimiento del menor Manuel, nacido en Sevilla el 19 de enero de 1999, se considera de total interés y beneficio para él la constitución del acogimiento propuesto, habida cuenta de los informes técnicos obrantes en autos y la desidia y la falta de interés de sus progenitores en todo cuanto al pequeño concierne, habiendo hecho dejación de sus deberes a sus familiares próximos. En consecuencia, concurriendo en el presente expediente los requisitos sustantivos recogidos en el artículo 173 del Código Civil, y los formales establecidos en el art. 1828 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede constituir el acogimiento instado.

Tercero. Aprécianse las cualidades de idoneidad precisas por parte de los acogedores a quienes se considera en situación de cumplir las obligaciones derivadas de la función que asumen, orientadas a la plena participación del menor Manuel en la familia y procurarle una formación integral, correspondiendo al Ministerio Fiscal la vigilancia y garantía de cumplimiento.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª, ante mí dijo:

PARTE DISPOSITIVA

S. S.ª, en virtud de la autoridad que le confieren la

Constitución y las Leyes ha decidido:

Constituir el acogimiento familiar permanente del menor M.M.B., por sus tíos paternos don José Lorente Gómez y doña Josefa Martínez Doña, quien asumirá las obligaciones

contenidas en el fundamento jurídico primero de esta

resolución.

Notifíquese esta resolución a la Junta de Andalucía, al Ministerio Fiscal, a los acogedores, así como a los padres biológicos del menor.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil a los efectos de inscripción marginal oportuna.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la

Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por este Auto lo manda y firma la Magistrado/Juez.- La Magistrado/Juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Carmen González Delgado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 8 de abril de 2005.- El/La Secretario.

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