Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 26/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 132/2000. (PD. 1328/2005).

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NIG: 2906742C20001000127.

Procedimiento: Juicio Verbal 132/2000. Negociado: 2L.

De: Don José Morales González.

Procurador: Sr. Olmedo Cheli, Jesús.

Contra: Don Keith Gerald Thomas, Consorcio de Compensación de Seguros, Ofesauto y Euroneumáticos España, S.C.

Procurador: Sr. José Manuel Páez Gómez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 132/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Málaga, a instancia de José Morales González contra Keith Gerald Thomas, Consorcio de Compensación de Seguros, Ofesauto y Euroneumáticos España, S.C., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga, a cinco de marzo de dos mil tres.

Don José Luis Barragán Morales, Magistrado-Juez, en comisión del servicio, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Juicio Verbal núm. 132-00, incoado en virtud de demanda formulada por don José Morales González, representado por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli bajo la dirección del Letrado don José Serrano Serrano, en el que figuran como demandados don Keith Gerald Thomas, declarado en rebeldía, Euroneumáticos España, S.C., declarada en rebeldía, Ofesauto, representada por el Procurador don José Manuel Páez Gómez bajo la dirección del Letrado don José Javier Guijarro Hernández, y Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Letrado don José Godoy Almellones.

F A L L O

Aprecio de oficio la excepción de incompetencia territorial en la demanda formulada por la representación procesal de don José Morales González frente a don Keith Gerald Thomas, Euroneumáticos España, S.C., Ofesauto y Consorcio de Compensación de Seguros y, en su virtud, absuelvo en la instancia a los demandados, advirtiendo al demandante que deberá formular su demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, debiendo continuar su tramitación con arreglo a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el Juicio, incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Keith Gerald Thomas y Euroneumáticos España, S.C., extiendo y firmo la presente en Málaga a cuatro de abril de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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