Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 03/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se dan instrucciones para el desarrollo de la prueba extraordinaria y la cumplimentación del Libro de Escolaridad en los centros que impartan enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de la Consejería de Educación de 2 de febrero de

2005 (BOJA del día 27), que modificada la Orden de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del día 27), en la que, entre otras cosas, se establece (artículo

9.2), que: "Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las áreas o materias que no hayan superado en la última sesión ordinaria de evaluación, tal como se señala en el punto 4. Apartado 5 de la misma".

Así mismo, introduce algunos aspectos novedosos sobre la cumplimentación del Libro de Escolaridad con respecto a la Orden de 1 de junio de 1993 (BOJA núm. 70, de 1.7.1993), por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Escolaridad de la EGB así como normas para facilitar su cumplimentación por los centros.

Por otro lado, la Orden de 17 de febrero de 2005 (BOJA del día

27), por la que se establecen criterios para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en la Educación Secundaria Obligatoria, que modifica las Ordenes de 13 de mayo de 1999 (por la que se regula el Calendario y la Jornada escolar en los Centros Docentes, a excepción de los universitarios), y las de 2 de noviembre de 1999 y la de 4 de julio de 2001 (que modificaban la anterior), ha introducido la posibilidad de realizar la prueba extraordinaria en el mes de septiembre, bajo ciertas condiciones.

Ambas disposiciones de reciente publicación, facultan a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la ejecución, interpretación y aplicación de las mismas.

A tales efectos, se dispone:

I. Prueba extraordinaria

Primero. En relación con el procedimiento a seguir en la convocatoria de la Prueba extraordinaria de evaluación, a la que hace referencia la citada Orden de 17 de febrero de 2005, en los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los siguientes apartados:

1. En el Acta de la reunión del Consejo Escolar donde se decida la fecha de celebración de la mencionada prueba se recogerá el acuerdo en debida forma, que deberá hacerse público en los tablones de anuncios del centro además de seguir el procedimiento siguiente:

1.º Una copia del Acta se remitirá al Servicio de Inspección de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, para su supervisión y archivo.

2.º Los centros incorporarán en su Programación de la organización final de curso, la decisión adoptada al respecto, reflejando de forma clara el calendario y procedimiento a seguir en la aplicación de la prueba extraordinaria de evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

3.º En relación con el punto 2 de la Disposición adicional única de la Orden de 2 de febrero de 2005, antes citada, los tutores o tutoras informarán a los representantes legales del alumnado sobre la decisión del Consejo Escolar y sobre los contenidos generales y procedimientos de dichas pruebas extraordinarias en la reunión a celebrar con las familias en el Primer Trimestre del Cursos escolar.

4.º El Director del centro establecerá los cauces precisos, especialmente en lo que se refiere a la decisión adoptada para el presente curso escolar, para que la información sobre dicha prueba extraordinaria de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria, sea conocida por todo el alumnado de la etapa y sus familias, el profesorado y, en su caso, por los demás sectores implicados.

Segundo. En relación con el contenido de la prueba

extraordinaria habrá de tenerse en cuenta que el alumnado que participe en las pruebas extraordinarias de evaluación, con independencia de su fecha de celebración, recibirá del

profesorado de las correspondientes áreas o materias, un informe que contendrá las orientaciones precisas donde consten los objetivos no alcanzados, los contenidos que se relacionan con dichos objetivos y las propuestas y actividades generales de recuperación en cada caso.

El objeto de esta prueba extraordinaria de evaluación lo constituirá el contenido del citado informe.

II. Cumplimentación del Libro de Escolaridad

Tercero. El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en la Educación Secundaria Obligatoria se cumplimentará en los términos establecidos en la Orden de 1 de junio de 1993, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, así como normas para facilitar su cumplimentación por los centros. Salvo en lo relativo a la calificación, que deberá ir acompañada de la nota numérica, con un número de 0 a

10 sin decimales.

Cuarto. De conformidad con la disposición 17.ª de la Orden de la Consejería de Educación de 2 de febrero de 2005, que modifica la Orden de 1 de febrero de 1993, sobre Evaluación en Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna, se consignarán en los términos indicados en la

disposición 6.ª de la mencionada Orden, en el Libro de

Escolaridad, una vez adoptada la decisión de promoción que en cada caso corresponda.

En el cuarto curso, esas calificaciones se consignarán cuando los alumnos o alumnas hayan sido propuestos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria o, en su caso, al finalizar la escolaridad.

En el caso de áreas o materias con calificación negativa, éstas se reflejarán en el Libro de Escolaridad una vez

evaluadas positivamente, con indicación de la fecha de su superación.

Quinto. De acuerdo con las precedentes disposiciones las adaptaciones a introducir en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, serán las siguientes:

1. La página 20 del Libro de Escolaridad de Enseñanza Básica queda anulada, siendo sustituida por la nueva página 20, según Anexo I, en donde se reflejarán los resultados de la

evaluación correspondientes al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Se incorporán dos nuevas páginas: la 20 A, también en Anexo I, que corresponde a la promoción al segundo curso, y la 20 B, según Anexo II, que reflejará los resultados de la evaluación del segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Las tres páginas que se adjuntan, 20, 20 A y 20 B, se colocarán entre la página 20 actual y la 21.

4. No será preciso cumplimentar la diligencia de la página 16, al quedar recogida dicha información en la hoja adjunta al curso primero.

5. La página 27 del Libro de Escolaridad será sustituida por la correspondiente 27 según Anexo III, que se adjunta a la presente Resolución.

Sexto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado de la presente Resolución a todos los centros de su provincia.

Séptimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2005.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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