Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 03/05/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 14 de marzo de 2005, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario.

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Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA núm. 108, de 9 de junio), en el Capítulo Tercero, de la Sección Primera del Título II, regula diferentes aspectos relativos al Claustro Universitario de la misma, como máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, y le encomienda la aprobación y modificación de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, el cual deberá contemplar la normativa electoral aplicable.

En consecuencia, y en virtud de la competencia otorgada por el artículo 23 de los citados Estatutos, el Claustro de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2005, acuerda aprobar las siguientes normas de organización y funcionamiento.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación al Claustro Universitario, como órgano colegiado de gobierno de la Universidad de Málaga, previsto en el artículo 22 de los Estatutos de la misma, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA núm. 108, de 9 de junio).

Artículo 2. Constitución del Claustro.

1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la proclamación de los resultados definitivos de las elecciones al Claustro de la Universidad de Málaga, el/la Rector/a convocará a los claustrales para la sesión constitutiva de dicho órgano colegiado.

2. La citada sesión constitutiva se celebrará en la fecha y lugar que señale el/la Rector/a, sin que en ningún caso se superen los veinte días hábiles inmediatos siguientes a la mencionada fecha de proclamación de resultados definitivos de las elecciones al Claustro.

3. Dicha sesión constitutiva estará presidida por una Mesa Provisional formada por el/la Rector/a, el/la Secretario/a General, y los claustrales de mayor y menor edad.

4. Constituida la Mesa Provisional, se procederá a la elección de la Mesa del Claustro, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

5. Concluidas las votaciones de los miembros de la Mesa del Claustro, los candidatos elegidos ocuparán sus puestos y el/la Rector/a declarará constituido el Claustro de la Universidad de Málaga.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO

Artículo 3. Adquisición y pérdida de la condición de claustral.

1. La condición de claustral es personal e indelegable y se adquirirá en el momento de ser proclamado electo por la Junta Electoral.

2. Los claustrales perderán su condición de tales por:

a) Finalización del período de su mandato.

b) Renuncia expresa, mediante escrito dirigido al Presidente de la Mesa del Claustro.

c) Pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

d) Decisión judicial firme que anule su elección o

proclamación de claustral.

e) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Artículo 4. Vacantes.

1. Las vacantes que se produzcan en la representación de los sectores de "Profesores Doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios" o "Profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios sin título de Doctor y resto de categorías de personal docente e investigador", serán cubiertas por los candidatos no electos que ocupen el primer lugar en número de votos, en la respectiva circunscripción electoral.

2. Las vacantes que se produzcan en la representación de los sectores de "Estudiantes" y "Personal de Administración y Servicios", serán cubiertas por quienes ocupen el primer lugar, no electo, en la respectiva candidatura.

3. En los supuestos de inexistencia de candidatos para cubrir las vacantes que se produzcan de acuerdo con lo previsto en los dos puntos anteriores, la Junta Electoral adoptará las medidas oportunas para la realización de las elecciones parciales que resulten necesarias para cubrir las plazas vacantes.

Artículo 5. Derechos y deberes de los claustrales.

1. Los claustrales tendrán el derecho y el deber de asistir con voz y voto a todas las sesiones del Claustro

Universitario, así como a las Comisiones del mismo de las que formen parte.

2. Los claustrales tendrán el derecho a organizarse en Grupos Claustrales, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

3. Los claustrales tendrán derecho a recibir de los órganos de gobierno y administración de la Universidad de Málaga cuanta información precisen para el mejor desempeño de sus funciones, siempre que ello no suponga conculcar intereses de terceros más dignos de protección. Las correspondientes solicitudes deberán dirigirse al/a la Secretario/a de la Mesa del Claustro Universitario, quien procederá a la oportuna tramitación de las mismas.

4. Los claustrales estarán obligados a observar y respetar, en las sesiones del Claustro Universitario, las normas de orden establecidas en el presente Reglamento o fijadas por la Mesa de dicho órgano colegiado.

TITULO III

DE LOS ORGANOS DEL CLAUSTRO, SU COMPOSICION

Y FUNCIONES

Artículo 6. Mesa.

1. La Mesa es el órgano rector colegiado del Claustro

Universitario.

2. La Mesa estará compuesta por el/la Rector/a, que la

preside, el/la Secretario/a General, que actuará como

Secretario/a de la misma, dos vocales en representación del sector de "Profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios", un vocal en representación del sector de "Profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios sin título de Doctor y resto de categorías de personal docente e investigador", dos vocales en

representación del sector de "estudiantes", y un vocal en representación del sector de "personal de administración y servicios". Los vocales serán elegidos todos ellos por y entre los representantes de los respectivos sectores en el Claustro Universitario.

3. Los empates en número de votos que se produzcan, que sean necesarios dirimir para determinar la mencionada

representación, serán resueltos mediante sorteo público efectuado por la Junta Electoral.

TITULO VI

DE LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

DE GOBIERNO

Artículo 33. Número de miembros a elegir.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga está compuesto por el Rector/a, que será su Presidente/a, el/la Secretario/a General, el/la Gerente/a y cincuenta miembros de la propia comunidad universitaria, de los cuales veinte serán elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo.

Concretamente, 10 funcionarios docentes con título de Doctor,

3 funcionarios docentes no Doctores y resto del personal docente e investigador, 5 alumnos y 2 personal de

administración y servicios.

Artículo 34. Procedimiento electoral.

1. La elección de los miembros a que se refiere el artículo anterior se efectuará en una sesión del Claustro Universitario que deberá celebrarse, de acuerdo con las previsiones del presente reglamento, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de constitución del Claustro Universitario.

2. Los claustrales interesados podrán presentar su

correspondiente candidatura a miembro del Consejo de Gobierno, por el correspondiente sector, mediante escrito individual dirigido a la Secretaría General de la Universidad de Málaga, y presentado en el Registro General de la misma en el plazo que establezca la Mesa del Claustro. A efectos de posibilitar la sustitución de las vacantes que pudieran producirse, cada candidato podrá presentar hasta un máximo de tres suplentes.

3. Los correspondientes electores podrán otorgar su voto a un número de candidatos igual o inferior al número de miembros a elegir en su respectivo sector.

Artículo 35. Voto anticipado.

1. Quienes no pudieran emitir su voto de forma presencial el día señalado para ello, podrán hacerlo de forma anticipada ante el/la Secretario/a General, o funcionario/a de la

Universidad de Málaga en quien éste/a delegue expresamente.

2. Los votos que se emitan anticipadamente deberán efectuarse en el sobre y papeleta de votación oficiales, y serán

introducidos por el correspondiente votante, junto con una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, en otro sobre de mayores dimensiones en el que deberá figurar la elección para la cual se emite el voto, el nombre y apellidos del votante y el sector o colectivo correspondiente. El votante deberá firmar en la solapa del citado sobre de mayor tamaño, de forma tal que la firma cruce el lugar por donde dicho sobre ha sido cerrado. Junto a la firma del votante, en las mismas circunstancias de ubicación que ésta, se estampará el sello del Registro General de la Universidad, en el que se indicará la fecha en que se produce la recepción del mencionado sobre.

3. La emisión anticipada de voto podrá realizarse en

cualquiera de las sedes del Registro General de la Universidad de Málaga, en el plazo que establezca la Mesa del Claustro.

4. Los electores que hayan depositado su voto de forma

anticipada no podrán hacerlo nuevamente el día fijado para la votación.

5. Durante la correspondiente sesión, y con anterioridad al inicio del correspondiente llamamiento para votación, la Secretaría General entregará a la Mesa del Claustro los sobres recibidos de los electores que han ejercido su derecho a votar anticipadamente, así como una relación de los mismos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda expresamente derogado el "Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario, de la Universidad de Málaga, previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades", aprobado por la Junta de Gobierno de dicha Universidad en sesión celebrada el 6 de febrero de 2002.

DISPOSICION FINAL

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Málaga, 14 de marzo de 2005.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín. 3. Los claustrales que deseen formar parte de la Mesa del Claustro Universitario deberán presentar su candidatura con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de celebración de la sesión del Claustro Universitario en la que se efectuará la correspondiente elección, mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Mesa.

4. Cada claustral podrá conceder su voto a un número máximo de candidatos, de su respectivo sector, igual al número de puestos a cubrir por dicho sector en la composición de la Mesa, resultando elegidos quienes obtengan el mayor número de votos. En caso de que uno de dichos puestos corresponda a dos o más candidatos que hayan obtenido igual número de votos, se procederá a resolver el empate mediante una nueva votación entre dichos candidatos, y de persistir aún se resolverá por sorteo.

5. Corresponde a la Mesa establecer el orden del día de las sesiones del Claustro Universitario, previa audiencia de la Junta de Portavoces, la ordenación de los debates y, en general, la adopción de las medidas que considere necesarias para el normal desarrollo de las sesiones, así como la

interpretación del presente Reglamento.

6. La Mesa será convocada por su Presidente/a, y se

considerará válidamente constituida cuando estén presentes el/la Rector/a, el/la Secretario/a General, y la mitad al menos de sus miembros electos.

7. La Mesa adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del/de la Presidente/a de la Mesa. Dichos acuerdos se harán constar en las actas de las sesiones, que serán elaboradas por el/la Secretario/a de la Mesa, con el visto bueno del/de la Presidente/a de la misma.

Artículo 7. Grupos Claustrales.

1. Los claustrales que deseen constituirse en un Grupo

Claustral deberán presentar propuesta de formación de los mismos, mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Mesa del Claustro Universitario. Dicho escrito, que deberá estar suscrito por un mínimo de once claustrales, contendrá la relación completa de los claustrales que integran el Grupo Claustral, con indicación de quien de ellos actuará como portavoz del mismo, y en su caso los respectivos suplentes, así como la denominación de dicho Grupo.

2. Los claustrales que formen parte de un Grupo Claustral podrán causar baja en el mismo, mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Mesa del Claustro Universitario.

3. Los claustrales podrán incorporarse a cualquiera de los Grupos Claustrales existentes, mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Mesa del Claustro Universitario, con el visto bueno del portavoz del respectivo Grupo Claustral.

4. No será posible la pertenencia de un mismo claustral a más de un Grupo. En consecuencia, no será contabilizada a efectos del mínimo de claustrales exigido para la constitución de un Grupo Claustral, la firma de aquellos claustrales que ya formen parte de otro Grupo, sin que previamente hayan

formalizado su baja del mismo.

5. Si como resultado de las bajas producidas un Grupo

Claustral quedase reducido a un número de miembros inferior a once, dicho Grupo se considerará disuelto.

Artículo 8. Junta de Portavoces.

1. Los portavoces de los Grupos Claustrales constituyen la Junta de Portavoces del Claustro Universitario, que se reunirá bajo la presidencia del/de la Rector/a y a convocatoria del/de la mismo/a.

2. A las sesiones de la Junta de Portavoces podrán asistir los miembros de la Mesa del Claustro Universitario, con voz pero sin voto.

3. Corresponde a la Junta de Portavoces proponer el calendario de sesiones del Claustro Universitario, y establecer los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates en el mismo.

4. Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptarán

mediante la aplicación del criterio del voto ponderado, en función del número de claustrales integrantes de cada uno de los Grupos Claustrales representados en la Junta de

Portavoces. Dichos acuerdos se harán constar en las actas de las sesiones, que serán elaboradas por el Secretario de la Mesa, con el visto bueno del Presidente de la misma.

Artículo 9. Comisiones.

El Claustro Universitario podrá establecer tantas Comisiones como considere necesarias para su buen funcionamiento. En dichas Comisiones participarán todos los sectores

representados en dicho Claustro Universitario.

TITULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 10. Convocatoria de sesiones.

1. El Claustro Universitario será convocado por su

Presidente/a, en sesiones que podrán ser de carácter ordinario o extraordinario. Las sesiones serán también convocadas a petición del Consejo de Gobierno o de un tercio de los

miembros del Claustro Universitario.

2. La convocatoria de las sesiones de carácter ordinario será notificada a los claustrales con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para su celebración. Sin perjuicio de otras formas de publicidad, dicha notificación será remitida a los representantes de los estudiantes a los domicilios que éstos hayan indicado a tal efecto. El resto de los miembros del Claustro la recibirán en sus respectivos lugares de trabajo.

3. La convocatoria de las sesiones extraordinarias será notificada a los claustrales con una antelación mínima de tres días, utilizándose, en este caso, medios extraordinarios de notificación.

4. Por razones de urgencia, el/la Presidente/a del Claustro, previo acuerdo de la Mesa, podrá efectuar verbalmente, en el transcurso de una sesión del Claustro, la convocatoria de una nueva sesión extraordinaria del mismo, sin ninguna limitación en el plazo de tiempo que deba mediar entre dicha convocatoria y la celebración de dicha sesión extraordinaria, para tratar únicamente temas relacionados con asuntos que figuren en el orden del día.

5. En la notificación de las convocatorias se hará constar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora señalados para la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria. A dicha notificación se adjuntará, en su caso, la documentación necesaria para el mejor conocimiento de los temas a

considerar.

Artículo 11. Inicio de las sesiones.

1. Para iniciar una sesión del Claustro Universitario, a la hora señalada en su primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no contar con dicha presencia, se aguardará a la hora prevista para la segunda convocatoria, siendo entonces suficiente la asistencia de una quinta parte de los claustrales.

2. Los claustrales deberán acreditarse ante el personal de administración y servicios que realice tareas auxiliares para la Mesa, mediante la exhibición de cualquier documento

acreditativo de la identidad.

3. La Mesa del Claustro podrá autorizar la asistencia a las sesiones del mismo de cualquier miembro de la comunidad universitaria, de la Universidad de Málaga, o representantes de los medios de comunicación social, que lo hayan solicitado de forma motivada.

4. Podrá asistir a las sesiones del Claustro Universitario, con voz pero sin voto, el Presidente del Consejo Social.

Artículo 12. Desarrollo de las sesiones.

1. Ningún claustral podrá intervenir sin que previamente haya solicitado la autorización del Presidente/a del Claustro, y éste/a le haya concedido el uso de la palabra. Si un claustral que haya solicitado intervenir no se encuentra presente en el momento de ser llamado por el/la Presidente/a del Claustro, se entenderá que ha renunciado a efectuar su intervención. Nadie podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, salvo por el/la Presidente/a del Claustro para advertirle que se va a agotar su tiempo de intervención, para llamarle al orden o a la cuestión, para retirarle la palabra, o para llamar al orden al Claustro, a alguno de sus miembros o al público asistente.

2. El orden del día será establecido por la Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces del Claustro, debiendo incluir preceptivamente los puntos solicitados por quienes ejerzan la iniciativa de su convocatoria o por un tercio de los miembros claustrales.

3. La Junta de Portavoces establecerá con anterioridad a la celebración de cada sesión del Claustro, los turnos y el tiempo de intervención de cada Grupo Claustral, así como de los claustrales no agrupados. El tiempo de intervención asignado a un Grupo Claustral podrá ser agotado por su

portavoz o distribuido entre los miembros de dicho Grupo.

4. En cualquier momento del debate, un claustral puede pedir al/a la Presidente/a del Claustro el cumplimiento del presente Reglamento, citando el artículo o artículos cuya aplicación reclame. La decisión de la Mesa será inapelable.

5. Cuando un miembro electo de la Mesa desee tomar parte en el debate, abandonará su lugar en la Mesa y no volverá a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate y, en su caso, se haya producido la votación del mismo.

Artículo 13. Procedimiento para la elaboración de normas.

1. Corresponde al/a la Rector/a, al Consejo de Gobierno, a la Junta de Portavoces, o a cualquier Grupo Claustral, la

capacidad de proponer al Claustro la aprobación de normas. Los correspondientes proyectos se presentarán ante la Mesa del Claustro Universitario, la cual decidirá sobre su admisión, o no, a trámite.

2. Admitido a trámite un proyecto de normativa, la Mesa dará traslado del texto a todos los claustrales y abrirá un plazo de presentación de enmiendas no superior a un mes ni inferior a quince días. Transcurrido dicho plazo, la Mesa clasificará las enmiendas separando las que afecten a la totalidad del texto de las que se refieran a aspectos parciales del mismo.

3. Los correspondientes debates en el Claustro Universitario se iniciarán por las enmiendas a la totalidad del texto del proyecto, las cuales deberán presentarse acompañadas de un texto alternativo. Si se aprobase una enmienda a la totalidad, la Mesa dará traslado a los claustrales del nuevo texto, procediendo inmediatamente a la apertura de un nuevo plazo de presentación de enmiendas que sólo podrán ser parciales.

4. Las enmiendas parciales, que podrán ser de supresión, modificación o incorporación de un texto alternativo, serán debatidas previamente en la Junta de Portavoces, siendo posible la presentación de enmiendas transaccionales, que intenten lograr un acuerdo entre los distintos criterios expuestos en las enmiendas parciales presentadas.

5. Una vez finalizado el debate de las enmiendas parciales en la Junta de Portavoces, las resultantes serán remitidas al Claustro para su consideración y resolución. Para el debate de cada enmienda se abrirá un turno para el enmendante, que podrá ser replicado por el ponente.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

1. Se considerarán acuerdos válidamente adoptados por el Claustro Universitario, los aprobados por la mayoría simple de los votantes en una sesión del mismo reglamentariamente convocada e iniciada.

2. El voto de los claustrales es personal e indelegable. En caso de elección de miembros del Consejo de Gobierno y en aquellos otros que así se determine, los claustrales podrán emitir su voto de forma anticipada de acuerdo con el

procedimiento que se establece en el presente Reglamento.

3. El Presidente del Claustro, consultada la Mesa, podrá fijar y hacer pública la hora a la que se iniciará la votación de un determinado asunto.

4. Se entenderán aprobadas por asentimiento, sin necesidad de votación expresa, las propuestas que efectúe el/la

Presidente/a del Claustro, cuando una vez anunciadas por éste/a no susciten objeción ni oposición alguna. En caso contrario, se procederá a efectuar la votación por el

procedimiento ordinario descrito en el punto siguiente.

5. La votación por el procedimiento ordinario se realizará por los claustrales a mano alzada, sin necesidad de emitir

papeletas. En primer lugar lo harán los claustrales que aprueben la cuestión planteada, a continuación los que la desaprueben, y por último los que se abstengan. Los

correspondientes recuentos serán efectuados por los miembros de la Mesa, y seguidamente el/la Presidente/a del Claustro hará público el resultado de la votación.

6. Los acuerdos del Claustro Universitario que supongan la elección de personas deberán ser adoptados mediante votación secreta, en la que los claustrales emitirán su voto a través de papeletas depositadas en urnas.

7. Cuando se produzca un empate en alguna votación, se

repetirá ésta y si de nuevo se vuelve a producir el empate, se entenderá rechazada la cuestión planteada.

TITULO V

DE LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO

Artículo 15. Principios electorales.

1. La elección de los representantes de los sectores de la comunidad universitaria en el Claustro se efectuará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de entre quienes sean proclamados electores en el respectivo proceso electoral, sin que en ningún caso sea posible la delegación del voto.

2. El número de representantes correspondientes a los sectores de "Profesores doctores pertenecientes a cuerpos docentes universitarios", "Profesores pertenecientes a cuerpos docentes universitarios sin título de Doctor y resto de categorías de personal docente e investigador" y "Estudiantes", se

distribuirán respectivamente entre las circunscripciones electorales correspondientes a cada uno de ellos que se establecen en el artículo 23 del presente Reglamento. Dicha distribución se efectuará proporcionalmente en función del porcentaje que el número de electores de cada circunscripción electoral represente sobre el total de electores del

respectivo sector.

Artículo 16. Electores y elegibles.

1. Tendrán la consideración de electores y elegibles, por el sector de "Profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios", los funcionarios con título

universitario de Doctor que pertenezcan a cualquiera de los cuerpos docentes universitarios previstos en el art. 56 de la Ley Orgánica 6/2001, y se encuentren en situación

administrativa de servicio activo, desempeñando sus funciones docentes e investigadoras en la Universidad de Málaga.

2. Tendrán la consideración de electores y elegibles, por el sector de "Profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios sin título de Doctor y resto de categorías de personal docente e investigador", quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

- Los funcionarios del cuerpo docente universitario de

"Profesores Titulares de Escuela Universitaria", sin título de Doctor, que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, y desempeñen sus funciones docentes e

investigadoras en la Universidad de Málaga.

- Quienes tengan suscrito contrato en vigor, con la

Universidad de Málaga, como personal docente e investigador de la misma.

- Los profesores a los que se refiere la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, que desempeñen funciones docentes en alguna de las

titulaciones de carácter oficial y validez en todo el

territorio nacional impartidas en la Universidad de Málaga.

3. Tendrán la consideración de electores y elegibles, por el sector de "Estudiantes" quienes se encuentren matriculados en la Universidad de Málaga para cursar enseñanzas conducentes a titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4. Tendrán la consideración de electores y elegibles, por el sector de "Personal de Administración y Servicios", quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Los funcionarios de escalas de Administración y Servicios, de la Universidad de Málaga, o funcionarios de otras

Administraciones Públicas, que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y desempeñen puestos de trabajo contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios de dicha Universidad.

- Quienes tengan suscrito un contrato en vigor, con la

Universidad de Málaga, sujeto a la legislación de carácter laboral, en cualquiera de las categorías previstas en el Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios de dicha Universidad, y perciban sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto.

5. Los requisitos exigidos en los puntos anteriores para ser considerado elector y elegible, deberán cumplirse en la fecha en que se efectúe la convocatoria de las elecciones al

Claustro Universitario de acuerdo con las previsiones del presente Reglamento.

6. Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá

pertenecer simultáneamente a dos sectores, debiendo optar los interesados, al comienzo de cada curso académico, por aquél en el que desean ejercer sus derechos.

Sección Primera. De la Junta Electoral

Artículo 17. Composición.1. La Junta Electoral de la

Universidad de Málaga estará compuesta por:

- El/La Rector/a, o Vicerrector/a en quien delegue, que será su Presidente/a.

- Dos vocales en representación del sector de "Profesores doctores pertenecientes a cuerpos docentes universitarios", elegido por y entre los miembros del Consejo de Gobierno que cumplan los requisitos exigidos para dicho sector en el artículo 16 anterior.

- Un vocal en representación del sector de "Profesores

pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios sin título de Doctor y resto de categorías de personal docente e investigador", elegido por y entre los miembros del Consejo de Gobierno que cumplan los requisitos exigidos para dicho sector en el artículo 16 anterior.

- Un vocal en representación del sector de "Estudiantes", elegido por y entre los miembros del Consejo de Gobierno que cumplan los requisitos exigidos para dicho sector en el artículo 16 anterior.

- Un vocal en representación del sector de "Personal de Administración y Servicios", elegido por y entre los miembros del Consejo de Gobierno que cumplan los requisitos exigidos para dicho sector en el artículo 16 anterior.

- El/la Secretario/a General de la Universidad de Málaga, que actuará como Secretario/a.

2. La elección de los vocales de la Junta Electoral se

efectuará mediante el procedimiento que acuerde el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

3. El mandato de los miembros de la Junta Electoral coincidirá con el del Consejo de Gobierno que la eligió.

Artículo 18. Funciones.

1. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad de Málaga:

a) La distribución proporcional de representantes por

circunscripciones electorales, a que se refiere el punto 2 del artículo 15 del presente Reglamento.

b) La elaboración de los modelos de impresos que deben

utilizarse en el proceso electoral: Candidaturas, papeletas, actas, etc.

c) La aprobación y publicación del censo electoral.

d) La resolución de los recursos que puedan interponerse contra el censo electoral.

e) La expedición, en su caso, de certificaciones censales específicas.

f) La proclamación de candidatos, y la resolución de los recursos que se interpongan con la misma.

g) La determinación del número de Mesas Electorales, así como la ubicación de las mismas.

h) El nombramiento de los miembros, titulares y suplentes, de las Mesas Electorales, de acuerdo con el procedimiento

establecido en el presente Reglamento.

i) Dirigir y coordinar la actuación de las Mesas Electorales.

j) La provisión de urnas, cabinas, papeletas y sobres de votación, a las diferentes Mesas Electorales.

k) En su caso, efectuar personalmente la entrega a las Mesas Electorales, con anterioridad a la finalización del horario de votación, de los sobres recibidos correspondientes a los electores que han utilizado el procedimiento de "voto

anticipado".

l) La expedición a los Presidentes de las Mesas Electorales del correspondiente recibo, acreditativo de la recepción del respectivo expediente electoral.

m) Efectuar el escrutinio general, verificando el recuento de los votos admitidos en las diversas Mesas Electorales.

n) La proclamación de los resultados de las votaciones, y de los correspondientes candidatos electos, tras, en su caso, deshacer mediante sorteo los posibles empates a número de votos.

o) Aquellas otras funciones recogidas en el presente

Reglamento, así como todas aquellas otras que, no estando atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Universidad de Málaga, guarden relación con la gestión y control del proceso para la elección del Claustro Universitario de la misma.

Artículo 19. Título competencial.

Los acuerdos adoptados por la Junta Electoral de la

Universidad de Málaga, en materias de su competencia, agotan la vía administrativa, pues se consideran dictados por

delegación de competencias del Consejo de Gobierno de la misma.

Artículo 20. Funcionamiento.

1. Las sesiones de la Junta Electoral serán convocadas por su Presidente/a.

2. La Junta Electoral se reunirá en los casos y plazos

señalados en el presente Reglamento, así como siempre que el/la Presidente/a de la misma lo considere necesario o lo soliciten al menos tres de sus vocales.

3. Para que una sesión de la Junta Electoral pueda celebrarse válidamente, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales deben encontrarse, necesariamente, el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

4. Los acuerdos de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate de votos, éste será resuelto por el/la Presidente.

5. En caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, los Vocales podrán ser sustituidos en la misma por los candidatos, del respectivo sector, que ocupen el lugar inmediato siguiente en número de votos en la respectiva elección. Dicha

sustitución deberá ser notificada por los Vocales titulares mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta

Electoral con antelación a la celebración de la citada sesión.

Sección segunda. Del Proceso Electoral

Artículo 21. Calendario Electoral.

El proceso electoral objeto del presente Título se

desarrollará en los plazos que se establezcan para cada caso por el Consejo de Gobierno.

Artículo 22. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral se entenderá

efectuada en la fecha en que se proceda a la exposición del calendario electoral al que se refiere el artículo inmediato anterior, en los tablones de anuncios de todos los centros de la Universidad de Málaga donde se encuentren matriculados miembros del sector de estudiantes y/o presten sus servicios miembros del resto de los sectores de la comunidad

universitaria.

2. La citada convocatoria deberá contener, además del

mencionado calendario electoral, la relación de

circunscripciones electorales, con indicación de los

respectivos números de representantes, la ubicación de las Mesas Electorales, y el horario de votación.

Artículo 23. Circunscripciones electorales.

1. A efectos de la elaboración del censo de electores y elegibles, éstos se consideran agrupados en las

circunscripciones electorales que a continuación se indican para cada uno de los sectores de la comunidad universitaria:

- En los sectores de "Profesores doctores pertenecientes a cuerpos docentes universitarios" y "Profesores pertenecientes a cuerpos docentes universitarios sin título de Doctor y resto de categorías de personal docente e investigador", se

considerará circunscripción electoral a la Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria, o Institutos

Universitarios de Investigación La sede de la circunscripción electoral será el edificio donde se encuentre ubicada la respectiva Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela

Universitaria o Instituto Universitario de Investigación.

- En el sector de "Estudiantes" se considerará circunscripción electoral la Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria, como centros propios de la Universidad de Málaga, en la que se encuentre matriculado el correspondiente miembro de dicho sector, durante el curso académico en el que se celebren las elecciones, para cursar enseñanzas

universitarias de primer y/o segundo ciclo, conducentes a una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Además, también dentro del sector de "Estudiantes", se

considerará como otra circunscripción electoral más, la integrada por la totalidad de estudiantes matriculados durante el curso académico de referencia en el Período de Docencia o en el Período de Investigación, de Programas de Doctorado.

En ningún caso será posible la pertenencia a más de una circunscripción electoral, debiendo los interesados optar por aquélla en la que desean ejercer sus derechos. Dicha opción deberá efectuarse con anterioridad a la fecha prevista para la publicación de los censos electorales definitivos, mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Electoral, presentado en el Registro General de la Universidad de Málaga. De no hacerlo así, la citada adscripción se efectuaría de oficio al Centro en el que mayor carga lectiva tuviese

matriculada, y en caso de igualdad se adscribiría al Centro de mayor antig?edad en la Universidad de Málaga de entre los implicados.

La sede de la circunscripción electoral será el edificio donde se encuentre ubicada la respectiva Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria, excepto para los estudiantes de tercer ciclo cuya circunscripción electoral será única y tendrá como sede el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de que puedan constituirse diferentes Mesas Electorales con distintas ubicaciones, para facilitar la votación.

- En el sector de "Personal de Administración y Servicios", existirá una sola circunscripción electoral, que estará formada por la Universidad de Málaga en su conjunto, y cuya sede será el edificio del Pabellón de Gobierno de la misma, sin perjuicio de que puedan constituirse diferentes Mesas Electorales, con distintas ubicaciones, para facilitar la votación.

Artículo 24. Censo Electoral.

1. Para el ejercicio del derecho al sufragio, activo y pasivo, será necesaria la inclusión en el censo electoral

correspondiente.

2. En el censo electoral se hará constar para cada

elector/elegible:

- Número del Documento Nacional de Identidad.

- Nombre y apellidos.

- Sector de la comunidad universitaria al que pertenece.

- Circunscripción electoral a la que está adscrito.

- Mesa Electoral en la que le corresponde votar.

3. Para la elaboración del censo electoral se utilizará la información que conste en las bases de datos oficiales de la Universidad de Málaga, utilizando como referencia la fecha en que se haya efectuado la convocatoria del proceso electoral.

4. Las listas del censo serán expuestas en las sedes de las respectivas circunscripciones electorales durante el plazo fijado en el calendario electoral. Las listas correspondientes al sector de "Personal de Administración y Servicios", cuya circunscripción electoral es única, serán expuestas en los tablones de anuncios de todos los edificios de la Universidad de Málaga.

5. Los candidatos tendrán derecho a obtener, al día siguiente de la proclamación definitiva de las candidaturas, una copia del censo electoral.

Artículo 25. Candidaturas.

1. En los sectores de "Profesores doctores pertenecientes a cuerpos docentes universitarios" y "Profesores pertenecientes a cuerpos docentes universitarios sin título de Doctor y resto de categorías de personal docente e investigador", las

candidaturas se presentarán mediante el sistema de "listas abiertas", pudiendo votar cada elector a un número de

candidatos igual o inferior al número de representantes de su respectivo sector y circunscripción electoral.

2. En los sectores de "Estudiantes" y de "Personal de

Administración y Servicios", las candidaturas se presentarán mediante el sistema de "listas cerradas", pudiendo votar cada elector a una lista de candidatos que conforma una determinada candidatura.

3. Podrán presentar su candidatura las personas que posean la condición de elegibles, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

4. Las candidaturas que deban presentarse mediante el sistema de "listas abiertas" se formalizarán mediante escrito dirigido al/a la Presidente/a de la Junta Electoral, firmado por el respectivo candidato. Dicho escrito deberá ajustarse al modelo establecido por la Junta Electoral, el cual deberá contener como mínimo los siguientes datos: Nombres y apellidos del candidato, número de su Documento Nacional de Identidad, sector al que pertenece y, en su caso, circunscripción

electoral por la que se presenta a las elecciones.

5. Las candidaturas que deban presentarse mediante el sistema de "listas cerradas" se formalizarán mediante escrito dirigido al/a la Presidente/a de la Junta Electoral, firmado por cada uno de la totalidad de integrantes de la candidatura. Dicho escrito deberá ajustarse al modelo establecido por la Junta Electoral, el cual deberá contener, además de los datos citados en el punto anterior, correspondientes a cada uno de dichos integrantes, el número de orden que cada uno de ellos ocupa en la candidatura, la denominación de ésta y, en su caso, su emblema o anagrama para su inclusión en la

correspondiente papeleta de votación.

Las candidaturas por el sistema de "listas cerradas" deberán contener un número de candidatos titulares igual al de

representantes a elegir, y un mínimo de dos candidatos

suplentes. En ningún caso un candidato puede presentarse, como titular o suplente, en más de una candidatura de un mismo sector.

6. Las candidaturas se presentarán en el Registro General de la Universidad de Málaga, en el plazo establecido en el calendario electoral.

7. Finalizada la presentación de candidaturas, la Junta Electoral procederá, en el plazo señalado en el calendario electoral, a la proclamación provisional de las mismas, así como a la publicación de una relación de las excluidas de dicha proclamación, indicando la causa de dicha exclusión. Contra dicha proclamación provisional podrá interponerse reclamación ante la Junta Electoral, en el plazo igualmente indicado en el calendario electoral.

Artículo 26. Campaña Electoral.

1. Se entiende por campaña electoral el conjunto de

actividades lícitas, llevadas a cabo por los candidatos en orden a la captación de votos.

2. La campaña electoral comenzará el día hábil inmediato siguiente al de la proclamación definitiva de las

candidaturas, y terminará a las cero horas del día

inmediatamente anterior al de la votación.

3. Los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga, tanto generales, como de Centros y Departamentos, facilitarán el desarrollo de reuniones y actos electorales. Cuando tales actos pudieran implicar alguna alteración de la actividad docente, investigadora, administrativa o laboral, los

promotores del acto solicitarán la correspondiente

autorización al/a la Gerente/a de la Universidad de Málaga, Decano/a o Director/a del Centro, o Director/a del

Departamento, según cuál sea el ámbito funcional afectado, notificando el día, hora y naturaleza del acto electoral.

La resolución de la citada solicitud de autorización habrá de producirse de forma improrrogable en el día siguiente al de su presentación, debiendo ser motivada en caso de ser denegada, pudiendo interponerse contra la misma recurso ante la Junta Electoral, en el plazo del día siguiente al de su

notificación.

Artículo 27. Sobres y papeletas de votación.

1. El modelo oficial de sobres y papeletas de votación será aprobado por la Junta Electoral.

2. Los sobres serán del mismo color que las respectivas papeletas, y ambos estarán confeccionados en un tipo de papel que impida ver su contenido.

3. Los sobres y papeletas de cada sector serán de un color diferente al del resto de los sectores.

4. Los sobres y papeletas de votación deberán estar

confeccionados, como máximo, en el plazo de tres días hábiles a contar desde la proclamación definitiva de las candidaturas.

5. En los procesos electorales correspondientes al sistema de "listas abiertas", la papeleta de votación deberá contener el nombre de todos los candidatos, ordenados alfabéticamente según la letra del primer apellido y en idénticos caracteres de imprenta, y precedidos cada uno de ellos de un recuadro en blanco al objeto de que los electores señalen, mediante un aspa, el candidato o candidatos a quienes otorgan su voto.

6. En los procesos electorales correspondientes al sistema de "listas cerradas", la papeleta de votación deberá contener el nombre de todos los candidatos, en el mismo orden en que figuren en el escrito de presentación de la candidatura, la denominación de la misma y, en su caso, el correspondiente emblema o anagrama.

Artículo 28. Voto anticipado.

1. Quienes por causa justificada no pudieran emitir su voto de forma presencial el día señalado para ello en el calendario electoral, podrán hacerlo de forma anticipada ante el

Secretario de la Junta Electoral, o funcionario de la

Universidad de Málaga en quien éste delegue expresamente.

2. Los votos que se emitan anticipadamente deberán efectuarse en el sobre y papeleta de votación oficiales, y serán

introducidos por el correspondiente votante, junto con una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, en otro sobre de mayores dimensiones dirigido al/a la Presidente/a de la Mesa Electoral correspondiente, indicando en el exterior el nombre y apellidos del votante, el sector al que se encuentra adscrito y, en su caso, la circunscripción electoral

correspondiente. El votante deberá firmar en la solapa del citado sobre de mayor tamaño, de forma que la firma cruce el lugar por donde dicho sobre ha sido cerrado. Junto a la firma del votante, en las mismas circunstancias de ubicación que ésta, se estampará el sello del Registro General de la

Universidad, en el que se indicará la fecha en que se produce la recepción del mencionado sobre.

3. La emisión anticipada de voto podrá efectuarse en el plazo que se establezca en el respectivo calendario electoral, debiendo los votantes acreditar su identidad en la forma establecida en el artículo 31 del presente Reglamento.

4. Los electores que hayan depositado su voto de forma

anticipada no podrán hacerlo nuevamente el día fijado para la votación.

5. Durante la jornada de votación, y con anterioridad a la finalización del horario fijado para la emisión de votos, la Junta Electoral hará llegar a las respectivas Mesas

Electorales los sobres recibidos de los electores que han ejercido su dere

cho a votar anticipadamente, así como una relación de los mismos.

Artículo 29. Mesas Electorales.

1. En cada circunscripción electoral cuya sede sea una

Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria o Instituto Universitario de Investigación, se constituirá una Mesa Electoral integrada por los respectivos Decanos/as o Directores/as y, en su caso, Secretarios/as, que actuarán como Presidentes y Secretarios de la misma, y, en su caso, por cuatro vocales en representación de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria, elegidos por y entre los miembros de la Junta del respectivo Centro, que cumplan los requisitos exigidos para dicho sector en el artículo 16 de las presentes normas.

2. En las circunscripciones electorales cuya sede sea el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, se

constituirán Mesas Electorales. La composición de tales Mesas coincidirá con las de aquellas Mesas Electorales previstas en el punto anterior, que determine la Junta Electoral.

3. Las funciones de las Mesas Electorales consistirán en garantizar la normalidad y corrección en el desarrollo de las votaciones, la identificación de los votantes, la realización del escrutinio, así como el traslado de los resultados

electorales a la Junta Electoral.

4. La Mesa Electoral deberá constituirse, el día señalado para la votación, con una antelación de treinta minutos a la hora fijada para el inicio de la misma, en el lugar designado por el/la Presidente/a de la Mesa. La ausencia del Presidente/a será suplida por un Vicedecano/a o Subdirector/a del

respectivo Centro, y en su defecto por el Vocal representante del sector de "Profesores doctores pertenecientes a cuerpos docentes universitarios". La ausencia del Secretario/a será suplida por el Vicesecretario/a del respectivo Centro, y en su defecto por el Vocal representante del sector de "Personal de Administración y Servicios". La ausencia de los Vocales será suplida por sus respectivos suplentes. En caso de no poder efectuarse las citadas suplencias, la Junta Electoral

designará, libremente, a los electores que hayan de constituir la Mesa.

5. En ningún caso podrá constituirse una Mesa Electoral sin la presencia de un/una Presidente, un/una Secretario/a y dos Vocales.

6. Una vez constituida la Mesa Electoral, y antes del inicio de la votación, el/la Presidente/a extenderá el acta de constitución de la Mesa, que deberá ser firmada por la

totalidad de los miembros de la misma y por los interventores acreditados ante la misma, y entregará una copia de la misma a los interventores que lo soliciten.

7. Los acuerdos de la Mesa Electoral se adoptarán por mayoría de sus miembros. Los posibles empates a votos serán resueltos por el/la Presidente/a.

Artículo 30. Interventores.

1. Las candidaturas correspondientes al sistema de "listas cerradas" podrán designar un interventor en la Mesa Electoral donde dicha candidatura es objeto de votación. Dicho

interventor/a podrá asistir a la Mesa, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos en este Reglamento.

2. Los interventores de una Mesa Electoral deben haber sido designados entre los electores del sector correspondiente a la respectiva candidatura, a quienes corresponda votar en dicha Mesa.

3. La condición de interventor es compatible con la de

candidato, pero no con la de miembro de la Mesa Electoral.

4. La acreditación del interventor se efectuará ante el/la Presidente/a de la Mesa Electoral mediante credencial expedida por el candidato que ocupe el primer lugar en la candidatura.

Artículo 31. Votación.

1. Cada Mesa Electoral deberá contar con urnas, de material transparente, en número suficiente para cada una de las votaciones que deban realizarse en la misma. Asimismo, deberá disponer durante todo el horario de votación de un número suficiente de sobres de votación y de papeletas

correspondientes a la totalidad de las candidaturas, que deberán estar situados en un lugar que permita su control por parte de los miembros de la Mesa y el libre acceso de los electores, así como la posibilidad de preservar la

confidencialidad de éstos en la preparación de la

documentación electoral.

Será responsabilidad de la Mesa Electoral el suministro del material citado en el párrafo anterior, y del/de la

Presidente/a de la Mesa Electoral velar para que durante todo el horario de votación se mantengan suficiente dotación de dicho material. No obstante, si se advirtiese en algún momento la falta de papeletas correspondiente a cualquier candidatura, el/la Presidente/a de la Mesa interrumpirá la votación hasta tanto se subsane la ausencia. Dicha interrupción no podrá durar más de una hora, y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.

2. Una vez constituida la Mesa Electoral, la votación se iniciará a las 10,00 horas y continuará ininterrumpidamente hasta las 19,00 horas, excepto en el caso de que con

anterioridad a dicha hora ya hayan emitido su voto la

totalidad de electores censados en dicha Mesa.

3. Los electores que tengan la consideración de personal al servicio de la Universidad de Málaga dispondrán de un permiso suficiente para ejercer su derecho al voto.

4. Por causas de fuerza mayor, la Mesa Electoral podrá decidir no iniciar, o suspender, la votación. Dicha decisión deberá hacerse constar, de forma motivada, mediante escrito dirigido a la Junta Electoral, que deberá trasladarse inmediatamente a la misma para su conocimiento y efectos oportunos.

5. La Mesa permitirá la emisión de votos únicamente a los electores que figuren en el respectivo censo electoral, y que acrediten su identidad mediante el documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir o carné de la Universidad de Málaga en el que aparezca la fotografía de su titular.

6. Finalizado el horario de votación, procederán a emitir su voto los miembros de la Mesa Electoral, y a continuación se procederá a la apertura de los sobres que contienen los votos emitidos anticipadamente, los cuales, tras comprobar la identidad del elector mediante la fotocopia del documento que acompaña a dichos votos, serán introducidos en la

correspondiente urna electoral.

7. Tras el escrutinio de los votos, la Mesa cumplimentará la correspondiente acta de resultados, en el modelo oficial facilitado por la Junta Electoral, y la trasladará

inmediatamente a la misma, que a tales efectos se encontrará reunida en el edificio del Rectorado.

Artículo 32. Proclamación de resultados.

1. Tras recibir las actas de resultados de la totalidad de Mesas Electorales, la Junta Electoral procederá, en los plazos establecidos en el calendario electoral, a la proclamación provisional de resultados del proceso electoral, resolución de reclamaciones a los mismos, y proclamación definitiva de resultados y claustrales.

2. El número de representantes correspondientes a cada sector de la comunidad universitaria en las respectivas

circunscripciones electorales se distribuirá entre las

diferentes candidaturas en proporción directa al número de votos obtenidos por cada una de éstas en dichas

circunscripciones.

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