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NIG: 1808742C20030002120.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 131/2003.
Negociado: 02.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don José Jaldo Pinel.
Procurador: Sr. Juan Antonio Montenegro Rubio.
Letrado: Sr. José Manuel Juárez Carmona.
Contra: Europublicidad Luminosa 2000, S.L.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 131/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada a instancia de José Jaldo Pinel contra Europublicidad Luminosa
2000, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 83/2005
En Granada, a diez de marzo de dos mil cinco.
Vistos por don Raúl Muñoz Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Granada y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 131 del año 2003, a instancia de don José Jaldo Pinel, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Montenegro Rubio, y asistido por el Letrado don José Manuel Juárez Carmona; contra la mercantil Europublicidad Luminosa
2000, S.L., declarada en rebeldía.
F A L L O
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don José Jaldo Pinel, contra la mercantil Europublicidad Luminosa 2000, S.L. y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la suma de tres mil ochocientos diecinueve euros con ochenta y ocho céntimos (3.819,88 euros); más los intereses legales que devengue la citada cantidad desde el día de la interposición de la demanda, el día 7 de febrero de 2003, y hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada en virtud del artículo 394 de LEC.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Europublicidad Luminosa 2000, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada a veintinueve de marzo de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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