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De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de fecha 13 de abril de 2005, se declara el municipio de Nerja (Málaga), zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, teniendo, los establecimientos ubicados en el municipio, libertad horaria durante los siguientes períodos:
a) Semana Santa, comprendiendo desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos, de los años 2006, 2007 y 2008.
b) Del 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 2005, 2006, 2007 y 2008.
Sevilla, 20 de abril de 2005.- La Directora General, M.a Dolores Atienza Mantero.
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