Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 09/05/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 11 de abril de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, prevé en su artículo 30 la participación de los usuarios en la financiación de los servicios. Asimismo, el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, contempla la participación de los usuarios de ciertos servicios en el coste de los mismos, así como la previsión de bonificaciones.

Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen.

En cumplimiento de dichas normas, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 30 de abril de 2002, fijó la cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de atención socio-educativa, ludoteca infantil, aula matinal y actividades extraescolares, regulados en el Decreto 137/2002.

Las modificaciones realizadas en los artículos 10, 12 y 17 del Decreto 137/2002 por el Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, hacen necesario abordar, mediante el presente Acuerdo, la adaptación de los precios vigentes a los citados preceptos. Asimismo, de acuerdo con el mencionado Decreto, se determinan los supuestos en los que la prestación de los servicios será gratuita.

En su virtud, a iniciativa de las titulares de las Consejerías de Educación y para la Igualdad y Bienestar Social, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de abril de 2005, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Las cuantías y reducciones de los precios públicos correspondientes a los servicios a los que se refieren los artículos 10, 12 y 17 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, son las que se señalan en el Anexo del presente Acuerdo.

Segundo. Los precios previstos para los centros de atención socio-educativa (guarderías infantiles) serán aplicables para el curso 2005/2006, en relación con todas las plazas que se concedan, tanto de reserva como de nuevo ingreso.

Tercero. Las cuantías de los precios públicos previstas en el Anexo del presente Acuerdo se actualizarán en función del Indice de Precios al Consumo mediante Orden de la Consejería de Educación o de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según proceda, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Queda sin efectos el Acuerdo de 30 de abril de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos.

Quinto. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

A N E X O

A) Servicio de atención socio-educativa, incluyendo

servicio de comedor.

- Precio mensual: 240 euros.

- Reducciones:

1. Para la primera plaza sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los

criterios siguientes:

a) Reducción del 75% para familias cuyos ingresos sean

inferiores a 2 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

b) Reducción del 50% para familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

c) Reducción del 25% para familias cuyos ingresos superen el

50% de los límites de la citada disposición adicional sin exceder de los mismos.

2. Cuando la familia sea usuaria de dos plazas, la segunda tendrá una reducción del 30% de la cuantía que resulte

aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.

3. Cuando la familia sea usuaria de tres plazas, la tercera tendrá una reducción del 60% de la cuantía que resulte

aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.

4. Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.

Serán igualmente gratuitas las plazas ocupadas por menores en circunstancias socio-familiares que ocasionen un grave riesgo para los mismos, así como las ocupadas por hijos/as de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas.

B) Servicio de ludoteca infantil.

- Precio mensual: 48 euros.

- Precio por día: 2,5 euros.

- Reducciones:

a) Reducción del 50% para familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

b) Reducción del 25% para familias cuyos ingresos superen el

50% de los límites de la citada disposición adicional sin exceder de los mismos.

Serán gratuitas las plazas ocupadas por menores en

circunstancias socio-familiares que ocasionen un grave riesgo

para los mismos, así como las ocupadas por hijos/as de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas.

C) Servicio de aula matinal.

- Precio mensual: 13 euros.

- Precio por día: 1 euro.

- Reducciones:

a) Reducción del 50% para familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

b) Reducción del 25% para familias cuyos ingresos superen el

50% de los límites de la citada disposición adicional sin exceder de los mismos.

D) Actividades extraescolares.

- Precio mensual: 13 euros por cada actividad.

- Reducciones:

a) Reducción del 50% para familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

b) Reducción del 25% para familias cuyos ingresos superen el

50% de los límites de la citada disposición adicional sin exceder de los mismos.

Será gratuita la prestación de los servicios de aula matinal y actividades extraescolares para el alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los/las hijos /as de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas.

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