Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 09/05/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 19 de abril de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de control a realizar en el ejercicio 2005 de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente, y se establecen otras medidas de control financiero.

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El artículo 11.3 del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, establece que el control financiero se ejercerá en determinadas empresas de la Junta de Andalucía en su modalidad de control financiero permanente y somete su puesta en práctica a la aprobación por el Consejo de Gobierno de un programa que determine las actuaciones de control a realizar durante el ejercicio.

Remisión expresa al artículo 85.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Decreto 9/1999 hacen la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía en su artículo 9 y el Decreto 21/2005, de 1 de febrero que aprueba los estatutos de la misma, al someter a la Agencia al régimen de control financiero permanente establecido en aquellas. En su virtud este Acuerdo incorpora en el Anexo de empresas sometidas a control financiero permanente a la Agencia Andaluza de la Energía como Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A los efectos anteriores, se desarrollan aquí las actuaciones que componen el programa de control que se aprueba y que se consideran esenciales y básicas para el cumplimiento de sus objetivos. En este sentido, recoge este Acuerdo una novedad importante. A diferencia de los procedimientos de trabajo seguidos en la ejecución de Acuerdos precedentes, centrados en la revisión y examen a ejercicio cerrado de la documentación generada en el mismo, éste implanta un sistema de revisión y emisión de conclusiones basado en el seguimiento periódico de la información generada en un período prefijado, semestral o trimestral.

El cambio de metodología ha supuesto que, en materia de revisión de cuentas anuales y presupuestos y programas, se contemple un ámbito temporal que afecta a dos ejercicios económicos. Por un lado, ejercicio 2005 con un seguimiento periódico de la Contabilidad y Presupuestos y Programas no cerrados y, por otro, ejercicio 2004 sobre Presupuestos y Programas y Cuentas Anuales formuladas y aprobadas.

Por otro lado, el presente Acuerdo establece la aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, que regula la necesaria comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes desde su formalización, de las operaciones relativas a la creación o adquisición de participaciones en entidades privadas, debiéndose cumplimentar dicho mandato legal a través de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

El artículo 39 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, administrativas y financieras modifica el artículo 85 ter.1.º de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el sentido de que se atribuyen con carácter exclusivo la competencia para contratar auditorías sobre las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente.

Como consecuencia de ello es necesario adoptar las medidas oportunas para que por la Consejería de Economía y Hacienda se proceda a realizar la novación subjetiva y objetiva de los contratos en vigor realizados entre las empresas públicas y las firmas de auditorías.

Con objeto de adecuar los plazos de contratación al período mínimo establecido en el artículo 204 del Real Decreto

Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se procederá a establecer un plazo de contratación inicial de tres años.

El art. 5.1.º del Decreto 9/1999, de 19 de enero establece que las empresas de la Junta de Andalucía deberán realizar un seguimiento de sus Presupuestos y Programas con objeto de comparar los objetivos aprobados y los realmente conseguidos y detectar las desviaciones que se puedan producir. Dicho artículo no determina de forma expresa la frecuencia con la que se debe de realizar dicha comprobación durante el

ejercicio. Por ello, el presente Acuerdo determina que dicha comparación se realizará de forma trimestral.

Finalmente, en lo que se refiere al ámbito subjetivo del control financiero permanente aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993, sobre el establecimiento de este tipo de control sobre gastos, organismos y servicios de la Junta de Andalucía, se ha considerado oportuno modificar el Anexo de dicho Acuerdo, incorporando las novedades y modificaciones que se han operado en el ordenamiento jurídico de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 2005 adoptó el siguiente,

A C U E R D O

Primero. Se aprueba el programa de control financiero a desarrollar durante el ejercicio 2005 sobre las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente y recogidas en Anexo 1 adjunto.

Segundo. El programa de control financiero permanente a realizar durante el ejercicio 2005 en las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a esta forma de control, com

prenderá, a nivel de seguimiento, las siguientes actuaciones con la periodicidad que, asimismo se establece:

1. En relación con la evolución contable de 2005:

a) Con periodicidad trimestral, análisis del cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales,

presupuestarias, de control y administrativas, en cuanto a los criterios de contabilización de las transferencias de

explotación y capital. Asimismo, se analizarán los criterios de contabilización de otras subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Con periodicidad trimestral, examen de los expedientes administrativos que soportan las operaciones de financiación de las empresas para actuaciones encargadas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de determinar el grado de cobertura presupuestaria del gasto público ejecutado por esta vía.

c) Con carácter anual, análisis de las operaciones efectuadas en aplicación de la Instrucción núm., de 1 de marzo de 2000, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, para la conciliación y confirmación de saldos derivados de operaciones económicas concertadas por la Junta de Andalucía y sus

organismos autónomos con las empresas públicas y otras

entidades relacionadas.

d) Con carácter anual, análisis de operaciones vinculadas, con examen especial de la financiación de las empresas o entidades participadas y/o controladas y la prestación de garantías a favor de las mismas.

e) Con carácter anual, análisis de la estructura financiera de las empresas públicas, con examen de los ingresos percibidos por las mismas y delimitación de la tipología de recursos generados por su actividad. Determinar el grado de dependencia de la financiación pública.

f) Con periodicidad anual, valoración de los derechos de uso sobre bienes cedidos en el período e integrantes del

patrimonio de las empresas y su imputación a resultados.

g) Con periodicidad trimestral, análisis de la evolución de la tesorería de las empresas públicas, con especial examen, en su caso, de las inversiones en activos financieros.

h) Con periodicidad trimestral, seguimiento periódico del endeudamiento a corto y largo plazo, y análisis de sus

características y evolución en el ejercicio económico.

i) Con periodicidad trimestral, cálculo del resultado en términos de contabilidad financiera y determinación de la necesidad o capacidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC 95).

2. En relación con las cuentas anuales del ejercicio 2004:

a) Análisis del cumplimiento de lo establecido en el artículo

18 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, en cuanto a los criterios de contabilización de las transferencias de explotación y capital. Asimismo, se analizarán los criterios de contabilización de otras

subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Análisis de las operaciones efectuadas en aplicación de la Instrucción núm., de 1 de marzo de 2000, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, para la conciliación y confirmación de saldos derivados de operaciones económicas concertadas por la Junta de Andalucía y sus organismos

autónomos con las empresas públicas y otras entidades

relacionadas.

c) Determinación y análisis de la necesidad o capacidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC 95).

3. En relación con el cumplimiento por las empresas de la Junta de Andalucía de las normas, disposiciones y directrices en el ejercicio 2005:

a) Periodicidad trimestral. Tributos. Examen de la situación de la empresa en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Examen del cumplimiento de las obligaciones formales de la empresa en otras figuras tributarias.

b) Con periodicidad trimestral, relaciones con terceros de la empresa, derivados de expedientes de contratación, de

convenios celebrados, por ayudas concedidas por la empresa, en su caso, y en general cualquier forma de relación con terceros que dé lugar al reconocimiento de una obligación de pago.

c) Con periodicidad trimestral, examen del proceso de

selección del personal de las empresas. Con periodicidad anual, examen, sobre nóminas del mes de enero u otras

afectadas, por el incremento retributivo aplicado a partir de lo dispuesto en la Ley del Presupuesto o de lo acordado en documentos de negociación colectiva. Percepciones salariales y extrasalariales no periódicas.

d) Con periodicidad trimestral, avales concedidos por las empresas a terceros.

e) Con periodicidad trimestral, otros derechos y obligaciones de contenido económico de las empresas.

4. En relación con la gestión de los programas de actuación, inversión y financiación del ejercicio 2005 y según criterios de eficacia, eficiencia y economía:

a) Con periodicidad trimestral, evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas de actuación, inversión y financiación y en los presupuestos de explotación y capital.

b) Con carácter anual, examen de la cumplimentación formal y material de las fichas preceptivas fijadas por la Orden de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2006.

5. En relación con los programas de actuación, inversión y financiación del ejercicio 2004 y según criterios de eficacia, eficiencia y economía, examen del Informe de Seguimiento obligatorio emitido por la empresa para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas de actuación, inversión y financiación y en los presupuestos de explotación y capital.

6. Para la realización de los controles sobre las materias indicadas en los puntos anteriores se establece la obligación para las empresas de remitir a la Intervención General de la Junta de Andalucía, la información siguiente:

a) Durante el mes siguiente al período a que se refieran, los balances contables de comprobación trimestrales.

b) Durante el mes siguiente al período a que se refieran, la información en el soporte que se facilite sobre datos

trimestrales necesarios para el cálculo de su capacidad o necesidad de financiación en términos del sistema europeo de cuentas (SEC).

c) En el plazo de 15 días desde su elaboración, las cuentas anuales formuladas correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

d) En el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el hecho, la formalización de los contratos, encomiendas,

convenios, y cualquier otro documento que sea base de

relaciones jurídicas con terceros y que supere el importe de

100.000 euros, y de los acuerdos o pactos colectivos con el personal que supongan modificaciones retributivas.

e) Referido al obligado seguimiento de los Presupuestos de Explotación y Capital y los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), durante el mes siguiente al vencimiento de cada trimestre y de forma acumulada, un estado comparativo entre los objetivos aprobados y los realmente conseguidos junto con un informe explicativo sobre las desviaciones que, en su caso, se produzcan.

f) Cualquier otra documentación que resulte precisa para la ejecución de las actuaciones de control previstas en este Acuerdo.

Tercero. Las actuaciones de control financiero permanente a realizar sobre las empresas de la Junta de Andalucía se orientarán, asimismo, a verificar los aspectos exigidos por la Comisión de la Unión Europea en el Reglamento (CE) Núm./2001, sobre control financiero de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, aspectos estos que, en consonancia con los objetivos de control financiero permanente, previstos en el artículo 85.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se referirán a los criterios de contabilización, cumplimiento de la normativa aplicable y gestión de los correspondientes proyectos de inversión.

Cuarto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las empresas recogidas en el Anexo 1, deberán contar con unidades propias de control interno que colaborarán con la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de los trabajos de control financiero permanente antes descritos. El personal que se integre en las citadas unidades actuará bajo la dependencia funcional exclusiva de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere a las labores de control interno y de auditoría que desempeñe. La contratación y cese del responsable de la unidad requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

El personal adscrito, será incluido en los programas de formación específicos de control, que se desarrollarán por la Consejería de Economía y Hacienda para su capacitación y perfeccionamiento.

Quinto. Las actuaciones de control financiero sobre las fundaciones, los consorcios y demás entidades a las que se refiere el artículo 6 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implicarán la obligatoria presentación ante el máximo órgano de dirección de la entidad, en un plazo máximo de seis meses desde la remisión a aquellas de los informes definitivos, de un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones propuestas en los citados informes

definitivos. Dicho informe, deberá ser comunicado igualmente, a la Consejería y/u Organismo Autónomo que ejerza las

funciones de tutela sobre la misma, y a la Consejería de Economía y Hacienda.

La Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de quince días, emitirá informe de actuación en aquellos casos en que los responsables de la gestión controlada no adopten las medidas necesarias para solventar las deficiencias

observadas.

Asimismo, se emitirá informe de actuación cuando se aprecien circunstancias que por su importancia, pudieran ocasionar menoscabo de los fondos públicos.

El informe de actuación se remitirá a la persona titular de la Consejería y/u Organismo Autónomo que ejerza las funciones de tutela y a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que en el plazo de quince días se manifieste por el primero su conformidad o disconformidad con el

contenido del mismo.

En caso de conformidad, los responsables de la gestión de la fundación darán cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de actuación.

Si, por el contrario, existiera disconformidad, la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

Sexto. Las actuaciones de control financiero sobre los gastos, organismos, y servicios sometidos a Control Financiero

Permanente, y recogidos en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993, implicarán la obligatoria presentación por parte de los responsables de dichos gastos, organismos o servicios, en un plazo máximo de seis meses desde la recepción en éstos de los informes definitivos, de un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones propuestas en los informes emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Dicho informe habrá de ser comunicado a la Consejería u Organismo Autónomo de que

dependan, y a la Consejería de Economía y Hacienda.

La Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de quince días, emitirá informe de actuación en aquellos casos en que los responsables de la gestión controlada no adopten las medidas necesarias para solventar las deficiencias

observadas. Asimismo, se emitirá informe de actuación cuando se aprecien circunstancias que por su importancia, pudieran ocasionar menoscabo de los fondos públicos.

El informe de actuación se remitirá a la persona titular de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente y a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que en el plazo de quince días se manifieste por el primero su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo.

En caso de conformidad, los responsables de la gestión de los gastos, organismos y servicios referidos darán cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de actuación.

Si, por el contrario, existiera disconformidad, la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

Séptimo. Las actuaciones de control financiero permanente llevadas a cabo en los centros de gasto periféricos del Servicio Andaluz de Salud, en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de noviembre de 2003, se regirán en todos sus términos por lo establecido en dicho Acuerdo.

Octavo. Se extiende el ámbito de aplicación del Decreto

9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario,

financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, a las fundaciones a las que hace referencia el artículo 5 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: La

Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental.

Noveno. La comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda a la que se refiere el artículo 23 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2005, deberá materializarse a través de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que dará traslado a la Dirección General de Patrimonio.

Décimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 ter de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 39 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, administrativas y financieras, los contratos entre las empresas de la Junta de Andalucía y las firmas auditoras que se encuentren en vigor el

1 de enero de 2005, podrán ser objeto de novación subjetiva y objetiva. La contratación de las nuevas auditorías se

realizarán por la Consejería de Economía y Hacienda por un período inicial de tres años. De dicha contratación se dará cuenta a la Junta General de cada sociedad mercantil, con objeto de que se proceda a inscribir el nombramiento del auditor en el Registro Mercantil.

Para favorecer la competencia entre las empresas del sector, por razones de eficacia y buena administración en la gestión de las auditorías públicas y con el fin de evitar que se produzca un supuesto de posición dominante, los expedientes de contratación que se instruyan al amparo del citado precepto establecerán en sus pliegos de cláusulas administrativas la imposibilidad de que un solo adjudicatario resulte designado como auditor de más del 40% del importe total de los contratos de auditoría.

Undécimo. Se modifica el Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993, por el que se establece el control financiero permanente sobre determinados gastos, organismos y servicios; que queda redactado en los términos del Anexo 2 del presente Acuerdo.

Sevilla, 19 de abril de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO 1

Entidades sometidas a control financiero permanente

A) Sociedades mercantiles:

- Canal Sur Radio, S.A.

- Canal Sur Televisión, S.A.

- Extenda, S.A.

- Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.

- Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

- Empresa Pública del Deporte Andaluz, S.A.

- Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.

- Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.

- Turismo Andaluz, S.A.

B) Entidades de Derecho Público:

- Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

- Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

- Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía.

- Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

- Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

- Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

- Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol.

- Empresa Pública Hospital Poniente de Almería.

- Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

- Agencia Andaluza de la Energía.

- Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces.

ANEXO 2

Relación de organismos y servicios que se someten a los procedimientos de control posterior que establezca la

Intervención General de la Junta de Andalucía

Sección 10.00: Consejería de Economía y Hacienda: Tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección 11.31: Instituto Andaluz de Administración Pública.

Sección 14.00: Consejería de Empleo.

Residencias de Tiempo Libre:

- Aguadulce (Almería).

- Cádiz.

- El burgo turístico. La Línea de la Concepción (Cádiz).

- Marbella (Málaga).

- Pradollano: Sierra Nevada (Granada).

- Punta Umbría (Huelva).

Sección 15.00: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte: Instituto Andaluz del Deporte.

Sección 19.00: Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.

Residencias de la Tercera Edad:

- Almería.

- Córdoba.

- Dos Hermanas (Sevilla).

- El Palo (Málaga).

- Huelva.

- Jerez de la Frontera (Cádiz).

- La Carolina (Jaén).

Sección 20.00: Consejería de Cultura.

- Centro de Documentación Musical.

- Filmoteca de Andalucía.

- Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

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