Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 09/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR.Nº1 PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 31/2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1405241C20051000042.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 31/2005. Negociado:

De: Doña María Rosa López Velarde.

Procurador: Sr. Balsera Palacios, Francisco.

Letrado: Sr. Guerra Cáceres, Alejandro.

Contra: Don Mohammad Asim Rauf.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 31/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Peñarroya-Pueblonuevo a instancia de María Rosa López Velarde contra Mohammad Asim Rauf, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM.

En Peñarroya-Pueblonuevo, a 12 de abril de 2005.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 31/2005, de procedimiento de separación por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña M.ª Rosa López Velarde, representado por el Procurador don Francisco Balsera Palacios, y asistido por el Letrado Sr. Guerra Cáceres; contra don Mohammad Asim Rauf, declarado en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por don Mohammad Asim Rauf y doña M.ª Rosa López Velarde, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, por ante este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/. Sigue firma."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohammad Asim Rauf, extiendo y firmo la presente en Peñarroya-Pueblonuevo, a dieciocho de abril de dos mil cinco.- El/La Secretario.

Descargar PDF