Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la via pecuaria "Cordel de Arjona", en su totalidad, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén (VP.149/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Arjona", en su totalidad, en el término municipal de Andújar (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Arjona", en el término municipal de Andújar (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1955.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 12 de junio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 103, de 7 de mayo de 2002.

Durante el Acto de Apeo del Deslinde, y en el Acta levantada al efecto se recogen las siguientes manifestaciones:

- Don Ramón Romero Expósito.

- Don Casimiro Avila.

- Don Miguel Expósito Fernández, doña Dulce Nombre Checa Doménech y D. Antonio Moreno Martos.

- Don Leocadio Coello Checa.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

264, de 16 de noviembre de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se ha presentado alegación por parte de:

- Don Casimiro Avila Cano.

- Don Antonio Luis Checa Doménech.

- Don Manuel Lobatón Espejo.

- Don Antonio Cuenca Lomas.

Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Arjona", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de junio de

1955, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo

definitorio de los límites de cada vía pecuaria, debe

ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones articuladas durante el Acto de Apeo, cabe manifestar:

1. Don Ramón Romero Expósito quiere hacer constar su

desacuerdo con el deslinde de la vía pecuaria. La citada alegación es desestimada ya que el trazado propuesto cumple con lo establecido en la Clasificación aprobada para esta vía pecuaria.

2. En los puntos 17E, 18E, 27E, 31E, 40E y 50E no se colocan las estaquillas a petición de don Casimiro Avila, don José Hermosilla, como encargado de la finca de don Casimiro Avila, presente durante el recorrido de la vía pecuaria, impide su colocación a su paso por la finca

3. Don Miguel Expósito Fernández, doña Dulce Nombre Checa Doménech y don Antonio Moreno Martos manifiestan no estar de acuerdo con el deslinde por ser dueños de propiedad y tener el terreno escriturado a su nombre. Con carácter previo hay que decir que las Vías Pecuarias gozan del carácter de bienes de dominio público y, por lo tanto de las características

definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, así como del arículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo

reguladoras de las Vías Pecuarias, que establece que "las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables." Igualmente el artículo 3 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, reitera lo establecido en la Ley.

En apoyo a este marco legislativo conviene destacar la

sentencia del Tribunal Supremo de 14.11.1995 que ratifica el carácter de dominio público de que gozan las vías pecuarias, siendo inembargables, imprescriptibles e inalienables, que no representan servidumbre de paso o de carga alguna, surgiendo su existencia de la propia Clasificación y Deslinde que realiza la Administración, aún cuando no consten en el

Registro o en los Títulos de propiedad.

Sin olvidar tampoco, la presunción constitucional "iuris tantum" a favor del dominio público, correspondiendo al particular que se oponga a la adscripción de los terrenos controvertidos, los hechos obstativos de la misma. En este sentido se pronuncian las sentencias del Tribunal Supremo de

10.6.1991 y de 10.6.1996.

Respecto a las alegaciones esgrimidas contra el deslinde, por ser contrario a las descripciones registrales de las fincas afectadas, señalar que no puede perderse de vista que la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8.3 de la Ley de Vías Pecuarias, que regula que las inscripciones en el Registro no podrán prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. De este

precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde y, que por tanto, no juegan los principios de

legitimación y de fe pública registral y, sobre todo que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva, respecto de esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería como hacer prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público y, el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, en el artículo 38, la legitimación registral que se otorga a favor del titular inscrito, por sí sola no significa nada, al ser una presunción "iuris tantum" de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado mediante prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los

otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, que

consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública, según las sentencias del Tribunal Supremo de 27.5.1994 y de

22.6.1995. Los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas

inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

4. Don Leocadio Coello Checa quiere hacer constar su

disconformidad con el deslinde de esta vía pecuaria por ser propietario de la finca y tener escritura de la misma, a lo que se responde en el mismo sentido que en la alegación anterior, al coincidir ambas.

Quinto. En respuesta a las alegaciones presentadas a la propuesta de resolución de deslinde, cabe manifestar:

1. Don Casimiro Avila Cano alega que tiene su finca inscrita en el Registro de la Propiedad y que consta como libre de cargas. Respecto a la cuestión del Registro de la Propiedad decir que es de aplicación lo dicho en el fundamento de derecho 4 en el punto tercero, al tratarse de la misma

petición. En cuanto a las "cargas" hay que recordar al

alegante que las vías pecuarias no pueden constar como cargas sobre una finca porque son terrenos de titularidad pública destinados, desde tiempos inmemoriables, al paso de ganados y, como la mayor parte del dominio público, no tenían acceso al Registro de la Propiedad ya que el artículo 5 del Reglamento Hipotecario, los exceptuaba de la necesidad de inscripción, por lo que se entiende desestimadas las alegaciones

presentadas.

2. Don Antonio Luis Checa Doménech alega que la zona

deslindada se encuentra dentro de la "Zona Regable del Salado de Arjona". Aunque en el Proyecto de Transforrmación de la zona no se hiciera referencia a la vía pecuaria, ello no es impedimento legal para la existencia del dominio público pecuario.

Asimismo alega que en el Proyecto de Clasificación del término municipal de Andújar se establece una anchura de 20 metros. A esto hay que aclarar que, aunque en el proyecto de

clasificación se proponga una reducción de anchura, esta reducción no se llegó a aprobar.

También se alega la nulidad de la clasificación, por no haberse efectuado conforme a los artículos 12 y 16 del

Reglamento de Vías Pecuarias, a lo que se responde que la Clasificación, que fue aprobada por Orden Ministerial de 1955, es un acto definitivo y válido y, como tal firme, efectuado conforme a la legislación vigente en el momento.

Finalmente alega que el Código Civil define las Vías Pecuarias como "servidumbres" y, en base a ello reivindica esta

naturaleza jurídica en las mismas. Esta alegación se desestima puesto que la naturaleza jurídica de las vías pecuarias aparece claramente definida en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, como bienes demaniales inalienables, imprescriptibles e inembargables, estando recogida,

igualmente, esta prescripción en el Decreto 155/1998, de 21 de julio de Vías Pecuarias de Andalucía, siendo ésta la

legislación específica en la materia y la competente para el establecimiento del acto administrativo en el que nos

encontramos.

3. Don Manuel Lobato Espejo alega la nulidad del expediente de deslinde por vulneración del artículo 19.2 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, por falta de notificación al interesado. En respuesta a esta alegación se ha comprobado que la

notificación al interesado se hizo en tiempo y forma, el 17 de mayo del 2002, entrando dentro de plazo.

Asimismo alega estar en desacuerdo con el trazado propuesto de la Vía Pecuaria "Cordel de Arjona", por contradecir los planos existentes en el expediente. El equipo técnico encargado de los trabajos de deslinde considera que el trazado de la vía en cuestión se ajusta a la descripción y croquis de la

Clasificación de las Vías Pecuarias de Andújar. Es por ello, que la vía pecuaria en ningún momento cruza el ferrocarril por el paso a nivel, ni se une en ningún momento a la carretera de Torredonjimeno.

4. Don Antonio Cuenca Lomas alega su desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria, a lo que se le responde en el mismo sentido que el expresado a la alegación anterior.

Respecto a la falta de continuidad, se responde que este hecho no impide que la vía pecuaria sea considerada como bien de dominio público. La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las define como bienes de dominio público por los que transita o tradicionalmente haya transitado el ganado. Esto es, la estricta necesidad para el uso ganadero no es la finalidad fundamental para determinar la recuperación de una vía pecuaria, aunque siga siendo su uso preferente. Como se manifiesta en la propia Exposición de Motivos de la citada Ley, las Vías Pecuarias son un "legado histórico de interés capital, único en Europa", y en sus artículos 16 y 17 se regulan otros usos compatibles y complementarios para aquellas vías en las que no exista o no sea exclusivo el uso ganadero. De todo lo anterior se desestima la alegación presentada ya que el trazado propuesto cumple con lo establecido en la Clasificación aprobada para esta Vía pecuaria.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 24 de septiembre de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 8 de julio de 2004,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Arjona", en su totalidad, en el término municipal de Andújar (Jaén), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 4.269,58 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 142.191,15 metros cuadrados.

Descripción.

Finca rústica, en el término municipal de Andujar, provincia de Jaén, de forma alargada, con una longitud total de 4.269,58 m. y 37,61 m. de anchura en todo su recorrido (exceptuando un tramo de 635,53 m. de longitud en el cual adopta una anchura variable entre 11,20 y 8,10 m.), con una superficie total de

142.191,15 m2, conocida como Cordel Arjona, que linda:

Al Norte. Con la vía pecuaria denominada Cañada Real de Córdoba o del Camino de los Romanos.

Al Sur. Con el vecino término municipal de Arjona.

Al Este. Con los parajes del Cortijo de Triana, Llanos de la Estación, Vegas de Triana, Roldana, El Gallo, Carretera de Arjona, El Gitano y Arroyo Salado, y con las propiedades de don Manuel Lobatón Espejo (polígono 7/parcela 1), Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (polígono 2/parcela 188), doña Ana Moreno Oliver (polígono 2/parcela 34), don Francisco Parras Martínez (polígono 2/parcela 33), don Pedro Alarcón Cobo (polígono 2/parcela 32), don Manuel Márquez Rodríguez (polígono 2/parcela 31), Ayuntamiento Andujar (polígono

2/parcela 30), don Antonio Ramírez Yeste (polígono 2/parcela

29), don José Manuel Villar Toribio (polígono 2/parcela 28), don Rafael Gómez Segura (polígono 2/parcela 27), doña

Francisca Anguita Cano (polígono 2/parcela 26), Ayuntamiento de Andujar (polígono 2/parcela 87), don Francisco Cuevas Ramos (polígono 2/parcela 88), don José Contreras González de Anleo (polígono 2/parcela 89 y 177), don Antonio Checa Doménech (polígono 2/parcela 178 y 58), doña Marina Pérez Pelado (polígono 1/parcela 57), don Miguel Expósito Fernández

(polígono 1/parcela 56), don Francisco Torrus Carmona

(polígono 1/parcela 55), doña Dulcenombre Checa Doménech (polígono 1/parcela 53), don Carlos Funes Barberán (polígono

1/parcela 52), don Leocadio Coello Checa (polígono 1/parcela

78), don Pedro Rueda García (polígono 1/parcela 77), don Francisco Chacón Chacón (polígono 1/parcela 75), don Juan Manuel Carmona Cuesta (polígono 1/parcela 74), don Pedro Rueda Liébana (polígono1/parcela 285) y don Pedro Rueda García (polígono 1/parcela 70)

Al Oeste. Con los parajes del Cortijo de Triana, Llanos de la Estación, Vegas de Triana, Trocha de Arjona, El Gallo,

Leganillas, Carretera de Arjona, El Gitano y Arroyo Salado y con las propiedades de don Manuel Lobatón Espejo (polígono

7/parcela 1), Empresa Nacional de Residuos Radiactivos

(polígono 2/parcela 188), doña Mercedes Castillo López

(polígono 2/parcela 11), don Rosendo Sánchez Medina (polígono

2/parcela 12), doña Pilar del Moral Expósito (polígono

2/parcela 13), don Nicolás Martínez Romero (polígono 2/parcela

14), don Francisco Parra León (polígono 2/parcela 15), don Antonio Zamora Chacón (polígono 2/parcela 16), don Manuel Platero Sánchez (polígono 2/parcela 17), don Esteban Cofrades Laguna (polígono 2/parcela 18), don Jerónimo Pérez Expósito (polígono 2/parcela 19), don Juan Labella Cobo (polígono

2/parcela 20), doña Pilar Prieto Martínez (polígono 2/parcela

21), doña Asunción Salas Piña (polígono 2/parcela 22), doña Gregoria Angulo García (polígono 2/parcela 23), don Antonio García Rodríguez (polígono 2/parcela 24), don Juan Ramón Santos Cruz (polígono 2/parcela 25), don Casimiro Avila Cano (polígono 2/parcela 91), don José Contreras González de Anleo (polígono 2/parcela 149 y 176), don H. Contreras Gómez de las Cortinas (polígono 2/parcela 179), doña María Cabeza García Aguayo (polígono 2/parcela 180), don Ramón Romero Expósito (polígono 1/parcela 59), doña Dulcenombre Checa Doménech (polígono 1/parcela 64), don Antonio Moreno Martos (polígono

1/parcela 65), don Carlos Funes Barberán (polígono 1/parcela

282), don Pedro Rueda Liébana (polígono 1/parcela 285) y don Pedro Rueda García (polígono 1/parcela 67, 68 y 70).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico.- Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 1 DE MARZO DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE ARJONA", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL

DE ANDUJAR, PROVINCIA DE JAEN (VP. 149/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

CORDEL DE ARJONA

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

2D 407261.00 4209537.60

3D 407243.10 4209342.35

4D 407234.35 4209246.82

4D' 407234.08 4209243.90

4D'' 407247.34 4209243.72

5D 407245.84 4209229.89

6D 407241.13 4209122.80

7D 407237.43 4209048.19

8D 407234.06 4208981.06

9D 407231.06 4208916.28

10D 407228.06 4208853.63

11D 407225.55 4208797.09

12D 407225.08 4208793.38

13D 407220.80 4208707.97

14D 407218.94 4208666.76

15D 407217.44 4208636.89

16D 407221.55 4208609.62

16D' 407219.16 4208609.91

16D'' 407213.26 4208611.71

16D'''407207.63 4208614.24

16D''''407207.17 4208614.62

17D 407205.11 4208582.71

17D'' 407205.03 4208580.31

17D' 407205.10 4208577.91

18D 407205.84 4208566.19

19D 407206.59 4208554.33

20D 407204.93 4208535.55

21D 407202.03 4208502.82

22D 407195.75 4208482.57

22D'' 407195.50 4208481.73

22D' 407195.28 4208480.89

23D 407188.96 4208456.55

23D'' 407188.84 4208456.08

23D' 407188.73 4208455.61

24D 407183.07 4208431.26

25D 407176.26 4208406.94

25D'' 407176.11 4208406.38

25D' 407175.97 4208405.82

26D 407170.30 4208382.91

26D'' 407169.59 4208379.27

26D' 407169.24 4208375.59

27D 407168.20 4208352.52

27D'' 407168.19 4208352.36

27D' 407168.18 4208352.19

28D 407167.27 4208327.35

28D'' 407167.27 4208327.20

28D' 407167.26 4208327.04

29D 407166.57 4208302.49

29D'' 407166.56 4208301.75

29D' 407166.56 4208301.02

30D 407166.82 4208276.71

31D 407166.29 4208253.99

31D'' 407166.40 4208250.08

31D' 407166.92 4208246.20

32D 407171.03 4208224.23

32D'' 407171.50 4208222.05

32D' 407172.11 4208219.89

33D 407179.60 4208196.03

34D 407186.84 4208172.34

35D 407190.48 4208149.44

36D 407192.18 4208125.69

37D 407192.76 4208101.43

38D 407192.61 4208077.19

38D'' 407192.62 4208076.22

38D' 407192.65 4208075.26

39D 407193.71 4208051.88

39D'' 407193.88 4208049.61

39D' 407194.18 4208047.36

40D 407198.04 4208024.36

40D'' 407198.37 4208022.62

40D' 407198.78 4208020.90

41D 407204.73 4207998.53

42D 407206.19 4207976.44

42D'' 407206.40 4207974.27

42D' 407206.73 4207972.12

43D 407210.31 4207952.65

44D 407204.37 4207932.89

45D 407195.43 4207911.15

45D'' 407193.80 4207906.25

45D' 407192.85 4207901.17

46D 407190.35 4207879.58

46D'' 407190.20 4207877.92

46D' 407190.12 4207876.26

47D 407189.47 4207852.29

48D 407188.34 4207828.65

49D 407184.36 4207805.58

50D 407178.54 4207783.37

50D'' 407177.71 4207779.31

50D' 407177.33 4207775.19

51D 407176.61 4207755.02

51D'' 407176.81 4207749.56

51D' 407177.80 4207744.18

52D 407183.73 4207721.43

53D 407187.91 4207702.74

53D'' 407189.30 4207698.02

53D' 407191.29 4207693.52

54D 407212.08 4207653.79

55D 407217.97 4207634.91

56D 407220.99 4207600.07

56D'' 407221.52 4207596.24

56D' 407222.45 4207592.48

57D 407224.77 4207584.75

57D'' 407226.35 4207580.48

57D' 407228.42 4207576.43

58D 407241.91 4207553.64

58D' 407242.01 4207553.48

58D'' 407242.10 4207553.32

59D 407256.08 4207529.15

59D'' 407256.79 4207527.99

59D' 407257.53 4207526.85

60D 407272.83 4207504.34

61D 407280.97 4207482.06

61D'' 407281.38 4207481.00

61D' 407281.81 4207479.95

62D 407292.15 4207456.23

63D 407300.13 4207432.35

64D 407307.01 4207408.93

65D 407310.40 4207386.12

65D'' 407310.71 4207384.32

65D' 407311.11 4207382.54

66D 407317.05 4207358.75

66D'' 407317.22 4207358.10

66D' 407317.40 4207357.44

67D 407323.89 4207334.94

68D 407324.79 4207313.04

68D'' 407324.90 4207311.38

68D' 407325.08 4207309.72

69D 407329.06 4207279.21

69D'' 407329.11 4207278.84

69D' 407329.17 4207278.47

70D 407337.75 4207221.51

70D'' 407337.90 4207220.62

70D' 407338.07 4207219.73

71D 407343.73 4207191.44

71D'' 407345.38 4207185.66

71D' 407347.93 4207180.21

72D 407355.04 4207167.73

73D 407359.36 4207120.82

74D 407356.55 4207015.63

74D'' 407356.54 4207014.74

74D' 407356.55 4207013.85

75D 407357.95 4206946.26

75D'' 407358.02 4206944.52

75D' 407358.18 4206942.80

76D 407361.25 4206915.73

76D'' 407361.42 4206914.43

76D' 407361.63 4206913.13

77D 407372.14 4206856.24

77D'' 407372.43 4206854.84

77D' 407372.77 4206853.45

78D 407388.41 4206794.34

78D'' 407388.49 4206794.03

78D' 407388.58 4206793.72

79D 407408.55 4206723.10

80D 407409.82 4206696.18

81D 407406.84 4206654.43

82D 407398.45 4206598.25

82D'' 407398.17 4206595.78

82D' 407398.04 4206593.29

83D 407397.04 4206529.68

84D 407391.40 4206484.60

84D'' 407391.29 4206483.61

84D' 407391.20 4206482.61

85D 407388.64 4206446.78

85D'' 407388.55 4206443.39

85D' 407388.77 4206440.01

86D 407390.78 4206421.64

86D'' 407391.14 4206419.11

86D' 407391.68 4206416.60

87D 407408.59 4206349.03

87D'' 407409.89 4206344.90

87D' 407411.65 4206340.94

88D 407419.88 4206324.97

88D'' 407422.27 4206320.95

88D' 407425.15 4206317.26

89D 407492.95 4206240.67

90D 407501.02 4206225.58

91D 407506.94 4206082.86

92D 407508.97 4206030.19

92D'' 407509.01 4206029.39

92D' 407509.06 4206028.60

93D 407512.32 4205988.30

93D'' 407512.92 4205984.00

93D' 407514.02 4205979.80

94D 407546.38 4205879.44

95D 407553.23 4205811.88

95D' 407553.45 4205810.13

95D'' 407553.75 4205808.38

96D 407562.89 4205762.18

96D'' 407563.83 4205758.45

96D' 407565.15 4205754.83

97D 407573.91 4205734.10

98D 407590.45 4205671.60

99D 407598.54 4205643.88

100D 407602.20 4205625.13

101D 407592.66 4205545.27

102D 407554.79 4205402.06

103D 407552.76 4205394.39

103D' 407552.20 4205377.60

103D''407559.01 4205362.25

104D 407561.59 4205358.79

105D 407564.02 4205356.07

106D 407564.62 4205352.67

2I 407296.90 4209517.22

3I 407280.56 4209338.91

4I 407271.80 4209243.38

4I' 407258.54 4209243.57

5I 407257.44 4209229.01

6I 407250.69 4209122.26

7I 407246.55 4209047.72

8I 407243.09 4208980.60

9I 407239.86 4208915.85

10I 407236.80 4208853.20

11I 407234.08 4208796.68

12I 407233.90 4208792.96

13I 407229.76 4208707.53

14I 407227.69 4208666.47

15I 407226.98 4208636.89

16I 407229.77 4208608.63

16I' 407244.39 4208607.27

16Ia 407244.23 4208604.78

16Ib 407241.01 4208605.58

16Ic 407227.03 4208590.64

18Ia 407243.52 4208566.56

19I 407244.13 4208556.69

19I'' 407244.20 4208553.85

19I' 407244.05 4208551.01

19I'a 407243.83 4208548.54

19I'b 407243.59 4208547.82

19I'C 407236.67 4208533.91

20Ia 407242.29 4208531.16

21I 407239.49 4208499.50

21I'' 407238.93 4208495.56

21I' 407237.95 4208491.70

22I 407231.68 4208471.44

23I 407225.36 4208447.10

24I 407219.71 4208422.75

24I'' 407219.51 4208421.93

24I' 407219.29 4208421.11

25I 407212.48 4208396.80

26I 407206.81 4208373.88

27I 407205.77 4208350.82

28I 407204.86 4208325.98

29I 407204.16 4208301.43

30I 407204.43 4208277.12

30I'' 407204.43 4208276.47

30I' 407204.42 4208275.83

31I 407203.89 4208253.12

32I 407208.00 4208231.15

33I 407215.48 4208207.28

33I'' 407215.52 4208207.15

33I' 407215.56 4208207.03

34I 407222.80 4208183.34

34I'' 407223.48 4208180.81

34I' 407223.98 4208178.24

35I 407227.62 4208155.34

35I'' 407227.84 4208153.74

35I' 407227.99 4208152.13

36I 407229.70 4208128.39

36I'' 407229.75 4208127.49

36I' 407229.78 4208126.59

37I 407230.36 4208102.32

37I'' 407230.37 4208101.75

37I' 407230.37 4208101.19

38I 407230.22 4208076.96

39I 407231.28 4208053.57

40I 407235.13 4208030.57

41I 407241.08 4208008.19

41I'' 407241.85 4208004.62

41I' 407242.26 4208001.00

42I 407243.72 4207978.92

43I 407247.30 4207959.45

43I' 407247.86 4207950.59

43I'' 407246.33 4207941.84

44I 407240.39 4207922.07

44I'' 407239.81 4207920.31

44I' 407239.15 4207918.58

45I 407230.21 4207896.84

46I 407227.71 4207875.25

47I 407227.07 4207851.28

47I'' 407227.06 4207850.89

47I' 407227.04 4207850.50

48I 407225.91 4207826.85

48I'' 407225.73 4207824.54

48I' 407225.40 4207822.24

49I 407221.42 4207799.18

49I'' 407221.11 4207797.61

49I' 407220.74 4207796.05

50I 407214.92 4207773.84

51I 407214.19 4207753.67

52I 407220.12 4207730.92

52I'' 407220.28 4207730.28

52I' 407220.43 4207729.65

53I 407224.61 4207710.96

54I 407245.40 4207671.23

54I'' 407246.83 4207668.17

54I' 407247.98 4207664.99

55I 407253.87 4207646.10

55I'' 407254.87 4207642.17

55I' 407255.43 4207638.16

56I 407258.46 4207603.32

57I 407260.79 4207595.59

58I 407274.47 4207572.48

59I 407288.64 4207547.99

60I 407303.94 4207525.48

60I'' 407306.30 4207521.49

60I' 407308.16 4207517.24

61I 407316.29 4207494.97

62I 407326.63 4207471.25

62I'' 407327.26 4207469.72

62I' 407327.82 4207468.15

63I 407335.80 4207444.27

63I'' 407336.01 4207443.61

63I' 407336.21 4207442.95

64I 407343.09 4207419.53

64I'' 407343.74 4207417.01

64I' 407344.21 4207414.46

65I 407347.60 4207391.65

66I 407353.54 4207367.87

67I 407360.03 4207345.37

67I'' 407361.01 4207340.97

67I' 407361.47 4207336.49

68I 407362.37 4207314.59

69I 407366.36 4207284.08

70I 407374.94 4207227.12

71I 407380.61 4207198.83

72I 407387.72 4207186.35

72I' 407390.92 4207179.02

72I'' 407392.49 4207171.18

73I 407396.81 4207124.27

73I'' 407396.95 4207122.04

73I' 407396.96 4207119.81

74I 407394.15 4207014.62

75I 407395.55 4206947.03

76I 407398.62 4206919.96

77I 407409.13 4206863.07

78I 407424.77 4206803.96

79I 407444.74 4206733.34

79I'' 407445.67 4206729.14

79I' 407446.12 4206724.87

80I 407447.39 4206697.95

80I'' 407447.43 4206695.73

80I' 407447.34 4206693.50

81I 407444.36 4206651.75

81I'' 407444.23 4206650.31

81I' 407444.04 4206648.87

82I 407435.65 4206592.70

83I 407434.65 4206529.08

83I'' 407434.56 4206527.04

83I' 407434.36 4206525.00

84I 407428.72 4206479.93

85I 407426.15 4206444.10

86I 407428.16 4206425.73

87I 407445.08 4206358.17

88I 407453.31 4206342.19

89I 407521.11 4206265.60

89I'' 407523.82 4206262.15

89I' 407526.11 4206258.42

90I 407534.18 4206243.33

90I' 407537.31 4206235.48

90I'' 407538.60 4206227.14

91I 407544.52 4206084.41

91I' 407544.52 4206084.36

91I'' 407544.52 4206084.30

92I 407546.55 4206031.63

93I 407549.81 4205991.34

94I 407582.17 4205890.98

94I'' 407583.20 4205887.10

94I' 407583.80 4205883.14

95I 407590.30 4205817.42

96I 407599.79 4205769.48

97I 407608.55 4205748.74

97I'' 407609.50 4205746.26

97I' 407610.27 4205743.72

98I 407626.69 4205681.68

99I 407634.65 4205654.42

99I'' 407635.09 4205652.76

99I' 407635.46 4205651.08

100I 407639.11 4205632.33

100I''407639.78 4205626.52

100I' 407639.54 4205620.67

101I 407630.01 4205540.81

101I''407629.60 4205538.21

101I' 407629.02 4205535.65

102I 407591.15 4205392.44

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