Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de marzo de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cefiña a la Contienda", en el término municipal de Aroche, provincia de Huelva (VP. 436/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cefiña a la Contienda", desde el término municipal de Cortegana hasta el cruce con la Cañada Real de Medellín o de la Soriana, en el término municipal de Aroche (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Aroche, provincia de Huelva, fueron clasificadas por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 1998, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.

58 de fecha 23 de mayo de 1998.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 31 de julio de 2002, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de la Cefiña a la Contienda", en el término municipal de Aroche, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 5 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

207 de fecha 7 de septiembre de 2002. En el acta de apeo se recogieron las siguientes alegaciones:

- Don Ramón Borrero Hortal alega que no existió notificación personal en el expediente de clasificación.

- Don Gerardo Gómez Menguiano expresa que a partir de la pareja de mojones 44, el eje de la vía debe ser la alambrada.

- Don José Angel Florido Gandullo y Francisco María Romero hacen referencia al trazado de la vía pecuaria entre los mojones 57 y 63.

- Don Juan Manuel Vázquez García, manifiesta que en las parcelas catastrales que le afectan, 8-100 y 8-102, la vía pecuaria debería tener como eje la pared de la piedra.

- Don José Manuel Gandullo , en representación de doña Piedad Menguiano Gandullo manifiesta no estar de acuerdo con el trazado propuesto, ya que no atraviesa por el camino existente, sino que iría compartido por los propietarios colindantes a ambos lados, ya que según él, el camino se encuentra íntegramente en su finca.

- Don Gerardo Fernández Frías manifiesta que, en el tramo de la vía pecuaria que transcurre por su finca, se tome como borde sur de la vía pecuaria, la alambrada situada al sur del camino.

Estas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

207 de fecha 9 de septiembre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

- La Confederación Hidrográfica del Guadiana, manifiesta que la "Vereda de la Cefiña a la Contienda", a su paso por el término municipal de Aroche, afecta al dominio público hidráulico del Barranco Arochete y sus afluentes, Arroyo Colgadizo y sus afluentes, Arroyo de la Víbora y sus

afluentes, y Barranco de los Peralitos y sus afluentes (Cuenca del Chanza), en referencia al supuesto que se realicen obras sobre dicho dominio público hidráulico.

- Doña Patrocinio Gandullo Delgado, propone un desplazamiento hacia el linde de su finca.

- Don Ramón Borrero Hortal, alega que:

1. En la descripción registral de la finca no consta la mencionada vía.

2. En el levantamiento topográfico privado de la finca, en los planos catastrales, en mapas topográficos de Andalucía y en mapas del Instituto Geográfico y Estadístico de Huelva, no aparece ninguna vía pecuaria.

3. El informe del perito don Rafael Sánchez-Ibargüen Esquivias reconoce que la vía no existe.

4. No se le notificó la Clasificación.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 15 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de

modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de la Cefiña a la Contienda", en el término municipal de Aroche, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 1998, debiendo, por tanto, el

Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones recogidas en el acta de deslinde se informa lo siguiente:

- A lo alegado por don Ramón Borrero Hortal, se informa que la clasificación es ya un acto definitivo y firme, que goza de presunción de legalidad y eficacia, resultando extemporánea su impugnación con ocasión de un procedimiento distinto, como es el deslinde. Así mismo, en el expediente de deslinde, sí ha existido notificación; se le tiene por interesado, y como tal, sus alegaciones han sido tenidas en cuenta al redactar la propuesta de resolución.

- A lo alegado por don Gerardo Gómez Menguiano, se informa que según la diferente documentación que ha sido utilizada para la definición del trazado de la vía pecuaria, el eje de ésta es el camino existente. No obstante, tras haberse identificado unos mojones entre las estacas 57 y 63, que constituyen el primitivo eje de la vía pecuaria, se le estima en parte su alegación, entre las citadas parejas 57 y 63.

- La alegación de don José Angel Florido Gandullo y Francisco María Romero, es estimada, por las razones expuestas en la contestación anterior.

- La alegación de don Juan Manuel Vázquez García es

desestimada, en base a que la documentación utilizada para la definición de la vía pecuaria, indica que en esos tramos, la pared constituye el borde norte de la vía pecuaria.

- En cuanto a la alegación de doña Piedad Menguiano Gandullo, esta Administración ratifica el trazado propuesto en base a la documentación utilizada.

- La alegación de don Gerardo Fernández Frías es estimada, siendo tomado como borde sur de la vía pecuaria en dicho tramo la alambrada situada al sur del camino.

En cuanto a las alegaciones realizadas durante la exposición pública del Expediente, se informa lo siguiente:

- A lo manifestado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se informa que, el procedimiento que nos ocupa tiene como único objeto la definición de los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la realización de las obras objeto de un procedimiento distinto.

- Respecto a lo manifestado por doña Patrocinio Gandullo Delgado se informa que el presente procedimiento de deslinde tiene como objeto definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación; por tanto, una vez aprobado el deslinde, podrá solicitarse la modificación de trazado, que será objeto de un procedimiento posterior.

- A lo alegado por don Ramón Borrero Hortal se informa lo siguiente:

1. El art 8.3 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

De este precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y por tanto, no juegan los principios de

legitimación y de fe pública registral, y sobre todo, el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva respecto de esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería como hacer prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien, sin olvidar la referencia de González de Poveda en la STS de 6 de febrero de 1998: "el Registro de la Propiedad por sí solo no lleva consigo ni produce una verdadera y auténtica identificación real sobre el terreno, teniendo en cuenta que dicho Registro tiene un simple contenido jurídico, no garantizando en

consecuencia la realidad física y concreta situación sobre el terreno de la finca inmatriculada, puesto que tal situación puede o no concordar con la realidad existente".

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. La legitimación registral que el art. 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento,

susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los

otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc. relativos a la finca, que

consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública (SSTS de 27.5.1994, y 22.6.1995).

La STS de 5 de enero de 1999 establece que "El principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada."

Por otra parte, mantener que el deslinde no se realiza

teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y por tanto gozan de las características definidoras del art. 132 de la Constitución Española; dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción en el Registro resulta superflua.

2. El deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación

aprobado por resolución de la Consejería de Medio Ambiente de

15 de abril de 1998, en el que sí aparece la vía pecuaria, atravesando la finca de oeste a este, así como en el Mapa Topográfico Nacional de España del Instituto Geográfico Nacional. No obstante, la existencia de la vereda no presupone la de un camino rodado, de hecho, sólo parte de ella circula por el camino interior que se menciona en la alegación. Con respecto a las fuentes de información aludidas:

- Al catastro normalmente llegan las parcelas procedentes del tráfico privado, no el dominio público, pero ello no es obstáculo a su existencia que viene reconocida por la

clasificación, acto administrativo declarativo y firme.

- El no reconocimiento de la vía pecuaria por parte del Instituto de Cartografía de Andalucía, en un levantamiento privado de la finca e Instituto Geográfico y Estadístico de Huelva no suponen obstáculo a su existencia, al no ser objeto de los mismos reflejar exactamente todas las zonas de dominio público de Andalucía

3. El reconocimiento aludido parte de un reconocimiento de planos y no del estudio de la Clasificación, con lo que carece de validez en relación con el dominio público pecuario.

4. En cuanto a la no notificación del acto de clasificación, nos remitimos a lo contestado anteriormente sobre dicho extremo en las alegaciones al acto de apeo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 7 de septiembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de febrero de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cefiña a la Contienda", desde el término municipal de Cortegana hasta el cruce con la Cañada Real de Medellín o de la Soriana, en el término municipal de Aroche (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la

descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 5.909,26 metros.

- Anchura: 20 metros.

Descripción.

La vía pecuaria denominada "Vereda de la Cefiña a la

Contienda" constituye una parcela rústica en el término municipal de Aroche de forma rectangular, con una superficie total de 118.185,18 metros cuadrados, con una orientación Norte - Sur en los primeros 1.200 metros aproximadamente y posteriormente Oeste-Este teniendo los siguientes linderos:

Norte. Ramon Borrero Hortal, José Angel Florido Gandullo, Francisco María Romero González, José Angel Florido Gandullo, Adela Gómez Menguiano, Carmelo Gandullo Rodríguez, Hilaria Rabadán Gandullo y otra, José Gandullo Fernández y otro, Inés Vázquez Gonzalez, María del Carmen Sánchez Ramos y otra, José Fernández Puente, Gerardo Fernández Frias.

Sur. Ramón Borrero Hortal, Claudio Gandullo Vázquez, Domingo Gandullo Gandullo , Gerardo Gómez Menguiano, Francisco María Romero González, Amparo Gómez Frias, Piedad Menguiano

Gandullo, Flaviano Mozo Blanco, Gerardo Fernández Frías.

Este. Ramón Borrero Hortal, Camino.

Oeste. Cañada Real de Medellin o de la Soriana, Ramón Borrero Hortal.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 1 DE MARZO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CEFIÑA A LA CONTIENDA", EN EL TERMINO MUNICIPAL

DE AROCHE, PROVINCIA DE HUELVA (VP. 436/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA HUSO 30

VEREDA DE LA CEFIÑA A LA CONTIENDA

1I 159426,603 4211475,156

2I 159436,772 4211444,676

3I 159449,038 4211397,632

4I 159444,205 4211362,678

5I 159447,866 4211334,187

6I 159442,439 4211309,163

7I 159448,661 4211298,249

8I 159490,539 4211256,688

9I 159585,530 4211185,655

10aI 159670,054 4211144,010

10bI 159678,309 4211136,451

10cI 159681,210 4211125,641

11I 159680,055 4211071,754

12I 159692,845 4211012,757

13I 159666,606 4210913,800

14I 159636,527 4210829,565

15I 159647,144 4210753,822

16I 159660,576 4210726,423

17I 159681,026 4210697,952

18I 159691,282 4210643,738

19I 159723,386 4210552,022

20I 159718,825 4210508,557

21I 159706,543 4210476,964

22I 159641,926 4210416,126

23I 159652,865 4210411,558

24I 159679,884 4210407,964

25I 159715,053 4210408,848

26I 159765,713 4210416,144

27I 160054,625 4210442,176

28I 160095,903 4210426,311

29I 160167,269 4210389,204

30I 160228,402 4210337,106

31I 160294,054 4210270,766

32I 160331,810 4210196,053

33I 160391,619 4210093,674

34I 160423,517 4210102,850

35I 160445,508 4210112,810

36I 160473,547 4210114,983

37I 160519,062 4210098,099

38I 160560,219 4210067,268

39I 160606,497 4210020,231

40I 160636,15 4210003,71

41I 160677,38 4209991,61

42I 160756,97 4209993,41

43I 160793,60 4210007,90

44I 160842,0451 4210023,315

45I 160894,6555 4210019,609

46I 160939,9635 4210029,951

47I 160954,33 4210039,06

48I 160979,8264 4210055,022

49I 161010,0031 4210078,938

50I 161033,8352 4210082,423

51I 161087,1373 4210079,114

52I 161129,2654 4210091,076

53I 161155,2543 4210106,014

54I 161179,0825 4210125,432

55I 161199,4062 4210151,105

56I 161222,0509 4210169,381

57I 161260,168 4210170,553

58I 161269,7616 4210177,548

59I 161293,6564 4210174,188

60I 161350,7126 4210181,427

61I 161460,3461 4210180,961

62I 161483,3764 4210168,697

63I 161500,1186 4210157,66

64I 161508,237 4210150,415

65I 161525,933 4210135,431

66I 161552,4276 4210100,577

67I 161557,9701 4210085,867

68I 161585,1181 4210061,569

69aI 161625,3724 4210044,266

69bI 161631,4396 4210040,208

69cI 161635,6467 4210034,243

70I 161640,5704 4210023,529

71I 161682,6228 4209989,309

72I 161700,3288 4209958,319

73I 161704,1939 4209896,771

74I 161710,1156 4209882,562

75I 161744,1585 4209839,53

76I 161756,3923 4209824,066

77I 161815,4112 4209785,158

78I 161951,3806 4209702,836

79I 161978,8916 4209703,629

80I 161998,9779 4209695,094

81I 162041,4504 4209687,138

82I 162068,6263 4209673,327

83I 162125,579 4209652,337

84I 162152,9492 4209647,072

85I 162171,8496 4209649,1

86I 162279,9039 4209690,857

87I 162297,7916 4209694,171

88I 162310,9371 4209692,619

89I 162321,5644 4209688,151

90I 162375,204 4209652,013

91I 162384,9398 4209649,378

92I 162399,0394 4209653,819

93I 162459,5755 4209664,691

94I 162533,64 4209672,74

95I 162575,5161 4209657,243

96I 162674,0702 4209643,356

97I 162691,7059 4209636,943

98I 162707,284 4209622,282

99I 162725,9727 4209603,977

100I 162729,4 4209594,43

101I 162744,9007 4209580,956

102I 162765,5704 4209552,377

103I 162779,3096 4209515,841

104I 162792,6663 4209474,587

105I 162811,0084 4209445,669

106I 162820,9486 4209425,1

107I 162816,7278 4209387,923

108I 162812,6434 4209340,696

109I 162820,0767 4209290,263

110I 162840,6753 4209272,92

111I 162882,508 4209247,347

112I 162915,0911 4209209,166

113I 162947,905 4209174,867

114I 162973,1876 4209173,073

115I 163049,2563 4209099,727

116I 163122,654 4209047,302

117I 163132,2898 4209049,485

118I 163165,4087 4209040,208

119I 163175,5608 4209038,897

120I 163186,5735 4209034,654

121I 163217,6091 4209016,729

122I 163263,6658 4208995,731

123I 163289,6848 4208976,522

124I 163308,4908 4208956,37

125I 163320,6563 4208940,663

126I 163344,1811 4208916,962

127I 163365,6695 4208898,613

1D 159407,6313 4211468,827

2D 159417,5882 4211438,982

3D 159428,6821 4211396,433

4D 159424,0279 4211362,775

5D 159427,5896 4211335,057

6aD 159422,8935 4211313,401

6bD 159422,6707 4211306,128

6cD 159425,0645 4211299,257

7D 159432,6371 4211285,974

8D 159477,4428 4211241,508

9D 159575,0328 4211168,531

10D 159661,2149 4211126,069

11D 159660,0093 4211069,824

12D 159672,2781 4211013,227

13D 159647,4887 4210919,736

14D 159616,0375 4210831,66

15D 159627,7808 4210747,884

16D 159643,3552 4210716,115

17D 159662,1979 4210689,882

18D 159671,9099 4210638,547

19D 159703,0268 4210549,648

20D 159699,2136 4210513,308

21D 159689,5407 4210488,426

22aD 159628,2159 4210430,687

22bD 159622,2485 4210412,548

22cD 159634,2197 4210397,67

23D 159647,6027 4210392,082

24D 159678,8102 4210387,931

25D 159716,735 4210388,884

26D 159768,0379 4210396,272

27D 160051,7892 4210421,839

28D 160087,676 4210408,046

29D 160156,0265 4210372,508

30D 160214,7837 4210322,435

31D 160277,6236 4210258,936

32D 160314,2344 4210186,49

33D 160382,1968 4210070,152

34D 160430,4435 4210084,032

35D 160450,5579 4210093,142

36D 160470,7108 4210094,704

37D 160509,39 4210080,355

38D 160547,0202 4210052,166

39D 160594,2543 4210004,158

40D 160628,3667 4209985,15

41D 160674,7292 4209971,54

42D 160760,9987 4209973,496

43D 160800,3228 4209989,054

44D 160844,4593 4210003,095

45D 160896,2118 4209999,45

46D 160947,768 4210011,218

47D 160964,9915 4210022,139

48D 160991,3794 4210038,659

49D 161018,214 4210059,926

50D 161034,6714 4210062,333

51D 161089,3108 4210058,94

52D 161137,0972 4210072,509

53D 161166,6295 4210089,484

54D 161193,4088 4210111,307

55D 161213,7028 4210136,942

56D 161229,3825 4210149,597

57D 161266,9585 4210150,752

58D 161274,999 4210156,615

59D 161293,5203 4210154,01

60D 161351,9339 4210161,421

61D 161455,3131 4210160,982

62D 161473,1497 4210151,484

63D 161487,8915 4210141,765

64D 161495,1147 4210135,32

65D 161511,3368 4210121,584

66D 161534,7404 4210090,795

67D 161540,9818 4210074,231

68D 161574,2161 4210044,486

69D 161617,4738 4210025,891

70D 161624,3396 4210010,951

71D 161667,1072 4209976,15

72D 161680,6592 4209952,431

73D 161684,4433 4209892,171

74D 161692,717 4209872,319

75D 161728,4734 4209827,121

76D 161742,7011 4209809,137

77D 161804,724 4209768,249

78D 161946,0647 4209682,675

79D 161975,0956 4209683,512

80D 161993,1578 4209675,837

81D 162034,9476 4209668,008

82D 162060,6104 4209654,967

83D 162120,196 4209633,006

84D 162152,1084 4209626,867

85D 162176,602 4209629,495

86D 162285,3771 4209671,53

87D 162298,4556 4209673,953

88D 162305,7885 4209673,088

89D 162312,0111 4209670,472

90D 162366,7786 4209633,574

91D 162385,3646 4209628,543

92D 162403,8305 4209634,359

93D 162462,4271 4209644,883

94D 162531,1171 4209652,348

95D 162570,5937 4209637,739

96D 162669,2049 4209623,844

97D 162680,9991 4209619,555

98D 162693,4316 4209607,854

99D 162708,6996 4209592,9

100D 162712,3399 4209582,76

101D 162730,0433 4209567,371

102D 162747,7938 4209542,828

103D 162760,4255 4209509,238

104D 162774,4195 4209466,015

105D 162793,5022 4209435,929

106D 162800,4236 4209421,607

107D 162796,8253 4209389,914

108D 162792,5164 4209340,091

109aD 162800,2905 4209287,347

109bD 162802,6088 4209280,523

109cD 162807,1952 4209274,964

110D 162828,952 4209256,645

111D 162869,3608 4209231,943

112D 162900,2467 4209195,751

113D 162938,7898 4209155,463

114D 162964,5313 4209153,637

115D 163036,4339 4209084,308

116D 163118,327 4209025,815

117D 163131,7706 4209028,861

118D 163161,4099 4209020,558

119D 163170,6147 4209019,37

120D 163177,8725 4209016,583

121D 163208,4382 4208998,929

122D 163253,468 4208978,399

123D 163276,3217 4208961,528

124D 163293,2417 4208943,397

125D 163305,5962 4208927,446

126D 163330,5669 4208902,287

127D 163352,6824 4208883,404

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