Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de marzo de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Campo de Gibraltar", en el término municipal de Benadalid, provincia de Málaga (VP. 411/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Campo de Gibraltar", en el término municipal de Benadalid (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Benadalid, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 20 de septiembre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de octubre de 1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Campo de Gibraltar", en el término municipal de Benadalid, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarios, se realizaron el día 29 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.

197 de fecha 15 de octubre de 2002.

En el Acta de Apeo se recogieron las siguientes manifestaciones por parte de D Antonio Chacón Salas:

- En base al Proyecto de clasificación de 1973, la vía pecuaria cruza el ferrocarril a la salida de Jimera de Libar y toma como margen izquierdo el camino de Benadalid a Cortes.

- Solicita que se midan los 75,22 metros sobre el terreno.

- Que se reduzca la anchura al mínimo legal establecido.

Las anteriores manifestaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.

130 de fecha 9 de julio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones durante el plazo reglamentariamente establecido. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real del Campo de Gibraltar", en el término municipal de Benadalid, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de septiembre de

1975. debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

Clasificación.

Cuarto. A lo alegado por don Antonio Chacón Salas en el Acta de apeo se informa lo siguiente:

- La clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 20 de septiembre de 1975, acto administrativo declarativo y firme, válido y eficaz, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, y en el cual se basa el presente procedimiento de deslinde, establece que la vía pecuaria "entra de Jimera de Libar por Caballerías, al cruzar el ferrocarril de Bobadilla a Algeciras y el Arroyo del Pino, sigue por tierras de cortijo Alfacara hasta unirse al camino de Benadalid a Cortes, unido al cual cruza el río Guadiaro por la pasada del Retamar". De dicha descripción se desprende que el camino de Benadalid a Cortes se encuentra en su totalidad dentro de la anchura legal establecida para la citada vía pecuaria.

- En los trabajos de topografía y cartografía cualquier distancia o superficie a la que se hace referencia siempre es referida a su proyección ortogonal sobre el terreno.

- De conformidad con lo previsto en los artículos 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias y 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde se ha hecho de acuerdo con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 20 de septiembre de 1975, que establece una anchura de

75,22 metros.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 9 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de junio de 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Campo de Gibraltar", en el término municipal de Benadalid (Málaga) instruido por la Delegación Provincial de la

Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 486,71 metros.

- Superficie: 75,22 metros.

Descripción.

Finca rústica en el término municipal de Benadalid, provincia de Málaga, de forma alargada con un anchura legal constante de

75,22 metros, la longitud deslindada es de 486,71 metros, la superficie deslindada de 38.200,63 m2, que en adelante se conocerá como "Cañada Real del Campo de Gibraltar", que linda al Norte con el límite del término municipal de Jimena de Líbar, al Sur, con la vía pecuaria "Cordel del Guadiaro al Puerto del Espino", y con el límite del término municipal de Cortes de la Frontera, al Este con la parcelas de Dehesa Mediterráneo, Renfe, don Juan Luis García O?Railly, al Oeste con la parcela de Renfe, Dehesa Mediterráneo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DEL CAMPO DE GIBRALTAR", EN EL TERMINO MUNICIPAL

DE BENADALID, PROVINCIA DE MALAGA (VP. 411/02).

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"CAÑADA REAL DEL CAMPO DE GIBRALTAR"

Núm. Punto X Y

1I 293543,68 4056202,51

2I 293533,74 4056182,72

2I' 293519,32 4056162,92

2I'' 293499,32 4056148,80

3I 293475,41 4056137,22

4I 293412,52 4055994,62

5I 293363,86 4055856,16

5I' 293360,59 4055848,30

5I'' 293356,45 4055840,86

6I 293346,36 4055824,93

7I 293345,51 4055794,93

7I' 293330,15 4055751,49

7I'' 293292,35 4055725,15

8I 293274,99 4055719,84

2D 293466,52 4056216,50

3D 293442,62 4056204,92

3D' 293421,28 4056189,45

3D'' 293406,58 4056167,57

4D 293343,70 4056024,97

4D' 293342,57 4056022,28

4D'' 293341,55 4056019,54

5D 293292,90 4055881,10

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