Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de marzo de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la via pecuaria "Cañada Real de la Pelea", en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz (VP. 636/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Pelea", en su totalidad, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 6 de enero de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de noviembre de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 19 de diciembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

262 de 11 de noviembre de 2000, recogiéndose en el Acta de Apeo las siguientes manifestaciones:

- Don Alfonso Pérez-Barbadillo Mateos, en nombre de Agropecuaria Larios S.A., manifesta que impugna el deslinde objeto de este expediente por las razones que se manifestará en el escrito de alegaciones que se formulará en el momento procesal oportuno.

- Don Juan Francisco Camacho Romero, solicita que no se estaquille en su propiedad.

Manifestaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

94 de fecha 25 de abril de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

- Don Alfonso Pérez-Barbadillo Mateos alega:

1. Falta de documentación mencionada en el Proyecto.

2. Inexistencia de la vía pecuaria en catastro y fotografías actuales.

3. Imprecisión del Proyecto de clasificación y errores de ubicación de la vía pecuaria.

4. Falta de vigor de la Clasificación origen del deslinde.

5. Caducidad del procedimiento de deslinde.

6. Prescripción adquisitiva.

7. Perjuicios causados a la propiedad.

- Doña María García Romero y doña Santos Domínguez García alegan:

1. Error en la relación de intrusiones. Concretamente la intrusión número 16 y colindancia número 12, está dividida en dos parcelas, la 5 y la 42, ambas pertenecientes al polígono

47, siendo propietaria de la núm. 5 Santos Domínguez García, y de la 42 María García Romero. Falta de notificación de las operaciones materiales de deslinde.

2. La Cañada Real, en su anchura originaría discurría bastante separada del arroyo de la Pelea, que no es por tanto límite de la vía pecuaria. En consecuencia, la intrusión número16 no puede ser considerada como tal.

3. Falta de vigor de la Clasificación. En caso contrario, la anchura de la vía pecuaria debe considerarse excesiva.

4. Trazado arbitrario de la vía pecuaria.

5. Anchura superior a la máxima establecida en la Ley.

- Don Juan Ortega Toro manifiesta que su vivienda está ubicada sobre unos cimientos que existían desde hace más de cien años, con un cercado de tunas, y que no entorpece el tránsito de animales por la Cañada Real de la Pelea.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 17 de junio de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Pelea", en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de

1958 debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el acto de apeo se informa lo siguiente:

A lo alegado por don Juan Francisco Camacho Romero, se informa que de conformidad con el artículo 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el acuerdo de inicio y la clasificación correspondiente, una vez

notificados, será título suficiente para que el personal que realiza las operaciones materiales de deslinde acceda a los predios afectados, y el mismo artículo, en su apartado 5º, establece que en la práctica de los trabajos de deslinde se hará un amojonamiento provisional y se tomarán los datos topográficos, que sirvan para identificar las características de la vía pecuaria a deslindar, con detalladas referencias de los terrenos limítrofes y de las aparentes ocupaciones e intrusiones existentes, levantándose acta de todas las

operaciones practicadas.

En cuanto a las alegaciones presentadas durante la Exposición Pública del Expediente se informa lo siguiente:

- A lo alegado por don Alfonso Pérez-Barbadillo Mateos se informa que :

1. Se informa que no existe obligación de incorporar toda la documentación citada en la Proposición de Deslinde de la vía pecuaria. Dichos documentos son de carácter público y de libre acceso, encontrándose a disposición de cualquier interesado que lo solicite en las oficinas de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, en los términos establecidos en el art. 37 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Tanto en el catastro antiguo como en el actual aparece reflejada la vía pecuaria, y en la fotografía antigua se puede observar perfectamente por dónde discurría la vía pecuaria. Cotejando dicha foto con la actual se observa la ocupación producida posteriormente, al paso por la finca Larios.

3. El acto de Deslinde se realiza en base a un acto de

Clasificación aprobado y firme, en el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. La Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el

conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria. La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la

cartografía a escala 1/2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartografía, histórica y administrativa

existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen:

- Expediente de Clasificación del término municipal de Alcalá de los Gazules.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Catastro antiguo, escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Catastro actual, escala 1:50.000 y 1:10.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano del año 1956, escala

1:5.000.

- Fotografías aéreas del vuelo del año 1998, escala 1:8.000.

- Mapa Topográfico (IGN y Militar), escala 1:50.000.

- Consulta con práctico de la zona.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

Por lo tanto, podemos concluir que el eje de la vía pecuaria no se determina de modo caprichoso o aleatorio.

En relación con los errores de ubicación de la vía pecuaria se informa lo siguiente:

- El alegante supone que la vía pecuaria está toda o en parte incluida en la carretera. Al respecto se informa que la antigua carretera comarcal coincide en este tramo con la existente en el momento del apeo, y la clasificación es clara a este respecto "... así se llega a la carretera de Algeciras y Cordel de Gibraltar que se cruza por el sitio Casilla Peones Camineros, pasando a terrenos del Larios y siguiendo por delante de la Plaza del Canito..." como dice la clasificación, la vía pecuaria cruza la carretera, no se une a ella.

- Respecto al Cordel de Gibraltar, efectivamente las vías pecuarias se unen, y no se suman ambas anchuras.

- En cuanto al tramo que cruza las edificaciones de la finca Larios, de acuerdo con la clasificación antes citada, la Cañada Real pasa por delante de la plaza de Canito,

circunstancia que puede observarse en las fotos; por lo tanto la casa del guarda se encuentra dentro de la vía pecuaria, no así el Cortijo, como se puede comprobar en los planos de apeo. Se informa que la modificación de trazado es objeto de un procedimiento independiente del que nos ocupa, el deslinde, el cual tiene como único objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

4. La clasificación de la Cañada Real de la Pelea fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958, acto administrativo declarativo y firme, completamente válido y eficaz, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del presente procedimiento, el cual tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, no procediendo entrar a valorar la misma. En este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 24 de mayo de 1999, establece que la

impugnación de una orden de clasificación debió hacerse en su momento, y no con extemporaneidad manifiesta, una vez

transcurrido todos los plazos establecidos para su

impugnación, por lo que los hechos en ella declarados deben considerarse consentidos y firmes, y por ello, no son objeto de debate.

5. El deslinde, como establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por tanto, dada su naturaleza, el mismo no busca primariamente favorecer ni perjudicar a nadie, si no determinar los contornos del dominio público, produciendo efectos favorables para el conjunto de los ciudadanos, dado que las vías pecuarias, al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio, están llamadas a desempeñar un importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y

complementarios. En este sentido, el artículo 92.4 de la Ley

30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, como es el caso que nos ocupa.

6. El art. 2 de la Ley 3/1995, al referirse a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias, establece que las vías

pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por este motivo, quedan fuera del tráfico jurídico privado de los hombres, y la posesión continuada de los mismos no da lugar a prescripción adquisitiva o usucapión.

7. En cuanto a los perjuicios que supondría el deslinde para el alegante, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento

posterior.

- A lo alegado por doña María García Romero y doña Santos Domínguez García se informa que:

1. Según la investigación catastral llevada a cabo por el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules en esos momentos, y la documentación obrante en esas dependencias, el polígono 47 parcela 1 figuraba como desconocido. Se informa que el anuncio de las operaciones de deslinde fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, y que doña Santos Domínguez García compareció a las operaciones

materiales de deslinde, informando de la titularidad de dicha parcela a su nombre y aportando su dirección a efecto de notificaciones. Los errores en las colindancias han sido corregidos.

2. En cuanto a la linde del arroyo de la Pelea nos remitimos a lo expuesto en la clasificación al respecto: "... sigue la vía con el arroyo de la Pelea por terrenos Lomo del Judío por la derecha..."

3. A la supuesta falta de vigencia de la clasificación nos remitimos a lo anteriormente contestado sobre dicho extremo a don Alfonso Pérez-Barbadillo Mateos.

Si bien es cierto que la Orden de clasificación proponía la reducción de la vía pecuaria a vereda de 20,89 metros, por considerar que el sobrante no era necesario para el tránsito ganadero, la efectividad de esta propuesta requería la

existencia de un acto expreso que no llegó a producirse, por lo que la vía pecuaria conserva la naturaleza de dominio público en la totalidad de la anchura con que fue clasificada, es decir, 75,22 metros, debiendo el deslinde como acto

delimitador del dominio público, comprender la totalidad de la anchura y superficie de la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes. No sin olvidar, que la legislación vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los

espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un

patrimonio público. En consecuencia, se puede afirmar que los parámetros de innecesariedad tenidos en cuenta cuando se redactó el proyecto de clasificación, no pueden considerarse vigentes en la actualidad.

4. En cuanto a la arbitrariedad del trazado de la vía pecuaria nos remitimos a lo contestado sobre dicho extremo a don Alfonso Pérez-Barbadillo Mateos.

5. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación, que en el caso que nos ocupa fue aprobada por Orden Ministerial de 15 de

diciembre de 1958, con anterioridad por tanto a la entrada en vigor de la Ley de Vías Pecuarias de 1995, y que fija la anchura de la Cañada Real de la Pelea en 75,22 metros.

- A lo alegado por don Juan Ortega Toro, quien figura en el expediente como titular de las intrusiones 13 y 13.ª, se informa que la antigüedad de los cimientos a los que se refiere, no obsta la existencia de dominio público pecuario a favor de la Comunidad Autónoma, ni la finalidad del presente procedimiento, definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 27 de diciembre de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 17 de junio de 2003.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Pelea", en su totalidad, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.005,83 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción.

Finca rústica, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 5.005,83 metros, y la superficie deslindada de 376.473,57 m2, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de la Pelea", y que posee los siguientes linderos:

Tramo I: Desde su inicio en la Cañada Real Jerezana o

Marchantiega hasta el entronque con el Cordel del Gibraltar. Que linda al norte con la CR de la Pelea y terrenos de prados de Agropecuaria Larios S.A.; al sur con terrenos inundados por el Embalse de Barbate de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y con la Cañada Real Jerezana o Marchantiega; al este con terrenos de monte alto de Pedro Mariscal Recio, con la Cañada Real del Judio, con terrenos inundados por el Embalse de Barbate de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, terrenos de prados de Antonio Fernández Muñoz, terrenos inundados por el Embalse de Barbate de la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, terrenos de cultivo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, terrenos de cultivo de Antonia Romero Gallego, terrenos de cultivo de Santos Domingo García, terrenos de prado de Juan Ruiz Ríos, carretera de Jerez a Algeciras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y una venta propiedad de Antonio Delgado Inarejo; y al oeste terrenos inundados por el Embalse de Barbate, seguidos de terrenos de prado y cultivo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, terrenos de cultivo de Juan Camacho Romero, carretera de Jerez a Algeciras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y terrenos de prado de Agropecuaria Larios, S.A.

Tramo II: desde el fin del tramo anterior hasta cruzar la carretera de Jerez a Algeciras.

Linda al norte con terrenos de prado de Agropecuaria Larios S.A.; al sur con la Cañada Real de la Pelea, con una venta propiedad de Antonio Delgado Inajero, terrenos de prados de dominio público, carretera de Jerez a Algeciras de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes, con el Cordel de Gibraltar y con la Cañada Real de la Pelea; al este con terrenos de prados de Agropecuaria Larios S.A. y con la carretera Jerez a Algeciras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; y al oeste con terrenos de prados de

Agropecuaria Larios S.A. y con la carretera de Jerez a

Algeciras.

Tramo III: Desde el fin del tramo II hasta su finalización en la Cañada Real del Puerto de las Palomas.

Linda al norte con la Cañada Real de la Pelea; al sur con la Cañada Real del Puerto de las Palomas; al este con terrenos de prado de dominio público, seguidos de dos fincas de pastizal cuyos propietarios son Pedro Benítez Barroso y Hnos. Núñez Caballero, siguen terrenos de prado de dominio público y terrenos inundados por el Embalse de Barbate de la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; y al oeste con el Cordel de Gibraltar, terrenos de prado de Agropecuaria Larios S.A. y terrenos inundados por el Embalse de Barbate de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 22 DE MARZO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LA PELEA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCALA DE

LOS GAZULES, PROVINCIA DE CADIZ (VP. 636/00)

RELACION DE COORDENADS UTM DE LA VIA PECUARIA

"CAÑADA REAL DE LA PELEA"

Núm. punto X-UTM Y-UTM

1I 256063,8712 4033450,2277

2I 256110,0177 4033658,3607

2'I 256116,0279 4033675,4213

2''I 256125,9373 4033690,5538

3I 256769,3277 4034453,9532

4I 256837,7283 4034669,6441

5I 256920,2420 4034835,5873

6I 257022,4976 4034960,5319

7I 257177,2816 4035094,3443

8I 257353,7122 4035155,8139

9I 257475,6490 4035175,4258

10I 257668,7942 4035263,4153

11I 257768,5757 4035228,2838

12I 257913,5954 4035191,3647

13I 258081,5722 4035148,2095

14I 258210,8439 4035142,9741

15I 258344,4465 4035131,9330

16I 258458,7199 4035125,6923

17I 258493,9715 4035078,2338

18I 258550,1670 4034938,7827

19I 258565,4414 4034883,6553

20I 258695,9940 4034831,0195

21I 258831,7214 4034676,6088

22I 258949,7952 4034541,8242

23I 259000,6381 4034445,1808

24I 259022,5242 4034361,3237

25I 259237,2449 4034116,4598

25I' 259248,3731 4034099,6833

25I'' 259254,6530 4034080,5562

26I 259293,5412 4033870,4509

27I 259349,7343 4033755,2975

1-D 256125,3724 4033380,1132

2-D 256183,4543 4033642,0786

3-D 256836,4999 4034416,9341

4-D 256907,6710 4034641,3617

5-D 256983,8210 4034794,5068

6-D 257076,5993 4034907,8712

7-D 257215,6024 4035028,0409

8-D 257372,2010 4035082,6009

9-D 257497,6051 4035102,7704

10-D 257672,3993 4035182,3999

11-D 257746,7632 4035156,2176

12-D 257894,9581 4035118,4901

13-D 258070,5698 4035073,3734

14-D 258206,2223 4035067,8796

15-D 258339,2970 4035056,8821

16-D 258419,3793 4035052,5087

17-D 258427,8189 4035041,1466

18-D 258478,8118 4034914,6060

19-D 258502,8692 4034827,7794

20-D 258651,2945 4034767,9378

21-D 258775,1829 4034626,9957

22-D 258887,3614 4034498,9409

23-D 258930,0407 4034417,8151

24-D 258954,2360 4034325,1099

25-D 259180,6893 4034066,8663

26-D 259221,4437 4033846,6782

27-D 259300,3112 4033685,0593

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