Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de marzo de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la via pecuaria "Cañada Real de Gaucín", en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz (VP. 459/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gaucín", en la totalidad de su recorrido, excepto el tramo deslindado anteriormente en las inmediaciones de San Pablo de Buceite en el término municipal de Jimena de la Frontera, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de julio de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 9, 10 y 11 de octubre, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

206 de 5 de septiembre de 2001, recogiéndose en el Acta de Apeo las siguientes manifestaciones:

- Don Pascual Alvarez Gil, en representación de ASAJA-Cádiz, y veinticuatro afectados más, alegan:

1. No estar de acuerdo con el primer punto de referencia, a partir del cual se inicia el Deslinde. Por lo tanto, todo el trazado es erróneo.

2. Si el Descansadero de Buceite se desestima por considerarse imposible para el uso de ganado, no se entiende por qué se deslinda la cañada, dando lugar a un agravio comparativo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

200 de fecha 29 de agosto de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por los siguientes interesados:

- Don Ildefonso Sebastián Gómez Ramos, Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jimena de la Frontera:

1. Usucapión o adquisición por prescripción de la vía pecuaria.

2. Paralización del expediente de deslinde hasta tanto se realice la modificación de trazado mencionada en el Informe de Medio Ambiente de fecha 22 de septiembre de 2003.

- Don Juan González Montes CB alega que la parcela que se le adjudica en la Propuesta de Deslinde pertenece desde diciembre de 2001 a don Vicente Laza Delgado.

- Don Juan Manuel Vega Vera, en interés propio, y como Presidente de la Asociación de Vecinos de la Barriada del Corchado:

1. Caducidad del expediente administrativo.

2. Usucapión o adquisición por prescripción de la vía pecuaria.

3. Innecesariedad del deslinde en el tramo citado.

4. Inscripciones registrales de los títulos de propiedad.

- La Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de RENFE propone que se tenga en cuenta la Ley 16/1998 de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, y el

Reglamento que la desarrolla, y con ello las zonas de dominio público, servidumbre y afección, existentes a ambos lados de la vía del ferrocarril, a la hora de realización de los deslindes, lo que no se considera alegación sino consideración a tener en cuenta.

- Don Juan Pérez Gómez, en representación de "Granados y Tres Picos S.L.", y don Juan Carlos Casas Lorente, conjuntamente con cuarenta y tres interesados más:

1. Caducidad del expediente.

2. Nulidad del expediente por estar fundamentado en una orden de clasificación nula.

3. Vulneración de las anchura máxima legal.

4. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

5. Incorrecciones en la elaboración de los listados de

intrusiones y colindantes.

6. Usucapión o adquisición por prescripción de la vía

pecuaria.

7. Vulneración del principio de seguridad jurídica.

- Don Juan Pérez Sánchez alega que en el plano donde se señalan las propiedades intrusadas aparecen las parcelas 40 y

42 como íntegramente de su propiedad, cuando desde 1988 se separaron por adjudicación de herencia, y que en la parte sureste, y colindando con el Camino del Corchado, existe un trozo de terreno de forma triangular que también se le

adjudica, y que está fuera del cerramiento de su finca.

- Don Luis F. Sánchez Tundidor:

1. La propuesta de deslinde a su paso por la zona del núcleo urbano de El Corchado no es correcta, ni se ajusta a los límites establecidos como tradicionales.

2. En el año1984 se aprobaron las Normas Secundarias de Planeamiento de Jimena de la Frontera, donde se clasificaba El Corchado como núcleo secundario de población.

- Don David Maza Núñez:

1. Disconformidad con la Clasificación y descripción de la Cañada.

2. No está de acuerdo con el punto de partida del deslinde.

- Doña Paloma Fernández Goma:

1. El trazado propuesto a su paso por El Corchado es

incorrecto y no está basado en ningún mapa o plano. De las escrituras que aporta se deduce que la cañada ha de seguir una dirección este-oeste; sin embargo se ha realizado en dirección norte-sur.

2. No le consta el trazado por el término de Gaucín.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 3 de marzo de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004 de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gaucín", en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el acto de apeo por don Pascual Alvarez Gil, en representación de ASAJA-Cádiz, y veinticuatro afectados más, se informa lo siguiente:

1. El deslinde de esta vía pecuaria se ajustó a lo indicado y recogido en el proyecto de clasificación de vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Jimena de la Frontera, aprobado por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959. El trazado propuesto tampoco contradice a la documentación consultada para la realización del presente deslinde: planos catastrales, plano geográfico, fotografía aérea del vuelo americano o plano de deslinde antiguo.

2. El descansadero de San Pablo de Buceite no es objeto de este procedimiento de deslinde.

En cuanto a las alegaciones presentadas durante la exposición pública del expediente, se informa lo siguiente:

- A lo alegado por don Ildefonso Sebastián Gómez Ramos, Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, se informa que:

1. El art. 2 de la Ley 3/1995, establece que las vías

pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por este motivo, quedan fuera del tráfico jurídico privado de los hombres y la posesión continuada de los mismos no da lugar a prescripción adquisitiva o usucapión.

2. El presente procedimiento de deslinde se encuentra en fase de resolución, habiéndose cumplido los trámites de audiencia e información pública; por tanto, una vez concluido, se podrá proceder al inicio del procedimiento de modificación de trazado mencionado en el Informe de Medio Ambiente de fecha 22 de septiembre de 2003. No obstante, y a tenor de lo

establecido en el artículo 42 del Reglamento de Vías

Pecuarias, la ejecución material de las previsiones contenidas en los Planes de Ordenación del Territorio y Urbanísticos que conlleven la modificación del trazado de una vía pecuaria no podrán llevarse a cabo, si con carácter previo, no se produce la resolución aprobatoria del Secretario General Técnico de Medio Ambiente, previa desafectación de los terrenos.

- A lo alegado por don Juan González Montes CB, se informa que los listados de colindantes e intrusos del expediente de deslinde de la vía pecuaria han sido confeccionados a tenor de los datos contenidos en el Catastro, registro público y oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, donde el titular de la parcela 14 del polígono 16 es Juan José González Montes CB. No aporta cédula catastral o escrituras que acrediten el cambio de titularidad. No obstante el supuesto nuevo propietario ya fue incluido en el listado de interesados.

- A lo alegado por don Juan Manuel Vega Vera en interés propio, y como Presidente de la Asociación de Vecinos de la Barriada del Corchado, se informa que:

1. El deslinde, como establece el art. 8 de la Ley 3/1995 de

23 de marzo, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por tanto, dada su naturaleza, no busca primariamente favorecer ni perjudicar a nadie, si no determinar los contornos del dominio público, produciendo efectos favorables para el conjunto de los

ciudadanos, dado que las vías pecuarias, al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio, están llamadas a desempeñar un importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y complementarios. En este sentido, el artículo 92.4 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, como es el caso que nos ocupa.

2. En cuanto a la supuesta adquisición por usucapión nos remitimos a lo anteriormente expuesto a D. Ildefonso Sebastián Gómez Ramos.

3. La innecesariedad mencionada en la Propuesta de

Clasificación, como señala el alegante, se refiere

literalmente al Descansadero de San Pablo, que no está

comprendido en el objeto del presente procedimiento de

deslinde.

4. En cuanto a los efectos de las inscripciones registrales en relación con el deslinde, el art. 8.3 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

De este precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y por tanto, no juegan los principios de

legitimación y de fe pública registral, y sobre todo, el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva respecto de esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería como hacer prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien, sin olvidar la referencia de González de Poveda en la STS de 6 de febrero de 1998: "el Registro de la Propiedad por sí solo no lleva consigo ni produce una verdadera y auténtica identificación real sobre el terreno, teniendo en cuenta que dicho Registro tiene un simple contenido jurídico, no garantizando en

consecuencia la realidad física y concreta situación sobre el terreno de la finca inmatriculada, puesto que tal situación puede o no concordar con la realidad existente".

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. La legitimación registral que el art. 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento,

susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los

otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc. relativos a la finca, que

consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública (SSTS de 27.5.1994, y 22.6.1995).

La STS de 5 de enero de 1999 establece que "El principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada."

Por otra parte, mantener que el deslinde no se realiza

teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y por tanto gozan de las características definidoras del art. 132 de la Constitución Española; dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción en el Registro resulta superflua.

- A lo alegado por D. Juan Pérez Gómez, se informa:

1. A la supuesta caducidad del expediente, nos remitimos a lo contestado sobre dicho extremo a don Juan Manuel Vega Vera.

2. En cuanto a la nulidad del expediente por estar

fundamentado en una orden de clasificación nula, se informa que la clasificación de la Cañada Real de Gaucín fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959, acto administrativo declarativo y firme, completamente válido y eficaz, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del presente procedimiento, el cual tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, no procediendo entrar a valorar la misma. En este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 24 de mayo de 1999, establece que la

impugnación de una orden de clasificación debió hacerse en su momento, y no con extemporaneidad manifiesta, una vez

transcurrido todos los plazos establecidos para su

impugnación, por lo que los hechos en ella declarados deben considerarse consentidos y firmes, y por ello, no son objeto de debate.

3. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación, que en el caso que nos ocupa fue aprobada por Orden Ministerial de 7 de marzo de

1959, con anterioridad por tanto a la entrada en vigor de la Ley de Vías Pecuarias de 1995, y que fija la anchura de la Cañada Real de Gaucín en 75,22 metros.

4. El propietario alega que el trazado debe ir más al norte del arroyo Santón, como indican los planos catastrales, pero no tiene en cuenta que la anchura que viene indicada en estos planos es aproximadamente de 7 metros, y el deslinde debe tener 75,22 metros. Se informa que el deslinde se ajusta a lo indicado en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Jimena de la Frontera, aprobado por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959, y en el plano 3 hoja 1 de 24, de la propuesta de deslinde, se indica el lugar donde entronca la cañada objeto de este procedimiento con la Cañada Real de Gaucín o del Colmenar del Gaucín (Málaga). Para ubicar correctamente este entronque se consultó a los técnicos competentes de la provincia de Málaga.

Por otra parte, la información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1/2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartografía, histórica y administrativa

existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen:

- Expediente de Clasificación del término municipal de Alcalá de los Gazules.

- Croquis de Vías Pecuarias escala 1:50.000.

- Catastro antiguo escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Catastro actual escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano del año 1956 escala

1:5.000.

- Fotografías aéreas del vuelo del año 2000 escala 1:8.000.

- Mapa Topográfico (IGN y Militar) escala 1:50.000.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

Por lo tanto, podemos concluir que el eje de la vía pecuaria no se determina de modo caprichoso o aleatorio.

5. A lo manifestado por don Juan Pérez Gómez en relación con las incorrecciones en los listados de intrusiones y

colindantes del expediente de deslinde, se informa que dichos listados fueron confeccionados a tenor de los datos contenidos en el Catastro, registro público y oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, donde doña Teresa García Fernández figuraba como titular de la parcela 155 del polígono 2, y C.B: Emilio Robles García, como titular de la parcela 170 del polígono 2. Por lo tanto no se detecta error en la asignación de la titularidad de dichas parcelas. No obstante se procede a incluir a Granados y Tres Picos S.L. en el listado de interesados.

Se estima lo alegado por don Juan Carlos Casas Lorente de modo que la parcela catastral 76 del polígono 17, que se

corresponde con la colindancia 140 y las intrusiones 238, 240,

242 y 244, pasa a nombre de Frederick Charles Stanton Wyer y otra, y la parcela 54 del polígono 16, que se corresponde con la colindancia 226 y las intrusiones 358, 360 y 362 pasa a nombre de don Sebastián Pérez Merino.

6. En cuanto a la adquisición por usucapión del dominio público pecuario, nos remitimos a lo contestado sobre dicho extremo a don Ildefonso Sebastián Gómez Ramos.

7. En cuanto a la supuesta vulneración del principio de seguridad jurídica, alegada por don Juan Carlos Casas Lorente, se informa que el territorio ha de concebirse como soporte físico para el ejercicio de competencias de distintas

Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. Los actos administrativos alegados: licencias municipales de obras y de segregación, se conceden

exclusivamente en el ámbito de competencias de la

Administración Pública correspondiente, en este caso la municipal, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho. En ningún caso puede interpretarse que los actos citados implican la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, y aún menos la legitimación de la ocupación de los mismos. De igual modo, el pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles no constituye por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad. En cuanto a la inmatriculación de las fincas en el Registro de la Propiedad, el art. 8.3 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. En este sentido, la STS de 5 de enero de 1999 establece que "El principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada." El Registro no opera frente al deslinde, y por tanto, no juegan los principios de legitimación y de fe pública

registral, y sobre todo, el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva respecto de esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería como hacer prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien, sin olvidar la referencia de González de Poveda en la STS de 6 de febrero de 1998: "el Registro de la Propiedad por sí solo no lleva consigo ni produce una

verdadera y auténtica identificación real sobre el terreno, teniendo en cuenta que dicho Registro tiene un simple

contenido jurídico, no garantizando en consecuencia la

realidad física y concreta situación sobre el terreno de la finca inmatriculada, puesto que tal situación puede o no concordar con la realidad existente"

De lo anteriormente expuesto, se concluye que no hay

vulneración del principio de seguridad jurídica.

- A lo alegado por don Juan Pérez Sánchez, se informa que no se detecta error en la asignación a su nombre de las

intrusiones 40 y 42. Por otra parte, se procede a modificar la propuesta de deslinde respecto al trozo de terreno que está fuera de su cerramiento, por lo que la superficie de la intrusión núm. 40 se reduce a 1.025,62 m2 y se cambia el plano

3 hoja 24.

- A lo alegado por don Luis F. Sánchez Tundidor se informa que:

1. El deslinde de esta vía pecuaria se ajusta a lo establecido en el Proyecto de Clasificación del término municipal de Jimena aprobado por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de

1959, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria; en concreto la Cañada Real de Gaucín fue clasificada con una anchura de 75,22 metros.

2. Consultada la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz, se constata que la zona a la cual se hace referencia está clasificada como suelo no urbanizable, por lo tanto no se detecta error en el deslinde realizado en dicha zona.

- A lo informado por don David Maza Núñez se informa que:

1. En cuanto a la disconformidad con la Clasificación y la descripción de la Cañada, nos remitimos a lo contestado a don Juan Pérez Gómez en sus alegaciones referentes a la

clasificación y trazado de la vía pecuaria.

2. A la alegación referente al punto de partida del deslinde nos remitimos a lo contestado sobre dicho extremo a ASAJA- Cádiz en sus alegaciones al acto de apeo.

- A lo alegado por doña Paloma Fernández Goma se informa que:

1. El trazado propuesto se basa en la documentación citada en la contestación a las alegaciones de don Juan Pérez Gómez. Además puede observarse el mismo trazado en un plano de la Comunidad de Regantes de San Pablo fechado en 1950. Tras la lectura de las escrituras que aporta, no se detecta

contradicción de los linderos de la finca matriz con el trazado propuesto; sin embargo, en la parcela segregada se aprecia un error en las escrituras: cuando describe los linderos, donde dice al Oeste con la carretera del Corchado, debería poner al Este, siendo lo correcto lo propuesto en el deslinde, ya que se ajusta a lo descrito en el proyecto de clasificación.

2. En el plano 3 hoja 1 de 24 de la propuesta de deslinde, se indica el lugar donde entronca la cañada objeto del presente deslinde con la Cañada Real de Gaucín o de Colmenar de Gaucín (Málaga). Para ubicar este entronque se consultó a los

técnicos competentes de la provincia de Málaga.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 18 de octubre de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 3 de marzo de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gaucín", en la totalidad de su recorrido, excepto el tramo deslindado anteriormente en las inmediaciones de San Pablo de Buceite en el término municipal de Jimena de la Frontera, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 16.587 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción.

Finca rústica, en el término municipal de Jimena de la

Frontera, provincia de Cádiz, dividida en dos parcelas, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 16.587,18 metros, la superficie total

deslindada es de 1.247.687,24 m2, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Gaucín", y posee los siguientes linderos:

Parcela 1:

Desde su inicio en el término de Gaucín hasta la carretera de Ronda a Algeciras (A-369).

Superficie: 140.969,78 m2. Longitud 1.874,10 m.

Norte.

Linda con la Cañada Real de Gaucín o del Colmenar en el término municipal de Gaucín.

Sur.

Linda con el tramo de la Cañada Real de Gaucín a su paso por el poblado de San Pablo de Buceite.

Este.

Linda con finca de labor propiedad de doña Teresa García Fernández; parcela con vivienda, jardín y piscina propiedad de don Francisco Andrades Andrades; vivienda con jardín y piscina de doña Fabiola Limited (Sr. Cottrell); finca de prados de doña Teresa García Fernández; parcela con vivienda, jardín y piscina propiedad de doña Vanessa Hunter Rowe; parcela con vivienda, jardín y piscina de don Luis Sánchez Tundidor; finca con vivienda, jardín y piscina perteneciente a don José Ramos Zambrana; terrenos de erial con vivienda de doña Yvonne Reyes; finca con prados propiedad de doña Teresa García Fernández; terrenos de cultivo de Emilio Robles García CB; finca de labor perteneciente a doña Ana Pérez Pérez; carretera del Corchado titularidad de Endesa-Cia Sevillana de Electricidad; terrenos de erial de doña Ana Pérez Pérez; Arroyo de San Pablo cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; finca con cítricos de doña Ana Reinaldo Pérez; finca de labor con viviendas perteneciente a doña Julia Cózar Carrasco; finca con cítricos de doña Marina Caballero Jiménez; Río Guadiaro cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España y carretera de Ronda a Algeciras (A-369), cuyo titular es la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Oeste.

Linda con finca de labor propiedad de don Salvador García Corrales; carretera del Corchado cuyo titular es Endesa-Cía Sevillana de Electricidad; terrenos de cultivo pertenecientes a don Salvador García Corrales; Arroyo Santón cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; finca de labor de don Salvador García Corrales; parcela con vivienda de don Salvador García Corrales; parcela con jardín y vivienda titularidad del Instituto Secular Pro Eclesia; parcela con frutales de propietario desconocido; terrenos de erial de propiedad desconocida; finca con vivienda y frutales de doña Paloma Fernández Goma; parcela con vivienda y frutales de don Antonio Fernández Vargas; parcela con vivienda, jardín y piscina de propietario desconocido; finca de cítricos

perteneciente a don Antonio Ojeda Moreno; terrenos de cítricos Juan Pérez Sánchez; finca de cítricos propiedad de doña Margarita Gómez Núñez; finca de cítricos perteneciente a don Miguel Delgado Castilla; parcela de erial con vivienda de don Miguel Delgado Castilla; con el Río Guadiaro cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; parcela con cítricos de doña María Dolores Díaz González; parcela de erial con una venta de doña Amparo Lirios Gil; con la carretera de Ronda a Algeciras cuyo titular es la Consejería de Obras Publicas y Transportes (Servicio de Carreteras) y terrenos de prados pertenecientes a doña Catalina Vargas Lirio.

Parcela 2:

Desde la Garganta de Diego Díaz hasta su finalización en el término de Castellar de la Frontera, superficie 1.106.717,46 m2, longitud 14.713,08 m.

Norte.

Linda con el tramo de la Cañada Real de Gaucín a su paso por el poblado de San Pablo de Buceite.

Sur.

Linda con la Cañada Real de Gaucín en el término municipal de Castellar de la Frontera.

Este.

Linda con finca con cítricos de doña María Teresa Bautista Roldan; con la Garganta de Diego Díaz cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; parcela de cítricos con invernadero de doña María Luisa de la Fuente de la Cruz; finca de cítricos con vivienda perteneciente a doña Araceli de la Fuente de la Cruz; parcela de cítricos con edificación de don José Antonio Cigalés Pérez; parcela con edificaciones e invernadero correspondientes a doña María Josefa Salinas Molina; con el Arroyo de Los Fresnos cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; parcela de cítricos y vivero de don Daniel Minguet Punchades; finca con cítricos de don Pascual Alvarez Sánchez; parcela de cítricos con vivienda y piscina perteneciente a doña Irene Marie Praet; terrenos de cultivo de don Joaquín Bautista Piña; finca de labor propiedad de don Joaquín Bautista Piña; finca de cultivo de propietario desconocido; finca de cítricos con vivienda correspondiente a don Salvador Rubio Pérez, finca con cítricos y de labor con vivienda y piscina de don Eulogio Bautista Jiménez; Arroyo Cortapisa de la Confederación

Hidrográfica del Sur de España; terrenos de cítricos con invernadero perteneciente a don Antonio Damián Naranjo

Márquez; terrenos de cultivo de doña Antonia Delgado

Villanueva; con la Vereda de Gamero cuyo titular es la Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente; terrenos de prados de doña Antonia Delgado Villanueva; terrenos de erial con nave de la Cooperativa del Campo Guadiarío S.C.A.; finca de labor perteneciente a don Isidoro Casas Rondón; finca de prados de don Laureano Sánchez Holgado; terrenos de erial cuyo titular es Patrimonio; terrenos de prados y de cultivo

correspondientes a don Laureano Sánchez Holgado; terrenos de cultivo de don Laureano Sánchez Holgado; con el Río Guadiaro cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; terrenos de cultivo de don Laureano Sánchez Holgado; un camino cuya titularidad se desconoce; finca de labor correspondiente a doña Juana Martín Moya; con el Arroyo de los Almayanes titularidad de Confederación Hidrográfica del Sur de España; terrenos de labor de doña Juana Martín Moya; parcela de cultivo perteneciente a don José Gil Sánchez; terrenos de cultivo de José Martín Moya C.B.; finca de labor propiedad de don Carlos Javier Castilla Gil; parcela de erial y prados con viviendas de don Salvador Barranco Benítez; terrenos de erial y árboles cuya titularidad es Patrimonio; con el Río Guadiaro titularidad de la Confederación Hidrográfica del Sur de España; terrenos de erial y árboles con titularidad de

Patrimonio; con la Vereda de Gamero de la Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente; terrenos de erial y árboles titularidad de Patrimonio; parcela con viviendas y

edificaciones pertenecientes a don José Fernández; finca de cultivo y de cítricos de doña Andrea Castro Ramos; parcela con viviendas correspondientes a doña Andrea Castro Ramos; parcela de erial cuyo titular es Patrimonio; finca de cítricos con vivienda de propietario desconocido; finca de cítricos con una venta y huerta de Martín Gallardo Rivera; con el Cordel del Almendro de la Junta de Andalucía Consejería de Medio

Ambiente, que coincide con la carretera de San Pablo a San Martín del Tesorillo (CA-9021) titularidad de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz; finca de cultivo y erial con vaquerizas de don Carlos Javier Castilla Gil; con el Arroyo Hortijica titularidad de la Confederación Hidrográfica del Sur de España; terrenos de cultivo y prados de don Carlos Javier Castilla Gil; finca de prados con viviendas perteneciente a don Alfonso Sierra Orellana; parcela de prados con viviendas de Juan Manuel Alvarez Nieto C.B.; finca de prados de don Miguel Delgado Castilla; terrenos de prados de don Bartolome Ruiz Delgado; terrenos de prados de don Juan Ruiz Delgado; parcela de prados perteneciente a Martín Alvarez Caballero C.B.; finca de prados de doña Isabel Fernández Orellana; parcela de prados pertenecientes a don Alonso Fernández Orellana; finca de prados de Raimundo Barranco Pérez; parcela de prados de don Francisco Dueñas Rodríguez; terrenos de prados de doña Isabel de la Torre de la Torre; parcela de prados perteneciente a doña María Josefa de la Torre de la Torre; parcela de prados correspondientes a don Francisco Dueñas Rodríguez; terrenos de prados de doña Sebastiana Fernández Orellana; con el Arroyo de los Arenales de la Confederación Hidrográfica del Sur de España; terrenos de prados de doña Sebastiana Fernández Orellana; finca de prados propiedad de don José María Sánchez de la Torre; parcela de prados de don Luis Carrión Sánchez; parcela de cultivo y prados propiedad de doña Gabriela Delgado Barranco; finca de prados de don Juan de Dios Delgado Jiménez; finca de cultivo de don Juan Ortega Tovar; parcela de prados de don Diego de la Torre de la Torre; con la vía Cañada Real de la Hinojera de la Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente; terrenos de cultivo de don Diego de la Torre Moreno; parcela de labor de doña Ana de la Torre Riquelme; finca de cultivo de doña Beatriz Delgado Torres; con el Arroyo Sancho titularidad de la Confederación Hidrográfica del Sur de España; finca de cultivo de doña Victoria Delgado Torres; finca de cultivo y prados perteneciente a doña Victoria Delgado Torres; finca de prados de don Juan Delgado Torres; parcela de prados de don Francisco Javier Macias Sánchez; terrenos de cultivo propiedad de don Diego Fernández Orellana; finca de labor de don Sebastián Orellana Bernal; finca de prados de don Francisco Javier Macias Sánchez; finca de cultivo de Agropecuaria Barrida S.L.; con el Arroyo Bataneros de Confederación Hidrográfica del Sur de España; finca de cultivo de Agropecuaria Barrida S.L.; con la carretera Ronda a Algeciras (A-369) titularidad de la Junta de Andalucía Consejería de Obras Publicas y Transportes (Servicio de Carreteras) y con finca de cultivo de Reina Marin S.L.

Oeste.

Linda con una carretera local titularidad del Excmo.

Ayuntamiento Jimena de la Frontera; terrenos de cultivo y cítricos de don José María Gómez García; terrenos de cultivo con vivienda de don José Vega Vega; terrenos de cítricos con vivienda y edificaciones pertenecientes a don José Antonio Cigales Pérez; carretera de San Pablo de Buceite a San Martín del Tesorillo cuyo titular es la Excma. Diputación Provincial de Cádiz; terrenos de cultivo de doña Araceli de la Fuente de la Cruz; parcela con vivienda propiedad don Karl Ernst Hasjorg Strecker; pacela con erial de la Gerencia del Eje del Sur; terrenos de cultivo correspondientes a don Cristóbal Cano Casas; finca de prados y erial de don Pascual Alvarez Jiménez; parcela con jardín, vivienda y piscina de doña Patricia Bricht; Vereda de Gamero cuya titularidad la tiene la Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente; terrenos de prados y erial pertenecientes a Patrimonio; terrenos de cultivo, prados y erial de doña Antonia Delgado Villanueva; terrenos de cultivo y prados de don Isidoro Casas Rondón; terrenos de monte bajo y prados de don Laureano Sánchez Holgado; terrenos de cultivo y prados pertenecientes a doña Fernanda Murillo Alvarez; terrenos de prados de don Laureano Sánchez Holgado; terrenos de prados de don José Infante Cano; parcela de prados propiedad de don Laureano Sánchez Holgado; terrenos de cultivo de doña Juana Martín Moya; carretera de Los Angeles a Guadiaro (CA-9026) cuyo titular es la Excma. Diputación Provincial de Cádiz; terrenos de cultivo y erial con edificación de doña Juana Martín Moya; Arroyo de los Almayones cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; finca de cultivo perteneciente a José Martín Moya C.B.; parcela de labor de don José Castilla Gómez; finca de prados y erial con vivienda correspondiente a don José Castilla Gómez; parcela de erial y prados de propietario desconocido; finca de prados de don José Luis Sánchez Moreno ; finca de cultivo con vivienda de don Robert Heading; parcela de cítricos y erial de don Arturo Gil Vargas Machuca; parcela con numerosas viviendas y huerta de propiedad desconocida; parcela de erial con vivienda

perteneciente a don Arturo Gil Vargas Machuca; parcela con huerta de don Martín Alvarez Nieto; finca de erial y prados con vivienda correspondiente a Manuel y Juan Eloy Barranco Benítez; finca de cultivo de don Arturo Gil Vargas Machuca; parcela de labor perteneciente a don Martín Alvarez Nieto; finca de prados de don Arturo Gil Vargas Machuca; terrenos de prados de don Robert Heading; Juan Manuel Alvarez Nieto C.B. Arroyo Hortijica cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; finca de prados de don Juan Manuel Alvarez Nieto C.B.; finca de prados de don Bartolomé Ruiz Delgado; finca de cultivo y prados; finca de cultivo y prados de don Juan Ruiz Delgado; terrenos de prados pertenecientes a doña Sebastiana Orellana Bernal; parcela de prados de don Diego de la Torre Moreno; terrenos de prados de don Felipe de la Torre Moreno; terrenos de prados de don Francisco Orellana Lorente; finca de prados con jardín, viviendas y piscina

correspondientes a don Georg Kunz; terrenos de prados de don Felipe de la Torre Moreno; finca de prados de doña Catalina de la Torre Moreno; Arroyo de Los Arenales cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; terrenos de prados de don Juan Andrades Saucedo; parcela de prados con vivienda perteneciente a doña Joséfa Rojas Guerrero; parcela de prados con vivienda de don Antonio José González Llovet; finca de prados de don Alberto Cotilla López; finca de prados propiedad de don Pedro Flores Enriquez; parcela de frutales con vivienda y piscina de don Alejandro Delgado Moreno; parcela de frutales con vivienda y piscina de don José García García; parcela de cítricos con viviendas perteneciente a doña Inés Oliva Pérez; terrenos de prados de doña Juana Cano de la Torre; finca de prados propiedad de don Manuel Donoso Peralta; terrenos de cultivo pertenecientes a don Alfonso García Machado; terrenos de prados de don Diego de la Torre de la Torre; terrenos de erial cuya titularidad la tiene Patrimonio; terrenos de cultivo de doña Ana Maria Godino Piñero; terrenos de prados de don Juan Ortega Tovar; Arroyo de Los Arenales cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; terrenos de cultivo de don Juan Ortega Tovar; terrenos de cultivo pertenecientes a don Luis Carrión Sánchez; parcela de cultivo perteneciente a don Juan José Gonzalez Montes; parcela de cultivo de doña Gabriela Delgado Barranco; parcela de labor propiedad de doña Antonia Herrera Sánchez; parcela de cultivo de doña Ana María Godino Piñero; parcela de prados de doña Isabel Ferrer Sánchez; terrenos de prados pertenecientes a don Juan Ortega Tovar; Arroyo de Los Arenales cuya

titularidad es de Confederación Hidrográfica del Sur de España; parcela de cultivo de don Juan Delgado Torres;

terrenos de cultivo de don José Saraiva Sierra; terrenos de cultivo pertenecientes a don Francisco Delgado Torres; Arroyo de Los Arenales cuyo titular es Confederación Hidrográfica del Sur de España; parcela de cultivo perteneciente a don

Francisco Delgado Torres; Arroyo del Sancho cuyo titular es Confederación Hidrográfica del Sur de España; finca de cultivo de don Diego Delgado Barranco; finca de labor correspondiente a doña Dolores Carmona Corona; finca de cultivo de doña Victoria Delgado Torres; finca con vivienda y huerta de don Antonio Navarro Saraiba; finca de prados pertenecientes a don Antonio Sánchez Jiménez; finca de cultivo propiedad de don Francisco Javier Macias Sánchez; terrenos de labor de don Andrés y don Carlos Barea Herrera; terrenos de cultivo con vivienda pertenecientes a Herederos Antonio Adrada; terrenos de labor de doña Irene Sánchez Barranco; terrenos de prados y erial propiedad de don Francisco Delgado Torres; terrenos de prados y erial de don Juan Delgado Torres; terrenos de prados y erial pertenecientes a doña Maria Macias Franco; carretera de Ronda a Algeciras (A-369) cuyo titular es la Junta de Andalucía Consejería de Obras Públicas y Transportes (Servicio de Carreteras); terrenos de prados y erial de don Juan Delgado Torres; terrenos de prados y erial pertenecientes a doña Maria Macias Franco; finca con prados con una venta y naves de don Domingo Carrasco Bolaino; parcela con vivienda y jardín de don José Luis Carrasco Bolaino; parcela con vivienda y jardín perteneciente a don Philip Heinzl; parcela con vivienda, jardín y piscina de don Antonio Ramos Andrades; parcela con vivienda, huerta y corral correspondiente a don Antonio Montero Barranco; terrenos de cultivo de Reina Marín S.L.; Arroyo de Bataneros cuyo titular es Confederación Hidrográfica del Sur de España y finca de cultivo propiedad de Reina Marin S.L.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 30 DE MARZO DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE GAUCIN", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JIMENA DE LA

FRONTERA, PROVINCIA DE CADIZ (VP. 459/01)

RELACION DE COORDENADS UTM DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"CAÑADA REAL DE GAUCIN"

Puntos X Y

1D 285164,305 4040680,197

2D 285120,402 4040483,419

3D 285076,141 4040431,248

4D 285030,887 4040361,167

5D 284997,694 4040288,959

6D 284932,552 4040146,059

7D 284902,821 4040052,863

8D 284859,738 4039959,582

8D' 284853,721 4039939,936

8D'' 284853,243 4039919,395

9D 284863,596 4039828,792

10D 284887,592 4039731,690

11D 284762,850 4039603,640

12D 284652,915 4039532,326

13D 284608,885 4039507,448

14D 284555,741 4039440,620

15D 284500,600 4039335,945

16D 284453,325 4039224,176

17D 284424,754 4039160,280

18D 284410,643 4039091,989

19D 284372,882 4038972,530

20D 283649,139 4038203,760

21D 283540,188 4038162,568

22D 283413,345 4038030,016

23D 283345,279 4037928,136

24D 283231,529 4037866,394

24D' 283195,388 4037821,976

24D'' 283200,988 4037764,988

25D 283232,087 4037706,463

26D 283247,610 4037631,814

27D 283241,697 4037545,737

28D 283224,368 4037452,793

29D 283211,360 4037364,149

30D 283198,393 4037171,581

31D 283240,417 4036946,293

32D 283263,238 4036871,892

33D 283276,391 4036753,442

33D' 283288,594 4036719,974

33D'' 283314,828 4036695,875

34D 283404,078 4036646,658

35D 283467,226 4036606,683

36D 283529,984 4036330,662

37D 283566,733 4036267,348

38D 283625,940 4036184,479

39D 283673,991 4036074,046

40D 283785,332 4035957,600

41D 283887,921 4035799,532

42D 284008,458 4035702,933

43D 284170,228 4035463,614

44D 284189,710 4035356,421

45D 284237,346 4035148,230

46D 284282,040 4034952,898

47D 284251,007 4034611,604

48D 284247,638 4034344,693

49D 284301,318 4034138,083

50D 284310,003 4034104,654

51D 284231,220 4033998,272

52D 284111,821 4033653,730

53D 284101,037 4033514,383

54D 284093,046 4033411,115

54D' 284097,788 4033378,433

54D'' 284116,073 4033350,931

55D 284220,760 4033250,886

56D 284351,902 4033140,441

57D 284521,922 4033088,818

58D 284761,860 4032946,463

59D 284825,905 4032745,699

60D 284745,316 4032618,286

61D 284323,972 4032586,739

62D 284135,184 4032481,510

63D 283962,313 4032333,605

64D 283841,631 4032277,878

65D 283751,337 4032131,072

66D 283733,723 4031999,069

67D 283668,295 4031924,142

68D 283591,243 4031780,929

69D 283519,432 4031492,270

70D 283468,275 4031326,442

71D 283378,743 4030996,110

72D 283279,780 4030815,785

73D 283232,710 4030657,411

74D 283200,340 4030590,237

75D 283114,384 4030387,370

76D 283112,694 4030239,091

77D 283148,880 4030160,813

78D 283204,995 4030100,939

79D 283262,120 4030013,484

80D 283263,157 4029874,424

81D 283277,592 4029767,256

82D 283240,693 4029629,739

83D 283234,894 4029530,382

84D 283216,012 4029425,222

85D 283213,652 4029337,303

86D 283200,664 4029162,146

87D 283116,718 4029056,228

87D' 283106,301 4029038,597

87D'' 283101,026 4029018,810

88D 283084,568 4028886,758

89D 283092,921 4028584,729

90D 283051,557 4028284,732

91D 283014,768 4028120,862

92D 283021,397 4027871,319

93D 283024,049 4027737,979

94D 283032,566 4027518,921

95D 283037,346 4027311,253

96D 283043,588 4027022,017

97D 283050,954 4026941,266

98D 283145,300 4026446,340

99D 283185,264 4026292,349

100D 283221,848 4026024,812

101D 283301,611 4025441,519

1I 285193,900 4040467,390

2I 285189,774 4040448,916

3I 285136,672 4040386,325

4I 285096,989 4040324,872

5I 285066,089 4040257,650

6I 285002,853 4040118,932

7I 284973,066 4040025,558

8I 284927,977 4039927,935

9I 284937,781 4039842,140

10I 284960,628 4039749,683

10I' 284960,179 4039711,964

10I'' 284941,476 4039679,206

11I 284810,852 4039545,118

12I 284691,921 4039467,968

13I 284658,641 4039449,165

14I 284619,004 4039399,322

15I 284568,636 4039303,707

16I 284522,305 4039194,170

17I 284496,762 4039137,045

18I 284483,527 4039072,993

19I 284447,992 4038960,575

20I 283690,738 4038139,070

21I 283582,742 4038098,240

22I 283472,238 4037982,762

23I 283397,498 4037870,893

24I 283267,412 4037800,284

25I 283303,547 4037732,283

26I 283323,363 4037636,990

27I 283316,441 4037536,235

28I 283298,580 4037440,434

29I 283286,212 4037356,150

30I 283274,083 4037176,021

31I 283313,580 4036964,276

32I 283337,220 4036887,205

33I 283351,151 4036761,744

34I 283442,392 4036711,430

35I 283507,460 4036670,239

35I' 283528,664 4036650,082

35I'' 283540,575 4036623,360

36I 283600,792 4036358,512

37I 283630,004 4036308,183

38I 283691,751 4036221,758

39I 283737,619 4036116,345

40I 283844,582 4036004,477

41I 283944,418 4035850,649

42I 284064,392 4035754,502

43I 284241,406 4035492,631

44I 284263,414 4035371,543

45I 284310,671 4035165,008

46I 284358,035 4034958,007

47I 284326,184 4034607,718

48I 284322,980 4034353,838

49I 284374,121 4034156,998

50I 284382,806 4034123,569

50I' 284383,846 4034090,328

50I'' 284370,452 4034059,887

51I 284298,523 4033962,760

52I 284186,069 4033638,260

53I 284176,033 4033508,579

54I 284168,042 4033405,312

55I 284271,021 4033306,899

56I 284388,539 4033207,928

57I 284552,480 4033158,151

58I 284800,242 4033011,154

58I' 284820,723 4032993,294

58I'' 284833,523 4032969,323

59I 284897,567 4032768,559

59I' 284900,514 4032736,128

59I'' 284889,476 4032705,490

60I 284808,888 4032578,077

60I' 284784,040 4032553,799

60I'' 284750,933 4032543,276

61I 284346,117 4032512,966

62I 284178,373 4032419,467

63I 284003,301 4032269,680

64I 283893,796 4032219,114

65I 283823,782 4032105,280

66I 283805,285 4031966,661

67I 283730,524 4031881,045

68I 283661,958 4031753,606

69I 283591,924 4031472,088

70I 283540,536 4031305,510

71I 283448,998 4030967,779

72I 283349,592 4030786,646

73I 283303,093 4030630,195

74I 283268,891 4030559,219

75I 283189,431 4030371,681

76I 283188,103 4030255,228

77I 283212,064 4030203,394

78I 283264,375 4030147,579

79I 283325,096 4030054,619

79I' 283334,134 4030035,211

79I'' 283337,338 4030014,044

80I 283338,339 4029879,746

81I 283354,154 4029762,340

82I 283315,337 4029617,676

83I 283309,725 4029521,512

84I 283291,052 4029417,523

85I 283288,798 4029333,511

86I 283275,678 4029156,584

86I' 283270,736 4029134,798

86I'' 283259,614 4029115,425

87I 283175,669 4029009,507

88I 283159,917 4028883,126

89I 283168,284 4028580,603

90I 283125,641 4028271,332

91I 283090,210 4028113,510

92I 283096,597 4027873,065

93I 283099,240 4027740,188

94I 283107,752 4027521,248

95I 283112,547 4027312,930

96I 283118,734 4027026,251

97I 283125,530 4026951,750

98I 283218,727 4026462,848

99I 283259,188 4026306,943

100I 283296,375 4026035,003

101I 283376,850 4025446,496

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