Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de marzo de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la via pecuaria "Cordel del Campillo", en el tramo que recorre la Aldea del Arroyo Frío, en el término municipal de La Iruela, provincia de Jaén (VP. 746/01).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Campillo", en el tramo que recorre la aldea del Arroyo Frío, con 488,19 metros de longitud en zona urbana y 321,47 metros de longitud en zona rústica, en el término municipal de Iruela (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel del Campillo", en el término municipal de Iruela (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de 1989.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de octubre de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria. Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 6 de junio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 94, de 25 de abril de 2002.

Durante el Acto de Apeo del Deslinde, y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de:

- Don Luis Cano Martínez.

- Don José Miguel Galdón García.

- Don Ramón Cano Galdón.

- Don Juan Ramón Lara Díaz.

- Don Pedro Plaza Muñoz.

- Don José Cano Cano.

Todos ellos manifiestan su disconformidad con el deslinde y se reservan el derecho de formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

94, de 25 de abril de 2003.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se ha presentado alegación por parte de:

- Don Juan Pedro Plaza Bautista.

- Don Antonio Yuste Caño y doña Josefa María Tejada Esquitino.

- Don José Miguel Galdón García.

- Don Luis Cano Martínez.

- Don Juan Ramón Lara Díaz.

- Don Francisco Lázaro Navarrete Moreno.

- Don José Cuadros Cruz.

- Don José Cano Cano y doña Modesta Moreno Sánchez.

- Don Juan Simón Galdón Teruel.

Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel del Campillo", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de

1989, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo

definitorio de los límites de cada vía pecuaria, debe

ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones efectuadas durante el Acto de Apeo, relativas todas a la disconformidad con el trazado del deslinde, cabe decir que éste se realiza de conformidad a la Clasificación, entendida como "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria", según el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto

155/1998, de 21 de julio.

De acuerdo con esto, la clasificación es un acto

administrativo firme que vincula al procedimiento de deslinde que se tiene que realizar de acuerdo con la misma, de tal manera que quedan desestimadas las alegaciones presentadas en el Acta de Apeo.

Quinto. En respuesta a las alegaciones presentadas a la propuesta de resolución de deslinde, cabe manifestar:

1. Don Juan Pedro Plaza Bautista, mediante escrito de 9 de mayo de 2003, presenta escrito en el que informa que carece de finca rústica o urbana en la localidad en cuestión.

2. Don Antonio Yuste Caño y doña Josefa María Tejada

Esquitino, alegan:

- Ausencia de notificación.

- No se ha efectuado el acto de deslinde parcial de acuerdo a Derecho.

- No se ha respetado el fondo documental respecto a su

trazado.

Dichas alegaciones son informadas en el siguiente sentido:

a) En lo referente a la ausencia de notificación, tras el estudio de las propiedades afectadas, según la información catastral, registral y de coordenadas y de conocedores de la zona, resultó que no se encuentran afectados por el presente deslinde parcial, por lo que se procedió a excluirles del procedimiento de notificación de la exposición pública de la propuesta de deslinde que nos ocupa.

En todo caso el anuncio de exposición pública del expediente de deslinde de la vía pecuaria, fue insertado en el BOP núm.

273 de 27 de noviembre de 2002. Dicha exposición se mantiene durante un mes a partir de la fecha de publicación del BOP, siendo viente días hábiles más para la recogida de

alegaciones.

b) En lo concerniente a que el deslinde parcial no se ha efectuado conforme a derecho, decir que se ha efectuado un amojonamiento provisional y se han tomado todos los datos topográficos oportunos como pueden comprobar los interesados en el expediente de deslinde que se encuentra a su disposición en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén. En cuanto al artículo 19.7 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprogbado por Decreto

155/1998, de 21 de julio, se refiere a medidas provisionales que pueden o no adoptarse, no implicando su no adopción vulneración alguna del procedimiento. En cuanto a su proceder técnico, en concreto, se informa como ya se hizo en el acto de apeo mediante la lectura del acta que para acudir a la cita de dichos trabajos se han realizado las siguientes labores previas:

a) Estudio del Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de La Iruela (croquis y descripción) cuya Resolución de

aprobación de 9 de febrero de 1989, publicada en BOP de fecha

7 de abril de 1989 y en el BOJA de 21 de marzo de 1989, en el que al paso del ganado hoy tratado se le dio una anchura legal de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61

m) y un recorrido total aproximado por el término de unos seis kilómetros y medio (6,5 km).

b) Creación de un Fondo Documental, para lo cual se ha

recopilado información en diferentes instituciones tales como la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia

Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén.

c) Conexión de toda la documentación recopilada con lo

expuesto en el citado Proyecto de Clasificación, para así afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.

d) Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este proyecto, utilizando cartografía actual (Mapa topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército).

e) Vuelo Fotogramétrico a escala 1/8.000 y trabajos de campo topográficos.

f) Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos Escala

1/2.000 de precisión submétrica.

g) Digitalización en dichos planos a escala 1/2.000 de las líneas base, eje y mojomes con coordenadas U.T.M. conocidas que definen la Vía Pecuaria.

Una vez realizadas éstas y de cara a la exposición pública de la propuesta, se confeccionaron los planos y correspondientes listados de colindancias e instrusiones en los que quedan perfectamente reflejados y definidos los titulares afectados, las parcelas afectadas y por último las superfícies de

intrusión, de acuerdo con la información recopilada en

distintos organismos oficiales.

c) En cuanto a la falta de respeto al fondo documental, no se aportan pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados de la realización del deslinde. Por tanto, nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico, y ni siquiera técnico. Concretamente para el lugar que se indica en las alegaciones que se refieren al cruce con la carretera A-319, además señalar que el trazado responde al estudio de variada documentación (tanto actual como histórica), deduciéndose la situación física del trazado de la antigua carretera al pantano del Tranco así como al recorrido original del camino de Vado Ancho, información que se ha tomado como base para el recorrido propuesto.

3. Don Juan Ramón Lara Díaz alega que:

- Como propietario de terrenos que pueden verse afectados por el trazado de la vía pecuaria en cuestión, fue citado para las operaciones materiales de deslinde pero no así para el

procedimiento de exposición pública, por lo que desconocía cuándo terminaba el período de exposición pública y el de alegaciones.

- Que el acto de deslinde parcial no se ha efectuado conforme a derecho, ya que se ha de hacer un amojonamiento provisional y tomar los datos topográficos que identifiquen la vía

pecuaria, así como referencias a terrenos limítrofes y de las ocupaciones e intrusiones existentes, junto a las alteraciones físicas o jurídicas de la vía.

- Que no se ha respetado el fondo documental respecto a su trazado pareciendo, según el alegante, que el trazado

propuesto responde a límites o condicionamientos que impone la situación de hecho actual. Señalándose sobre el terreno de manera discrecional puntos como el de convergencia entre el Cordel de Nubla a La Sierra, Vereda del Azagadero y Cordel del Campillo, no ajustándose en su orientación y recorrido a lo dispuesto en la Clasificación de las Vías Pecuarias del término de La Iruela. Impugnándose en concreto, el trazado en el punto por el que cruza la carretera A-319, que no existía en el origen de la vía pecuaria, al señalar el alegante, que en el sitio del Cordel discurre por la izquierda continuando después por lo que ahora es carretera.

A estas alegaciones se informa lo que sigue:

a) Finalizado el acto de apeo, se procedió al anuncio de exposición pública del expediente de deslinde de la vía pecuaria en cuestión, en el BOP núm. 273 de 27 de noviembre de

2002 con posterior recogida de alegaciones, sin embargo, reconocido error en la relación de interesados a notificar, se repite el procedimiento y exposición pública en el BOP núm. 94 de 25 de abril de 2003, además de notificarse personalmente por medio de correo con acuse de recibo firmado por el

interesado el 2 de mayo de 2003 a las 12,00 del mediodía, por lo que se desestima esta alegación, por haber tenido el interesado la posibilidad de personarse en el trámite de exposición pública y presentar las alegaciones que estime pertinentes.

b) Se ha efectuado amojonamiento provisional y se han tomado todos los datos topográficos oportunos como pueden comprobar los interesados en el expediente de deslinde que se encuentra a su disposición en la Delegación Provincial. En cuanto al artículo 19.7 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, se refiere a medidas provisionales que pueden o no adoptarse, no implicando su no adopción vulneración alguna del procedimiento.

c) En cuanto a la falta de justificación del trazado de la vía pecuaria, decir que el trazado se ha fijado de acuerdo con la Clasificación como procede conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Reglamento que desarrolla la citada Ley.

4. Respecto a las alegaciones de los demás alegantes, decir que se les informa en el mismo sentido que apuntábamos

respecto a los anteriores, sin que haya que decir nada nuevo al respecto pues no aportan nuevos datos ni hacen alegaciones distintas de las ya informadas.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 3 de septiembre de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 7 de junio de 2004,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Campillo", en el tramo que recorre la Aldea del Arroyo Frío, en el término municipal de La Iruela (Jaén), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

Zona Urbana:

- Longitud deslindada: 488,19 metros.

- Anchura: 37,01 metros.

Zona Rústica:

- Longitud deslindada: 321,47 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Zona Urbana:

- Longitud deslindada: 488,19 metros.

- Anchura legal: 37,01 metros.

Descripción: Finca urbana, que discurre por el núcleo urbano de Arroyo Frío, en el término municipal de La Iruela,

provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 488,19 metros, con una superficie de 18.632,83 m2, conocida como "Cordel del

Campillo", tramo que recorre la aldea de Arroyo Frío y que linda:

- Al Norte: con las fincas urbanas pertenecientes a: Don José Ramón San Antonio Mota, don Manuel Díaz Nieto, doña

Encarnación Buento Marín, don Santiago Galdón Vico, don Francisco Galdón Montes, don Juan Simón Galdón Teruel, don Ramón Cano Galdón, don Carlos Galdón García, don J. Miguel Galdón García, Sevillana de Electricidad, don Juan Manuel Casado Jurado, don Santos Cuesta Navarrete, don Toribio Ginov Teruel, don César Gómez Fernández, don Antonio Piñero López, don José Cuadros Cruz, y con la Carretera A-319.

- Al Este: con la continuación de la propia Vía Pecuaria por zona rústica.

- Al Sur: con las fincas urbanas pertenecientes a don Serafín Valerio Teruel, don Manuel Díaz Nieto, doña María Torres Pasants, doña Pilar Galdón Teruel, don José Cuadros Cruz, don José Cano Cano, doña Modesta Moreno Sánchez, don Antonio Moreno Sánchez, doña Isabel Moreno Sánchez, don Juan José Carrillo de Albornoz, don Antonio Martos Calahorra, Heroldi, S.L., don Emilio Cruz Galdón, Aparta-Hotel Cazorla Valle, con la Carretera A-319 y con la propiedad de Juan Ramón Larva Díaz.

- Al Oeste: con el Cordel de la Nubla de la Sierra.

Zona Rustica:

- Longitud deslindada: 321,47 metros.

- Anchura legal: 37,61 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de La Iruela, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 321,47 metros, con una superficie de 11.815,03 metros2, conocida como "Cordel del Campillo", tramo que recorre la aldea de Arroyo Frío y que linda:

- Al Norte: con la finca rústica perteneciente a doña Rosario Fernández Plaza y con la continuación de la propia vía

pecuaria.

- Al Este: con las fincas rústicas pertenecientes a doña María Cano Cano, don Emeterio Losero Aranda y don Pedro Plaza Muñoz.

- Al Sur: con la zona urbana de Arroyo Frío y la continuación de la propia vía pecuaria.

- Al Oeste: con las fincas rústicas de don Pedro Ruiz López, doña Rosario Fernández Plaza y con la zona urbana de Arroyo Frío y Carretera A-319 que lo delimita.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 30 DE MARZO DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DEL CAMPILLO", EN EL TRAMO QUE RECORRE LA ALDEA DEL ARROYO FRIO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA IRUELA,

PROVINCIA DE JAEN (VP. 746/01)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

CORDEL DEL CAMPILLO

Puntos X Y

Puntos que delimitan la línea base derecha en zona urbana 1D 506718.99 4199923.80

2D 506784.92 4199940.43

2D' 506805.39 4199953.78

3D 506834.14 4199990.68

4D 506869.41 4200033.22

5D 506925.72 4200071.62

5D' 506929.90 4200074.92

6D 506941.88 4200085.87

6D' 506945.52 4200089.71

7D 506956.89 4200103.50

7D' 506963.30 4200114.14

8D 506977.12 4200149.74

9D 506994.13 4200186.59

10D 507023.68 4200216.82

11D 507051.14 4200215.58

11D' 507076.96 4200224.31

11D'' 507086.83 4200237.08

Puntos que delimitan la línea base izquierda en zona urbana 1I 506709.80 4199960.27

2I 506775.73 4199976.90

3I 506804.48 4200013.80

4I 506840.45 4200057.22

4I' 506848.22 4200064.29

5I 506904.53 4200102.69

6I 506916.51 4200113.64

7I 506928.30 4200127.94

8I 506942.05 4200163.35

8I' 506942.97 4200165.50

9I 506959.98 4200202.35

9I' 506967.23 4200212.88

10I 506996.78 4200243.11

10I' 507025.37 4200254.39

11I 507052.83 4200253.15

12I 507067.71 4200284.64

Puntos que delimitan la línea base derecha en zona rústica 11D'' 507086.83 4200237.08

12D 507101.71 4200268.57

12D' 507104.20 4200275.56

13D 507129.08 4200375.64

13D' 507129.89 4200379.95

14D 507136.63 4200432.77

15D 507154.70 4200486.95

16D 507188.28 4200518.66

Puntos que delimitan la línea base izquierda en zona rústica 12I 507067.71 4200284.64

13I 507092.59 4200384.72

14I 507099.33 4200437.54

14I' 507100.95 4200444.66

15I 507119.02 4200498.84

15I' 507128.87 4200514.29

16I 507162.46 4200546.01

12D 507101.71 4200268.57

12D' 507104.20 4200275.56

13D 507129.08 4200375.64

13D' 507129.89 4200379.95

14D 507136.63 4200432.77

15D 507154.70 4200486.95

16D 507188.28 4200518.66

Descargar PDF