Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 108/2005, de 19 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Palacio de los Marqueses de Bertemati en Jerez de la Frontera (Cádiz).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La casa-palacio de los Marqueses de Bertemati en Jerez de la Frontera (Cádiz), fue construida en torno a 1785, constituyendo el ejemplo más significativo de casa palaciega dieciochesca de la Baja Andalucía. Su tipología se considera cabeza de serie por la adopción de influencias externas que harían escuela dentro de la arquitectura palaciega de la ciudad. En su fábrica se combinan diferentes formas arquitectónicas de raigambre sevillano quedando patente en los elementos decorativos, y otras procedentes de la esfera gaditana reflejadas en la propia distribución del edificio, como el tradicional sobrado, que hasta este momento tenían las casas jerezanas, sustituido ahora por una planta de entresuelo.

Destaca en el edificio la horizontalidad de su amplia fachada en la que se abren las monumentales portadas, valores de predominio sobre la trama urbana que lo rodea y que le dan carácter de elemento generador del ámbito territorial.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del 31 de marzo de 1987 (BOJA núm., de 20 de abril de 1987 y BOE núm., de 6 de mayo de 1987) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio de los Marqueses de Bertemati, en Jerez de la Frontera (Cádiz), siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz en su sesión de 30 de mayo de 2002, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm., de 30 de abril de 2004) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares e interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA núm., de 19 de

noviembre de 2002 y núm., de 24 de septiembre de 2004 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Durante la tramitación del expediente se presentaron

alegaciones de parte de don Juan Manuel Delgado Beato, con fecha 22 de julio de 2002, referente a la notificación de trámite de vista y audiencia, dirigido a su padre, fallecido, anterior propietario de la vivienda sita en la calle San Fernando, núm. en Jerez de la Frontera (Cádiz). Alegaciones que fueron aceptadas, en cuanto a considerarlo interesado en el procedimiento junto a don Juan Delgado Blanco al ser herederos del difunto don Manuel Delgado Núñez; si bien fueron desestimadas en relación a que su propiedad no se viera afectada por la declaración, ya que ésta se encuentra situada en el entorno inmediato del Palacio de los Marqueses de Bertemati y por tanto cualquier modificación en dicho espacio puede afectar la imagen y los valores del Bien.

IV. Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio

Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, conforme con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2005,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de los Marqueses de Bertemati en Jerez de la Frontera (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios de Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno

afectado por la declaración del Bien abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de abril de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

Descripción.

El palacio de los Marqueses de Bertemati, constituye uno de los ejemplos más característicos de la arquitectura civil de la alta burguesía jerezana del siglo XVIII. El edificio de planta rectangular muy alargada, se estructura en dos plantas y se distribuye interiormente en torno a un patio central y un jardín. Además de estos espacios ordenadores existen otros patios de servicio que ayudan a la iluminación y ventilación de las distintas estancias. Actualmente, la distribución de algunas dependencias han sido compartimentadas, se han

construido escaleras y abierto nuevos pasillos en función de la utilización del inmueble como centro socio-económico y residencia para estudiantes.

El patio principal tiene forma cuadrada y alzado de dos plantas con terraza superior delimitada con antepecho de hierro. Está porticado en tres de sus lados cuyos frentes muestran tres vanos de medio punto decorados con yeserías de formas onduladas y elementos vegetales. En las enjutas se abren óculos cuyos vanos están formados por lóbulos circulares y fina moldura mixtilínea. Los arcos descansan en columnas toscanas sobre pedestales. En la planta superior repite la misma composición a diferencia que las galerías se encuentran cubiertas con cristaleras metálicas y las columnas realizadas en piedra son de sección poligonal y están empotradas en el muro.

El citado patio se encuentra en eje con el acceso de la portada principal y se halla separado de ésta por un amplio zaguán, asimismo, hace la función de elemento repartidor de las principales dependencias; escalera, salones y capilla del palacio.

En la crujía del lado izquierdo del patio se abre la

monumental escalera que comunica con la planta principal. Se compone de dos tramos y está cubierta con bóveda semiesférica sobre pechinas decoradas con pintura al fresco, mostrando en las pechinas la representación de las cuatro virtudes. El interior de la bóveda presenta, a modo de falsa arquitectura, ocho gallones simulando pilastras que soportan una cornisa circular. Entre las pilastras muestra ventanas rectangulares acristaladas y una baranda o balcón corrido donde se alternan tramos rectos y curvos.

El vano que da acceso a la escalera, está realizado en piedra y se estructura mediante un arco trilobulado decorado con motivos vegetales y formas geométricas.

El palacio conserva algunas estancias decoradas de acuerdo con el gusto imperante en la segunda mitad del siglo XIX.

Sobresalen entre todas, las situadas en el extremo oeste del edificio donde se ha recreado un espacio morisco. Se decoran con estucos que simulan yeserías de origen islámico y que se complementaban con el mobiliario. La estancia principal está dividida por un doble arco que apoya sobre columnas que recuerdan la arquitectura granadina de época nazarí.

Las dos plantas presentan la misma estructura y composición, conservando su distribución originaria. Referente a la

carpintería, revisten especial relevancia las puertas del salón principal, decoradas con pintura al óleo y las puertas de la galería de la planta primera con diseño de peinacería y decoración polícroma de principios del siglo XX.

El segundo patio de servicio, está situado en eje con el anterior. Presenta en el costado que da acceso a su interior, tres arcos soportados por columnas de mármol de orden jónico sobre pedestales.

Al exterior, la fachada principal se compone de un alzado de dos cuerpos separados por una cornisa que discurre entre los balcones del entresuelo y los de la planta principal. Se distribuye la fachada mediante una secuencia de vanos iguales, simétricos en cada planta y dispuestos en eje, que se ven interrumpidos por las dos portadas que dan acceso al interior del inmueble.

La portada principal ubicada a la izquierda de la fachada, se compone de un vano adintelado circundado con ancho baquetón ondulado y decorado en sus laterales con dobles pilastras. Flanquean la composición dos columnas exentas sobre altos pedestales. Tanto las pilastras como las columnas citadas están labradas con temas vegetales, éstas soportan una cornisa y entablamento superior ondulado y decorado con temas

decorativos de trofeos y figuras tenantes donde descansa el balcón. En la zona inferior de esta composición presenta un escudo de armas coronado, flanqueado por guerreros que

sostienen las riendas de sus caballos. El cuerpo superior de la portada se compone de un balcón con perfil ondulado y antepecho de hierro forjado. Presenta un vano adintelado flanqueado con pilastras y cornisa superior ondulada, abierta en el centro a modo de dosel que descorren dos figuras

femeninas para mostrar un ostesorio. El conjunto se flanquea con sendos jarrones.

La portada que da acceso al apeadero está situada a la derecha de la fachada. No tiene la misma monumentalidad que la

principal pero presenta idéntica labra y tratamiento de la piedra.

Estas dos portadas están realizadas en mármol y piedra

arenisca, siendo de este último material las cornisas y elementos decorativos. Asimismo, los balcones se encuentran cubiertos con guardapolvos de pizarra.

Delimitación del bien.

En la delimitación del inmueble se incluyen todas y cada una de las partes que forman la casa-palacio de los Marqueses de Bertemati, dicho inmueble ocupa la parcela 10 de la manzana catastral 56382.

Delimitación del entorno.

El palacio de los Marqueses de Bertemati se sitúa como

elemento ordenador de los espacios que lo circundan. El criterio seguido lleva a incluir dentro del entorno afectado por la declaración aquellos edificios que componen la mayor parte de la manzana que ocupa el palacio y además aquellos inmuebles que configuran el ámbito urbano en el que la

presencia del mismo resulta determinante, considerando como tal el que forman las plazas del Arroyo y la de Luis Braille.

Con el fin de acotar con mayor precisión el entorno, la delimitación se realiza siguiendo los límites de las parcelas catastrales completas, realizando una clasificación de las mismas en función de la relación existente entre las parcelas y el Bien objeto de declaración. Esta clasificación resulta necesaria para incluir unas directrices de intervención sobre el entorno que proporcione una coherencia en el trato que se dé a cada parcela.

La inclusión de estos edificios y espacios dentro del entorno afectado por la declaración, no significa una valoración cualitativa de los mismos, ya que la inclusión se realiza en función exclusivamente de la incidencia que posteriores actuaciones sobre los edificios y espacios del entorno

pudieran tener sobre la imagen urbana del inmueble a declarar.

El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural del Palacio de los Marqueses de Bertemati en Jerez de la Frontera (Cádiz), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano

delimitación del Bien y su entorno, y cuya relación se incluye a continuación:

Espacios Privados:

Manzana 56380:

Parcelas 02, Plaza del Arroyo, núm. 49.

Parcela 03, calle San Fernando, núm. 3.

Parcela 05, Plaza del Arroyo, núm. 48.

Manzana 56382:

Parcela 08, calle Limones, núm. 16.

Parcela 09, calle Limones, núm. 18.

Parcela 11, Plaza del Arroyo, núm. 52.

Parcela 12, Plaza del Arroyo, núm. 53.

Parcela 13, calle San Fernando, núm. 6.

Manzana 57387:

Parcela 01, Plaza Luis Braille, núm. 1.

Manzana 57385:

Parcela 01, Calle José Luis Díez, núm. 14.

Manzana 56373:

Parcela 01, Plaza del Arroyo, núm. 3.

Parcela 05, calle Cruces, núm. 10.

Parcela 06, Plaza del Arroyo, núm. 5.

Parcela 07, Plaza del Arroyo, núm. 4.

Manzana 56370:

Parcela 01, Plaza del Arroyo, núm. 7.

Parcela 03, Plaza del Arroyo, núm. 8.

Manzana 56386:

Parcela 07, Plaza del Arroyo, núm. 46.

Parcela 08, Plaza del Arroyo, núm. 45.

Parcela 09, Plaza del Arroyo, núm. 44.

Espacios Públicos:

Plaza del Arroyo, entera.

C/ San Salvador, desde sus comienzos en la plaza del Arroyo hasta la parcela 09, de la manzana 56386 inclusive.

C/ Barranco, desde sus comienzos en la plaza del Arroyo hasta las parcelas 05 de la manzana 56380 y 07 de la manzana 56386 ambas inclusive.

C/ San Fernando, desde su confluencia con la plaza del Arroyo hasta las parcelas 03 de la manzana 86380 y 13 de la manzana

56382 ambas inclusive.

Plaza de Luis Braille, entera.

C/ Limones, entera.

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