Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 7 de abril de 2005, por la que se aprueba el dislinde del monte "El Rosal", código MA-50002-CCAY, suelo propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y vuelo compartido entre el citado Ayuntamiento y el de Benadalid, y situado en el término municipal de Benalauría de la provincia de Málaga.

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Expte. núm. D/21/03

Examinado el expediente de deslinde del monte "El Rosal", Código de la Junta de Andalucía MA-50002-CCAY, suelo propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y vuelo compartido entre el citado Ayuntamiento y el de Benadalid, y situado en el término municipal de Benalauría, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1.º El expediente de deslinde del monte público "El Rosal" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2.º Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 18 de agosto de 2003 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto/1997, de de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, núm. 204, de 27 de octubre de 2003 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm., de 7 de octubre de

2003, el anuncio de Resolución de Inicio de Deslinde.

3.º Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de abril de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 175, de 27 de julio de 2004, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm., de 30 de julio de 2004, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid. Asimismo, se procedió a la Publicación de Anuncio de Aplazamiento de las operaciones materiales de deslinde (apeo) en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 41, de 1 de marzo de

2004, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 38, de 25 de febrero de 2004 y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos del expediente de deslinde aprobado el 14 de marzo de 1918.

4.º Durante los días 28 de abril y 31 de mayo de 2004 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando un total de cuarenta y cinco piquetes que delimitan el perímetro exterior del monte, en la línea que separa el suelo de propiedad particular del suelo público un total de veinte piquetes, y para el deslinde del vuelo se han colocado un total de tres piquetes.5.º En el correspondiente acta se recogieron las manifestaciones efectuadas por diversos asistentes al acto: Don José Manuel Pérez Guerrero y doña Josefina Menacho Rodríguez.

6.º Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, núm., de 14 de septiembre de 2004 y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibió reclamaciones por parte de los siguientes interesados:

- Doña Rita Calvente García.

- Don José Manuel Pérez Guerrero.

En cuanto a las alegaciones presentadas, se emite con fecha 31 de enero de 2005 el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga, informándose lo que a continuación se expone:

"Primero. Alegaciones formuladas por doña Rita Calvente García: Doña Rita Calvente García, reconoce que las actas de apeo fueron firmadas de conformidad sobre la base de un futuro acuerdo por el que se haría una permuta que acabaría con el condominio que existe en el monte público en la medida que es propietaria del suelo y el vuelo es público. Además de hacer referencia a estas supuestas concesiones hechas por ellos mismos a favor de la Administración, insta que se dé solución a la permuta supuestamente acordada con el ingeniero

informante.

Tales alegaciones son ajenas al contenido del presente

expediente, que como ya se ha señalado antes tiene como único objeto definir la posesión del monte. Indicar únicamente que la supuesta solución dada por el Ingeniero (a propuesta de la parte interesada) para poner fin al condominio no vincula a la administración, y que por las razones expuestas no se puede tramitar dentro del expediente de deslinde, que como hemos reiterado tiene carácter declarativo, mientras que tal permuta supondría una alteración del estado posesorio que se pretende delimitar.

Segundo. Alegaciones formuladas por don José Manuel Pérez Guerrero: Don José Manuel Pérez Guerrero presenta escritura pública de compraventa de finca inscrita, centrando la

discusión en el lindero sur, manifestando que lo conforma el monte "El Rosal". Estamos ante un lindero abstracto que no define con claridad la extensión del derecho dominical, existiendo invasión del monte.

El título registral aportado por el interesado goza de

presunción de exactitud solo en cuanto a la situación jurídica real publicada por la inscripción y no a las indicaciones de orden geográfico. Por tanto, la extensión superficial de una finca de límites fijos no está amparada por la fe pública registral, de manera que si el monte "El Rosal" es el límite al Sur, la extensión superficial en el que se localiza el pequeño huerto que se reclama debemos entenderlo como invasión en el propio monte objeto de deslinde.

Es pacífica la doctrina jurisprudencial en este punto;

efectivamente, el Registro de la Propiedad carece de una base física fehaciente, ya que reposa sobre las simples

declaraciones de los otorgantes y así, caen fuera de la garantía que presta, cuantos datos registrales se corresponden con hechos materiales, tanto a los efectos de la fe pública como de la legitimación registral, sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho, no por consiguiente de los datos descriptivos de las fincas; es decir, la fe pública registral no se extiende a los datos y circunstancias de mero hecho referentes a la

descripción de las fincas."

"Por todo ello, están debidamente fundamentadas la

desestimación de las alegaciones."

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley/1992, de de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose los anuncios reglamentarios en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas

comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Que se apruebe el deslinde del monte público "El Rosal", Código de la Junta de Andalucía MA-50002-CCAY, cuya

titularidad del suelo ostenta el Ayuntamiento de Benalauría y del vuelo de los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid y situado en el término municipal de Benalauría, de acuerdo con las Actas, Planos y Registros Topográficos que se reflejan a continuación:

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2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

"El Rosal": Tomo 232, libro 18, folio 178, finca 1213,

inscripción 1.ª

Una vez firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud del artículo del Decreto/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad con la descripción de cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente con los siguientes datos:

Denominación: "El Rosal".

Pertenencia: El suelo pertenece al Ayuntamiento de Benalauría y el vuelo a los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid.

Término municipal: Benalauría.

Superficie: La superficie del condominio es de 10,0262

hectáreas cuyo suelo es propiedad particular y vuelo propiedad del Ayuntamiento de Benadalid.

La superficie de suelo público y vuelo público es de 19,3243 hectáreas.

La superficie de suelo público y particular y vuelo público es de 29,3505 hectáreas, de las cuales 9,8193 hectáreas son de vuelo público propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y

19,5312 hectáreas son de vuelo público propiedad del

Ayuntamiento de Benadalid.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos y 117 de la Ley/1992, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de abril de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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