Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 DE EL EJIDO

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 178/04. (PD. 1640/2005).

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Don Carlos Peinado Domínguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de El Ejido y su partido.

Que en este Juzgado se tramitan bajo el 178/04 seguidos a instancias de Unicaja representado por el Procurador Sr. López Leal, frente Mercantil Civit Market, S.L., en los que, ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice.

SENTENCIA NUM.

En El Ejido a veintidós de marzo de dos mil cinco don Carlos Peinado Domínguez Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de este partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número

178/04, a instancia de Unicaja, S.A., representada por la Procuradora doña María del Mar López Leal y asistida de Letrado don Jorge Perals Guirado, contra la entidad Civit Market, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

F A L L 0

Estimando la demanda interpuesta por Unicaja, S.A., representada por la Procuradora doña María del Mar López Leal y asistida de Letrado don Jorge Perals Guirado, contra la entidad Civit Market, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.º Condenar a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de veintiún mil ochocientos sesenta y cinco euros con cuatro céntimos (21.865,04) en concepto de principal.

2.º Condenar a la parte demandada a pagar a la parte actora los intereses pactados desde el día 15 de enero de 2004 hasta que se haga efectivo el completo pago de lo debido.

3.º Respecto de la medida cautelar adoptada por medio de Auto de fecha 24 de septiembre de 2004, la misma se mantendrá hasta que transcurra el plazo para solicitar la ejecución de la sentencia, si transcurrido dicho plazo, no se instara la ejecución, la misma quedará sin efecto.

4.º Condenar en costas al demandado.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a dicha notificación, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi Sentencia definitivamente Juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Están las firmas.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado Mercantil Civit Market, S.L., y mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, expido el presente, en El Ejido, a 4 de mayo de 2005.- La Secretaria.

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