Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE INSTR. Nº3 TORREMOLINOS (ANTIGUO MXT.Nº7)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 75/2003. (PD. 1590/2005).

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NIG: 2990143C20037000088.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 75/2003. Negociado: AN.

De: Unicaja.

Procurador: Sr. Gross Leyva, Alfredo.

Contra: Herederos-herencia yacente de José Luis Carmona Vázquez y María Victoria Mato Fernández.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 75/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos a instancia de Unicaja contra Herederos-herencia yacente de José Luis Carmona Vázquez y María Victoria Mato Fernández, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Procedimiento: J. Ordinario 75/2003.

S E N T E N C I A

En Torremolinos, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

Ante mí, Guillermo Cortés García-Moreno, Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres (antiguo de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete) de Torremolinos, ha tenido lugar el presente Juicio Ordinario Civil registrado con el núm.

75/2003, en el que figura como demandante la entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva, y como demandados Herencia yacente de don José Luis Carmona Vázquez y doña María Victoria Mato Fernández, en rebeldía.

El presente juicio tiene como objeto reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte demandante se interpuso demanda contra los demandados, en la que tras exponer los hechos con sus fundamentos de derecho se terminaba por suplicar se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a la demandante la suma de 47.315,57 euros, más intereses de demora al tipo pactado del 25% desde el 9 de julio de 2002 hasta el pago total, y con la expresa imposición de las costas causadas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se dió traslado de ella a la parte demandada para que la contestara en el término de veinte días, transcurrido el cual sin haber contestado, se le declaró en rebeldía.

Tercero. Convocadas las partes a la audiencia previa al juicio, los demandados no comparecieron, ratificándose el demandante en su escrito de demanda, y proponiendo como prueba la documental aportada, y el interrogatorio de la codemanda doña María Victoria Mato Fernández.

Cuarto. Los demandados no comparecieron al acto de juicio, solicitando el demandante que se le tuviera por confeso, de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La parte demandante ejercita una acción en

reclamación de la deuda generada por el contrato de préstamo suscrito entre la Caja de Ahorros Provincial de Málaga (hoy Unicaja), de una parte, y doña María Victoria Mato Fernández y don José Luis Carmona Vázquez, de otra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Segundo. De la documental aportada con la demanda ha resultado probada la existencia del contrato de préstamo y las

condiciones del mismo, sin que la parte demandada haya

comparecido ni contestado a la demanda.

Tercero. De conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede condenar a la demandada a pagar todas las costas de este procedimiento.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación:

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva, condeno a la Herencia yacente de don José Luis Carmona Vázquez y a doña María Victoria Mato Fernández, en rebeldía, a pagar, conjunta y solidariamente a la demandante, la cantidad de cuarenta y siete mil trescientos quince euros con cincuenta y siete céntimos de euro (47.315,57 euros), más un interés anual igual al 25% desde el 9 de julio de 2002 hasta su completo pago, y a pagar todas las costas de este

procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo:

Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, en audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos-herencia yacente de José Luis Carmona Vázquez y María Victoria Mato Fernández en paradero

desconocido, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a veinte de abril de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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