Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 16 de febrero de 2005, de la Delegación Provincial de Málaga, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanimso, de modificación de elementos del PGOU de Rincón de la Victoria, relativa a la creación de nueva Ordenanza OA y modificación de Ordenanza en la UE-R-14, promovida por el Ayuntamiento.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión 1/05, de 16.2.05, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

EM-RV-97: Expediente de modificación de elementos del PGOU de Rincón de la Victoria, relativa a la creación de nueva Ordenanza OA, y modificación de Ordenanza en la UE-R-14, promovido por el Ayuntamiento.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 20 de octubre de 2004 y número 45681 de registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia.

Segundo. Con fecha 11 de enero de 2005, se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:

1. Entrada de documentos/antecedentes.

Con fecha 20 de octubre de 2004 y número de registro 45.681 entra en esta Delegación Provincial el expediente de referencia. La Documentación Técnica sí viene diligenciada.

Se tramitó con anterioridad el expediente de N.ª Ref: EM-RV-71 que con fecha 4 de noviembre de 2003 por Acuerdo del Consejo de Gobierno, se denegó la aprobación definitiva a la modificación del Plan General de ordenación Urbana de Rincón de la Victoria, de la UE-R-14.

2. Objeto y justificación.

El objeto de la innovación de elementos que se tramita es: 1. Crear una Ordenanza de edificación denominada OA-9, que proponen para su aplicación a la UE-R-14. Modifican la ficha de características de la UE-R14.

3. Informe.

La Innovación de Plan General que se tramita, crea una nueva Ordenanza denominada OA-9 con los siguientes parámetros urbanísticos:

Parcela Mínima: 1.000 ms.

Edificabilidad neta: 2.50 mt/ms.

Ocupación máxima: 75% planta sótano y planta baja. 50% resto de plantas.

Altura máxima edificable: P. baja+6+ático.

Separación mínima a linderos:

Públicos: Se permite alineación a vial. 3.00 ml a zonas verdes y equipamientos públicos.

Privados: 3.00 ml mínimo.

Separación entre edificaciones: 1/2 H, pueden adosarse las P. bajas.

Usos: Principal: Vivienda plurifamiliar.

Usos: Complementario: Uso viario, aparcamiento, oficinas, comercial, hotelero, etc... (resto de los recogidos en el PGOU.

El PGOU de Rincón de la Victoria según la Sección VII el art.

7.6 establece que la Ordenanza Hotelera OAH será igual que la OA5 con limitación altura a PB+3. Introducen que: "Dentro de las parcelas con Ordenanza OA-9 los parámetros de altura ocupación de parcela y separación entre edificaciones en caso de uso hotelero u otro tipo terciario serán los expuestos en los de residencial".

Respecto a la ficha de la UE-R14, del PGOU de Rincón de la Victoria. No se modifican los parámetros de la misma,

aportamos a continuación cuadro comparativo:

height="15">.

Observación: Una vez analizada las características de la Ordenanza OA-9 que posibilita la realización de P.

baja+6+ático, interpretamos por este Servicio Técnico que la aplicación de esta Ordenanza de edificación debe tener

restricciones similares a las contempladas en el art. 9.2 del PGOU para terrenos con pendiente superior al 25%, proponiendo una limitación de altura que conlleve la supresión de dos plantas, al objeto de disminuir el impacto que esta Ordenanza generaría en terrenos con pendiente pronunciada (superior al

25%).

4. Conclusiones.

Se emite informe técnico favorable con el condicionante expuesto en el párrafo anterior, si bien advertimos que:

La Innovación del PGOU crea una Ordenanza nueva OA-9, que será incorporada a la normativa del PGOU para su posible aplicación en todo el ámbito del mismo. De no ser así y reducirse su aplicación al ámbito de la UE-R-14 el informe sería

desfavorable ya que se trataría de una reserva de dispensación siendo nula de pleno derecho. Esta innovación tiene pues el carácter de estructural ya que afecta al ámbito global del PGOU, por lo que su aprobación definitiva corresponderá a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. A la vista del informe técnico emitido por el

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial, cabe manifestar que nos encontramos ante una modificación estructural de las previstas en el art. de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía. Dicho precepto, al establecer las determinaciones que conforman la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, señala:

1-A.d). Usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano, y para los sectores de suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art.-2.B.a) de la Ley 7/2002, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de:

"Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los planes de ordenación Intermunicipal y los planes de sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la Ordenación

Estructural, y planes de desarrollo de los planes de

Ordenación Intermunicipal."

Por su parte, el art. 13.2.a) del Decreto 193/03, de la Comunidad Autónoma, establece que corresponde a la CPOTU:

"Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance, en relación con los municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto ...; en desarrollo del artículo 31.2.B.a)."

Quinto. Obra incorporado al expediente los acuerdos de

aprobación inicial y provisional adoptados por órgano

competente, así como copia de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y BOP número 152 de 5.8.04 donde se inserta anuncio sometiendo el expediente al trámite de información pública a fin de que puedan formularse

alegaciones.

Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, Ley 7/2002 de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los Reglamentos de desarrollo, se acuerda:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU de Rincón de la Victoria, relativo a la creación de la Ordenanza OA9 y modificación de la ordenanza en la UE-R-14, promovido por el Ayuntamiento, con el condicionante puesto de manifiesto en el informe técnico que se incorpora a la

presente, relativo a la limitación de altura (supresión de dos plantas) para terrenos con pendientes superiores al 25%.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, que deberá proceder a su depósito en el registro municipal de

Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

3.º Proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos y su posterior publicación en el BOJA.

4.º Indicar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.

De conformidad con lo previsto en el art. 27.5 de la Ley

30/1992, la presente se extiende con anterioridad a la

aprobación definitiva del acta.

Málaga, 16 de febrero de 2005.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, José M.ª Ruiz Povedano.

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