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Visto el Expediente de Desahucio Administrativo núm. 35/02 que se sigue en esta Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes contra don Julián Valenzuela Ruiz por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda cuenta núm. 5 del Grupo de 24 Viviendas de Promoción Pública en Villanueva de las Torres (Granada).
Resultando: Que, según consta en el expediente, la vivienda antes citada es propiedad de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Resultando: Que se ha comprobado que don Julián Valenzuela Ruiz no destina a domicilio habitual y permanente la citada vivienda.
Resultando: Que, formulados el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, y dentro del plazo legal conferido, don Julián Valenzuela Ruiz no presentó escrito de alegaciones.
Considerando: Que el art. 138 y siguientes del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/68, de 24 de julio, dispone como causa de desahucio administrativo el no destinar a domicilio habitual y permanente una vivienda de Protección Oficial-Promoción Pública.
Considerando: Que a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto
3481/82, de 3 de noviembre; Decreto 89/84, de 29 de febrero, y art. único, apartado II, del Decreto 86/84, de 3 de abril, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver este expediente la tiene atribuida el Ilmo. Sr. Delegado Provincial.
Considerando: Que se han cumplido las disposiciones vigentes en la materia y, en especial lo establecido al efecto en el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/68, de 24 de julio, para la tramitación de este expediente administrativo de desahucio.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación:
RESUELVO
Acordar el desahucio de don Julián Valenzuela Ruiz de la vivienda cuenta núm. 5 del Grupo de 24 Viviendas de Promoción Pública en Villanueva de las Torres (Granada), por no destinar a domicilio habitual y permanente la citada vivienda.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Granada, 12 de marzo de 2003.- El Delegado, P.S.R. (D. 21/85), El Secretario General, José L. Torres García.
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