Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva relativa a solicitud de Autorización Ambiental Integrada presentada por la empresa Ertisa, S.A. (Expte. AAI/HU/004). (PP. 1204/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Expediente de Autorización Ambiental Integrada instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva con el número AAI/HU/004, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de 2002, de prevención y control integrados de la contaminación por la que se regula el procedimiento para la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada, a instancias de don Rafael Martínez-Cañavate López-Montes en calidad de representante de la empresa Ertisa, S.A., solicitando la Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones que la empresa posee en el Polígono Industrial "Nuevo Puerto", dentro del término municipal de Palos de la Frontera, así como para su proyecto de ampliación "Fenol III", presenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La solicitud de Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones existentes así como de la ampliación Fenol III, presentada por don Rafael Martínez-Cañavate López-Montes, tuvo entrada en esta Delegación Provincial el 20 de febrero de

2004.

Segundo. A dicha solicitud se acompañó la documentación establecida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, y resto de legislación sectorial.

Tercero. Se procedió a someter el expediente a información pública durante 30 días mediante inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Huelva el día 27 de abril de 2004, no habiéndose recibido ninguna alegación.

Cuarto. Con motivo de la Ley/2003, de de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental procedió a la modificación de la Autorización de Vertido, por Resolución de

23 de diciembre de 2004 teniéndose en cuenta ahora para este procedimiento de Autorización Ambiental Integrada.

Quinto. Transcurrido el período de treinta días, desde 28 de abril de 2004 de información pública, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la audiencia a los interesados, no se recibió ninguna alegación.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 3.h) de la Ley

16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se entiende que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada será el órgano de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en aquellos casos en los que una disposición atribuya competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.

Tercero. La instalación de referencia se encuadra en los epígrafes 4.1.a), 4.1.b) y 4.1.d) del Anejo 1 de la Ley

16/2002, quedando incluida, por tanto, en su ámbito de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto normativo.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el Proyecto de ampliación "Fenol III" debe someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, al tratarse de una actividad comprendida en el Anexo I de dicho cuerpo legal.

Quinto. A la instalación de referencia le es de aplicación la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas; en cuanto a que la actividad posee ocupación del Dominio Público Marítimo

Terrestre.

Sexto. A la instalación de referencia le es también de

aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; la Ley

38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa de general y pertinente

aplicación.

POR LO QUE

A la vista de los anteriores antecedentes y fundamentos de derecho y vistas la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales, y demás normativa de general y pertinente

aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

SE RESUELVE

Primero. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada, a los efectos previstos en la Ley/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, a la empresa Ertisa, S.A., para la instalación de fabricación de productos químicos orgánicos de base (existente), así como, para su ampliación Fenol III, situada en el Polígono

Industrial "Nuevo Puerto", en el término municipal de Palos de la Frontera, con los condicionantes establecidos en los Anexos que se relacionan más abajo del presente informe.

Los Anexos mencionados en el párrafo anterior, que a todos los efectos formarán parte de la Resolución, son los siguientes:

Anexo IDescripción de la instalación.

Anexo IICondiciones generales.

Anexo IIILímites y condicionantes técnicos.

Anexo IVPlan de vigilancia y control.

Anexo VPlan de Mantenimiento.

La autorización queda supeditada al cumplimiento del

condicionado reflejado en los Anexos antes mencionados.

La autorización se otorga por un plazo de 8 (ocho) años, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones

sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en algunos de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo 26 de la Ley

16/2002.

La concesión de la mencionada autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

La transmisión, en su caso, de la Autorización Ambiental Integrada requerirá la previa comunicación a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Huelva, y no será efectiva hasta que la misma haya prestado su conformidad por escrito, tras la comprobación de que la instalación cumple lo

establecido en la Ley 16/2002.

Según el artículo 31 de la Ley/2002, el incumplimiento del condicionado de la Autorización Ambiental Integrada es

considerado infracción administrativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo dar lugar a la adopción de las medidas de Disciplina Ambiental

contempladas en los artículos 32 y siguientes del Título IV de la referida Ley.

Segundo. Incluir en la presente Resolución, para su

cumplimiento, los condicionantes establecidos en la

Declaración de Impacto Ambiental para la ampliación "Fenol III" reflejados en Resolución de 3 de diciembre de 2002, de esta Delegación Provincial de Medio Ambiente publicada en BOP núm., de fecha 13 de enero de 2005, formando parte de la misma a todos los efectos.

Tercero. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control recogido en el Anexo IV de este Informe.

Cuarto. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de mantenimiento que se incluye en el Anexo V de este informe.

Quinto. Esta autorización podrá ser revocada, sin derecho a indemnización, en cualquier momento si se comprobara

incumplimiento de la misma y contravención de lo establecido legalmente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114, 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Huelva, 1 de abril de 2005.- La Delegada, M.ª Isabel Rodríguez Robles.

Descargar PDF