Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 26 de abril de 2005, de la Universidad de Almería, sobre Régimen de Convocatorias.

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Los Estatutos de la Universidad de Almería, en la Disposición Transitoria Séptima, en previsión de que el régimen general de convocatorias pueda cambiar, de forma sustancial, con la entrada en vigor de las Normas de Desarrollo de la Integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, mantiene hasta entonces la vigencia de los artículos 149 y 150 de los anteriores Estatutos.

No obstante lo expuesto, con el fin de unificar, normalizar y racionalizar los actuales procedimientos, relativos a las convocatorias de que pueden hacer uso los Estudiantes de esta Universidad, regulados en diversas Disposiciones Administrativas, este Rectorado considera conveniente dictar la siguiente Resolución:

REGIMEN DE CONVOCATORIAS

El Régimen General de Convocatorias por asignatura es de tres por año, una ordinaria, y dos extraordinarias, de entre las que sólo podrá hacerse uso de una.

Sin embargo, dadas las circunstancias concretas que concurren en los casos de procesos de extinción de planes de estudio, así como en el caso de alumnos que están a punto de concluir estudios, que les obligaría -en supuestos extremosbien a adaptarse al nuevo plan, bien a alargar innecesariamente un año la conclusión de sus estudios, se dicta el siguiente Régimen Especial de Convocatorias:

Primero. Planes en extinción.

Con independencia de la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, y en el Real Decreto 1497/87, de 27 de noviembre, este último en todo lo que no se oponga al primero de los citados, sobre homologación de Planes de Estudios y Títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Se autoriza la matrícula, de forma excepcional, y por una sola vez, en los cursos extinguidos de planes antiguos, a los alumnos de dichos planes a quienes les queden un máximo de tres asignaturas ó 18 créditos, para concluir estudios de Diplomado, o Licenciado, o un Primer Ciclo que les faculte el acceso a un Segundo Ciclo distinto, y no hubieran agotado las convocatorias por asignatura fijadas en la normativa aplicable. La matrícula autorizará el uso de una única convocatoria extraordinaria en la fecha que fije el Centro, coincidiendo con la siguiente convocatoria general de examen. La Resolución favorable requerirá que el alumno esté en condiciones de concluir estudios en dicho curso académico.

La autorización sólo podrá realizarse en el curso siguiente al de extinción del curso correspondiente a la asignatura solicitada. En caso de Optativas, en el curso inmediatamente siguiente a la extinción del ciclo correspondiente. En caso de materias de Libre Configuración, el alumno podrá cubrir la carga deficitaria en los tres cursos académicos siguientes a la extinción total del plan, cursando asignaturas de otros planes de estudio o solicitando el reconocimiento de créditos de cursos u otras actividades.

Segundo. Adelanto de convocatoria extraordinaria en planes sin convocatoria extraordinaria en diciembre.

Se autoriza el adelanto a diciembre de la primera convocatoria extraordinaria de examen, en aquellos estudios donde la primera convocatoria extraordinaria no se celebre en diciembre, siempre a alumnos a quienes les queden un máximo de tres asignaturas ó 18 créditos para concluir sus estudios de Diplomado o Licenciado, o un Primer Ciclo que les faculte el acceso a un Segundo Ciclo distinto, y no hubieran agotado las convocatorias por asignatura fijadas en la normativa

aplicable. El adelanto supondrá la imposibilidad de

presentarse nuevamente a examen hasta la convocatoria

ordinaria. La solicitud deberá incluir todas las asignaturas que resten para conclusión de estudios. Una vez admitida la solicitud de adelanto de convocatoria sólo se admitirá

renuncia a la misma si se solicita por escrito antes del día 1 de diciembre.

Tercero. Repetidores en primera convocatoria extraordinaria.

Con carácter general, la primera convocatoria extraordinaria queda reservada a alumnos repetidores en la asignatura de que se trate.

No obstante lo anterior, se autoriza el uso de la primera convocatoria extraordinaria a aquellos alumnos que aún no siendo repetidores, tengan pendientes un máximo de tres asignaturas ó 18 créditos para concluir sus estudios de Diplomado o Licenciado, o un Primer Ciclo que les faculte el acceso a un Segundo Ciclo distinto. En el caso de alumnos en el curso académico activo, podrán solicitar la autorización quienes cumplan las condiciones requeridas en el plan origen.

Asimismo, se autoriza el uso de la primera convocatoria extraordinaria a aquellos alumnos procedentes de adaptación y que han cursado en el plan antiguo una asignatura que en el plan nuevo constituye prerrequisito para cursar otra, siempre que esta última pueda ser matriculada dentro del mismo curso académico por el alumno en el período de ampliación de

matrícula. La Resolución favorable requerirá que el alumno esté en condiciones de concluir estudios en dicho curso académico.

Cuarto. Adelanto de matrícula y convocatoria.

Con carácter general, un alumno que ha hecho uso de la primera convocatoria extraordinaria, y no supera la asignatura en la convocatoria ordinaria, debe esperar hasta la primera

convocatoria extraordinaria del curso siguiente para finalizar estudios, no pudiendo hacer uso de la segunda convocatoria extraordinaria.

No obstante lo anterior, se autoriza el adelanto de la

matrícula y de la primera convocatoria extraordinaria del curso académico siguiente a aquellos alumnos a los que les quede un máximo de tres asignaturas ó 18 créditos para

concluir sus estudios de Diplomado o Licenciado, o un Primer Ciclo que les faculte el acceso a un Segundo Ciclo distinto, y no hubieran agotado las convocatorias por asignatura fijadas en la normativa aplicable.

La solicitud deberá realizarse antes del inicio de la segunda convocatoria extraordinaria del curso actual y deberá incluir todas las asignaturas que resten para conclusión de estudios. Los precios públicos a satisfacer en la matrícula serán los correspondientes a la matrícula del curso siguiente. Si éstos no estuvieran aprobados a fecha de Resolución se aplicarán los del curso actual, sin perjuicio de la compensación que deba realizarse en el momento de su aprobación. La Resolución que proceda, autorizará el adelanto de la convocatoria a las mismas fechas de segunda convocatoria extraordinaria del curso actual.

Quinto. Procedimiento.

- Las solicitudes que afecten a los apartados primero y segundo anteriores deberán presentarse con un mes de

antelación al inicio del período de exámenes de la

convocatoria de la que pretende hacer uso, según establezca el calendario académico anual. Las solicitudes que afecten a los apartados tercero y cuarto deberán presentarse, en todo caso, antes del inicio de dicho período.

- La Resolución favorable expresa se realizará directamente por la Administración del Centro por delegación del Rector, siempre que el alumno cumpla con las condiciones que establece la presente Normativa.

- En caso de que el alumno no cumpla las condiciones

requeridas, la Resolución que proceda corresponderá al Rector, para lo cual se remitirá la solicitud al Servicio de Asuntos Generales, acompañada de certificación académica del alumno, Informe técnico del Administrador/a del Centro e Informe académico potestativo de la Comisión Académica del Centro o del Decano/Director/a.

- En los casos necesarios, la Administración del Centro procederá a comunicar la concesión al Departamento/s

responsable/s, al Servicio de Asuntos Generales y/o al

personal encargado de la gestión del sistema informático, a fin de que procedan a adoptar las medidas necesarias para la normal ejecución de la Resolución estimatoria.

Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor a partir del día de la fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria.

Esta Resolución será de aplicación a todos aquellos

Procedimientos y Expedientes iniciados a solicitud de alumnos, a los que le sean de aplicación las Convocatorias

Extraordinarias de diciembre del presente curso académico.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Resolución de Rectorado 1032/1995, de 19 de octubre, sobre autorización de matrícula en planes extinguidos y cualquier otra de igual o inferior rango que contravengan lo establecido en la presente Resolución.

Almería, 26 de abril de 2005.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

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