Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/05/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en solar de la Cooperativa Olivarera del municipio de El Rubio (Sevilla) (Expte.: SE-479/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 11 de febrero de 2005, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en solar de la Cooperativa Olivarera del municipio de El Rubio (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

19.4.02, y con el número de registro 449, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en solar de la Cooperativa Olivarera del municipio de El Rubio (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar el uso asignado a la parcela en cuestión, calificándola con uso residencial, vivienda unifamiliar entre medianeras y con la aplicación de las Ordenanzas establecidas en las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias, tipología existente en el entorno.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Diputación de Sevilla, Area de Infraestructuras y Equipamientos y Servicio de Carreteras informa que no existe inconveniente para la innovación propuesta. El informe también señala que en el caso de que se introdujeran nuevos accesos al solar desde la Carretera Provincial SE-726, dichos accesos deberán ser objeto de proyecto independiente firmado por técnico competente y de conformidad con dicha Area.

b) Sevillana Endesa informa que en dicha zona no existe infraestructura eléctrica con capacidad suficiente en media tensión para el suministro solicitado, especificando que para dotar de energía eléctrica a la citada parcela, el promotor del mismo habrá de prever la infraestructura eléctrica necesaria, debiendo ejecutarse a su costa las instalaciones de extensión y modificaciones establecidas en el informe. Asimismo, por tratarse de instalaciones en servicio, deben ser ejecutadas directamente por Sevillana-Endesa o empresa homologada por ésta.

c) Pridesa, empresa responsable del servicio municipal de suministro de agua y saneamiento de El Rubio, informa que para el abastecimiento y depuración de agua potable a estos terrenos, existe infraestructura hidráulica necesaria, teniendo que realizarse únicamente las instalaciones de extensión y conexión, según D. 120/1991 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Potable de la Junta de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2 a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de El Rubio para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Rubio (Sevilla), en el solar donde se ubica la Cooperativa Olivarera, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 27 de julio de 2004, de conformidad con lo especificado por el art.

33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de

Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

2. Memoria de ordenación.

2.1. Procedencia y oportunidad.

La presente innovación se llevará a cabo mediante el

procedimiento de Modificación de Normas Subsidiarias, y es procedente al amparo del artículo 38.1 de la LOUA que entiende como tal toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento que no esté contemplada en el artículo 37, se entiende como revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación

establecida por los mismos y, en todo caso la alteración sustancial de los planes. El cambio de calificación propuesto no se entiende como alteración integral de la ordenación, luego la presente innovación se realizaría como modificación de acuerdo con el artículo 38.

La redacción de la modificación es oportuna pues es objetivo de la Corporación Municipal sacar del núcleo urbano las instalaciones de la Cooperativa Olivarera. El sucesivo

desarrollo del planeamiento vigente, ED-2 y urbanización de nueva creación situada al este del núcleo entre la avenida de Andalucía y la carretera a Aguadulce, y la implantación de equipamientos públicos en la zona, Casa de la Cultura, Teatro, etc., han convertido el entorno de la cooperativa en un barrio residencial, muy alejado de la imagen de los usos agro- industriales precedentes.

Por otra parte, es voluntad de la corporación colaborar con la cooperativa para el traslado de las instalaciones, actualmente en funcionamiento, y permitir el cambio de calificación de los terrenos para, con su venta, poder sufragar parte del coste del traslado.

2.2. Objetivos y criterios de ordenación.

El objetivo fundamental es el cambio de calificación de uso industrial a uso residencial, de modo que se integre más adecuadamente en un entorno profundamente transformado con nuevos usos residenciales y de equipamientos comunitarios consolidados que han provocado que lo que eran situaciones urbanas de usos industriales y agrícolas de extrarradio se hayan transformado en barrios residenciales consolidados.

2.3. Descripción y justificación de la solución adoptada.

2.3.1. Clasificación del suelo.

La clasificación de suelo no se modifica, manteniéndose los terrenos como suelo urbano.

2.3.2. Categoría del suelo.

De acuerdo con el artículo 45.2 de la LOUA, el suelo que nos ocupa se identificaría como Suelo Urbano Consolidado, al concurrir las circunstancias expresadas en el artículo

42.2.A), es decir, estar urbanizados y tener la condición de solar.

2.3.3. Ordenación propuesta.

La ordenación propuesta coincide con la actual de las normas subsidiarias, excepto en lo referente al uso de la parcela afectada.

2.3.4. Usos e intensidades.

Se modifica el uso industrial actual por el residencial. Los usos permitidos son los recogidos en el artículo 77 de las normas subsidiarias.

Las ordenanzas de aplicación serán las contenidas en el Capítulo X, Ordenanzas generales en Suelo Urbano, de las Normas Subsidiarias de El Rubio.

Al ser de aplicación las mismas ordenanzas de edificación que para los usos industriales, no existe aumento de la superficie edificada.

2.3.5. Sistema viario.

No se modifica el sistema viario actual.

2.3.6. Normas de urbanización.

Las condiciones de urbanización de los nuevos espacios

públicos cumplirán lo establecido en el artículo 2 I,

Condiciones de las obras de urbanización, de las Normas Subsidiarias vigentes.

2. Memoria de ordenación.

2.3.4. Usos e intensidades.

Las condiciones de ordenación serán las siguientes.

- Superficie total: 4.532 m2.

- Superficie de cesión al Ayuntamiento: 337 m2.

- Superficie viario: 1.267 m2.

- Superficie residencial: 2.928 m2.

- Número de viviendas: 25 viviendas.

- Tipología edificatoria: vivienda unifamiliar (art. 59 de las Normas Urbanísticas).

Serán de aplicación las Normas generales de la edificación, Capítulo VIII, y Capítulo IX, , y particularmente el art. 59 del Uso Residencial; de las Normas Subsidiarias de

Planeamiento Municipal de El Rubio.

Sevilla, 28 de abril de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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