Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/05/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 14 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla) (Expte.: SE-694/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 11 de febrero de 2005, aprobó definitivamente la Modificación núm. 14 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla). Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

19.4.05, y con el número de registro 448, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 14 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable

H E C H O S

Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto modificar y dictar nuevas condiciones particulares para la zona de extension, casco tradicional y la Peña, en concreto los artículos 10.5 (casco tradicional), 10.15 (zona extensión) y 10.18 (zona la Peña), de las Normas Urbanística del planeamiento general de Pilas para posibilitar el uso comercial y terciario en Planta Baja.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Pilas para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 14 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 2 de diciembre de 2004, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

5. Normas urbanísticas modificadas por el proyecto de

modificación puntual núm. 14 a la NNSS.

Título décimo.

Condiciones particulares de las distintas zonas del suelo urbano.

Capítulo 1.º

Preliminares.

Capítulo 2.º

Condiciones particulares de la zona de casco tradicional. Artículo 10.5. Ocupación máxima de la parcela.

Será del 75% de la superficie del solar excepto parcelas menores de 100 m2 que ocuparán la totalidad.

Cuando la Planta Baja se destine a uso servicios terciarios comerciales se permitirá la ocupación del 100% de la

superficie del solar, contabilizando a efectos de

edificabilidad el 75%.

Capítulo 3.º

Condiciones particulares en la zona de extensión.

Artículo 10.15. Ocupación bajo rasante.

Ocupación máxima de la parcela. Se autoriza un sótano para garaje ocupando la totalidad de la superficie de la parcela. Cuando la Planta Baja de un inmueble se destine a uso

servicios terciarios comerciales se permitirá la ocupación del

100% de la superficie del solar, computando a efectos de edificabilidad el 50% de la superficie.

Artículo 10.18. .

- Ocupación bajo rasante. Ocupación máxima de la parcela. Se autoriza un sótano para garaje ocupando la totalidad de la superficie de parcela.

Cuando la Planta Baja de un inmueble se destine a uso

servicios terciarios comerciales se permitirá la ocupación del

100% de la superficie del solar, computando a efectos de edificabilidad el 50% de la superficie.

- Edificabilidad: 1.1 m2/m2 sobre parcela neta.

- Altura máxima: 2 plantas, equivalentes a 7 m.

- Tipología: unifamiliar adosada.

- Uso: residencial.

6. Conclusiones.

La Modificación Puntual núm. 14 de las NNSS de Pilas,

cumplimenta los requisitos establecidos en la legislación vigente quedando justificada su redacción, tramitación y aprobación conforme a los requisitos establecidos en la LOUA y el RP, dentro del ámbito competencial municipal.

Sevilla, 28 de abril de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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