Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/05/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en la UE-5 "El Granadillo" del municipio de Gines (Sevilla) (Expte. SE-625/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 11 de febrero de 2005, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en la UE-5 del municipio de Gines (Sevilla). Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

19.4.05, y con el número de registro 444, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en la UE-5 del municipio de Gines (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable

H E C H O S

Primero.El presente proyecto urbanitico tiene por objeto modificar las determinaciones de la Unidad de Ejecución núm.

5, de la forma siguiente:

- Desarrollar la totalidad del sector mediante una sola unidad de ejecución, en vez de dos como estaba previsto, debido a que es una sola entidad la que posee la propiedad de los terrenos afectados.

- Hacer compatible con el uso residencial, además de los recogidos en el artículo 150 de las Normas Subsidiarias, el uso comercial en categoría a), esto es, comercial en edificio exclusivo, con la finalidad de paliar la carencia de equipamiento comercial que se detecta en la zona.

- Aumentar el núm. máximo de viviendas autorizado de 60 hasta

70, sin modificar la edificabilidad global de la unidad de ejecución, ya que se constata que para la edificabilidad máxima asignada de 1,60 m2t./m2s. y la tipología prevista de viviendas adosadas, la edificabilidad susceptible de ser utilizada así lo permite sobradamente.

- Modificar parcialmente el viario interno del sector para adaptarse a sus características topográficas, así como a las nuevas necesidades funcionales que se derivan de los apartados anteriores.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca. Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen. Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Gines para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla), en la UE-5 ; aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 28 de de octubre de 2004, de conformidad con lo

especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de

Oidenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Artículo 150. Condiciones de usos.

Se permiten los siguientes usos:

1. Como uso principal, el uso residencial con las siguientes categorías:

- Vivienda unifamiliar con tipología adosada entre medianeras o pareada.

2. Como Usos compatibles:

a) Usos de Equipamientos con las siguientes categorías:

- Areas libres y zonas verdes.

- Administrativo-oficinas en categoría b).

- Comercial en categoría a) en la UE núm. 5 .

- Comercial en categoría b).

- Deportivos.

- Socio-Cultural.

- Centros Docentes en todas sus categorías.

- Religioso.

b) Aparcamiento-Garajes en las categorías a) y b).

Artículo 151. Cuadro de Actuaciones de Unidades de Ejecución por Estudio de Detalles.

ACTUACIONES EN SUELO URBANO A TRAVES DE ESTUDIO DE DETALLES

height="15">.

Las presentes actuaciones tendrán que acometer las obras de infraestructuras necesarias de agua, alcantarillado,

electricidad, alumbrado público y telefonía de apoyo a las interiores de la Unidad de Ejecución.

La ejecución de los viales y áreas libres establecidos en las Unidades de Ejecución, a través de Estudios de Detalles, serán a cargo del Promotor. En el caso de la Unidad de Actuación núm. 13 Biedma, se debe ejecutar asimismo la urbanización del Camino del Cristiano, desde la Carretera de Valencina hasta la delimitación de la Actuación.

Las Areas Libres, los viales, Espacios de Equipamientos en los Estudios de Detalles serán de cesión gratuita al Ayuntamiento.

Sevilla, 28 de abril de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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