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De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus artículos 5 y 145, respectivamente, define y regula el régimen jurídico de los precios públicos.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 1989 se autorizó al Servicio Andaluz de Salud a la percepción de precios públicos por determinados conceptos (servicios) que se presten a terceros en Instituciones Sanitarias del mismo.
Mediante Orden de la Consejería de Salud de 28 de junio de
1993 se fijaron los precios públicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud, en Centros Sanitarios dependientes del mismo. Con posterioridad otras Ordenes de la Consejería de Salud han revisado los precios públicos fijados por la Orden antes citada de acuerdo con el incremento del índice general nacional de precios de consumo, siendo la última y hasta ahora vigente la de 19 de diciembre de 2003.
Siendo necesaria la actualización de los precios públicos de acuerdo con el incremento general de precios con el fin de seguir repercutiendo los costes reales de los servicios sanitarios que se prestan por el Organismo a terceros que no tienen derecho a recibir asistencia con cargo al mismo o, en los casos en que teniendo ese derecho, existe un tercero obligado al pago, como son Compañías Aseguradoras en casos de accidentes de tráfico, Mutuas Patronales en casos de accidentes de trabajo y otras; y asimismo, con el fin de establecer, de manera homogénea, los servicios sanitarios objeto de liquidación en toda la red del Servicio Andaluz de Salud, fijando tarifas del mismo carácter de acuerdo con los costes reales y la importancia de los servicios que se prestan, como asimismo unificar criterios en dichas liquidaciones con objeto de facilitar a todos los Centros Sanitarios el instrumento preciso de actualización y revisión de sus actuales criterios de actuación, resulta necesaria la aprobación de la presente norma.
En su virtud, y de conformidad con la habilitación contenida en el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
Artículo 1. Los precios públicos de los servicios sanitarios prestados en centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud quedan fijados en las cuantías que figuran en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2. Los precios públicos de los servicios sanitarios prestados en centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud quedan fijados en las cuantías que figuran en el Anexo II de la presente Orden.
Artículo 3. Los precios públicos del transporte sanitario, cuando este servicio se preste con medios propios del Servicio Andaluz de Salud, quedan fijados en las cuantías que figuran en el Anexo III de la presente Orden.
Artículo 4. Los precios públicos reflejados en los Anexos I, II y III están expresados en euros e incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos supuestos que estén sujetos al impuesto y no gocen de exención.
Artículo 5. Las cuantías de los precios públicos reflejados en los Anexos I, II y III se aplicarán en la liquidación de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social, así como en los casos en que, siendo el paciente beneficiario, exista un tercero obligado al pago.
Artículo 6. La liquidación por los servicios prestados será realizada por el procedimiento que al efecto establezca el Servicio Andaluz de Salud.
Disposición transitoria. Son válidos los precios del Convenio Marco de Asistencia Sanitaria acordado entre el Servicio Andaluz de Salud, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, hasta la total extinción de los efectos del citado Convenio.
Disposición adicional. Quedan excluidos de la presente Orden los precios públicos que rigen la prestación de servicios por los centros de transfusión del Servicio Andaluz de Salud, que se regulan por disposiciones específicas.
Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular la Orden de 19 de diciembre de 2003, por la que se revisan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud en Centros
Sanitarios dependientes del mismo.
Disposición final. Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de mayo de 2005
MARIA JESUS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud
ANEXO I
PRECIOS PUBLICOS DE SERVICIOS SANITARIOS
EN CENTROS HOSPITALARIOS
1. ASISTENCIA HOSPITALARIA
1.1. Precios públicos de hospitalización "por día de estancia y cama ocupada".
Según la clasificación de hospitales que aparece al final del presente Anexo:
- Hospitales de la relación número 1291,83 euros
- Hospitales de la relación número 2226,10 euros
- Hospitales de la relación número 3214,52 euros
Estos precios incluyen la asistencia médica, técnicas
diagnósticas básicas, cuidados de enfermería, curas,
medicación, alimentación y estancia del paciente en habitación compartida. Se incluye, además, la rehabilitación,
radioterapia superficial, fisioterapia, logopedia, radiología convencional, ecografía, electrocardiografía,
electroencefalografía y pruebas de laboratorio convencionales (hemograma citomorfológico, bioquímica general y orina), mientras el paciente esté hospitalizado.
Por la estancia en aquellas Unidades que requieran una mayor atención (Unidad de Medicina Intensiva, Unidad de Quemados, Unidad de Postoperatorio Cardiovascular, o de Trasplantes, o de Aislamiento por inmunosupresión o por
infectocontagiosidad), el precio de hospitalización se
incrementará en un 65%.
1.2. Hospitalización de día.
El precio a aplicar en la liquidación por hospitalización de día será el 50% del establecido "por día de estancia y cama ocupada" del hospital que se trate. En dicho precio queda excluida la medicación, que será liquidada aparte o facilitada por el paciente.
1.3. Hospitalización domiciliaria.
El precio a aplicar en la liquidación por hospitalización domiciliaria será el 25% del establecido "por día de estancia y cama ocupada" del hospital que se trate. En dicho precio queda excluida la medicación, que será liquidada aparte o facilitada por el paciente.
2. ASISTENCIA AMBULATORIA
Por la primera consulta, los hospitales y los centros de especialidades (asimilando éstos últimos a la relación número de hospitales) liquidarán el 50% del precio fijado para la estancia.
Se entiende por primera consulta el conjunto de actuaciones del facultativo, en uno o más actos, efectuadas en el centro de asistencia para la determinación diagnóstica y orientación terapéutica del proceso patológico. La liquidación incluye las pruebas estándares necesarias para el diagnóstico; a título enunciativo: analítica (exploraciones automatizadas),
electrocardiograma y radiología simple.
Las consultas sucesivas de control y seguimiento del proceso patológico se liquidarán al 25% de la estancia y de acuerdo con los mismos criterios establecidos para la primera
consulta.
Las consultas de urgencias y los procesos quirúrgicos
ambulatorios que no originen ingresos en planta de
hospitalización devengarán el mismo precio que la primera consulta.
3.TRATAMIENTO MEDIANTE HEMODIALISIS
Por cada sesión de hemodiálisis, tanto a pacientes
hospitalizados como en carácter ambulatorio137,80
4.RADIOTERAPIA
Por cada sesión de radioterapia superficial16,95
Por cada sesión de radioterapia profunda34,90
5.FISIOTERAPIA, REHABILITACION Y LOGOPEDIA
Por cada sesión de tratamiento de rehabilitación,fisioterapia o logopedia16,47
6.REHABILITACION DE PARALITICOS CEREBRALES
Por cada sesión de tratamiento de rehabilitación
integral, incluyendo fisioterapia, logopedia,
foniatría, terapia ocupacional, ortopedia
y neuropediatría65,03
7.QUIMIOTERAPIA
Por cada sesión de quimioterapia34,90
8.TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTERIZADA
Por cada exploración mediante T.A.C.,
bien sea de cráneo o de cuerpo entero,
con contraste o sin él229,79
9.RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA
Por cada sesión de configuración simple468,32Por cada sesión de configuración doble563,62
10.LITOTRICIA RENAL EXTRACORPOREA
Por intervención de litofragmentación
mediante la técnica de Litotricia Extracorpórea
por ondas de choque1.634,53
Este precio incluye la hospitalización que pueda necesitar el paciente en relación con el tratamiento, antes y después del mismo, los procedimientos quirúrgicos y auxiliares que
pudieran requerirse como complementarios (implantación catéter doble, ureteroscopia, litotricia percutánea, etc.). Asimismo, comprende el tratamiento completo de litotricia extracorpórea por ondas de choque, cualquiera que sea el número de
reinmersiones, incluye también la asistencia por equipo médico especializado, enfermeros, personal auxiliar sanitario, la utilización de locales y material fungible necesario, así como controles pre y post-litofragmentación.
11.RADIOLOGIA
Convencional29,26
Ecografía43,36
Hemodinámica diagnóstica859,73
Hemodinámica intervencionista1.365,69
Angiografía741,37
12.ELECTROCARDIOLOGIA
Electrocardiograma de esfuerzo86,70
Holter173,42
Ecocardiograma86,70
Estudio electrofisiológico 433,56
13.LABORATORIO
Por cada unidad analítica 2,47
Se tomará como referencia, para este apartado, el Baremo Oficial de Honorarios de la Asociación Española de
Biopatología Clínica.
14.ANATOMIA PATOLOGICA
Biopsia 82,37
Citología 40,74
15.ENDOSCOPIAS
Digestiva (diagnóstica o terapéutica) alta 49,42
Digestiva (diagnóstica o terapéutica) baja 219,60
Respiratoria 40,74
Urológica 169,96
16.PRUEBAS ALERGICAS
Test cutáneo 8,66
17.EXPLORACIONES NEUROFISIOLOGICAS
Electroencefalograma simple 61,74
Electroencefalograma con cuantificación
(cartografía, reparto de frecuencia,
comparación de estadística
con patrón de normalidad, etc.) 173,42
Electromiograma 281,09
Potenciales evocados 315,10
Estudio de sueño 453,67
Electro-retinograma 130,07
Electro-oculograma130,07
Nistagmograma 130,07
Audiometría objetiva 173,42
18.MEDICINA NUCLEAR
Estudio de ventilación pulmonar 303,48
Diagnóstico de infarto agudo de
miocardio con talio 303,48
Ventriculografía isotópica en equilibrio 303,48
Exploración morfofuncional de
vías biliares con HIDA 303,48
Gammagrafía con 67.GA 303,48
Diagnóstico de hemorragias
digestivas con trazadores 303,48
Test de absorción de Vit B-12 (Schilling) 86,70
Cisternografía isotópica 303,48
Test de esfuerzo con talio y tomografía 520,26
Tratamiento de metástasis del
cáncer diferenciado de tiroides
y ablación de restos tiroideos 867,10
Gammagrafía de tiroides con 99 mtc 216,78
Diagnóstico de extensión de cáncer
tiroideo, paratiroideo y
cápsulas suprarrenales 520,26
Tratamiento del hipertiroidismo (131.I) 520,26
Gammagrafía ósea 216,78
Gammagrafía de perfusión pulmonar 216,78
Diagnóstico de infarto agudo de
micocardio con pirofosfatos216,78
Gammagrafía hepática 216,78
Exploración de mucosa gástrica ectópica 216,78
Exploración de reflujo gástrico 216,78
Investigación de flujo venoso 216,78
Gammagrafía de glándulas salivares 216,78
Estudios y tratamientos articulares 433,56
Investigación de T.V.P. con hematíes marcados 216,78
Gammagrafía renal 303,48
Gammagrafía cerebral 216,78
Renograma Isotópico: determinación FPRE
y valoración de filtrado glomerular 216,78
Otras gammagrafías 216,78
T.P.A., Renina, Aldosterona y otras
determinaciones analíticas por RIA 43,36
19.ESTUDIOS GENETICOS
Capacitación 173,42
Cariotipo de líquido amniótico 346,84
Cariotipo de biopsia de corion 433,56
Cariotipo de médula ósea 130,07
Cariotipo en sangre periférica 173,42
Cariotipo en tejidos cultivos 346,84
Estudio Molécula 390,20
G.I.F.T. 433,56
CLASIFICACION DE HOSPITALES
Relación número 1
Hospital Universitario "Puerta del Mar". Cádiz.
Hospital Universitario "Reina Sofía". Córdoba.
Hospital Universitario "San Cecilio". Granada.
Hospital Universitario "Virgen de las Nieves". Granada.
Hospital "Carlos Haya". Málaga.
Hospital Universitario "Virgen Macarena". Sevilla.
Hospital Universitario "Virgen del Rocío". Sevilla.
Relación número 2
Hospital "Torrecárdenas". Almería.
Hospital de Jerez. Jerez de la Frontera (Cádiz).
Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz).
Hospital "Juan Ramón Jiménez". Huelva.
Complejo Hospitalario de Jaén.
Hospital Universitario "Virgen de la Victoria". Málaga.
Hospital Universitario "Nuestra Señora de Valme". Sevilla.
Relación número 3
Hospital "La Inmaculada" de Huércal-Overa (Almería).
Hospital "Punta de Europa" de Algeciras (Cádiz).
Hospital de La Línea de la Concepción (Cádiz).
Hospital "Valle de los Pedroches" de Pozoblanco (Córdoba).
Hospital "Infanta Margarita" de Cabra (Córdoba).
Hospital "Santa Ana" de Motril (Granada).
Hospital de Baza (Granada).
Hospital de Riotinto (Huelva).
Hospital "Infanta Elena". Huelva.
Hospital "San Juan de la Cruz" de Ubeda (Jaén).
Hospital "San Agustín" de Linares (Jaén).
Hospital "La Axarquía" de Vélez-Málaga (Málaga).
Hospital "La Serranía" de Ronda (Málaga).
Hospital de Antequera (Málaga).
Hospital "Nuestra Señora de la Merced" de Osuna (Sevilla).
ANEXO II
PRECIOS PUBLICOS DE SERVICIOS SANITARIOS
EN CENTROS DE ATENCION PRIMARIA
Consulta médica básica
Primera consulta41,77
Consultas sucesivas, por cada consulta20,88
Consulta médica con pruebas complementarias
Es aquella que precisa el necesario apoyo y realización de las siguientes técnicas auxiliares para el diagnóstico: analítica (exploraciones automatizadas), electrocardiograma o radiología simple.
Primera consulta 52,23
Consultas sucesivas, por cada consulta 26,11
Consulta con cuidados de enfermería
Es aquella que precisa la intervención, auxilio o atención de enfermeros.
Sin pruebasCon pruebas
Primera consulta,1262,67
Consultas sucesivas, por
cada consulta,0631,33
Consulta de enfermería
Es aquella que se desarrolla directamente por enfermeros, sin intervención médica.
Por cada consulta de enfermería (primera o sucesivas) 16,68
Consulta a domicilio
Es aquella que precisa el traslado del personal sanitario al domicilio del paciente o a algún lugar externo a las consultas del centro asistencial.
Sin cuidados de enfermeríaSin pruebasCon pruebas
Primera consulta,1262,67
Consultas sucesivas, por
cada consulta,0631,33
Con cuidados de enfermeríaSin pruebasCon pruebas
Primera consulta,1475,20
Consultas sucesivas, por
cada consulta ,0837,60
Intervenciones quirúrgicas ambulatorias
Por cada intervención62,67
Fisioterapia, rehabilitación o logopedia
Por cada sesión de tratamiento de
rehabilitación, fisioterapia o logopedia16,47
LaboratorioPor cada unidad analítica2,47
Se tomará como referencia, para este apartado, el Baremo Oficial de Honorarios de la Asociación Española de
Biopatología Clínica.
ANEXO III
PRECIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE SANITARIO
1. Ambulancias no asistidas
Por servicio interurbano, por kilómetro recorrido 1,33
Por servicio urbano en poblaciones de hasta
200.000 habitantes45,79
Por servicio urbano en poblaciones entre
200.001 y 500.000 habitantes77,62
Por servicio urbano en poblaciones de más
de 500.000 habitantes100,29
2. Ambulancias asistidas
Por servicio interurbano, por kilómetro recorrido 2,17
Por servicio urbano 162,26
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