Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 7 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se seleccionan proyectos de coeducación y se conceden ayudas y subvenciones para su desarrollo.

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La Orden de la Consejería de Educación de 9 de junio de

2005 establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones para la realización de proyectos de coeducación en centros docentes públicos, de niveles no universitarios, de Andalucía, y efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 125 de 29 de junio de 2005). En virtud de lo estipulado en el artículo 12 de dicha Orden y en uso de la competencia atribuida en su Disposición final tercera, esta Dirección General,

D I S P O N E

Primero. Respecto a los proyectos de la Modalidad A:

1. Aprobar las ayudas a los proyectos seleccionados que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, para la realización de proyectos de coeducación del profesorado destinado en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la cuantía, porcentaje de financiación y duración que en cada caso se indica.

2. Excluir los proyectos que figuran en el anexo II, por los motivos que se indican en el mismo.

Segundo. Respecto a los proyectos de la Modalidad B:

1. Seleccionar los proyectos que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución como aprobados.

2. No seleccionar los proyectos que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución como denegados.

3. Excluir los proyectos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Resolución, por los motivos que se indican.

Tercero. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo a cada coordinador o coordinadora de los proyectos seleccionados de una sola vez, tras la presente Resolución, por la totalidad de su importe, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.01.00. 489.00.54C.3.

Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las subvenciones concedidas están condicionadas al cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo decimoquinto de las bases de la convocatoria.

2. Se tendrá en cuenta que los únicos conceptos a los que se pueden destinar estas ayudas son: gastos de adquisición o suministro de material fungible no inventariable, adquisición de bibliografía, gastos de desplazamiento, gastos derivados de la asistencia o celebración de reuniones, y gastos de contratación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica externa necesarios para el desarrollo del proyecto. En ningún caso se podrán incluir gastos destinados a adquirir bienes de carácter inventariable para los centros (ordenadores, impresoras, videograbadoras, etc.), o a pagar horas de dedicación al profesorado que participe en el desarrollo del proyecto. Tampoco se podrá dotar de recursos humanos o mejoras en la jornada laboral de los componentes del grupo o de su coordinador o coordinadora.

Quinto. Plazo y forma de justificación.

Los proyectos seleccionados se desarrollarán durante el curso escolar 2005-2006, cuando su duración sea de un curso, o durante los cursos 2005-2006 y 2006-2007, en el caso de que el plazo contemplado sea para dos cursos.

La justificación de los gastos de la totalidad del proyecto deberá hacerse en relación a estos períodos y en un plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la realización del proyecto. La forma de justificación será tal como lo establece el artículo 16 de la citada Orden de 9 de junio de

2005.

Sexto: Retirada de documentación

Los proyectos denegados o excluidos podrán ser retirados por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución, personalmente o a través de persona autorizada, en la sede de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado (Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana,

1.ª planta. 41071 Sevilla). También podrán solicitar por escrito su devolución por correo, la cual le será remitida mediante envío certificado con acuse de recibo. Transcurrido dicho plazo, la documentación será destruida.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley

29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de diciembre de 2005.- La Directora General, Carmen Rodríguez Martínez.

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