Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Visto el proyecto de la Carta de Servicios elaborado por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales y de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, en uso de la competencia que me confiere el art. 7.1 del Decreto

317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regula las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios de la Calidad de los Servicios Públicos,

R E S U E L V O

1. Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de la presente Resolución, y la Carta de Servicios del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La presente Carta de Servicios tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 2005.- La Directora, María José Vázquez Morillo.

A N E X O

CARTA DE SERVICIOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

P R O L O G O

La Carta de Servicios del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía tiene como propósito facilitar a los usuarios y usuarias, la obtención de información, los mecanismos y la posibilidad de colaborar activamente en la mejora de los servicios proporcionados por el Instituto. Esta Carta tiene como objetivo conseguir una mejora de los servicios prestados por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a las personas usuarias. Como consecuencia de lo anterior, el Instituto adoptará las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la presente Carta se aplique por todas las personas a su servicio.

A) Datos de carácter general.

I. Datos identificativos.

I.I. Datos identificativos del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales depende funcional y orgánicamente de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, también depende funcionalmente del Consejo Andaluz de Formación Profesional.

I.II. Misión del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales tiene como misión establecer un Sistema de Cualificaciones Profesionales en Andalucía, que integre la Formación Profesional Reglada, Ocupacional y Continua, facilitando y fomentando el aprendizaje a lo largo de la vida, con criterios de calidad y compromiso de mejora continua. I.III. Identificación de la Unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios. La Dirección del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, es la unidad responsable de la coordinación operativa en los trabajos de elaboración, gestión y seguimiento de la presente Carta de Servicios. I.IV. Formas de colaboración y participación con el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Las personas usuarias de los servicios que presta el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales en calidad de

clientes, ya sea de carácter interno -personal al servicio de la Administración Pública, unidades u órganos administrativos- o externo -la ciudadanía en general- podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio a través de los

siguientes medios:

1. Mediante la expresión de sus opiniones en las encuestas que periódicamente se realicen sobre la prestación de servicios.

2. A través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.

3. Mediante su participación en encuentros, reuniones,

jornadas y foros que se organicen al efecto por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

4. A través del correo electrónico:

iacp.ced@juntadeandalucia.es

II. Servicios.

II.I. Relación de Servicios que presta.

El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales realiza los siguientes servicios:

1. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y los Institutos homólogos de otras Comunidades Autónomas, en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

2. Informar a personas o Instituciones sobre las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

3. Asesorar a personas o Instituciones interesadas en temas relacionados con las Cualificaciones y Formación Profesional.

4. Atender la demanda de Instituciones sobre la adecuación de la Formación Profesional Específica a las necesidades de los sectores productivos, presentando a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, las propuestas de adaptación correspondientes.

5. Prestar asistencia técnica al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

6. Analizar y/o identificar, ocupaciones y profesiones

emergentes demandadas por los sectores productivos de

Andalucía, en colaboración con la Consejería de Empleo.

7. Participar en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

8. Gestionar las tarjetas y libros de acreditación de

competencias profesionales de los alumnos que cursan Formación Profesional Específica en ciclos formativos sostenidos con fondos públicos.

9. Informar sobre la correspondencia y validación entre los subsistemas de Formación Profesional.

10. Gestionar la oferta de cursos de Formación Profesional Ocupacional en los Institutos de Enseñanza Secundaria.

11. Gestionar y coordinar la implantación de un Sistema de Gestión de la Calidad en Centros Públicos que impartan

Formación Profesional.

12. Tramitar las actividades de formación sobre Sistemas de Gestión de Calidad para el profesorado de los centros donde se imparte Formación Profesional Específica.

13. Coordinar el proceso de implantación de un Sistema de Gestión de la Calidad bajo la norma ISO 9001:2000 en centros que impartan Formación Profesional de otras Comunidades Autónomas.

14. Colaborar con la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios en el proceso de elaboración de las Cartas de Servicios de los Centros Públicos que impartan Formación Profesional Específica.

15. Facilitar, mediante materiales formativos, el proceso de implantación de un Sistema de Gestión de la Calidad, en Centros Públicos que impartan Formación Profesional

Específica.

II.II. Normativa reguladora de los servicios prestados por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

- Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el

Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (BOJA, núm.

29, de 12 de febrero de 2003).

- Ley 1/1986, de 7 de enero por la que se crea el Consejo General de Formación Profesional (BOE núm. 9, de 10 de enero de 1986).

- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE núm. 147, de 20 de junio de

2002).

- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE núm. 301, de

17 de diciembre de 2003).

- Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, de traspaso de funciones y servicios de la gestión de la Formación

Profesional Ocupacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE núm. 91, de 16 de marzo de 1993).

- Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (BOE núm.

106, de 4 de mayo de 1993).

- Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se

establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 1993).

- Real Decreto 733/1995 de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE núm.

131, de 2 de junio de 1995).

- Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de

1997).

- Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se

desarrolla determinados aspectos de ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE núm. 110, de 8 de mayo de 1998).

- Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones (BOE núm. 64, de 16 de marzo de 1999).

- Real Decreto 1326/2002, de 13 de diciembre, por que se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones (BOE núm.

299, de 14 de diciembre de 2002).

- Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2003).

- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE núm. 223, de 17 de septiembre de 2003).

- Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los Certificados de

Profesionalidad (BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003).

- Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones

profesionales, así como sus correspondientes módulos

formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional (BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004).

- Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se

establece la ordenación general de la Formación Profesional Específica (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2004).

- Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones

profesionales, así como sus correspondientes módulos

formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto

295/2004, de 20 de febrero (BOE núm.238, de 5 de octubre de

2005).

- Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de la Formación Profesional (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 1995).

- Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, por el que se

establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 116, de 4 de octubre de

1997).

- Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos (BOJA núm. 225, de 21 de noviembre de 2003).

- Orden de 26 de septiembre de 2002, por la que se regula el Libro de Acreditación de Competencias Profesionales (BOJA núm.

124, de 24 de octubre de 2002).

- Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se establece la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia (BOJA núm. 114, de 17 de junio de 2003).

- Orden de 16 de julio de 2003, por la que se regulan aspectos de la organización modular de los ciclos formativos de

Formación Profesional Específica en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 148, de 4 de agosto de 2003).

- Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se

desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2004).

- Orden de 30 de marzo de 2005, por la que se regula la convocatoria para la selección de centros públicos en el proyecto para la certificación de la calidad en el curso 2005-

2006 (BOJA núm. 74, de 18 de abril de 2005).

- Orden de 7 de abril de 2005, por la que se regulan y

convocan pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica en el año 2005 (BOJA núm. 81, de 27 de abril de 2005).

- Norma UNE EN-ISO 9001:2000. Sistema de Gestión de la

Calidad: Requisitos.

- Norma UNE EN-ISO 9000:2000. Sistema de gestión de Calidad: Fundamentos y vocabulario.

III. Derechos de los usuarios y usuarias de los servicios. III.I. Derechos de los usuarios y usuarias.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas usuarias tienen derecho, entre otros, a:

1. Ser tratadas con el debido respeto y consideración.

2. Recibir información de interés general y específica en los procedimientos que les afecten, que se tramiten en este Organismo de manera presencial, telefónica, informática y telemática.

3. Ser objeto de una atención directa y personalizada.

4. Obtener la información administrativa de manera eficaz y rápida.

5. Recibir una información administrativa real, veraz y accesible, dentro de la más estricta confidencialidad.

6. Obtener una orientación positiva.

7. Conocer la identidad de las autoridades y del personal funcionario que tramitan los procedimientos en que sean parte.

IV. Sugerencias y reclamaciones.

IV.I. Libro de sugerencias y reclamaciones.

1. La ciudadanía andaluza, como clientes externos/internos, tiene reconocido su derecho a formular sugerencias y

reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios

prestados por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones es también un instrumento que facilita la participación de todas las

personas en sus relaciones con el Instituto Andaluz de

Cualificaciones Profesionales, ya que pueden presentar las reclamaciones oportunas cuando consideren haber sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, así como formular cuantas sugerencias estimen convenientes en orden a mejorar la eficacia de los servicios.

3. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones se encuentra ubicado en formato papel en todos los Registros de documentos de la Junta de Andalucía. También está disponible en Internet en formato electrónico

(www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/in dex.jsp).

IV.II. Formas de presentación de las Sugerencias y

Reclamaciones.

1. Quienes pretendan formalizar una sugerencia o reclamación podrán hacerlo, bien rellenando las hojas autocopiativas del Libro en los Registros de documentos de la Administración de la Junta Andalucía, así como en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o bien por Internet, rellenando el formulario electrónico en la página web:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/ind ex.jsp.

2. Si la sugerencia o reclamación se realiza por Internet y se dispone de un certificado digital, el formulario se firmará digitalmente y se presentará electrónicamente y de forma automática en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía desde la mencionada página web. Si se realiza por Internet pero no se dispone de un certificado digital, la misma deberá ser imprimida en papel, firmada y presentada en cualquier Registro de documentos de la Administración de la Junta Andalucía y en los Ayuntamientos andaluces, así como las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, donde se devolverá su copia sellada.

IV.III. Tramitación.

La Inspección General de Servicios llevará el control de las denuncias, quejas, sugerencias o reclamaciones que se

presenten en relación con el funcionamiento de los servicios prestados por el Instituto Andaluz de Cualificaciones

Profesionales, ante cuyo servicio se formulará la sugerencia o reclamación correspondiente para que adopte las medidas que correspondan, debiendo éste notificar a quien hizo la

sugerencia o reclamación, en el plazo de quince días, las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, dándose cuenta también, en el mismo plazo, de lo actuado a la

Inspección General de Servicios.

V. Direcciones y formas de acceso.

V.I. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.

Para contactar con el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, las personas interesadas, como clientes

internos/externos, podrán dirigirse a:

- Direcciones: Calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja (C.P. 41092-Sevilla).

- Teléfono: 955034500.

- Fax: 955034510

- Dirección de Internet:

www.juntadeandalucia.es/educacion/scripts/iacp/indice.asp.

- Correo Electrónico: iacp.ced@juntadeandalucia.es.

- Libro de Sugerencias y Reclamaciones: www.juntadeanda- lucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/index.jsp.

V.II. Formas de acceso y transporte.

1. Al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales se puede acceder mediante transporte público desde las paradas de autobuses urbanos de las líneas siguientes:

- Línea C1 y C2: parada en c/ Inca Garcilaso.

- Líneas 5 y 6: parada de la c/Gonzalo Jiménez de Quesada (Puerta Triana).

2. Plano de situación:

height="15">.

B) Datos derivados de compromisos de calidad y de la normativa aplicable.

I. Compromisos de calidad.

I.I. Niveles de compromisos de calidad ofrecidos.

La relación de servicios prestados por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales recogidos en esta Carta se prestarán y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

1. Participar activamente en todas las reuniones con el Instituto Nacional de Cualificaciones y los Institutos

homólogos de otras Comunidades Autónomas para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación

Profesional.

2. Enviar al Instituto Nacional de las Cualificaciones los informes de los contrastes externos de las cualificaciones profesionales recibidos, en el plazo de 15 días, desde que finaliza el plazo del contraste.

3. Mantener actualizada la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

4. Responder detalladamente por el medio que se solicite (atención presencial, telefónica, correo electrónico, entre otros), sobre las actuaciones del Instituto Andaluz de

Cualificaciones Profesionales.

5. Asistir a reuniones, ponencias, congresos, jornadas, encuentros, cursos, foros o mesas redondas vinculadas con las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones

Profesionales.

6. Presentar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, las propuestas de adaptación de la Formación Profesional

Específica a las necesidades de los sectores productivos, en un plazo máximo de 30 días.

7. Atender todas las peticiones realizadas por el Consejo Andaluz de Formación Profesional.

8. Garantizar que todas las ocupaciones y profesiones

emergentes demandadas por los sectores productivos de

Andalucía son analizadas e identificadas.

9. Garantizar la participación de profesionales relacionados con los distintos sectores productivos en el contraste externo de las Cualificaciones Profesionales.

10. Coordinar el grupo de trabajo de diseño de las

cualificaciones profesionales de la familia profesional de Agraria.

11. Diseñar las cualificaciones profesionales y su formación asociada de la familia profesional de Agraria.

12. Emitir las tarjetas y libros de acreditación de

competencias profesionales antes del 30 de abril de cada año.

13. Enviar a los centros que impartan ciclos formativos sostenidos con fondos públicos, las tarjetas y libros de acreditación de competencias profesionales, antes del 15 de mayo de cada año.

14. Informar sobre la correspondencia y validación entre los subsistemas de Formación Profesional en un plazo de 15 días desde la recepción de la petición correspondiente.

15. Garantizar que todos los cursos de Formación Profesional Ocupacional concedidos a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, se asignarán a Institutos de Enseñanza Secundaria.

16. Informar, orientar y asesorar de forma adecuada y con información actualizada, a los Centros Públicos que impartan Formación Profesional, sobre el proceso de implantación de un Sistema de Gestión de la Calidad, así como realizar el

seguimiento del proceso.

17. Proponer anualmente con carácter normativo la selección de centros públicos que participen en el proyecto para la

certificación de la Calidad.

18. Proponer a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, que los

profesores de los centros que vayan a implantar Sistemas de Gestión de la Calidad, reciban formación.

19. Facilitar la labor de los asesores que participan en el proceso de implantación de un Sistema de Gestión de la Calidad en otras Comunidades Autónomas, mediante funciones de

información y asesoramiento.

20. Mantener reuniones de apoyo con los Centros Públicos interesados en la elaboración de su Carta de Servicios y con la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

21. Diseñar y elaborar materiales que faciliten el proceso de implantación de Sistemas de Gestión de la Calidad en Centros Públicos que impartan Formación Profesional Específica.

II. Indicadores.

II.I. Indicadores de calidad.

Con el fin de verificar el nivel obtenido en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Carta por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales se establecen los siguientes indicadores del nivel de calidad y eficacia de los servicios prestados por este Instituto:

1. Número de reuniones en las que se participa con el

Instituto Nacional de las Cualificaciones y los Institutos homólogos de otras Comunidades Autónomas.

2. Número de informes de los contrastes externos enviados al Instituto Nacional de las Cualificaciones, dentro del plazo establecido.

3. Tiempo medio de actualización de la página web.

4. Número de respuestas dadas mediante reuniones, llamadas telefónicas, correos electrónicos, y postales registrados.

5. Número de reuniones, ponencias, congresos, jornadas, encuentros, cursos, foros o mesas redondas vinculadas con las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones

Profesionales en los que se participa.

6. Porcentaje de propuestas de adaptación presentadas en plazo sobre el total.

7. Número de peticiones atendidas sobre el total de las recibidas.

8. Número de ocupaciones y profesiones emergentes analizadas y/o identificadas anualmente.

9. Número de participantes en el contraste externo de las cualificaciones profesionales.

10. Número de reuniones y/o comunicaciones semanales con los miembros de los grupos de trabajo y con el responsable del Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales.

11. Número de cualificaciones profesionales y su formación asociada diseñadas.

12. Porcentaje de tarjetas y libros de acreditación de

competencias profesionales emitidas.

13. Porcentaje de tarjetas y libros de acreditación enviados a los centros que impartan ciclos formativos sostenidos con fondos públicos.

14. Número de peticiones atendidas en plazo sobre el total.

15. Porcentaje de cursos de Formación Profesional Ocupacional asignados.

16. Número de reuniones con los centros donde se imparten Formación Profesional Específica.

17. Número anual de centros que han realizado la

autoevaluación bajo el modelo EFQM de excelencia.

18. Número anual de centros certificados bajo la norma ISO

9001:2000.

19. Número de centros que hayan implantado Sistemas de Gestión de la Calidad y que hayan recibido formación.

20. Número de reuniones con los responsables del proceso de implantación de un Sistema de Gestión de la Calidad en otras Comunidades Autónomas.

21. Número de centros, de otras Comunidades Autónomas,

coordinados en el proceso de implantación de un Sistema de gestión de la Calidad.

22. Número de reuniones mantenidas con los Centros Públicos interesados en la elaboración de la Carta de Servicios.

23. Número de reuniones mantenidas con la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

24. Número de materiales elaborados para la implantación de Sistemas de Gestión de la Calidad.

C) Datos de carácter complementario.

I. Horarios y otros datos de interés.

I.I. Horarios de atención al público:

- El horario de atención al público en información presencial será de lunes a viernes desde las 9,00 hasta las 14,00 horas.

- El horario de atención al público en información telefónica será de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas.

- El horario de atención al público mediante el correo

electrónico será de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas.

Descargar PDF