Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Diezma, provincia de Granada (VP 247/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en toda su longitud en el término municipal de Diezma (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Diezma, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de febrero de 1953.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de junio de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Diezma, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 22 de octubre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 214, de fecha 17 de septiembre de 2003. Mediante Resolución de fecha 1 de diciembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 186, de fecha 27 de septiembre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron idénticas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Antonio Grande García.

- Don José Madrid Fernández.

- Doña María Isabel Madrid Fernández.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 4 de abril de 2005 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable. Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública, se informa lo siguiente: En primer término los alegantes muestran su disconformidad con la clasificación, entendiendo que por sus fincas atraviesa el llamado Camino de los Molineros, pero niegan la existencia de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros". En este sentido, sostener que el deslinde se ha realizado de conformidad con la clasificación aprobada por la Orden

Ministerial de fecha 24 de febrero de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de abril de 1953, siendo un acto administrativo firme, aprobado por el Organo

competente en su momento, y que no cabe cuestionarse con ocasión del deslinde, que es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación, según se establece en los artículos 8 de la Ley 3/1995, y 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a la prescripción posesoria de los terrenos

pecuarios, y la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, en primer lugar puntualizar que don Antonio Grande García aporta Escrituras otorgadas en 1977, y don José y doña María Isabel Madrid Fernández otorgadas en febrero de 1989, e inscritas en el Registro de la Propiedad, y la Cañada fue clasificada en el año 1953, y en este sentido hemos de mantener que la

protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia,

titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados".

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de

22 de diciembre de 2003 viene a confirmar lo expuesto

anteriormente.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 22 de febrero de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Diezma, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.798,02 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción:

"Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Diezma. Discurre de Sur a Norte desde el límite de términos de Diezma con La Peza en las proximidades del Cortijo de las Albuñuelas, donde se la une el Cordel de Río Fardes, hasta el límite de términos de nuevo de Diezma con La Peza pero ahora en el Norte. Aquí es atravesada por el Cordel de la Matriqueria y Cueva de las Palomas.

Tiene una anchura legal de 75,22 metros de anchura, una longitud total de 1.798,02 metros y una superficie deslindada de 13,48 has.

Sus linderos son:

Norte: Linda con el término municipal de La Peza y con la continuación de la Cañada Real de Los Potros en este término y con el Cordel de Matriqueria y Cueva de las Palomas.

Sur: Linda con el término municipal de La Peza y con la continuación de la Cañada Real de Los Potros en este término. Este: De sur a norte linda consecutivamente con:

Núm.

Colindancia Nombre Ref. Catastral

000 Ayuntamiento Diezma 13/9010

001 Medina Garcia, M.ª del Carmen 15/72

003 Rodríguez Rodríguez, Trinidad 15/73

005 Rodríguez Rodríguez, Trinidad 15/230

006 Ayuntamiento Diezma 13/9002

007 Rodríguez Rodríguez, Trinidad 15/74

012 Sevillana de Electricidad, S.A.

009 Peinado Fernández, José Benito 15/75

011 García Cobo, Antonio 15/76

013 Higuera García, Manuel 15/77

015 López Carmona, José 15/78

017 López Carmona, Nicolás 15/79

019 López Clares, Carmen 15/80

021 García Sánchez, Jesús 15/81

023 Roldán Fernández, Agustín 15/82

025 Jiménez García, Juan 15/83

027 Rodríguez Martínez, María 15/85

029 Fernández Martínez, Francisco 15/86

031 Medina Fernández, Manuel 15/87

033 Fernández Palenzuela, María 15/88

035 Martínez Pérez, José 15/89

037 Fernández Sánchez, José 15/90

039 López García, J. María 15/91

041 Molina Jiménez, José 15/1

043 Avivar García, Rosario 15/2

045 García Huete, Casimiro 15/3

054 Sevillana de Electricidad, S.A.

047 Heredia Cortés, José Antonio 15/4

049 Rodríguez Martínez, María 15/5

051 Garrido Jiménez, Antonio 15/6

053 Roldán Fernández, Aníbal 15/7

055 López García, Manuel 15/8

057 García Avilés, Emilio 15/9

059 Fernández Sánchez, José 15/10

061 López García, Manuel 15/11

063 Martín Cobo, M.ª Dolores 15/12

065 Rojas García, Joaquín 15/13

067 Estado M. Fomento 15/9005

082 Compañía Telefónica, S.A.

069 Martín Cobo, M.ª Dolores 15/166

071 Rojas García, Joaquín 15/167

073 Martínez Pérez, José 15/168

075 Fernández Palenzuela, Carmen 15/169

077 Medina Fernández García, José 15/170

079 Madrid Fernández, José 15/171

084 DP Obras Públicas y Transporte 8/9001

081 Rojas García, Joaquín 8/122

083 Medina Fernández García, José 8/121

085 Fernández Palenzuela, Carmen 8/120

087 Medina Fernández García, José 8/119

089 Madrid Fernández, José 8/118

091 Madrid Fernández, José 8/117

093 Madrid Fernández, M.ª Isabel 8/116

095 Rodríguez Rodríguez, Trinidad 8/115

Núm.

Colindancia Nombre Ref. Catastral

097 Queijo Dubra, Avelina 8/28

099 García Hueta, M.ª Angeles 8/29

101 López García, María 8/30

103 García Fernández, Juana 8/31

105 García Rodríguez, Juan 8/32

Y con el Cordel de la Matriqueria y Cueva de las Palomas.

Oeste:

De sur a norte linda consecutivamente con:

El Cordel del Río Fardes y también con:

Núm.

Colindancia Nombre Ref. Catastral

002 Medina García, M.ª del Carmen 13/256

004 Rodriguez Rodriguez, Trinidad 13/257

006 Ayuntamiento Diezma 13/9002

008 Rodríguez Rodríguez, Trinidad 14/32

010 Rodríguez Rodríguez, Trinidad 14/33

012 Sevillana de Electricidad, S.A.

014 Peinado Fernández, José Benito 14/34

016 García Cobo, Antonio 14/35

018 Madrid Madrid, Francisco 14/36

020 López Carmona, José 14/37

022 López Carmona, Nicolás 14/38

024 López Clares, Carmen 14/39

026 García Sánchez, Jesús 14/40

028 Roldán Fernández, Agustín 14/41

030 Jiménez García, Juan 14/42

032 Fernández Carrrascosa, Daniel 14/43

034 Rodríguez Martínez, María 14/44

036 Fernández Garcia, José 14/46

038 Medina Fernández García, José 14/47

040 Fernández Palenzuela, María 14/48

042 Martínez Pérez, José 14/49

044 Fernández Sánchez, José 14/50

046 Roldán Fernández, Aníbal 14/45

048 López Carmona, Nicolás 14/16

050 Hidalgo Leyva, Juan José 14/17

052 Molina Jiménez, José 14/18

054 Sevillana de Electricidad, S.A.

056 Avivar García, Rosario 14/19

058 García Hueta, Casimiro 14/20

060 Heredia Cortés, José Antonio 14/21

062 Rodríguez Martínez, María 14/22

064 Garrido Jiménez, Antonio 14/23

066 Roldán Fernández, Aníbal 14/24

068 Lopez García, Manuel 14/25

070 García Avilés, Manuel 14/26

072 Fernández Sánchez, José 14/27

074 López García, Manuel 14/28

076 Martín Cobo, M.ª Dolores 14/29

067 Estado M. Fomento 15/9005

078 López García, Manuel 14/78

080 Martín Cobo, M.ª Dolores 14/79

082 Compañía Telefónica, S.A.

084 DP Obras Públicas y Transporte 8/9001

086 Martin Cobo, M.ª Dolores 8/20

088 Rojas García, Joaquín 8/21

090 Medina Fernández García, José 8/22

092 Fernández Palenzuela, Carmen 8/23

094 Medina Fernández, M.ª Carmen 8/24

096 Grande García, Antonio 8/25

098 Madrid Fernández, José 8/26

Núm.

Colindancia Nombre Ref. Catastral

100 Madrid Fernández, M.ª Isabel 8/111

102 Rodríguez Rodríguez, Trinidad 8/27

104 Queijo Dubra, Avelina 8/125

106 García Huete, M.ª Angeles 8/126

Y con el Cordel de la Matriqueria y Cueva de las Palomas."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech. ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "CAÑADA REAL DE LOS POTROS", EN EL TERMINO

MUNICIPAL DE DIEZMA, PROVINCIA DE GRANADA (VP 247/03)

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA

CR POTROS, TM DIEZMA (GRANADA)

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