Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde del "Abrevadero de la Balsa de Huéscar", en el término municipal de Cúllar (Granada) (VP 306/03).

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Examinado el expediente de deslinde del "Abrevadero de la Balsa de Huéscar", en el término municipal de Cúllar (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Cúllar, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1966, publicada en el BOE de fecha 23 de junio de 1966.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de agosto de 2003, se acordó el inicio del deslinde del descansadero.

Por Resolución de fecha 9 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó una ampliación de nueve meses del plazo establecido para resolver el procedimiento.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 29 de junio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 191 de 4 de octubre de 2004.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 111 de fecha 11 de junio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 23 de septiembre de

2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de octubre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas durante los trámites de audiencia e información pública se informa lo siguiente:

Don Lázaro Martos Navarrete en representación de doña María Dolores Navarrete alega lo siguiente:

1. No ha sido notificado de las operaciones materiales de deslinde.

Habiéndose intentado sin resultado positivo la notificación personal, por encontrarse la dirección de la propietaria como desconocida en los archivos de la Gerencia Territorial de Catastro de Andalucía Oriental a fecha de 22 de enero de 2004, la notificación se efectuó a través de edicto expuesto al público en el Ayuntamiento de Cúllar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como se puede comprobar en la documentación que obra en el expediente.

2. Las superficies de intrusión que se le asignan son

equivalentes a la expropiación que llevó a cabo la Delegación Provincial de Obras Públicas, a ambos lados de la carretera comarcal Baza-Huéscar.

La vías pecuarias y lugares asociados, entre los que se encuentran los abrevaderos, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia

inalienables, imprescriptibles e inembargables, encontrándose adscritas a la Consejería de Medio Ambiente. En este caso ha tenido lugar una mutación demanial tácita motivada por una superposición de dominios públicos: el dominio público

pecuario y el dominio público viario. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mutación demanial se produce por el cambio de afectación de un bien que ya sea de dominio público. En concreto se ha producido un cambio de uso vía pecuaria a uso carretera. No obstante, el abrevadero, en cuanto bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe ser deslindado, sin perjuicio de la existencia de la carretera mencionada, para depurar su situación física y jurídica, en previsión de que se produzca el supuesto de hecho contemplado en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 155/1998, que al referirse a las vías pecuarias afectadas por obras públicas establece que "en caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos."

3. Posee documentos donde queda expuesto que su representada linda con la Balsa de Huéscar, compraventa hecha legalmente, pagada legalmente y con pleno dominio durante varias décadas. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de

1995 establece que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto

administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Las vías pecuarias, así como los abrevaderos, en cuanto lugares asociados de acuerdo con el artículo 2 de la Ley

3/1995 tienen la naturaleza de bien de dominio público de las Comunidades Autónomas, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

En este sentido, recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995 establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada, por otra parte la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en

contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Por las razones anteriormente expuestas se desestima la alegación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 14 de septiembre, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

28 de octubre de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde del "Abrevadero de la Balsa de Huéscar", en el término municipal de Cúllar (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Superficie 29.586,91 ha.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cúllar,

provincia de Granada, de forma poligonal, con una superficie de veintinueve mil quinientos ochenta y seis con noventa y un metros cuadrados y de un perímetro deslindado de ochocientos un metros con sesenta y tres centímetros, que en adelante se conocerá como Abrevadero de la Balsa de Huéscar y que se sitúa al Oeste de la Carretera comarcal Baza-Huéscar a la altura del Km 7 y que linda:

Al Norte, desde los puntos L16 al L1 con fincas rústicas pertenecientes a doña Piedad Martínez Jiménez (referencia catastral polígono 62/parcela 149).

Al Este, desde el punto L1 al L3 y de forma consecutiva de Norte a Sur, con la Carretera A-330 de Baza-Huéscar o de Cúllar a Galera, titularidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que comprende las parcelas (4/9024 y 2/9001).

Al Sur, y de forma consecutiva desde el punto L3 al L10 con las fincas rústicas pertenecientes a doña Julia Burgos López (62/167), Excmo. Ayuntamiento de Cúllar (62/9009, camino), don Alejandro Martínez Marcos (62/163) y don Juan Francisco Martos Burgos (62/164).

Al Oeste, desde el punto L10 al punto L16 y de forma

consecutiva de Sur a Norte con las fincas rústicas

pertenecientes a don Juan Francisco Martos Burgos (62/164), Excmo. Ayuntamiento de Cúllar (62/9003, camino), don Manuel Castillo Segovia (62/156) y a don Ramón Sánchez Cano (62/157).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de diciembre de

2005.-El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DEL "ABREVADERO DE LA BALSA DE HUESCAR", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CULLAR (GRANADA)

RELACION DE COORDENADS UTM

Estaquilla X Y

L1 538078,23 4165916,46

L2 538068,55 4165798,61

L3 538048,50 4165694,38

L4 537986,65 4165686,90

L5 537951,07 4165693,32

L6 537927,76 4165685,84

L7 537903,24 4165674,26

L8 537899,63 4165679,55

L9 537945,84 4165734,78

L10 537880,84 4165780,15

L11 537913,77 4165818,27

L12 537929,96 4165824,88

L13 537981,34 4165879,23

L14 538016,58 4165910,84

L15 538025,76 4165914,93

L16 538033,41 4165934,61

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