Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 16 de diciembre de 2005, por la que se conceden las becas de formación, investigación y apoyo en las áreas de Cooperación Internacional al Desarrollo, a partir de la Orden y convocatoria que se indica.

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Mediante Orden de 15 de septiembre de 2005, se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la Cooperación Internacional al Desarrollo y se realiza la convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 190, de 28.9.2005).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.4 de la citada Orden, la Comisión de Selección se reunió el 28 de noviembre de 2005 a fin de seleccionar a los becarios.

Elevada por la Comisión de Selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden reguladora, la relación de los beneficiarios y de los suplentes que se proponen para que les sean concedidas las becas.

Teniendo en cuenta que los solicitantes han acreditado el cumplimiento de los requisitos generales impuestos en la mencionada Orden reguladora y en la convocatoria correspondiente al año 2005.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la vigente Ley de Presupuestos, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y Orden de la Consejería de la Presidencia reguladora de las becas, así como en las demás disposiciones aplicables.

De conformidad con el artículo 104, párrafo primero, de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el artículo de la Orden de 15 de septiembre de 2005, la competencia para resolver sobre las solicitudes de concesión de las becas corresponde al titular de la Consejería de la Presidencia.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Comisión de Selección, esta Consejería en el uso de las atribuciones que tiene conferidas y fiscalizada de conformidad la correspondiente propuesta de gasto derivada del presente expediente,

D I S P O N G O

Primero. Conceder las referidas becas a:

- Ernesto Doval Rojas.

- Sylvia Kaissy González.

Segundo. Cuantificar la dotación prevista en la convocatoria para el beneficiario de la beca en 10.920 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.01.00.01.00.481.02.82B y

31.01.00.01.00481.02.82B 3.2006 (Actividades Formación Cooperación), desglosada en los siguientes términos:

- Doce asignaciones de 845 euros pagaderas por mes vencido.

- Una asignación de 780 euros para gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad y para la suscripción por parte del beneficiario de una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Esta asignación se desembolsará conforme a lo establecido en el artículo 15.3 y

15.4 de la Orden reguladora.

Tercero. La duración inicial de las becas es de doce meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de doce meses más de conformidad con lo establecido en artículo 17 de la Orden de

15 de septiembre de 2005. El período inicial comenzará el 19 de diciembre de 2005 y finalizará el 18 de diciembre de 2006. Los beneficiarios deberán incorporarse a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional (Sevilla) el 19 de diciembre

2005.

Cuarto. Designar como suplentes por orden de prelación a:

1.º Joaquina Almazo Muñoz.

2.º Rivka Tamara Van Deijk.

Quinto. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14, así como las condiciones

establecidas en el artículo 13.4 de la Orden de 15 de

septiembre de 2005, y presentar en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden:

a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 15 de septiembre de 2005.

b) La renuncia, en su caso, a otras becas.

c) Copia debidamente compulsada de la documentación

acreditativa del empadronamiento o de nacimiento.

Sexto. Cada beneficiario deberá emitir un informe trimestral del desarrollo de la beca que deberá ser aprobado por el Director de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.g) de la Orden de regulación.

Séptimo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía y notificar a los beneficiarios la presente Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que contra la misma, que agota la vía administrativa, y según lo establecido en los artículos 116 de la misma Ley, y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso

contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación o al del recibo de la notificación de la presente Orden.

Sevilla, 16 de diciembre de 2005

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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