Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de diciembre de 2005, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, de concesión de subvenciones en el área de formación y promoción, sensibilización e investigación sobre voluntariado al amparo de la Orden que se cita, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 15 de febrero de 2005 (BOJA núm. 44, de 4 de marzo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

Vista la propuesta de la Comisión de Valoración de fecha de septiembre de 2005. Y en base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se han presentado 124 solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden, valorándose como favorables 84 y desfavorables 40, de las cuales 6 han sido presentadas fuera de plazo, 2 no han presentado documentación, 22 se referían a proyectos competencias de otras Consejerías y 10 por falta de dotación presupuestaria.

Segundo. Por la Comisión de Valoración se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora, así como las disponibilidades presupuestarias, para el Area de Formación y Promoción, sensibilización e investigación sobre Voluntariado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. En el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio, se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. El Título III de la Ley 3/2004, respecto a las normas reguladoras de subvenciones.

V. La competencia para resolver viene atribuida por el art.

8.2 de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Consejería de Gobernación, que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de voluntariado y se efectúa la convocatoria pública de las mismas en el presente ejercicio, disponiendo en su artículo 7 que la competencia para resolver las solicitudes tramitadas en el ámbito provincial, conforme al procedimiento

competitivo, corresponde al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación expresa de la Consejera de Gobernación.

En virtud de lo expuesto y evaluados los proyectos presentados en la Comisión de Selección constituida al efecto el día 6 de septiembre de 2005.

P R O P O N G O

Conceder a las Entidades sin ánimo de lucro

relacionadas en el Anexo las subvenciones detalladas en

las cuantías y para los presupuestos aceptados asimismo

relacionados, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.09.00.01.11.488.00.31H.6.

El plazo para la ejecución, contado a partir de la fecha de materialización efectiva del pago, será el señalado en el Anexo.

El abono de la subvención se hará efectivo mediante un único pago, en aplicación de lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, se realizará ante el órgano concedente, en el plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, mediante la aportación de los

siguientes documentos justificativos:

a) Relación de facturas originales o fotocopias compulsadas del gasto total de la actividad subvencionada. Dichas facturas deberán contener los siguientes datos:

- Deben emitirse a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.

- Datos identificadores de quien expide la factura (número, nombre o razón social, CIF y domicilio).

- Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

- Desglose del IVA y/o retenciones IRPF.

- Fecha y firma de quien la expide.

b) Los justificantes que afecten a retribuciones por

colaboración de personal figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y DNI del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) En caso de gastos de personal contratado por la Entidad se deberá aportar las nóminas y los TCs correspondientes al período de duración de la actividad subvencionada.

d) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario, con expresión del asiento contable realizado.

e) Declaración responsable del representante legal de la Entidad, en el que se haga constar que las facturas

justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la

subvención, y que éstas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificativas de ayudas concedidas por aquellas.

f) Presentar una memoria técnica explicativa en la realización de actividades subvencionadas y de la cuenta justificativa de los fondos utilizados, recogiendo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención, las actividades desarrolladas, el calendario de actuaciones, el colectivo beneficiario del proyecto, y el lugar donde se ha desarrollado.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la Entidad Local beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

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Cádiz, 9 de diciembre de 2005.- El Delegado del Gobierno, José A. Gómez Periñán.

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